
Vol. 13/ Núm. 2 2026 pág. 1538
https://doi.org/10.69639/arandu.v13i2.2280
Regulación de la filiación en técnicas de reproducción asistida
en México: evolución jurídica y desafíos contemporáneos
(2011–2026)
Regulation of filiation in assisted reproduction techniques in Mexico: legal evolution
and contemporary challenges (2011–2026)
Mariyoatzin Benites Moreno
be439691@uaeh.edu.mx
https://orcid.org/0009-0005-6093-933X
Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo
Hidalgo- México
Artículo recibido: 10 abril 2026- Aceptado para publicación:16 mayo 2026
Conflictos de intereses: Ninguno que declarar.
RESUMEN
El presente estudio analiza la regulación jurídica de la filiación derivada de las técnicas de
reproducción asistida en México, con el objetivo de identificar los fundamentos normativos
vigentes, los vacíos legales existentes y los desafíos contemporáneos en la determinación de la
filiación. La investigación adopta un enfoque cualitativo jurídico-dogmático, apoyado en el
análisis documental de legislación, criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN),
doctrina y estándares internacionales. El periodo de análisis comprende de 2011 a 2026. Los
resultados evidencian una regulación fragmentaria entre entidades federativas, particularmente en
filiación intencional y gestación subrogada. Se identifica una evolución jurisprudencial que
privilegia el interés superior del menor y la voluntad procreacional. Se concluye la necesidad de
una legislación integral que otorgue certeza jurídica y garantice derechos fundamentales.
Palabras clave: filiación, reproducción asistida, voluntad procreacional, gestación
subrogada, derecho familiar
ABSTRACT
This study analyzes the legal regulation of parentage resulting from assisted reproductive
technologies in Mexico, with the aim of identifying current legal frameworks, existing legal gaps,
and contemporary challenges in determining parentage. The research adopts a qualitative legal-
dogmatic approach, supported by documentary analysis of legislation, rulings of the Supreme
Court of Justice of the Nation (SCJN), legal scholarship, and international standards. The analysis
period spans from 2011 to 2026. The results reveal fragmented regulations among federal entities,
particularly regarding intentional parentage and surrogacy. A jurisprudential evolution is
Vol. 13/ Núm. 2 2026 pág. 1539
identified that prioritizes the best interests of the child and procreative intent. The study concludes
that comprehensive legislation is needed to provide legal certainty and guarantee fundamental
rights.
Keywords: filiation, assisted reproduction, procreative intent, surrogacy, family law
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Vol. 13/ Núm. 2 2026 pág. 1540
INTRODUCCIÓN
El presente artículo aborda la regulación jurídica de la filiación derivada de las técnicas de
reproducción asistida en México, fenómeno que ha adquirido relevancia creciente debido al
desarrollo científico, la transformación de las estructuras familiares y la ampliación del
reconocimiento jurídico de los derechos humanos. La filiación, tradicionalmente entendida como
el vínculo biológico, se ha visto cuestionada por las técnicas de reproducción asistida (TRA).
Como señala García Máynez (2010), la norma debe adaptarse a la realidad social. En México, la
insuficiencia normativa genera incertidumbre. Autores como Carbonnier, Zannoni (2015) y
Kemelmajer de Carlucci subrayan que la filiación moderna protege vínculos socioafectivos. En
el ámbito nacional, López Betancourt (2018) y Pérez Duarte y Noroña (2016) han documentado
los retos de la gestación subrogada.
El problema de investigación radica en la insuficiencia normativa del sistema jurídico
mexicano para regular de manera integral la determinación de la filiación en los supuestos de
reproducción asistida. A diferencia de la filiación derivada de la reproducción natural, donde el
derecho civil ha establecido reglas relativamente claras, las técnicas como la inseminación
artificial, la fertilización in vitro y la gestación subrogada han generado escenarios jurídicos
complejos que no encuentran respuesta uniforme en la legislación mexicana. Esta situación
produce incertidumbre jurídica, conflictos de derechos y desigualdad entre entidades federativas.
La relevancia del tema se sustenta en la necesidad de proteger el interés superior del menor,
garantizar el derecho a la identidad, evitar la discriminación por origen biológico o forma de
concepción, y otorgar seguridad jurídica a las personas que recurren a técnicas de reproducción
asistida. Asimismo, la ausencia de una legislación federal integral ha provocado una regulación
fragmentaria, donde algunos estados reconocen ciertas formas de filiación derivadas de
reproducción asistida, mientras otros carecen de disposiciones específicas o mantienen
regulaciones restrictivas.
