
Vol. 13/ Núm. 2 2026 pág. 1039
https://doi.org/10.69639/arandu.v13i2.2243
La fiscalización tributaria y su relación con la determinación
de la responsabilidad solidaria de los MEPECOS de la
ILIMA, 2023
Tax auditing and its relationship with the determination of joint liability of the
MEPECOS of ILIMA, 2023
Josellin Ivett Dueñas Ramírez
josellin.duenas@unmsm.edu.pe
https://orcid.org/0009-0009-1255-9905
Facultad de Ciencias Contables de la
Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Perú – Lima
Artículo recibido:18 marzo 2026- Aceptado para publicación:20 abril 2026
Conflictos de intereses: Ninguno que declarar.
RESUMEN
Objetivo: Determinar cómo se relaciona la fiscalización tributaria y la determinación de la
responsabilidad solidaria de los MEPECOS de la ILIMA, 2023. Métodos: La investigación es
cuantitativa, básica, no experimental y transversal, con alcance descriptivo-correlacional. Se
encuestó a 57 auditores tributarios de la Intendencia Lima (en adelante ILIMA) - SUNAT
mediante muestreo por conveniencia, utilizando un cuestionario, análisis estadístico y resguardo
de principios éticos como consentimiento informado y confidencialidad. Resultados: Los
resultados estadísticos evidenciaron relaciones significativas entre la fiscalización tributaria y la
responsabilidad solidaria de los MEPECOS de la ILIMA, 2023. La correlación de Spearman
general fue positiva moderada (ρ=0.589; p<0.001). Asimismo, las acciones inductivas (ρ=0.616),
la fiscalización parcial y definitiva (ρ=0.450) y el incumplimiento de obligaciones tributarias
(ρ=0.585) presentaron correlaciones positivas significativas. Conclusión: Se concluye que existe
una relación significativa entre la fiscalización tributaria y la determinación de la responsabilidad
solidaria de los MEPECOS de la ILIMA, 2023, evidenciándose que las acciones de control
desarrolladas por la Administración Tributaria contribuyen a identificar incumplimientos y
sustentar la atribución de responsabilidad solidaria, fortaleciendo así los mecanismos de
cumplimiento y recaudación tributaria.
Palabras clave: fiscalización tributaria, responsabilidad solidaria, determinación
ABSTRACT
Objective: To determine the relationship between tax auditing and the determination of joint and
several liability of MEPECOS (Small and Medium-Sized Enterprises) in ILIMA, 2023. Methods:

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This quantitative, basic, non-experimental, and cross-sectional study had a descriptive-
correlational scope. Fifty-seven tax auditors from ILIMA - SUNAT (National Superintendency
of Tax Administration) were surveyed using convenience sampling. Data was collected via
questionnaire, statistical analysis was performed, and ethical principles such as informed consent
and confidentiality were upheld. Results: The statistical results showed significant relationships
between tax auditing and the joint and several liability of MEPECOS in ILIMA, 2023. The overall
correlation was moderate (ρ=0.589; p<0.001). Furthermore, inductive actions (ρ=0.616), partial
and final audits (ρ=0.450), and non-compliance with tax obligations (ρ=0.585) showed significant
positive correlations. Conclusion: It is concluded that there is a significant relationship between
tax auditing and the determination of joint liability determination of MEPECOS taxpayers in Lima
Tax Administration, 2023, showing that the control actions developed by the Tax Administration
help to identify non-compliance and support the attribution of joint liability, thus strengthening
the mechanisms of tax compliance and collection.
Keywords: tax audit, joint liability, determination
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INTRODUCCIÓN
Contexto internacional y nacional
En el contexto internacional, las administraciones tributarias han fortalecido sus
mecanismos de fiscalización mediante modelos de gestión de riesgos, digitalización e intercambio
de información, con el propósito de mejorar el cumplimiento voluntario y reducir brechas fiscales.
Esta tendencia responde a la necesidad de optimizar recursos públicos y seleccionar con mayor
precisión a los contribuyentes con mayor probabilidad de incumplimiento. En América Latina,
este desafío es relevante porque la presión tributaria continúa siendo menor que la de los países
de la OCDE. Según la OCDE, CEPAL, CIAT y BID (2026) señalaron que la recaudación
tributaria promedio de América Latina y el Caribe alcanzó el 21.7% del PBI en 2024, mientras
que el promedio OCDE fue 34.1%; en el caso peruano, la presión tributaria fue de 16.3%,
ubicándose por debajo del promedio regional y del estándar OCDE.
En este escenario, la fiscalización tributaria no solo cumple una función recaudatoria,
sino también preventiva y correctiva, pues permite identificar inconsistencias, promover la
regularización voluntaria y sancionar conductas de incumplimiento. A nivel internacional, la
tendencia se orienta hacia controles más focalizados, sustentados en información electrónica,
cruces de datos y criterios de riesgo fiscal, evitando intervenciones masivas poco eficientes. Este
enfoque resulta especialmente importante cuando se trata de atribuir responsabilidades a
representantes legales, ya que la determinación de responsabilidad solidaria exige una evaluación
objetiva de la conducta, el grado de participación y la existencia de dolo, negligencia grave o
abuso de facultades.
En el contexto nacional, la SUNAT ha venido consolidando un modelo de fiscalización
basado en riesgos de cumplimiento. En 2023 realizó 245,005 (SUNAT, 2024) acciones de
fiscalización tributaria, cifra superior en 3.59% respecto de 2022, aunque menor a las 296,811
acciones registradas en 2021. Asimismo, ejecutó 497,226 acciones preventivas orientadas al
cierre de brechas tributarias, mediante llamadas, comunicaciones electrónicas y mensajes SMS,
con la finalidad de incentivar la regularización voluntaria antes de iniciar procedimientos formales
de fiscalización. Esta información coincide con la Memoria Institucional 2023 de SUNAT, que
señala el uso de auditorías definitivas, auditorías parciales, fiscalizaciones parciales electrónicas
y acciones inductivas como parte del control tributario.
No obstante, en el caso de los MEPECOS de la Intendencia Lima, la determinación de
responsabilidad solidaria presenta una problemática particular. Si bien el Código Tributario exige
que la atribución al representante legal se sustente en dolo, negligencia grave o abuso de
facultades, en la práctica pueden existir dificultades para diferenciar un simple incumplimiento
tributario de una conducta atribuible personalmente al representante. Por ello, resulta necesario
analizar cómo se relaciona la fiscalización tributaria con la determinación de responsabilidad

