
Vol. 13/ Núm. 1 2026 pág. 3815
https://doi.org/10.69639/arandu.v13i1.2250
El delito de parricidio en Perú, un análisis comparado
The crime of parricide in Peru: a comparative analysis
Willinton Rubén Samamé Vega
wrsamameve@unitru.edu.pe
https://orcid.org/0000-0002-5628-7149
Universidad Nacional de Trujillo
La Libertad – Perú
Artículo recibido:18 febrero 2026- Aceptado para publicación:20 marzo 2026
Conflictos de intereses: Ninguno que declarar
RESUMEN
El artículo presente analiza el delito de parricidio en el sistema jurídico peruano, realizado un
examen cualitativo y comparado con las leyes penales de los países como Chile, Colombia,
Bolivia y Argentina. El delito de parricidio está tipificado en el artículo 107° de nuestro Código
Penal peruano, se analizará estructura legal en la actualidad, cuales son los elementos objetivos y
subjetivos del tipo penal, así como la revisión y análisis de jurisprudencia relevante peruana. El
análisis que se ha realizado se sostiene en la revisión de doctrina nacional como internacional, así
como la jurisprudencia más relevante; la revisión y análisis nos permite identificar que el
parricidio compone una de los delitos más graves en el ordenamiento penal peruano no solo
porque se protege a la vida, sino por la configuración de la relación de confianza y parentesco que
se vulnera. De la comparación realizada se puede evidenciar que en Perú se mantiene una
tipificación drástica con una pena de va de los quince años, y el su agravante de los veinticinco
años; mientras que en los países comparados las penas son más severas ya que tienen prisión
perpetua, uno de ellos va de los treinta años a más y en algunos varían los sujetos pasivos y activos
(en algunos se incluyen a muchos más familiares).
Palabras clave: parricidio, derecho penal, tipo penal, parentesco, pena
ABSTRACT
This article analyzes the crime of parricide within the Peruvian legal system, conducting a
qualitative and comparative examination with the penal laws of countries such as Chile,
Colombia, Bolivia, and Argentina. The crime of parricide is defined in Article 107 of the Peruvian
Penal Code. The current legal structure will be analyzed, including the objective and subjective
elements of the crime, as well as a review and analysis of relevant Peruvian jurisprudence. The
analysis is based on a review of both national and international legal doctrine, as well as the most
relevant jurisprudence. This review and analysis allows us to identify parricide as one of the most
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serious crimes in the Peruvian penal system, not only because it protects life, but also because it
violates the relationship of trust and kinship. The comparison shows that in Peru there is a drastic
classification with a penalty ranging from fifteen years, and its aggravating circumstance of
twenty-five years; while in the countries compared the penalties are more severe since they have
life imprisonment, one of them ranges from thirty years or more and in some the passive and
active subjects vary (in some many more family members are included).
Keywords: parricide, criminal law, criminal offense, kinship, punishment
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INTRODUCCIÓN
El Parricidio
En la teoría del delito, el parricidio es un delito propio, el cual solo puede ser cometido por
sujetos activos que tengan un vínculo específico de parentesco o de convivencia con la victima
(Peña Cabrera, 2017). La criminología estudia el parricidio desde la perspectiva de la violencia
intrafamiliar, en los cuales se destacan factores de riesgo como el ciclo de violencia, en algunos
casos el abuso de sustancias, los trastornos mentales no tratados y el sistema patriarcal que en
muchos hogares tienen el control (Walker, 2017). En Perú, estudios han manifestado la existencia
de patrones machistas y la normalización de la violencia familiar como factores latentes (García,
2020).
En la legislación peruana, el delito de parricidio se encuentra tipificado en el artículo 107°
del Código Penal (Decreto Legislativo N° 635, 1991). Que estable:
“El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a una
persona con quien sostiene o haya sostenido una relación conyugal o de convivencia, será
reprimido con pena privativa de la libertad no menor de quince años”
“La pena privativa de la libertad será no menor de veinticinco años, cuando concurran
circunstancias agravantes del artículo 108° del Código Penal”, esto último se modificó
mediante la ley N° 29819, de fecha 27 de diciembre de 2011, por lo cual se ven las
circunstancias agravantes y la de la figura del feminicidio.