El estudio se sustenta en el marco teórico del derecho de familia contemporáneo,
particularmente en los conceptos de filiación jurídica, voluntad procreacional, interés superior del
menor y pluralidad familiar. Autores como Carbonnier, Zannoni y Kemelmajer de Carlucci han
señalado que la filiación moderna ya no se basa exclusivamente en la verdad biológica, sino en la
protección de vínculos afectivos, sociales y jurídicos que garantizan el desarrollo integral del
menor. En el ámbito mexicano, la doctrina ha reconocido una transición desde el modelo
biológico hacia uno socioafectivo e intencional, especialmente a partir de la reforma
constitucional en materia de derechos humanos de 2011.
Los antecedentes investigativos muestran que diversos estudios han analizado la gestación
subrogada, el anonimato del donante y la filiación en parejas del mismo sexo; sin embargo,
persiste un vacío en la sistematización integral del régimen jurídico mexicano en materia de

Vol. 13/ Núm. 2 2026 pág. 1541
filiación derivada de reproducción asistida. Este trabajo aporta un análisis actualizado que integra
legislación, jurisprudencia y estándares internacionales, evaluando la evolución normativa entre
2011 y 2026.
El contexto en el cual se desarrolla la investigación está marcado por transformaciones
sociales, científicas y jurídicas. En el ámbito científico, el avance de las técnicas de reproducción
asistida ha permitido la disociación entre genética, gestación y parentalidad. En el plano jurídico,
la reforma constitucional de 2011 introdujo el principio pro persona y el control de
convencionalidad, lo que ha influido en la interpretación judicial de los derechos familiares.
Socialmente, se observa una diversificación de los modelos familiares, incluyendo familias
monoparentales, homoparentales y pluriparentales, lo que plantea nuevos retos para el derecho de
filiación.
El objetivo general de la investigación es analizar la regulación jurídica de la filiación
derivada de las técnicas de reproducción asistida en México, identificando su evolución
normativa, los vacíos legales existentes y los desafíos contemporáneos en su determinación.
Como objetivos específicos se plantean: examinar el marco jurídico vigente; analizar la
jurisprudencia relevante; identificar los principales problemas jurídicos; y proponer criterios para
una regulación integral.
La hipótesis sostiene que el sistema jurídico mexicano presenta una regulación
fragmentaria e insuficiente en materia de filiación derivada de reproducción asistida, lo que
genera incertidumbre jurídica y desigualdad normativa; sin embargo, la jurisprudencia
constitucional ha avanzado hacia el reconocimiento de la voluntad procreacional y el interés
superior del menor como ejes centrales de determinación de la filiación.
La filiación en el derecho de familia contemporáneo
La filiación constituye el vínculo jurídico que une a una persona con sus progenitores,
generando derechos y obligaciones recíprocas, particularmente en materia de identidad,
alimentos, patria potestad, sucesiones y derechos personales. Tradicionalmente, el derecho civil
distinguió entre filiación matrimonial y extramatrimonial, sustentando su determinación
principalmente en la verdad biológica. Sin embargo, el desarrollo científico, la evolución social
y la incorporación de los derechos humanos han transformado este paradigma, dando paso a un
modelo de filiación centrado en la protección del interés superior del menor y la realidad
socioafectiva.
En el derecho de familia contemporáneo, la filiación no se limita a la genética, sino que
integra elementos jurídicos, sociales e intencionales. La doctrina moderna sostiene que la verdad
biológica ya no constituye el único criterio determinante de la filiación, especialmente en
contextos donde la reproducción asistida disocia los componentes genéticos, gestacionales y
parentales. En este sentido, se reconoce la existencia de una filiación socioafectiva basada en la
voluntad de asumir la parentalidad y en la protección del desarrollo integral del menor.

Vol. 13/ Núm. 2 2026 pág. 1542
El interés superior del niño se ha consolidado como principio rector en materia de filiación.
Este principio exige que toda determinación jurídica relativa a menores privilegie su bienestar,
estabilidad familiar, identidad y desarrollo integral. En consecuencia, el derecho ha comenzado a
reconocer vínculos parentales derivados no solo de la biología, sino también de la voluntad
procreacional, la convivencia y la responsabilidad parental.