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solidaria, considerando que una fiscalización insuficiente, poco motivada o carente de criterios
uniformes puede generar incertidumbre jurídica y afectar el derecho de defensa del administrado.
Fiscalización Tributaria
La fiscalización tributaria constituye uno de los principales mecanismos de control
utilizados por la Administración Tributaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones
fiscales de los contribuyentes, garantizando la correcta determinación de los tributos y el respeto
de las disposiciones legales vigentes. Según Villegas (2021), la fiscalización representa una
manifestación del poder del Estado orientada a preservar la eficacia del sistema tributario y la
equidad en la distribución de la carga fiscal. En ese sentido, la fiscalización no solo cumple una
función recaudatoria, sino también preventiva y correctiva, ya que busca reducir la evasión y
fortalecer el cumplimiento tributario.
Desde el enfoque clásico de control, la fiscalización tributaria encuentra sustento en la
teoría de la disuasión propuesta por Allingham y Sandmo (1972) la cual sostiene que el
contribuyente evalúa costos y beneficios antes de incumplir, quienes sostienen que el
contribuyente toma decisiones racionales considerando la probabilidad de ser detectado y la
severidad de las sanciones aplicables. Bajo esta perspectiva, la fiscalización cumple una función
coercitiva destinada a desalentar conductas evasivas mediante mecanismos de supervisión y
sanción. Asimismo, García (2004) señala que la fiscalización debe desarrollarse como un
procedimiento administrativo sujeto a principios de legalidad, razonabilidad, proporcionalidad y
debido procedimiento, garantizando el respeto del derecho de defensa y la adecuada motivación
de los actos administrativos.
En las últimas décadas, las administraciones tributarias han evolucionado hacia modelos
modernos de fiscalización sustentados en la gestión de riesgos y el cumplimiento cooperativo. De
acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos [OCDE] (2021),
este modelo promueve la transparencia, la confianza mutua y las acciones preventivas entre la
administración tributaria y los contribuyentes, priorizando mecanismos inductivos antes que
medidas exclusivamente represivas. En este contexto, la fiscalización se concentra en aquellos
contribuyentes y operaciones que presentan mayores probabilidades de incumplimiento,
optimizando los recursos institucionales y mejorando la eficiencia recaudatoria. Dicho enfoque
ha sido adoptado progresivamente por diversas administraciones tributarias latinoamericanas,
incluida la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria [SUNAT].
En el ordenamiento jurídico peruano, la fiscalización tributaria se encuentra regulada por
el Texto Único Ordenado del Código Tributario y el Reglamento del Procedimiento de
Fiscalización, normas que establecen las facultades, límites y etapas del procedimiento
fiscalizador. Según el artículo 59 del Código Tributario, la determinación de la obligación
tributaria comprende la verificación del hecho generador, la identificación del deudor tributario,
la determinación de la base imponible y el cálculo del tributo correspondiente. Del mismo modo,

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el artículo 62 reconoce las facultades discrecionales de la Administración Tributaria para realizar
inspecciones, investigaciones, requerimientos de información y otras acciones orientadas al
control del cumplimiento tributario.
En consecuencia, la fiscalización tributaria constituye un instrumento fundamental para
fortalecer la recaudación, combatir la evasión fiscal y garantizar la equidad del sistema tributario.
Su adecuada aplicación resulta especialmente relevante en procedimientos vinculados con la
determinación de responsabilidad tributaria y responsabilidad solidaria, debido a que permite
identificar objetivamente incumplimientos y sustentar técnicamente las decisiones adoptadas por
la Administración Tributaria.
Dimensiones de la Fiscalización Tributaria:
Acciones inductivas
Las acciones inductivas representan un mecanismo de control preventivo aplicado por la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria [SUNAT], cuya finalidad
es fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte de los
contribuyentes. Este procedimiento se encuentra respaldado por las facultades de fiscalización
otorgadas a la Administración Tributaria mediante el Texto Único Ordenado del Código
Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, norma que regula la relación
jurídico-tributaria y establece los instrumentos legales para verificar el adecuado cumplimiento
de las obligaciones fiscales (Congreso de la República del Perú, 2013).
En ese contexto, las acciones inductivas constituyen actuaciones previas al inicio de una
fiscalización formal, permitiendo que el contribuyente conozca posibles inconsistencias
detectadas en su información tributaria y pueda regularizar voluntariamente su situación antes de
la apertura de un procedimiento de control más riguroso. Según la SUNAT (2021), estas acciones
forman parte de las estrategias de control preventivo y se sustentan en el análisis y cruce de
información proveniente de declaraciones juradas, libros electrónicos, comprobantes de pago y
reportes de terceros relacionados con las operaciones del contribuyente.
Asimismo, las acciones inductivas pueden desarrollarse de manera presencial o no
presencial. En las actuaciones no presenciales, la Administración Tributaria comunica las
observaciones detectadas mediante notificaciones emitidas a través de medios electrónicos o
canales oficiales, sin requerir la presencia física del contribuyente. Por otro lado, en las acciones
presenciales, el contribuyente es citado a las oficinas de la SUNAT para recibir información
detallada sobre las inconsistencias advertidas y presentar la documentación sustentatoria
correspondiente. En dichos casos, se registra un Acta de Asistencia que deja constancia de la
atención brindada y de los documentos exhibidos (SUNAT, 2021).
El procedimiento inductivo se inicia con la selección de contribuyentes bajo criterios
objetivos definidos por la Administración Tributaria y conforme a la normativa vigente.
Posteriormente, la notificación puede realizarse de manera física o virtual, incorporando

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orientaciones y recordatorios para facilitar la atención oportuna de la comunicación emitida
(Ministerio de Economía y Finanzas, 2007).
Luego de la notificación, el contribuyente puede regularizar su situación mediante la
presentación de declaraciones rectificatorias, el pago de tributos omitidos o la aplicación de
mecanismos de gradualidad y fraccionamiento establecidos en la legislación tributaria (Congreso
de la República del Perú, 2013). Asimismo, tiene la posibilidad de presentar descargos y medios
probatorios que sustenten su posición. Finalmente, cuando las inconsistencias no son subsanadas,
la SUNAT puede iniciar un procedimiento de fiscalización parcial o definitiva, conforme al
Reglamento del Procedimiento de Fiscalización aprobado por el Decreto Supremo N.° 085-2007-
EF (Ministerio de Economía y Finanzas, 2007).
Fiscalización parcial y definitiva
La fiscalización tributaria constituye un mecanismo esencial dentro del sistema tributario
peruano, debido a que permite a la Administración Tributaria verificar el adecuado cumplimiento
de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes. En el Perú, este procedimiento se
encuentra regulado principalmente por el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado
mediante el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, norma que establece las facultades, alcances y
límites de la actuación fiscalizadora del Estado (Congreso de la República del Perú, 2013). Dentro
de este marco normativo se reconocen dos modalidades principales de fiscalización: la
fiscalización parcial y la fiscalización definitiva, ambas orientadas a garantizar la correcta
determinación y pago de los tributos.
La fiscalización parcial se caracteriza por constituir una revisión limitada a determinados
aspectos específicos de las obligaciones tributarias del contribuyente, sin comprender la totalidad
de sus operaciones económicas ni un período fiscal completo. Según el Código Tributario, esta
modalidad permite a la Administración Tributaria focalizar su actuación en elementos concretos
considerados de riesgo o previamente identificados como relevantes, tales como la correcta
determinación de un tributo, la verificación de ingresos declarados o el cumplimiento de
obligaciones formales vinculadas al Impuesto a la Renta o al Impuesto General a las Ventas
(Congreso de la República del Perú, 2013). Asimismo, este tipo de fiscalización se circunscribe
exclusivamente a los aspectos señalados en la notificación de inicio del procedimiento,
garantizando el derecho del contribuyente a conocer los puntos específicos materia de revisión.
No obstante, cuando durante el desarrollo de una fiscalización parcial se detectan indicios
de irregularidades que requieren un análisis más amplio, la Administración Tributaria puede
disponer el inicio de una fiscalización definitiva. Esta última se caracteriza por ser un
procedimiento de mayor amplitud y profundidad, mediante el cual se examina integralmente la
situación tributaria del contribuyente correspondiente a un determinado período fiscal. De
acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas (2007), la fiscalización definitiva comprende