El delito de parricidio, es considerado un delito especial por la infracción de deber, puesto
que se trata del incumplimiento de un deber positivo el cual garantiza la relación que existe entre
el obligado y el bien jurídico protegido.
El delito de parricidio, en Perú ha evolucionado normativamente; en el Código Penal de
1924 el delito de parricidio se encontraba ya tipificado separado del delito de homicidio y tenía
una pena de cadena perpetua. Más con la reforma de 1991 con el Decreto Legislativo 635, se
incorpora el artículo 107° del actual Código Penal; en el año 2013 mediante la ley 30068, se
desvinculo el delito de feminicidio del pito penal original y se crea el artículo 108°-B en el Código
Penal del Perú, que habla sobre el feminicidio propiamente dicho. Por ello ahora se puede leer en
el artículo 107° que el delito es cometido contra el ascendente, descendente, cónyuge o concubina;
en el año 2018 mediante la ley 30838, se incluye al conviviente de unión de hecho quien equipara
al cónyuge. El parricidio representa una máxima fractura al vínculo familiar, si bien el delito de
parricidio es mínimo en Perú, en torno a los homicidios cometidos en el país, este delito conlleva
una perturbación social, por ello el delito debe ser analizado.
El delito de parricidio es uno de los más ofensivos con la integridad de las personas, la cual
es agravada por el contexto de relación en el que produce; hablamos aquí del núcleo familiar.
Constituyendo una vulneración extrema de los deberes de protección, solidaridad y respeto

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inherentes a las relaciones de parentesco (Bacigalupo, 2019). En este delito se valora la institución
de la familia como un eje fundamental jurídico.
Doctrinalmente se discute si el bien jurídico que se protege es exclusivamente la vida, o si
también se tutela la institución familiar. Para Zaffaroni (2005), en estos delitos existe una
sobrecualificación de la conducta por el contexto de relación en la que se produce.
Primordialmente en el delito de parricidio es la vida humana independiente, la cual abarca desde
el inicio de la vida autónoma hasta la muerte natural; Sin embargo, este tipo penal tiene una
particularidad la cual es la protección a la familia (ve el vínculo familiar) el cual es una estructura
social, por ello se explica por qué la pena en este delito es sustancialmente más elevada que un
homicidio simple.
El delito de parricidio en su tipicidad subjetiva nos exige que el hecho sea cometido “a
sabiendas”, requiriendo muy a parte del dolo (la intención manifiesta de cometer el delito) la cual
el agente es consciente en el riesgo de producir la muerte. En este delito es fundamental que, el
sujeto activo conozca sobre el vínculo familiar que le une a la víctima, ya que esto constituye un
elemento normativo del tipo.
Los sujetos están señalados en el artículo 107° del Código Penal (Decreto Legislativo N°
635, 1991); dado que, estos sujetos están comprendidos en el tipo penal siendo los siguientes:
1) Sujeto activo: Ascendiente, descendiente (natural o adoptivo), cónyuge, conviviente o
quien este manteniendo o haya sostenido una relación análoga.
2) Sujeto pasivo: Aquí hablamos de aquellas personas que conservan una relación de
familiaridad con las victimas antes señalados; con la salvedad que, si se demuestra la
ruptura del matrimonio (divorcio o nulidad del mismo) esto excluiría del vínculo
conyugal.
El núcleo de la tipificación peruana radica en el vínculo especial entre autor del delito
y víctima, que comprende: el Parentesco en línea recta Ascendientes (padres, abuelos) y
descendientes (hijos, nietos), ya sean naturales o adoptivos y la Relación de pareja: Cónyuge o
conviviente (o quienes hayan sido). Este es un delito donde el sujeto activo y pasivo tiene una
cualidad especial de parentesco o relación sea esta conyugal o convivencial, este parentesco es un
elemento decisivo el cual agrava la conducta realizada, configurando los hechos de homicidio
simple a parricidio. Como ya lo señalamos anteriormente el conocimiento de este vínculo ("a
sabiendas") por parte del autor es esencial para su configuración del tipo penal.