Técnicas de reproducción asistida y transformación del concepto de filiación
Las técnicas de reproducción asistida comprenden los procedimientos médicos destinados
a lograr la concepción mediante la intervención científica en el proceso reproductivo humano.
Entre las más relevantes se encuentran la inseminación artificial, la fertilización in vitro y la
gestación subrogada. Estas técnicas han transformado el concepto tradicional de filiación al
separar los elementos biológicos y jurídicos de la procreación.
En la inseminación artificial, la concepción se produce mediante la introducción artificial
de esperma en el aparato reproductor femenino, pudiendo provenir del cónyuge o de un donante.
En la fertilización in vitro, la fecundación ocurre fuera del cuerpo humano, implantándose
posteriormente el embrión en el útero. Por su parte, la gestación subrogada implica que una mujer
geste un embrión para otra persona o pareja, lo que genera una separación entre maternidad
genética, gestacional y jurídica.
Estas técnicas introducen nuevos sujetos en el proceso reproductivo, como donantes de
material genético y gestantes sustitutas, lo que plantea interrogantes jurídicas sobre la
determinación de la filiación, el derecho a la identidad genética, el anonimato del donante y la
validez de la voluntad procreacional. En este contexto, la filiación deja de basarse exclusivamente
en la biología y comienza a sustentarse en la intención de procrear y asumir la responsabilidad
parental.
Voluntad procreacional como criterio jurídico
La voluntad procreacional se define como la intención consciente y deliberada de una
persona o pareja de concebir un hijo mediante técnicas de reproducción asistida y asumir las
responsabilidades derivadas de la parentalidad. Este concepto ha adquirido relevancia en el
derecho comparado y en la jurisprudencia constitucional como criterio determinante de la
filiación en contextos de reproducción asistida.
La doctrina sostiene que la voluntad procreacional permite atribuir la filiación a quienes
decidieron y promovieron el nacimiento del menor, independientemente de la contribución
genética o gestacional. Este criterio busca proteger la estabilidad familiar y el interés superior del
menor, evitando situaciones de abandono jurídico o incertidumbre sobre la identidad parental.
En México, aunque no existe una regulación federal expresa sobre la voluntad
procreacional, la jurisprudencia ha comenzado a reconocer su relevancia, especialmente en casos
de reproducción asistida y gestación subrogada, donde la determinación de la filiación no puede
basarse exclusivamente en la biología.

Vol. 13/ Núm. 2 2026 pág. 1543
Constitución Política y derechos humanos
La regulación de la filiación en México debe interpretarse a la luz del marco constitucional,
particularmente a partir de la reforma en materia de derechos humanos de 2011. El artículo 1º
constitucional establece el principio pro persona, la obligación de todas las autoridades de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como el control de
convencionalidad. Este marco ha influido significativamente en la interpretación judicial de los
derechos familiares y de filiación.
El artículo 4º constitucional reconoce el derecho a la identidad, la igualdad entre hombres
y mujeres, la protección de la familia y el interés superior del menor. Estos principios han sido
fundamentales en la evolución jurisprudencial en materia de filiación derivada de reproducción
asistida, particularmente en la protección de los derechos de niñas y niños nacidos mediante estas
técnicas.
Asimismo, los tratados internacionales ratificados por México, como la Convención sobre
los Derechos del Niño y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, reconocen el
derecho a la identidad, el derecho a conocer el origen biológico en la medida de lo posible y el
principio del interés superior del menor, elementos que inciden directamente en la regulación de
la filiación en reproducción asistida.
Legislación civil mexicana
En el ámbito legislativo, México carece de una ley federal integral que regule las técnicas
de reproducción asistida y sus efectos en la filiación. La regulación se encuentra dispersa en
códigos civiles y familiares de las entidades federativas, lo que ha generado una normativa
fragmentaria y desigual.
El Código Civil Federal regula la filiación en términos tradicionales, basándose
principalmente en la maternidad derivada del parto y la paternidad presunta dentro del
matrimonio. Sin embargo, no contiene disposiciones específicas sobre reproducción asistida, lo
que obliga a recurrir a la interpretación judicial y a la aplicación analógica de normas existentes.
Algunas entidades federativas han incorporado disposiciones relativas a la reproducción
asistida, especialmente en materia de gestación subrogada. Por ejemplo, el estado de Tabasco
reguló esta práctica durante varios años, estableciendo supuestos de filiación derivados de
acuerdos de gestación; no obstante, reformas posteriores restringieron su alcance. Otros estados
carecen completamente de regulación, lo que provoca incertidumbre jurídica y desigualdad en el
reconocimiento de la filiación.