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la revisión de declaraciones juradas, libros contables, registros, comprobantes de pago y demás
documentación vinculada con las obligaciones tributarias.
Asimismo, el artículo 62-A del Código Tributario establece que la fiscalización definitiva
debe realizarse dentro del plazo de un año, contado desde la entrega total de la documentación
solicitada por la Administración Tributaria. Sin embargo, dicho plazo puede ampliarse cuando
existan circunstancias que justifiquen una revisión más exhaustiva, especialmente en casos
relacionados con incumplimientos reiterados o presuntas conductas fraudulentas (Congreso de la
República del Perú, 2013).
Finalmente, tanto la fiscalización parcial como la definitiva se desarrollan bajo principios
de legalidad, debido procedimiento y respeto de los derechos del contribuyente. En ese sentido,
el contribuyente conserva el derecho a ser informado sobre el alcance de la fiscalización, presentar
medios probatorios y ejercer los mecanismos de defensa e impugnación previstos en la normativa
tributaria vigente, garantizando así la transparencia y legitimidad del procedimiento fiscalizador.
Incumplimiento de obligaciones tributaria
El incumplimiento de obligaciones tributarias constituye un elemento fundamental dentro
del proceso de fiscalización tributaria, debido a que faculta a la Administración Tributaria a
verificar, determinar y, de ser el caso, atribuir responsabilidades adicionales tanto al contribuyente
como a terceros vinculados con la obligación fiscal. En el ordenamiento jurídico peruano, el Texto
Único Ordenado del Código Tributario regula expresamente los supuestos en los cuales dicho
incumplimiento puede generar la atribución de responsabilidad solidaria, estableciendo criterios
y condiciones para su aplicación (Congreso de la República del Perú, 2013).
De acuerdo con el artículo 16 del Código Tributario, existen determinadas personas que
pueden ser consideradas responsables solidarios de la deuda tributaria, lo que implica que la
Administración Tributaria puede exigir el pago tanto al contribuyente principal como al
responsable solidario cuando la obligación no haya sido cancelada dentro de los plazos legales
establecidos. Entre las personas comprendidas en esta disposición se encuentran los
representantes legales, administradores, mandatarios, gestores de negocios, albaceas, síndicos,
interventores y liquidadores, quienes, debido a las funciones de administración o representación
que ejercen, asumen obligaciones vinculadas al cumplimiento tributario de la entidad
representada (Congreso de la República del Perú, 2013).
En particular, la norma establece que los representantes legales y administradores pueden
asumir responsabilidad solidaria cuando incumplen las obligaciones tributarias de la entidad que
administran, especialmente en situaciones donde se evidencia fraude, dolo, negligencia grave o
abuso de facultades. En estos casos, la responsabilidad puede extenderse a quienes hayan
participado directa o indirectamente en las conductas que originaron el incumplimiento tributario,
afectando incluso su patrimonio personal. Esta regulación busca evitar el uso indebido de las

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facultades de representación y garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte
de las personas jurídicas (Congreso de la República del Perú, 2013).
Asimismo, el Código Tributario presume la existencia de dolo, negligencia grave o abuso
de facultades —salvo prueba en contrario— cuando se presentan determinadas conductas
consideradas graves por la normativa. Entre ellas se encuentran la omisión de llevar contabilidad,
la existencia de libros contables con información distinta, la falta de presentación de registros
exigidos por la Administración Tributaria o la emisión de comprobantes de pago duplicados. Estas
conductas constituyen indicios relevantes de incumplimiento tributario y habilitan el ejercicio de
las facultades fiscalizadoras de la SUNAT (Congreso de la República del Perú, 2013).
De igual manera, la normativa considera como supuestos relevantes para la atribución de
responsabilidad solidaria la condición de “no habido”, la falta de inscripción ante la
Administración Tributaria, la consignación de información contable distinta a la registrada en los
comprobantes de pago y la obtención indebida de beneficios tributarios. También se incluyen
conductas relacionadas con la elaboración o comercialización clandestina de bienes gravados, así
como el uso indebido de exoneraciones y beneficios fiscales, situaciones que evidencian un
incumplimiento grave de las obligaciones tributarias (Congreso de la República del Perú, 2013).
Adicionalmente, el incumplimiento de obligaciones formales comprende la omisión de
presentar declaraciones tributarias dentro de los plazos establecidos, la no declaración de
trabajadores vinculados a tributos laborales, el acogimiento indebido a regímenes tributarios
especiales y la omisión de la declaración informativa del beneficiario final. En estos casos,
corresponde a la Administración Tributaria acreditar la existencia de dolo, negligencia grave o
abuso de facultades cuando la conducta no se encuentre expresamente tipificada por la norma.
Por otro lado, los artículos 17 y 18 del Código Tributario establecen que los socios,
adquirentes de activos y terceros involucrados en procedimientos de embargo pueden asumir
responsabilidad solidaria cuando sus actuaciones perjudican el cumplimiento de las obligaciones
tributarias o afectan los intereses fiscales del Estado. En consecuencia, el incumplimiento de
obligaciones tributarias se configura como un elemento directamente vinculado con la
fiscalización tributaria y la determinación de responsabilidad solidaria, ya que es a través del
procedimiento fiscalizador que la Administración identifica, verifica y acredita las conductas
infractoras que permiten extender la obligación tributaria a terceros. Por ello, resulta
indispensable que la fiscalización tributaria se desarrolle respetando el debido procedimiento y
los derechos del contribuyente, evitando atribuciones desproporcionadas o carentes de sustento
técnico, especialmente en el caso de los medianos y pequeños contribuyentes.
Responsabilidad Solidaria
La responsabilidad solidaria en materia tributaria constituye un mecanismo jurídico
mediante el cual la Administración Tributaria garantiza el cobro de la deuda fiscal frente al
incumplimiento del deudor principal. Esta figura amplía el alcance de los sujetos obligados al

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pago de los tributos, incorporando a terceros que, por su relación jurídica o por su participación
en determinados actos, pueden asumir conjuntamente la obligación tributaria. En el ordenamiento
peruano, la responsabilidad solidaria se encuentra regulada en el Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, el cual establece
los supuestos, alcances y efectos aplicables a esta institución jurídica (Congreso de la República
del Perú, 2013).
Desde una perspectiva doctrinaria, la responsabilidad solidaria ha sido abordada desde
distintos enfoques. En primer lugar, el enfoque garantista o recaudatorio sostiene que esta figura
cumple una función de protección del interés fiscal, permitiendo a la Administración Tributaria
exigir el pago de la deuda tanto al contribuyente principal como a terceros vinculados, con la
finalidad de asegurar la recuperación de la acreencia tributaria. En ese sentido, Fernández (2007)
señala que la responsabilidad solidaria constituye un mecanismo que fortalece la eficacia de la
recaudación frente a situaciones de insolvencia o incumplimiento del deudor tributario.
Por otro lado, el enfoque subjetivo o de imputación personal sostiene que la
responsabilidad solidaria no debe aplicarse de manera automática, sino que requiere la
acreditación de una conducta atribuible al responsable. En esta línea, Iannacone (2001) precisa
que la sola designación de una persona como gerente o representante legal no resulta suficiente
para atribuirle responsabilidad tributaria. Según el autor, es necesario analizar las facultades
conferidas, el nivel de participación en la gestión empresarial y la capacidad real de
administración y disposición de recursos, a fin de determinar si existió intervención directa en el
incumplimiento de las obligaciones fiscales.
Asimismo, desde un enfoque normativo-objetivo, el Código Tributario peruano establece
determinados supuestos en los cuales se presume la existencia de dolo, negligencia grave o abuso
de facultades, salvo prueba en contrario. En ese contexto, el artículo 16 dispone que los
representantes legales, administradores y demás personas encargadas de gestionar recursos del
deudor tributario asumen responsabilidad solidaria cuando, mediante fraude, abuso de facultades
o conducta dolosa, generan el incumplimiento de las obligaciones tributarias (Congreso de la
República del Perú, 2013).
De igual manera, el artículo 16-A incorpora la figura del administrador de hecho,
estableciendo que será responsable solidario quien ejerza funciones de dirección, administración
o control efectivo sobre las decisiones económicas y financieras del deudor tributario, aun cuando
no exista un nombramiento formal. La norma también comprende a quienes continúan ejerciendo
funciones pese a haber sido removidos o a quienes influyen decisivamente en la gestión de la
entidad (Congreso de la República del Perú, 2013).
Por su parte, el artículo 17 señala que pueden asumir responsabilidad solidaria los
herederos, legatarios, socios y adquirentes de activos o pasivos empresariales, especialmente
cuando sus actuaciones afectan el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Asimismo, el