La Corte Suprema de Perú, ha establecido precisiones jurisprudenciales de vital
importancia sobre este delito:
En la casación 558-2016, Lambayeque (Corte Suprema de Justicia del Perú, 2016), en su
fundamento vigesimoprimero el cual es el fundamento destacado señala “En el delito materia de
este proceso, parricidio, se da la ruptura de la unidad del título de imputación, pues tal tipo penal
solo puede ser cometido por el sujeto activo cuando medie una especial calidad con la víctima,

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que es incomunicable a los partícipes”. Quiere decir que el ilícito penal solo puede ser cometido
por quienes tienen una cualidad especial con la persona agraviada, que es el filiación familiar.
En el Recurso de Nulidad 597-2021, Lima Este (Corte Suprema de Justicia del Perú,
2021), en el fundamento decimonoveno precisa “… por cuanto la actuación de la procesada,
conforme se ha probado, se circunscribió a contratar, a través de su coencausada, esta persona fue
quien dio muerte al esposo de la encausada, lo que realizo en dar los datos de este último; con
ello se verifica que el rol que cumplió fue el de instigadora…” por ello se dice que la pareja que
contrate a un sicario para causar la muerte a su cónyuge cumple con el rol de instigadora (persona
que impulsa dolosamente a otra a realizar la acción punible), no se le consideraría como autora
mediata del delito de parricidio, pues ella no ha tenido el control funcional de los hechos.
En el Recurso de Nulidad 2367-2019, Callao (Corte Suprema de Justicia del Perú, 2019);
en el fundamento undécimo nos dice “…, entre los elementos para la configuración el delito de
parricidio recaído en el artículo 107° del Código Penal, se encuentran que los sujetos activos y
pasivos tengan un vínculo de convivencia, para lo cual nos debemos remitir supletoriamente a lo
que nos señala el artículo 36° del Código Civil el cual establece: La unión de hecho,
voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento
matrimonial, para alcázar finalidades u cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina
una sociedad de bines que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere
aplicable, siempre y cuando dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos…”
En consecuencia, la relación de convivencia entre el agente activo y el agente pasivo (victimario
y victima) debe ser no menor de dos años para que se configure el vínculo de familiaridad
requerido ante el delito de parricidio.
Finalmente, en relación con la teoría del delito, es preciso señalar que el error sobre el
parentesco, el desconocer la vinculación familiar eliminaría la intención (dolo), tipificando el
delito como un homicidio sabe (homicidio simple) (Mercado, 2023); el error de tipo lo
encontramos en el artículo 14° del Código Penal (Decreto Legislativo N° 635, 1991), el cual
consiste en el reconocimiento de una filiación consanguíneo o legal, tenemos que recordar que el
artículo 107° nos indica “El que, a sabiendas mata a …” en consecuencia, si es que el victimario
desconoce al parentesco se estaría hablando un homicidio simple.
Este marco normativo y jurisprudencial peruano, que evidencia la complejidad del
tratamiento del parricidio, invita a contrastarlo con el de otros ordenamientos jurídicos de la
región. Un análisis comparado con países como Chile, Argentina, Colombia y Bolivia permitirá
identificar puntos de encuentro y divergencia en la tipificación, el ámbito de sujetos comprendidos
y la severidad de las penas, ofreciendo una perspectiva más amplia para la reflexión sobre nuestra
propia regulación.

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MATERIALES Y MÉTODOS
En el presente artículo empleamos la metodología cualitativa toda vez que revisamos
documentos y los analizamos. Haciendo una comparación entre los documentos:
Fase de recolección documental:
En esta fase recopilamos documentos
➢ Normativa: El Código Penal peruano, así como los de Códigos penales de Chile,
Argentina, Colombia y Bolivia.
➢ Jurisprudencia: De la Corte Suprema de Justicia de Perú, que nos dan doctrina nacional
del delito de parricidio.
➢ Libros y páginas: Que nos permitieron tener teoría sobre el delito de parricidio.