Jurisprudencia constitucional
Ante la insuficiencia legislativa, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha desempeñado
un papel fundamental en la construcción del régimen jurídico de la filiación derivada de
reproducción asistida. La jurisprudencia constitucional ha desarrollado criterios orientados a
proteger el interés superior del menor, la igualdad, la no discriminación y el derecho a la identidad.

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En diversos precedentes, el tribunal constitucional ha señalado que la filiación no puede
determinarse exclusivamente por la biología cuando ello afecte los derechos fundamentales del
menor. Asimismo, ha reconocido la validez de modelos familiares diversos y ha privilegiado la
estabilidad familiar sobre criterios estrictamente biológicos.
Esta evolución jurisprudencial evidencia una transición hacia el reconocimiento de la
voluntad procreacional y de la realidad socioafectiva como elementos relevantes en la
determinación de la filiación, aunque aún persisten vacíos normativos que requieren una
regulación legislativa integral.
MATERIALES Y MÉTODOS
La investigación adopta un enfoque cualitativo de tipo jurídico-dogmático, apoyado en el
análisis documental de legislación federal y estatal, criterios jurisprudenciales de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, doctrina especializada y estándares internacionales en materia de
derechos humanos. El periodo de análisis comprende de 2011 a 2026, a partir de la reforma
constitucional en materia de derechos humanos, que transformó la interpretación jurídica en temas
de familia y filiación.
Para el procesamiento de la información, se empleó el método analítico-deductivo,
permitiendo contrastar la norma general con la realidad operativa de las TRA. Como instrumento
principal para la recolección y sistematización de los datos, se diseñaron y aplicaron matrices de
análisis jurídico, las cuales funcionaron como un mecanismo de triangulación que permitió
categorizar la información conforme a las variables de estudio. A continuación, se presenta la
estructura de la matriz utilizada para determinar la validez de los criterios de filiación analizados:
Tabla 1
Criterios de filiación
Eje Analítico Variables de Observación Fundamento de Contraste
Filiación
Intencional
Prevalencia de la voluntad procreacional
sobre el dato biológico.
Tesis SCJN / Código Civil
Argentina.
Gestación
Subrogada
Requisitos de validez contractual, gratuidad y
maternidad jurídica.
Legislación de Tabasco y
Sinaloa.
Interés Superior Protección del derecho a la identidad y
estabilidad del menor.
Convención sobre los
Derechos del Niño.
Seguridad
Jurídica
Claridad en los procedimientos de registro
civil y parentesco legal.
Códigos Civiles Estatales
Mexicanos.
Este procedimiento aseguró que el análisis documental no fuera meramente descriptivo,
sino interpretativo. La aplicación de estas matrices facilitó la identificación sistemática de las
asimetrías regulatorias y las contradicciones entre el derecho local y los estándares

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internacionales, permitiendo que el diseño documental sustente con rigor las propuestas de
armonización legislativa presentadas en este trabajo.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Fragmentación normativa en la regulación de la filiación
El análisis del marco jurídico mexicano evidencia una regulación fragmentaria e
insuficiente en materia de filiación derivada de técnicas de reproducción asistida. La ausencia de
una legislación federal integral ha generado que cada entidad federativa regule —o no— aspectos
específicos, produciendo desigualdad jurídica en el reconocimiento de la filiación.
Mientras algunos estados contemplan disposiciones sobre reproducción asistida o gestación
subrogada, otros carecen completamente de regulación. Esta disparidad provoca incertidumbre
jurídica respecto de la determinación de la filiación, el reconocimiento de la parentalidad y los
derechos del menor, especialmente en casos que involucran donación de gametos o gestación por
sustitución.
La fragmentación normativa también genera conflictos de derecho aplicable cuando
intervienen personas de distintas entidades federativas o cuando el nacimiento ocurre en un estado
con regulación distinta al lugar de celebración del acuerdo reproductivo. Esta situación evidencia
la necesidad de una legislación nacional que armonice criterios y otorgue seguridad jurídica.
Filiación en inseminación artificial
En los casos de inseminación artificial, el principal problema jurídico radica en determinar
la filiación cuando interviene un donante de material genético. Tradicionalmente, la filiación
paterna se vinculaba con la verdad biológica; sin embargo, en la inseminación con donante esta
relación genética no coincide con la voluntad procreacional.