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artículo 18 regula la responsabilidad de terceros vinculados a procedimientos de retención,
percepción o embargo, tales como agentes de retención, empresas transportistas y depositarios de
bienes embargados, quienes responden solidariamente cuando incumplen las obligaciones
establecidas por la normativa tributaria.
En cuanto a los efectos jurídicos de la solidaridad, el artículo 20-A establece que la deuda
tributaria puede ser exigida total o parcialmente a cualquiera de los responsables solidarios. Del
mismo modo, dispone que la extinción de la deuda libera a todos los obligados y que los actos de
interrupción, cobranza o impugnación producen efectos respecto de todos los responsables
vinculados (Congreso de la República del Perú, 2013).
En consecuencia, la responsabilidad solidaria mantiene una estrecha relación con la
fiscalización tributaria, debido a que es a través del procedimiento fiscalizador que la
Administración Tributaria identifica las conductas infractoras, evalúa la participación de terceros
y determina la extensión de las obligaciones tributarias. Por ello, resulta indispensable que la
fiscalización se desarrolle respetando el debido procedimiento y sustentándose en criterios
técnicos y objetivos que garanticen la legalidad de las decisiones administrativas.
Dimensiones de la Responsabilidad Solidaria
Atribución
La atribución de responsabilidad en materia tributaria constituye el procedimiento
jurídico mediante el cual la Administración Tributaria imputa a un tercero, distinto del deudor
principal, la obligación de responder por una deuda tributaria cuando se verifican determinados
presupuestos establecidos por la ley. Esta figura se encuentra estrechamente vinculada con la
fiscalización tributaria, debido a que la atribución de responsabilidad solidaria requiere la
identificación y acreditación de conductas reprochables relacionadas con el incumplimiento de
las obligaciones fiscales. Según Villegas (2021), la atribución de responsabilidad tributaria a
terceros no opera de manera automática, sino que exige la comprobación de una conducta
imputable al sujeto que haya contribuido directa o indirectamente al incumplimiento tributario,
respetando principios fundamentales como la legalidad, razonabilidad y debido procedimiento
administrativo.
En el ordenamiento jurídico peruano, el artículo 16 del Texto Único Ordenado del Código
Tributario establece que el dolo, la negligencia grave y el abuso de facultades constituyen causales
para atribuir responsabilidad solidaria. En ese sentido, cuando una persona actúa de manera
intencional, incurre en una conducta gravemente negligente o utiliza indebidamente las facultades
que le han sido otorgadas, puede ser considerada responsable no solo de la deuda tributaria
principal, sino también de los intereses, multas y demás conceptos accesorios derivados del
incumplimiento (Congreso de la República del Perú, 2013).
Para la atribución de responsabilidad solidaria, la SUNAT debe seguir determinados
lineamientos normativos y procedimentales. En primer lugar, resulta necesario el inicio de un

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procedimiento de fiscalización tributaria destinado a verificar el cumplimiento de las obligaciones
formales y sustanciales del contribuyente, conforme a las facultades de control e investigación
reconocidas por la normativa tributaria. Posteriormente, la Administración debe identificar
hechos objetivos que evidencien la participación del tercero en el incumplimiento tributario,
sustentando sus conclusiones en actuaciones de fiscalización debidamente documentadas, tales
como requerimientos, inspecciones, cruces de información y análisis de operaciones económicas
(Tribunal Fiscal, 2002a).
Asimismo, corresponde evaluar el elemento subjetivo de la conducta, es decir, determinar
si existió dolo, negligencia grave o abuso de facultades. Esta evaluación debe sustentarse en
pruebas documentales, contables, financieras o testimoniales que permitan acreditar la relación
causal entre la conducta del tercero y el incumplimiento tributario, respetando los principios de
culpabilidad y razonabilidad (Fernández, 2007; Villegas, 2021). Posteriormente, la
Administración Tributaria debe emitir un acto administrativo debidamente motivado, precisando
la causal aplicable, el período tributario involucrado y el monto de la deuda atribuida,
garantizando además el derecho de defensa mediante una notificación válida y el acceso a los
medios impugnatorios correspondientes (Tribunal Fiscal, 2004).
En relación con el dolo, Fernández (2007) sostiene que este se configura cuando el sujeto
actúa con conocimiento y voluntad deliberada de incumplir sus obligaciones tributarias,
aceptando conscientemente el perjuicio ocasionado al Estado. En esa línea, el Tribunal Fiscal,
mediante la Resolución N.° 02574-5-2002, precisó que incurre en dolo quien omite
intencionalmente el pago de la deuda tributaria con pleno conocimiento de sus obligaciones. Del
mismo modo, la RTF N.° 0578-4-2002 confirmó la responsabilidad de representantes legales
involucrados en actos de defraudación tributaria y delitos contra la fe pública, sustentando dicha
imputación en hechos objetivos que evidenciaban una conducta deliberada orientada a incumplir
las obligaciones fiscales (Tribunal Fiscal, 2002a, 2002b).
Por otro lado, la negligencia grave se presenta cuando existe una falta extrema de
diligencia en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Sánchez (2016) señala que esta
conducta se configura cuando el representante legal omite injustificadamente el pago de la deuda
tributaria, evidenciando desinterés manifiesto por sus responsabilidades fiscales. La
jurisprudencia del Tribunal Fiscal ha precisado que la negligencia grave se diferencia claramente
de la negligencia leve, siendo únicamente la primera susceptible de generar responsabilidad
solidaria.
Finalmente, el abuso de facultades ocurre cuando el representante legal o administrador
utiliza indebidamente la autoridad o excede las atribuciones conferidas para obtener beneficios
propios o favorecer a terceros en perjuicio de la Administración Tributaria. En este sentido, la
RTF N.° 02723-2-2004 estableció que existe abuso de facultades cuando se realizan actos para
los cuales no existe autorización o cuando se exceden las competencias otorgadas, ocasionando