Fase de análisis
En esta fase realizamos el análisis del contenido de los documentos, utilizando la técnica
resúmenes y subrayados, lo cual nos permitió categorizar los contenidos:
➢ Como se configura el tipo penal
➢ Los elementos del tipo penal
➢ El sistema de las penas
➢ Las modificaciones e interpretación de jurisprudencia
Análisis de la dogmática: Realizamos una revisión crítica del tipo penal estipulado en el
artículo 107° del Código Penal peruano, lo que nos permitió conocer sus modificaciones.
Consultamos doctrina penal peruana clásica y contemporánea (Peña Cabrera, Mercado, García) y
jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.
Estudio comparado: Al seleccionar los países de Chile, Colombia, Argentina y Bolivia
como países para analizar su Código Penal. Se utilizó categoría de análisis como ver la estructura
del tipo penal (si es autónomo o está como agravante), la determinación de quienes son
considerados en el tipo penal como víctimas y autores del delito, cuales son las penas en los
diferentes países.
RESULTADOS
A continuación, se presentan los resultados del análisis comparativo realizado sobre el
tratamiento jurídico del delito de parricidio en Perú y en los ordenamientos penales de Chile,
Argentina, Colombia y Bolivia.
El delito de parricidio en otros países
El análisis de las legislaciones de los países seleccionados revela enfoques diversos en la
tipificación y sanción del parricidio.
En el país de Chile: El Código Penal (Código Penal de Chile, 1874), en su artículo 390°
estable que:

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“El que, conociendo las relaciones que los ligan, mate a su padre, madre o hijo, a
cualquier otro de sus ascendientes o descendientes o a quien es o ha sido cónyuge o su
conviviente, será castigado, como parricida, con la pena de presidio mayor en su grado máximo
a presidio perpetuo calificado”
En este ordenamiento podemos ver que Chile, tipifica el parricidio de manera similar a la del
Perú, siendo su pena el presidio perpetuo calificado. La jurisprudencia en Chile es más renuente
a aplicar las atenuantes por emoción violenta en estos casos, quiere decir que en el país vecino
son más drásticos al aplicar la penalidad.
En el país de Argentina: El Código Penal (Código Penal de la República Argentina, Ley
11.179, 1984), en su artículo 80° nos señala:
“Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en
el artículo 52, al que matare:
Inciso 1° A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex conviviente, o a la persona con quien
mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia”.
En Argentina, nos podemos dar cuenta que no se tiene la figura de parricidio como un delito
autónomo; empero, lo que podemos ver es que se tiene la figura del homicidio agravado por el
vínculo familiar, los cuales van desde el ascendiente, descendientes, cónyuge, conviviente,
hermanos y otros; y si hablamos de la pena vemos que es prisión o reclusión perpetua, en el
Código del país de Argentina podemos darnos cuente que incluyen a más personas con el vínculo
familiar, y comparado con Perú su pena es mucho más drástica.
En el país de Colombia: El delito de parricidio no está tipificado como tal, como un delito
autónomo, lo que el código de este país tiene tipificado es el delito de homicidio, y la relación de
parentesco (familiaridad) se considera una circunstancia agravante. Es así que, el artículo 104°
del Código Penal (Ley 599 de 2000) señala:
“La pena será de cuatrocientos (400) a seiscientos (600) meses de prisión, si la conducta
descrita en el artículo 103° se cometiere:
En los cónyuges o compañeros permanentes; en el padre y la madre de familia, aunque
no convivan en un mismo hogar, en los ascendientes o descendientes de los anteriores y
los hijos adoptivos; y en todas las demás personas que de manera permanente se hallaren
integradas a la unidad doméstica…”.
En Colombia su legislación es similar a la del país de Argentina, pues no se tiene el
parricidio como un delito autónomo como se tiene en Perú, aquí como se ha señalado
anteriormente, se tipifica como homicidio agravado por parentesco, donde se incluye a el
cónyuge, compañero o compañera permanente, los ascendientes o descendientes con la salvedad
de todas las demás personas que se hallaren integradas a la unidad domésticas, con respecto
a la pena a imponer no son tan drásticos como los países de Chile y Argentina, pero si es más

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severa de Perú estamos hablando que la pena va desde los 30 años a 50 años, aquí nos damos
cuenta que la violencia intrafamiliar está considerada como una agravante.