La tendencia doctrinal y jurisprudencial ha sido reconocer la filiación del progenitor que
consintió la técnica de reproducción asistida, particularmente cuando existe un proyecto parental
previo. Este criterio privilegia la estabilidad familiar y el interés superior del menor, evitando que
el donante adquiera derechos u obligaciones parentales.
No obstante, la ausencia de regulación uniforme genera incertidumbre respecto del derecho
del menor a conocer su origen genético y del alcance del anonimato del donante. Mientras algunos
sistemas jurídicos reconocen el derecho a la identidad genética, otros priorizan la confidencialidad
del donante, lo que plantea tensiones entre derechos fundamentales.
Filiación en fertilización in vitro
La fertilización in vitro introduce complejidades adicionales, especialmente cuando
intervienen donación de óvulos, esperma o embriones. En estos casos, la filiación no puede
determinarse exclusivamente por la genética, ya que pueden existir múltiples sujetos biológicos
involucrados.

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El análisis jurídico muestra que la tendencia contemporánea es reconocer como
progenitores a quienes promovieron el procedimiento y manifestaron voluntad procreacional,
independientemente de la contribución genética. Este enfoque busca proteger el interés superior
del menor, garantizando estabilidad jurídica y afectiva.
Sin embargo, la falta de regulación específica sobre donación de gametos y embriones en
México genera vacíos en materia de derechos del menor, anonimato del donante y responsabilidad
parental. Asimismo, la ausencia de registros especializados dificulta el control jurídico y sanitario
de estas prácticas.
Filiación en la gestación subrogada
La gestación subrogada representa uno de los escenarios más complejos para la
determinación jurídica de la filiación, debido a la separación entre maternidad genética,
gestacional e intencional. En estos casos, una mujer gesta un embrión para otra persona o pareja,
lo que plantea interrogantes sobre quién debe ser considerada madre jurídica: la mujer que aporta
el material genético, la gestante o quien manifestó voluntad procreacional.
En México, la regulación de la gestación subrogada es limitada y desigual. Algunas
entidades federativas han establecido disposiciones específicas, mientras que otras carecen de
regulación, lo que genera inseguridad jurídica. Históricamente, el estado de Tabasco permitió la
gestación subrogada bajo ciertas condiciones; sin embargo, reformas posteriores restringieron su
aplicación, lo que evidencia la falta de consenso legislativo.
Desde la perspectiva jurídica contemporánea, la tendencia ha sido reconocer como
progenitores a quienes manifestaron voluntad procreacional, siempre que ello no vulnere el interés
superior del menor. Este criterio busca evitar conflictos de filiación y garantizar estabilidad
familiar. No obstante, persisten debates sobre la protección de los derechos de la gestante, la
posible mercantilización del cuerpo humano y la necesidad de controles éticos y jurídicos.
Asimismo, la ausencia de regulación clara puede dar lugar a conflictos sobre la inscripción
del nacimiento, la nacionalidad del menor y el reconocimiento de la filiación, especialmente en
casos con elementos internacionales. Estas problemáticas evidencian la urgencia de una
legislación integral que establezca reglas claras y proteja los derechos de todas las partes
involucradas.
Filiación en parejas del mismo sexo
El reconocimiento jurídico de las familias homoparentales ha generado nuevos desafíos en
materia de filiación derivada de reproducción asistida. En estos casos, la filiación no puede
determinarse conforme a los modelos tradicionales basados en la diferencia biológica de sexo, lo
que exige una interpretación acorde con los principios de igualdad y no discriminación.
La evolución constitucional en México ha reconocido el derecho de las parejas del mismo
sexo a formar una familia y a acceder a técnicas de reproducción asistida. En este contexto, la

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filiación se ha determinado con base en la voluntad procreacional y en el proyecto parental, más
que en la contribución genética.
El análisis jurídico muestra que negar el reconocimiento de la filiación en estos supuestos
podría constituir una forma de discriminación, además de afectar el interés superior del menor al
generar inseguridad jurídica respecto de su identidad y vínculos familiares. Por ello, la tendencia
jurisprudencial ha sido reconocer la filiación de ambos progenitores cuando existe consentimiento
y voluntad parental.
Derecho a la identidad genética y anonimato del donante
Uno de los debates más relevantes en materia de filiación derivada de reproducción asistida
se refiere al derecho del menor a conocer su origen biológico frente al anonimato del donante.