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perjuicio económico al Estado (Tribunal Fiscal, 2004). Asimismo, Morales (2021) sostiene que
esta conducta comprende aquellas actuaciones que exceden los límites legales o estatutarios y
generan consecuencias tributarias adversas para la entidad representada.
En consecuencia, la atribución de responsabilidad solidaria constituye una consecuencia
directa de la fiscalización tributaria y requiere una evaluación individualizada, objetiva y
debidamente motivada de la conducta atribuida al tercero, evitando que su aplicación se convierta
en un mecanismo automático o discrecional de cobranza tributaria.
Efectos
Los efectos de la responsabilidad solidaria en materia tributaria comprenden las
consecuencias jurídicas que se generan una vez que la Administración Tributaria atribuye
válidamente dicha responsabilidad a personas distintas del deudor principal. Según Villegas
(2021), esta figura produce efectos tanto en el ámbito sustantivo, relacionado con la exigibilidad
de la deuda tributaria, como en el ámbito procedimental, vinculado con la cobranza, la
prescripción y los mecanismos de impugnación. En ese sentido, la responsabilidad solidaria
amplía las facultades de actuación de la Administración Tributaria, permitiéndole garantizar el
cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Desde esta perspectiva, la responsabilidad solidaria constituye un mecanismo jurídico
mediante el cual varios sujetos, ya sean contribuyentes directos o terceros vinculados, pueden
responder conjunta e íntegramente por una misma deuda tributaria. Su finalidad principal consiste
en fortalecer la efectividad del sistema de recaudación, permitiendo que la Administración
Tributaria dirija sus acciones de cobranza contra cualquiera de los responsables legalmente
facultados para responder por la obligación fiscal, especialmente en situaciones de
incumplimiento del deudor principal (Congreso de la República del Perú, 2013).
Uno de los principales efectos de esta figura es la extinción de la deuda tributaria.
Conforme al artículo 20-A del Código Tributario, cuando cualquiera de los obligados efectúa el
pago de la deuda —sea el contribuyente principal o un responsable solidario—, la obligación se
extingue automáticamente respecto de todos los demás responsables vinculados a la misma deuda
(Congreso de la República del Perú, 2013). Este efecto responde al principio de unicidad de la
deuda tributaria, el cual establece que una obligación solo puede extinguirse una vez,
independientemente del sujeto que realice el pago.
Asimismo, la responsabilidad solidaria faculta a la Administración Tributaria a exigir el
pago total o parcial de la deuda a cualquiera de los responsables solidarios, sin necesidad de agotar
previamente las acciones de cobranza contra el deudor principal. Esta facultad fortalece la
posición del Estado como acreedor tributario y permite garantizar el cobro efectivo de la deuda
frente a situaciones de insolvencia o incumplimiento. En relación con ello, Fernández (2007)
señala que la responsabilidad solidaria amplía el alcance de garantía del crédito fiscal y fortalece
la capacidad recaudatoria de la Administración Tributaria.

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Otro efecto relevante se encuentra relacionado con la prescripción de la deuda tributaria.
El artículo 20-A del Código Tributario dispone que los actos de interrupción de la prescripción
realizados respecto de uno de los responsables solidarios producen efectos frente a todos los
demás obligados (Congreso de la República del Perú, 2013). En consecuencia, las actuaciones de
fiscalización, determinación o cobranza efectuadas contra uno de los responsables mantienen
vigente la exigibilidad de la deuda respecto del conjunto de obligados solidarios, evitando que
alguno de ellos se beneficie indebidamente de la prescripción.
Por otro lado, la responsabilidad solidaria también genera efectos en el ámbito
impugnatorio y en el procedimiento de cobranza coactiva. El Código Tributario reconoce el
derecho del responsable solidario a impugnar tanto la resolución que le atribuye responsabilidad
como la deuda tributaria exigida, siempre que esta no haya adquirido firmeza administrativa.
Asimismo, la suspensión o conclusión del procedimiento de cobranza respecto de uno de los
obligados puede producir efectos extensivos hacia los demás responsables solidarios, salvo las
excepciones previstas por la normativa vigente.
Finalmente, para que estos efectos tengan validez jurídica, resulta indispensable que la
Administración Tributaria notifique adecuadamente al responsable solidario la resolución
correspondiente, precisando la causal legal y el monto de la deuda atribuida. De acuerdo con el
Tribunal Fiscal (2004), ello garantiza el derecho de defensa y el debido procedimiento
administrativo dentro de la aplicación de la responsabilidad solidaria.
Impacto
La responsabilidad solidaria en materia tributaria genera efectos significativos tanto en
las empresas como en las personas vinculadas a su administración, debido a que amplía la
obligación de responder por las deudas tributarias más allá del contribuyente principal. Esta figura
no solo produce consecuencias jurídicas, sino también impactos económicos, organizacionales y
estratégicos que pueden afectar la estabilidad y sostenibilidad empresarial, especialmente cuando
la atribución de responsabilidad surge como resultado de procedimientos de fiscalización
tributaria. Según Villegas (2014), la responsabilidad solidaria constituye un mecanismo que
extiende las consecuencias del incumplimiento tributario hacia terceros relacionados con la
gestión empresarial, generando repercusiones directas en el funcionamiento de las
organizaciones.
Desde una perspectiva económica, la responsabilidad solidaria puede ocasionar
importantes afectaciones financieras tanto para la empresa como para sus representantes legales,
administradores o socios. Zambrano (2021) sostiene que el incumplimiento de obligaciones
tributarias genera sanciones, intereses y cargas económicas adicionales que reducen la liquidez
empresarial y limitan la capacidad de inversión. En consecuencia, las empresas deben destinar
recursos al pago de contingencias tributarias, disminuyendo su capacidad para financiar
actividades productivas, expandir operaciones o generar empleo.

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Asimismo, Insight Financiero (2024) señala que la determinación de responsabilidad
solidaria por parte de la SUNAT puede implicar elevados desembolsos económicos para los
representantes legales y directivos, afectando negativamente la planificación financiera
empresarial. A ello se agregan los costos derivados de asesorías legales y contables
especializadas, así como las sanciones económicas adicionales, lo que incrementa los gastos
operativos y reduce la rentabilidad de la empresa. En muchos casos, estas obligaciones pueden
incluso comprometer el patrimonio personal de los responsables solidarios, generando escenarios
de alto riesgo financiero.
Por otro lado, la responsabilidad solidaria también influye en la continuidad de las
empresas. Cuando las deudas tributarias, intereses y sanciones alcanzan montos elevados, las
organizaciones pueden enfrentar dificultades para mantener sus actividades económicas. Según
Insight Financiero (2024), las empresas involucradas en procesos de responsabilidad solidaria
suelen presentar mayores restricciones para acceder a financiamiento, debido a que las entidades
financieras consideran el riesgo tributario como un elemento determinante en la evaluación
crediticia. Esta situación limita las posibilidades de crecimiento y sostenibilidad empresarial.
Del mismo modo, los procesos de fiscalización tributaria y cobranza coactiva pueden
generar efectos negativos en la reputación de la empresa, deteriorando las relaciones con clientes,
proveedores y socios estratégicos. La pérdida de confianza comercial puede ocasionar
disminución de contratos, cancelación de alianzas y reducción de oportunidades de negocio,
afectando directamente la estabilidad organizacional.
Desde el ámbito organizacional, la responsabilidad solidaria ha impulsado cambios
importantes en la gestión empresarial. Católico (2020) señala que las empresas han fortalecido
sus mecanismos de control interno, supervisión y cumplimiento tributario con la finalidad de
reducir contingencias fiscales. En ese sentido, esta figura incentiva a los representantes legales y
administradores a ejercer una gestión más diligente y responsable, debido a la posibilidad de
asumir consecuencias económicas y legales derivadas de actos de negligencia grave o abuso de
facultades.
En consecuencia, la responsabilidad solidaria se configura como un factor que impacta
directamente en la gestión empresarial, promoviendo una mayor cultura de cumplimiento
tributario y fortaleciendo los controles internos frente a las acciones de fiscalización realizadas
por la Administración Tributaria.
Objetivos de la Investigación
Por lo antes mostrado, el Objetivo General es “Determinar cómo se relaciona la
fiscalización tributaria y la determinación de la responsabilidad solidaria de los MEPECOS de la
ILIMA, 2023”. Asimismo, el Objetivo Especifico 1 es “Determinar cómo se relacionan las
acciones inductivas y la determinación de la responsabilidad solidaria de los MEPECOS de la
ILIMA, 2023”. Por otro lado, el Objetivo Especifico 2 es “Determinar cómo se relaciona la