En el país de Bolivia, se tiene tipificado el delito de parricidio en su artículo 253° del
Código Penal (Ley N° 1760, 1997) que indica:
“El que matare a su padre o madre, o a su abuelo y otro ascendiente en línea recta,
sabiendo quien es, será sancionado con la pena de presidio de treinta años sin derecho a
indulto”
El Código Penal Boliviano, es similar al del Perú pues tiene el delito de parricidio tipificado
como un delito autónomo, vemos también que en el artículo se señala quienes son las personas
que están consideradas como sujetos pasivos y activos; pero la pena es más drástica ya que
hablamos de 30 años sin derecho a indulto.
De los hallazgos comparativos:
Del análisis de las legislaciones y su comparación con el ordenamiento peruano, se extraen
los siguientes hallazgos principales:
➢ Comparando los cuatro países con Perú, vemos que los cinco países sancionan el delito
de parricidio con penas más altas, las cuales superan el homicidio simple.
➢ Vemos que, en Perú y Bolivia, el delito de parricidio lo tipifican como un delito
independiente, mientras que en los países de Chile, argentina y Colombia lo consideran
como agravantes cualificadas del homicidio.
➢ En el país de Argentina es mucho más amplio el círculo familiar considerado, ya que se
indica todas las demás personas que se hallaren integradas a la unidad domésticas,
expandiendo de esta forma a los sujetos pasivos y activos, a diferencia del Perú que solo
se limita a los que se señalan en el artículo 107°.
➢ En Colombia se está más avanzada el tratamiento de la ley; toda vez que, en su doctrina
considera la violencia intrafamiliar previa, en comparación a los demás países.
➢ Con relación a las penas, en Chile es mucho más severa pues condena perpetua calificada,
en Argentina también se puede llegar hasta el presidio perpetuo, después sigue Colombia
que va desde los treinta a los cincuenta años de prisión, le sigue Bolivia que va desde los
treinta años a más y por último se tiene a Perú que sus penas van desde los quince años y
se es agravado desde los veinte años.
DISCUSIÓN Y PROPUESTAS
El análisis comparativo desarrollado en el presente estudio revela contrastes significativos
entre el tratamiento jurídico del parricidio en Perú y en los demás países analizados, los cuales
merecen ser examinados a la luz de la literatura especializada y la dogmática penal
contemporánea.

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Sobre la naturaleza del tipo penal: ¿delito autónomo o agravante?
Uno de los hallazgos más relevantes del estudio comparado es la existencia de dos modelos
de tipificación claramente diferenciados: por un lado, Perú y Bolivia conciben el parricidio como
un delito autónomo; por otro, Chile, Argentina y Colombia lo tratan como una circunstancia
agravante del homicidio. Esta distinción no es meramente formal, sino que responde a
concepciones dogmáticas distintas sobre el bien jurídico protegido y la estructura del injusto
penal.
Como señala Bacigalupo (2019), en los delitos de infracción del deber categoría en la que
se inscribe el parricidio peruano lo determinante no es solo el resultado lesivo (la muerte), sino
fundamentalmente la transgresión de un deber positivo que vincula al autor con la víctima. Esta
perspectiva explica por qué el legislador peruano ha optado por un tipo penal independiente: se
busca enfatizar que la conducta no es simplemente un homicidio, sino una vulneración cualificada
que ataca simultáneamente la vida y la institución familiar.
En contraste, los ordenamientos que optan por la figura del homicidio agravado como el
colombiano o el argentino parten de una lógica distinta. Para Zaffaroni (2005), en estos casos
existe una "sobrecualificación de la conducta" que opera como un plus de desvalor que se añade
al tipo base. Esta construcción permite una mayor flexibilidad en la adecuación punitiva, pues el
juez puede graduar la pena dentro de un marco más amplio considerando las particularidades del
caso concreto.