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fiscalización parcial y definitiva con la determinación de la responsabilidad solidaria de los
MEPECOS de la ILIMA, 2023”. Finalmente, el Objetivo Especifico 3 es “Determinar cómo se
relaciona el incumplimiento de obligaciones tributarias y la determinación de la responsabilidad
solidaria de los MEPECOS de la ILIMA, 2023”.
La presente investigación se justifica desde las perspectivas teórica, práctica y
metodológica, debido a que aborda la relación entre la fiscalización tributaria y la determinación
de la responsabilidad solidaria en los Mepecos de la Intendencia Lima. Desde el enfoque teórico,
el estudio se sustenta en el análisis doctrinario, normativo y jurisprudencial relacionado con la
fiscalización tributaria y la responsabilidad solidaria, figuras relevantes dentro del sistema
tributario peruano. La fiscalización tributaria constituye un mecanismo esencial de control
utilizado por la Administración Tributaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones
fiscales, garantizar la correcta determinación de la deuda tributaria y reducir prácticas de evasión
y elusión. Por su parte, la responsabilidad solidaria permite extender la obligación tributaria a
terceros vinculados al contribuyente cuando se configuran los supuestos previstos en el Código
Tributario, requiriendo una adecuada interpretación jurídica y administrativa (Congreso de la
República del Perú, 2013).
Desde el punto de vista práctico, la investigación posee relevancia para la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria [SUNAT], debido a que
sus resultados pueden contribuir al fortalecimiento de los procesos de fiscalización y
determinación de responsabilidad solidaria en los Mepecos de la Intendencia Lima. Asimismo, el
estudio permitirá identificar aspectos que favorezcan la mejora de la recaudación tributaria, la
formalización empresarial y el cumplimiento oportuno de las obligaciones fiscales, fortaleciendo
la eficiencia de la administración tributaria y optimizando los mecanismos de control y
supervisión aplicados a los contribuyentes.
En cuanto a la justificación metodológica, la investigación adopta un enfoque cuantitativo
de nivel correlacional, orientado a medir la relación existente entre las variables de estudio
mediante el uso de herramientas estadísticas. El estudio emplea un diseño no experimental y
transversal, debido a que los datos serán analizados sin manipulación y en un único período de
tiempo. Asimismo, se utilizará el método deductivo y la correlación de Spearman para validar las
hipótesis planteadas, permitiendo obtener resultados objetivos y sustentados técnicamente.
Finalmente, la investigación presenta un alcance correlacional, normativo y
administrativo, ya que busca analizar la relación entre las acciones de fiscalización tributaria y la
determinación de responsabilidad solidaria en los Mepecos de la Intendencia Lima durante el año
2023. No obstante, el estudio presenta limitaciones relacionadas con el acceso a información
tributaria confidencial, la delimitación geográfica y temporal de la muestra, así como la
imposibilidad de establecer relaciones de causalidad directa entre las variables analizadas.

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MATERIALES Y MÉTODOS
La presente investigación se desarrolló bajo un enfoque cuantitativo, debido a que se
orientó a medir y analizar estadísticamente la relación entre las variables fiscalización tributaria
y responsabilidad solidaria. Según Polonia (2021), el enfoque cuantitativo se basa en la
recopilación y análisis de datos numéricos con la finalidad de explicar, medir y predecir
fenómenos observables a partir de procedimientos estadísticos. Asimismo, el estudio adoptó un
enfoque deductivo, ya que partió de fundamentos teóricos y normativos para evaluar su aplicación
en un contexto específico mediante encuestas dirigidas a auditores tributarios.
En cuanto al tipo de investigación, esta fue de naturaleza básica, debido a que buscó
ampliar el conocimiento científico relacionado con la fiscalización tributaria y la responsabilidad
solidaria en el ámbito de la Administración Tributaria (Polonia, 2021). Asimismo, el nivel de
investigación fue correlacional, puesto que se analizó el grado de relación existente entre ambas
variables, identificando sus tendencias y comportamientos mediante técnicas estadísticas.
Respecto al diseño metodológico, la investigación fue no experimental y de corte
transversal. De acuerdo con Cohen y Gómez (2019), este tipo de diseño se caracteriza por
observar los fenómenos en su contexto natural, sin manipular deliberadamente las variables de
estudio. En ese sentido, la investigación analizó la relación entre la fiscalización tributaria y la
responsabilidad solidaria en un único momento temporal.
La unidad de estudio estuvo conformada por auditores tributarios de la Intendencia Lima
de la SUNAT, quienes compartían características relacionadas con el ejercicio de funciones de
fiscalización tributaria. La población estuvo integrada por trabajadores de la SUNAT
pertenecientes a distintos regímenes laborales; sin embargo, la investigación se enfocó
específicamente en los especialistas del régimen laboral 728 vinculados al área de auditoría
tributaria. La muestra estuvo conformada por 57 auditores tributarios especializados en
fiscalización, seleccionados mediante un muestreo por conveniencia, debido a la accesibilidad y
experiencia técnica de los participantes (Hernández et al., 2014).
Para la recolección de información se utilizaron técnicas como el análisis documental y
la encuesta. El análisis documental permitió revisar el Código Tributario y otras normas
vinculadas con las variables de estudio, mientras que la encuesta fue aplicada de manera
presencial a los auditores tributarios participantes. Asimismo, para el procesamiento de la
información se utilizó el software estadístico SPSS.
Finalmente, el análisis estadístico comprendió la aplicación del coeficiente Alpha de
Cronbach para determinar la confiabilidad del instrumento, la prueba de Kolmogórov-Smirnov
para verificar la normalidad de los datos y el coeficiente Rho de Spearman para establecer la
relación entre las variables de estudio. Además, se elaboraron tablas de frecuencia para facilitar
la interpretación de los resultados obtenidos.

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RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Análisis de fiabilidad
La confiabilidad del instrumento se evaluó mediante el coeficiente Alpha de Cronbach
(1951), con la finalidad de determinar el nivel de consistencia interna del cuestionario aplicado a
los auditores tributarios. Para ello, se consideraron 18 ítems y se analizaron las varianzas
individuales y la varianza total del instrumento. Como resultado, se obtuvo un coeficiente α =
0.876, valor que se ubica dentro del rango de buena confiabilidad.
Este resultado evidencia que los ítems del cuestionario presentan una adecuada
correlación y miden de manera consistente las variables de estudio. Asimismo, la baja variabilidad
entre los ítems respecto de la varianza total confirma la coherencia interna del instrumento y la
estabilidad de las respuestas obtenidas. En consecuencia, se concluye que la encuesta aplicada
posee un alto nivel de confiabilidad, permitiendo obtener información válida, homogénea y
consistente para el desarrollo de la investigación.
Prueba de normalidad
La Tabla 1 presenta los resultados de la prueba de normalidad de Kolmogorov-Smirnov
aplicada a las variables y dimensiones del estudio, considerando una muestra de 57 encuestas
procesadas mediante el software SPSS. Para la interpretación de la prueba se plantearon las
siguientes hipótesis: H₀: la muestra tiene distribución normal y H₁: la muestra no tiene distribución
normal. En este contexto, el criterio de decisión establece que, si el valor de significancia es menor
a 0.05, se rechaza la hipótesis nula y se acepta que los datos no presentan una distribución normal.
• Ho: La muestra tiene distribución normal
• H₁: La muestra no tiene distribución normal
Tabla 1
Prueba de normalidad (Kolmogorov-Smirnov)
Estadístico gl Sig.
Fiscalización tributaria 0.153 57 0.002
Responsabilidad solidaria 0.151 57 0.002
Acciones inductivas 0.212 57 <0.001
Fiscalización parcial y definitiva 0.150 57 0.003
Incumplimiento de obligaciones tributarias 0.263 57 <0.001
Nota. Se elaboro mediante el software SPSS, tomando la data de las 57 encuestas.
Los resultados evidencian que todas las variables y dimensiones analizadas presentan
valores de significancia inferiores a 0.05. En el caso de la variable fiscalización tributaria se
obtuvo un valor Sig. = 0.002 y para responsabilidad solidaria un Sig. = 0.002. Asimismo, las
dimensiones acciones inductivas e incumplimiento de obligaciones tributarias registraron valores
inferiores a 0.001, mientras que la dimensión fiscalización parcial y definitiva obtuvo un Sig. =
0.003. Estos resultados permiten rechazar la hipótesis nula en todos los casos y concluir que los
datos no siguen una distribución normal.