La opción legislativa peruana, si bien refuerza simbólicamente la protección de la familia,
presenta algunas limitaciones que el análisis comparado permite visibilizar. En primer lugar, al
tratarse de un tipo cerrado, reduce las posibilidades de adecuación judicial de la pena. En segundo
lugar, como advierte Peña Cabrera (2017), la construcción autónoma puede generar problemas de
concurso de leyes cuando concurren otras circunstancias agravantes, situación que el legislador
ha intentado resolver mediante la remisión al artículo 108° del Código Penal, pero que no siempre
ofrece soluciones sistemáticamente coherentes.
La fractura del vínculo familiar: distintos enfoques jurídicos
La literatura especializada coincide en señalar que el parricidio representa una "máxima
fractura al vínculo familiar" (García, 2020; Peña Cabrera, 2017). Sin embargo, el análisis
comparado evidencia que esta fractura es interpretada jurídicamente de manera diversa según
cada ordenamiento.
En Perú, la jurisprudencia de la Corte Suprema particularmente en la Casación 558-2016,
Lambayeque ha enfatizado que el vínculo familiar opera como un elemento del tipo que
determina la "ruptura de la unidad del título de imputación", siendo incomunicable a los
partícipes. Esta concepción, inspirada en la teoría de los delitos de infracción de deber, coloca el
acento en la cualidad especial del autor como fundamento del injusto.

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Por el contrario, en países como Colombia, el artículo 104° del Código Penal adopta una
perspectiva más amplia y funcional al incluir no solo a los familiares en sentido estricto, sino a
"todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integradas a la unidad
doméstica". Esta fórmula, como apunta Mir Puig (2015), se aproxima más a una concepción
sociológica de la familia que a una definición estrictamente jurídica, permitiendo capturar
realidades convivenciales diversas que el modelo peruano restringido a los vínculos formalizados
podría dejar desprotegidas.
Resulta particularmente ilustrativo el caso argentino, cuyo artículo 80° del Código Penal
incluye expresamente a los ex cónyuges y ex convivientes. Esta previsión, ausente en la
legislación peruana, responde a una evidencia criminológica ampliamente documentada: el riesgo
de violencia letal no cesa necesariamente con la ruptura de la relación, sino que puede
intensificarse en contextos de separación conflictiva (Walker, 2017). La jurisprudencia peruana,
a través del Recurso de Nulidad 2367-2019, Callao, ha debido acudir supletoriamente al Código
Civil para definir la convivencia, lo que evidencia una cierta rigidez normativa que el análisis
comparado permite cuestionar.
La exigencia del conocimiento del vínculo: el "a sabiendas" peruano y sus implicancias
Un aspecto distintivo de la tipificación peruana es la exigencia expresa de que el sujeto
activo actúe "a sabiendas" del vínculo que lo une a la víctima. Esta fórmula, que no aparece con
idéntica redacción en las legislaciones comparadas, plantea interesantes problemas dogmáticos.
Como señala Mercado (2023), esta exigencia convierte al conocimiento del parentesco en
un elemento subjetivo del tipo que debe ser abarcado por el dolo. El error sobre el vínculo,
conforme al artículo 14° del Código Penal, constituiría un error de tipo que excluye el dolo y
degrada la conducta a homicidio simple. Esta solución, dogmáticamente coherente, contrasta con
sistemas como el chileno, donde la jurisprudencia ha sido más restrictiva en la admisión de
atenuantes vinculadas al desconocimiento o a la emoción violenta.
No obstante, el análisis comparado sugiere que la rigurosidad dogmática peruana en este
punto podría matizarse a la luz de desarrollos como el colombiano, donde se ha comenzado a
considerar el contexto de violencia intrafamiliar previa como un elemento relevante para la
adecuación punitiva, incluso en supuestos de error o de circunstancias modificativas de la
responsabilidad.
La cuestión punitiva: proporcionalidad y prevención
El análisis de las penas previstas en los distintos ordenamientos revela diferencias notables:
mientras Perú establece un mínimo de quince años (veinticinco con agravantes), Chile y
Argentina contemplan la prisión perpetua, Bolivia treinta años sin indulto y Colombia entre treinta
y cincuenta años.
Estas diferencias cuantitativas remiten a debates más profundos sobre los fines de la pena
y la proporcionalidad. La literatura especializada (Mir Puig, 2015; Bacigalupo, 2019) ha señalado

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que penas excesivamente severas no necesariamente se traducen en una mayor eficacia
preventiva, y pueden incluso resultar contraproducentes si generan resistencias en la aplicación
judicial o si no se acompañan de políticas públicas integrales.