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En consecuencia, debido a la ausencia de normalidad en las variables estudiadas,
corresponde emplear pruebas estadísticas no paramétricas para el análisis inferencial de la
investigación. Por ello, se justifica la utilización del coeficiente de correlación Rho de Spearman,
dado que este estadístico resulta adecuado para analizar relaciones entre variables ordinales o con
distribución no normal. Asimismo, estos resultados garantizan la adecuada selección de las
herramientas estadísticas utilizadas para contrastar las hipótesis de la investigación.
Hipótesis General
Se muestra la hipótesis nula a continuación como H0. Asimismo, se plantea la hipótesis
alterna como H1, las cuales se derivan del objetivo general:
• H0: No existe una relación significativa entre la fiscalización tributaria y la determinación
de la responsabilidad solidaria de los MEPECOS de la ILIMA, 2023
• H1: Existe una relación significativa entre la fiscalización tributaria y la determinación de
la responsabilidad solidaria de los MEPECOS de la ILIMA, 2023
Tabla 2
Prueba de Hipótesis General
Responsabilidad solidaria
Fiscalización tributaria Coeficiente de correlación Spearman 0.589
Sig. (bilateral) <0.001
N 57
Nota. Se realizó el coeficiente de correlación de Spearman mediante SPSS, de la data obtenida mediante la encuesta.
La Tabla 2 presenta los resultados de la prueba de hipótesis general mediante el
coeficiente de correlación Rho de Spearman, con la finalidad de determinar la relación entre la
fiscalización tributaria y la determinación de la responsabilidad solidaria de los MEPECOS de la
ILIMA durante el año 2023. Los resultados evidencian un coeficiente de correlación de Spearman
igual a 0.589, lo que indica la existencia de una correlación positiva moderada entre ambas
variables. Esto significa que, a medida que se fortalecen las acciones de fiscalización tributaria,
también tiende a incrementarse la determinación de la responsabilidad solidaria en los
contribuyentes analizados.
Asimismo, el nivel de significancia obtenido fue menor a 0.001, valor que resulta inferior
al nivel de significancia convencional de 0.05. En consecuencia, se rechaza la hipótesis nula (H₀)
y se acepta la hipótesis alterna (H₁), concluyendo que existe una relación significativa entre la
fiscalización tributaria y la determinación de la responsabilidad solidaria de los MEPECOS de la
ILIMA, 2023. Estos resultados evidencian que la fiscalización tributaria constituye un elemento
relevante dentro del proceso de identificación y atribución de responsabilidad solidaria,
fortaleciendo las acciones de control y cumplimiento tributario desarrolladas por la
Administración Tributaria.

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Hipótesis Especifica 1:
Se muestra la hipótesis nula a continuación como H0. Asimismo, se plantea la hipótesis
alterna como H1, las cuales se derivan del objetivo específico 1:
• H0: No existe una relación significativa entre las acciones inductivas y la determinación de
la responsabilidad solidaria de los MEPECOS de la ILIMA, 2023
• H1: Existe una relación significativa entre las acciones inductivas y la determinación de la
responsabilidad solidaria de los MEPECOS de la ILIMA, 2023
Tabla 3
Prueba de Hipótesis Especifica 1
Responsabilidad solidaria
Acciones inductivas Coeficiente de correlación Spearman 0.616
Sig. (bilateral) <0.001
N 57
Nota. Se realizó el coeficiente de correlación de Spearman mediante SPSS, de la data obtenida mediante la encuesta.
La Tabla 3 presenta los resultados de la prueba de hipótesis específica 1, realizada
mediante el coeficiente de correlación Rho de Spearman, con la finalidad de determinar la relación
entre las acciones inductivas y la determinación de la responsabilidad solidaria de los MEPECOS
de la ILIMA durante el año 2023. Los resultados muestran un coeficiente de correlación de 0.616,
lo cual evidencia la existencia de una correlación positiva moderada entre ambas variables. Esto
significa que, a mayor aplicación de acciones inductivas por parte de la Administración Tributaria,
mayor es la determinación de la responsabilidad solidaria en los contribuyentes evaluados.
Asimismo, el nivel de significancia bilateral obtenido fue menor a 0.001, valor inferior al
nivel de significancia establecido de 0.05. En consecuencia, se rechaza la hipótesis nula (H₀) y se
acepta la hipótesis alterna (H₁), concluyendo que existe una relación significativa entre las
acciones inductivas y la determinación de la responsabilidad solidaria de los MEPECOS de la
ILIMA, 2023.
Estos resultados evidencian que las acciones inductivas constituyen un mecanismo
relevante dentro de los procesos de control tributario, debido a que permiten identificar
inconsistencias y promover la regularización voluntaria de las obligaciones fiscales. Asimismo,
reflejan que este tipo de acciones preventivas contribuyen al fortalecimiento de la fiscalización
tributaria y facilitan la identificación de conductas que podrían derivar en la atribución de
responsabilidad solidaria.
Hipótesis Especifica 2
Se muestra la hipótesis nula a continuación como H0. Asimismo, se plantea la hipótesis
alterna como H1, las cuales se derivan del objetivo específico 2:

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• H0: No existe una relación significativa entre la fiscalización parcial y definitiva
y la determinación de la responsabilidad solidaria de los MEPECOS de la ILIMA,
2023
• H1: Existe una relación significativa entre la fiscalización parcial y definitiva y
la determinación de la responsabilidad solidaria de los MEPECOS de la ILIMA,
2023
Tabla 4
Prueba de Hipótesis Especifica 2
Responsabilidad solidaria
Fiscalización parcial Coeficiente de correlación Spearman 0.450
y definitiva Sig. (bilateral) <0.001
N 57
Nota. Se realizó el coeficiente de correlación de Spearman mediante SPSS, de la data obtenida mediante la encuesta.
La Tabla 4 presenta los resultados de la prueba de hipótesis específica 2, realizada
mediante el coeficiente de correlación Rho de Spearman, con el propósito de determinar la
relación entre la fiscalización parcial y definitiva y la determinación de la responsabilidad
solidaria de los MEPECOS de la ILIMA durante el año 2023. Los resultados muestran un
coeficiente de correlación de 0.450, lo que evidencia la existencia de una correlación positiva
moderada entre ambas variables. Esto indica que, a medida que se incrementan las acciones de
fiscalización parcial y definitiva, también aumenta la determinación de la responsabilidad
solidaria en los contribuyentes evaluados.
Asimismo, el nivel de significancia bilateral obtenido fue menor a 0.001, valor inferior al
nivel de significancia de 0.05 establecido para la investigación. En consecuencia, se rechaza la
hipótesis nula (H₀) y se acepta la hipótesis alterna (H₁), concluyendo que existe una relación
significativa entre la fiscalización parcial y definitiva y la determinación de la responsabilidad
solidaria de los MEPECOS de la ILIMA, 2023.
Estos resultados evidencian que los procedimientos de fiscalización parcial y definitiva
constituyen mecanismos relevantes dentro de las acciones de control tributario desarrolladas por
la Administración Tributaria, debido a que permiten identificar incumplimientos, inconsistencias
y conductas relacionadas con la atribución de responsabilidad solidaria. Asimismo, reflejan que
una mayor profundidad en los procesos de fiscalización favorece la identificación de obligaciones
tributarias y posibles responsabilidades vinculadas a representantes legales y terceros
relacionados con el contribuyente.
Hipótesis Especifica 3
Se muestra la hipótesis nula a continuación como H0. Asimismo, se plantea la hipótesis
alterna como H1, las cuales se derivan del objetivo específico 3:

Vol. 13/ Núm. 2 2026 pág. 1059
• H0: No existe una relación significativa entre el incumplimiento de obligaciones
tributarias y la determinación de la responsabilidad solidaria de los MEPECOS
de la ILIMA, 2023
• H1: Existe una relación significativa entre el incumplimiento de obligaciones
tributarias y la determinación de la responsabilidad solidaria de los MEPECOS
de la ILIMA, 2023
Tabla 5
Prueba de Hipótesis Especifica 3
Responsabilidad solidaria
Incumplimiento de Coeficiente de correlación Spearman 0.585
obligaciones Sig. (bilateral) <0.001
N 57
Nota. Se realizó el coeficiente de correlación de Spearman mediante SPSS, de la data obtenida mediante la encuesta.
La Tabla 5 presenta los resultados de la prueba de hipótesis específica 3, realizada
mediante el coeficiente de correlación Rho de Spearman, con la finalidad de determinar la relación
entre el incumplimiento de obligaciones tributarias y la determinación de la responsabilidad
solidaria de los MEPECOS de la ILIMA durante el año 2023. Los resultados evidencian un
coeficiente de correlación de 0.585, lo que indica la existencia de una correlación positiva
moderada entre ambas variables. Esto significa que, a mayor nivel de incumplimiento de
obligaciones tributarias, mayor es la probabilidad de que se determine responsabilidad solidaria
en los contribuyentes evaluados.
Asimismo, el nivel de significancia bilateral obtenido fue menor a 0.001, valor inferior al
nivel de significancia establecido de 0.05. En consecuencia, se rechaza la hipótesis nula (H₀) y se
acepta la hipótesis alterna (H₁), concluyendo que existe una relación significativa entre el
incumplimiento de obligaciones tributarias y la determinación de la responsabilidad solidaria de
los MEPECOS de la ILIMA, 2023.
Estos resultados evidencian que el incumplimiento de obligaciones tributarias constituye
un factor relevante dentro de los procesos de fiscalización tributaria, debido a que permite
identificar conductas vinculadas con la atribución de responsabilidad solidaria. Asimismo,
reflejan que situaciones como la omisión de pagos, inconsistencias contables o incumplimientos
formales pueden generar mayores contingencias tributarias y fortalecer las acciones de control
desarrolladas por la Administración Tributaria.
DISCUSIÓN
Los resultados obtenidos en la presente investigación evidencian que existe una relación
significativa entre la fiscalización tributaria y la determinación de la responsabilidad solidaria de
los MEPECOS de la ILIMA durante el año 2023. La prueba de correlación Rho de Spearman
mostró un coeficiente de 0.589 con un nivel de significancia menor a 0.001, lo que confirma una

Vol. 13/ Núm. 2 2026 pág. 1060
correlación positiva moderada entre ambas variables. Estos hallazgos permiten aceptar la
hipótesis alterna y rechazar la hipótesis nula, demostrando que las acciones de fiscalización
tributaria influyen directamente en los procesos de identificación y atribución de responsabilidad
solidaria.
Desde el plano teórico, los resultados guardan coherencia con lo planteado por Villegas
(2021), quien sostiene que la fiscalización tributaria constituye un mecanismo fundamental para
verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y sustentar la atribución de
responsabilidades tributarias a terceros vinculados al contribuyente. Asimismo, la teoría de la
disuasión desarrollada por Allingham y Sandmo (1972) señala que el incremento de las acciones
de control y fiscalización reduce conductas evasivas y fortalece el cumplimiento tributario. En
ese sentido, la correlación encontrada confirma que la fiscalización tributaria cumple un rol
determinante en la identificación de conductas relacionadas con dolo, negligencia grave o abuso
de facultades, elementos necesarios para la atribución de responsabilidad solidaria conforme al
Código Tributario peruano.
Respecto de la primera hipótesis específica, los resultados mostraron una correlación
positiva moderada entre las acciones inductivas y la determinación de la responsabilidad solidaria
(ρ = 0.616; Sig. < 0.001). Este resultado evidencia que las acciones preventivas desarrolladas por
la SUNAT, como comunicaciones, notificaciones y requerimientos previos, contribuyen
significativamente a detectar inconsistencias tributarias y posibles incumplimientos relacionados
con la atribución de responsabilidad solidaria. Estos hallazgos coinciden con el modelo de
cumplimiento cooperativo promovido por la OCDE (2021), el cual sostiene que las acciones
preventivas e inductivas fortalecen el cumplimiento voluntario y permiten identificar riesgos
fiscales antes de iniciar procedimientos sancionadores más complejos.
En relación con la segunda hipótesis específica, se obtuvo una correlación positiva
moderada entre la fiscalización parcial y definitiva y la determinación de la responsabilidad
solidaria (ρ = 0.450; Sig. < 0.001). Esto demuestra que los procedimientos de revisión parcial y
exhaustiva realizados por la Administración Tributaria facilitan la identificación de
incumplimientos tributarios y permiten sustentar técnicamente la atribución de responsabilidad
solidaria. Dichos resultados se relacionan con lo señalado por el Código Tributario y el
Reglamento del Procedimiento de Fiscalización, los cuales establecen que la fiscalización
definitiva constituye un mecanismo integral de revisión orientado a verificar la totalidad de las
operaciones y obligaciones tributarias del contribuyente.
Por otro lado, la tercera hipótesis específica evidenció una correlación positiva moderada
entre el incumplimiento de obligaciones tributarias y la determinación de la responsabilidad
solidaria (ρ = 0.585; Sig. < 0.001). Estos resultados confirman que conductas como la omisión de
pagos, inconsistencias contables o incumplimientos formales representan factores relevantes para
la atribución de responsabilidad solidaria. Desde la perspectiva doctrinaria, Fernández (2007) y
Vol. 13/ Núm. 2 2026 pág. 1061
Sánchez (2016) sostienen que el dolo y la negligencia grave se configuran cuando existe
incumplimiento reiterado o conducta imprudente por parte de representantes legales o
administradores, criterio que coincide con los resultados obtenidos en la presente investigación.
Asimismo, los resultados estadísticos muestran coherencia con el marco normativo
peruano, particularmente con los artículos 16, 17, 18 y 20-A del Código Tributario, los cuales
regulan los supuestos de atribución, efectos y alcance de la responsabilidad solidaria. En
consecuencia, los hallazgos evidencian que la fiscalización tributaria constituye un instrumento
esencial para sustentar jurídicamente la determinación de responsabilidad solidaria, garantizando
el cumplimiento tributario y fortaleciendo la capacidad recaudatoria de la Administración
Tributaria dentro del ámbito de los MEPECOS de la ILIMA.

Vol. 13/ Núm. 2 2026 pág. 1062
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