En este sentido, el caso colombiano resulta particularmente ilustrativo: junto a un marco
penal severo, se ha desarrollado una doctrina y una práctica judicial que considera el contexto de
violencia intrafamiliar previa, permitiendo una modulación de la respuesta punitiva más ajustada
a las particularidades del caso. Esta aproximación, que conjuga la gravedad de la respuesta con la
flexibilidad necesaria para atender a las circunstancias concretas, constituye un referente valioso
para repensar el modelo peruano.
A la luz del análisis desarrollado y del contraste con los ordenamientos comparados, se
formulan las siguientes propuestas
Primera: Ampliación del ámbito subjetivo del tipo. Resultaría conveniente evaluar una
modificación legislativa que amplíe el círculo de sujetos comprendidos en el artículo 107° del
Código Penal, incorporando expresamente a los ex convivientes (más allá de la remisión
supletoria al Código Civil) y considerando la posibilidad de incluir a personas integradas
permanentemente en la unidad doméstica como es el hermano, siguiendo el modelo colombiano.
Segunda: Precisión normativa del concepto de convivencia. Dada la relevancia que la
jurisprudencia ha otorgado al artículo 36° del Código Civil (Recurso de Nulidad 2367-2019,
Callao), sería recomendable incorporar en el propio tipo penal una definición clara de lo que debe
entenderse por convivencia a efectos del parricidio, evitando las incertidumbres interpretativas
que genera la remisión a la normativa civil.
Tercera: Revisión del marco punitivo desde una perspectiva de proporcionalidad. Sin
desconocer la gravedad del parricidio, se sugiere evaluar si el actual marco penal quince a
veinticinco años permite una adecuada individualización de la pena en función de las
circunstancias concretas del hecho y de la culpabilidad del autor. La experiencia comparada
muestra que marcos penales excesivamente rígidos pueden dificultar una respuesta judicial
proporcionada, generando tensiones entre la gravedad abstracta de la pena y las particularidades
del caso concreto.
CONCLUSIONES
En Perú, el parricidio está configurado legalmente como una figura penal muy reprochable
la cual tiene una pena severa, puesto que es un delito pluriofensivo (bien jurídico vida y familia)
con reprochar el deber de cuidado entre familiares, lo cual va en línea con los demás países
analizados, que concuerdan con la gravedad de la violencia y la protección de la familia; empero,
se debe de trabajar en una interpretación más formal del vínculo familiar y la cual debería ser
ampliada en Perú.
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El parricidio en Perú no es un hecho aislado, sino la consecuencia última de trayectorias de
riesgo identificables: violencia familiar crónica, trastornos mentales no tratados y conflictos
económicos en entornos con escasos mecanismos de mediación.

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REFERENCIAS
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Código Penal del Perú. Decreto Legislativo Nº 635. (1991, con modificaciones posteriores).
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Código Penal Bolivia (Ley Nº 1760). (1997).
Código Penal de Chile. (1874, actualizado 2022).
Código Penal de Colombia. Ley 599 de 2000.
Corte Suprema de Justicia del Perú. Sala Penal Permanente, Casación N° 558-2016, Lambayeque,
El parricidio por ser un delito de infracción del deber, fundamento vigesimoprimero.
Corte Suprema de Justicia del Perú. Sala Penal Permanente, Recurso de Nulidad N°579-2021,
Lima Este. Autoría mediata, instigación y suficiencia probatoria, fundamento
decimonoveno.
Corte Suprema de Justicia del Perú. Sala Penal Permanente, Recurso de Nulidad N° 2367-2018,
Callao. Valoración Probatoria, fundamento undécimo.
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criminología. Tesis de maestría, Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
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Mir Puig, S. (2015). Derecho Penal. Parte General. 10ª ed. Reppertor.
Peña Cabrera, R. (2017). Los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud. 3ª ed. Grijley.
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Walker, L. E. (2017). The Battered Woman Syndrome (4th ed.). Springer Publishing Company.
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