Este conflicto involucra derechos fundamentales como la identidad, la privacidad y la dignidad
humana.
Algunos sistemas jurídicos han reconocido el derecho a la identidad genética como parte
del derecho a la identidad personal, permitiendo que el menor acceda a información sobre el
donante al alcanzar la mayoría de edad. Otros modelos priorizan el anonimato del donante para
fomentar la donación y proteger su privacidad.
En México, la falta de regulación específica genera incertidumbre sobre el alcance de estos
derechos. La doctrina ha señalado que una regulación equilibrada debe proteger el interés superior
del menor, garantizando el acceso a información relevante sin vulnerar derechos fundamentales
de terceros.
Tendencias jurisprudenciales en México
El análisis identifica que, ante la omisión legislativa, la Suprema Corte ha dictado criterios
fundamentales. Destacan fuentes jurisprudenciales concretas como la Tesis 1a. CXL/2019 (10a.),
que establece que "la voluntad procreacional es el elemento determinante para establecer la
filiación en casos de TRA". Asimismo, se analizó el Amparo en Revisión 553/2018, donde se
determinó que la falta de regulación no puede vulnerar el derecho a la identidad y a la vida privada
de los infantes.
Breve referencia comparada: el caso de Argentina
En el ámbito comparado, se reforzó el análisis con el Código Civil y Comercial de la Nación
Argentina (2014). El Artículo 562 de dicho cuerpo legal es clave, al disponer que los nacidos bajo
estas técnicas son hijos de quienes prestaron su consentimiento previo, libre e informado,
reconociendo la voluntad procreacional como una fuente de filiación autónoma y legalmente
válida.
No obstante, el contexto jurídico y social mexicano exige soluciones propias, adaptadas a
su sistema constitucional y a la diversidad normativa entre entidades federativas.

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Fragmentación Normativa Estatal
Como eje central del trabajo para ilustrar la disparidad normativa, se presenta el siguiente
cuadro comparativo:
Tabla 2
Fragmentación Normativa Estatal
Entidad
Federativa Regulación Específica Estatus de la Filiación y Gestación
Tabasco Código Civil (Art. 380
Bis)
Regulada, con restricciones de nacionalidad y
capacidad.
Sinaloa Código Familiar Admite la gestación sustituta en su modalidad
altruista.
Ciudad de
México
Criterios
Jurisprudenciales
Filiación reconocida mediante voluntad
procreacional y amparos.
Querétaro /
Otros Inexistente o restrictiva Vacío legal que genera inseguridad jurídica y
judicialización.
CONCLUSIONES
El análisis realizado permite afirmar que la regulación jurídica de la filiación derivada de
técnicas de reproducción asistida en México se caracteriza por su fragmentación, insuficiencia
normativa y falta de uniformidad entre entidades federativas. La ausencia de una legislación
federal integral ha generado incertidumbre jurídica respecto de la determinación de la filiación,
el reconocimiento de la parentalidad y la protección de los derechos de niñas y niños nacidos
mediante estas técnicas.
La evolución del derecho de familia contemporáneo evidencia una transformación del
concepto tradicional de filiación. El modelo exclusivamente biológico ha sido progresivamente
sustituido por un enfoque que reconoce la relevancia de la voluntad procreacional, la realidad
socioafectiva y el interés superior del menor. Esta transición ha sido impulsada principalmente
por la jurisprudencia constitucional, que ha privilegiado la protección de derechos humanos como
la identidad, la igualdad, la no discriminación y la estabilidad familiar.
En los supuestos de inseminación artificial y fertilización in vitro, el criterio de la voluntad
procreacional ha permitido atribuir la filiación a quienes promovieron el nacimiento del menor,
evitando conflictos derivados de la intervención de donantes de material genético. Sin embargo,
la falta de regulación específica sobre anonimato del donante y derecho a la identidad genética
continúa generando tensiones entre derechos fundamentales que requieren una solución
normativa equilibrada.
La gestación subrogada representa el escenario más complejo para la determinación de la
filiación, debido a la disociación entre maternidad genética, gestacional e intencional. La
regulación desigual en México ha producido inseguridad jurídica, conflictos sobre el

Vol. 13/ Núm. 2 2026 pág. 1549
reconocimiento de la filiación y debates éticos sobre la protección de la dignidad humana y los
derechos de la gestante. La experiencia comparada demuestra que una regulación clara y
sistemática puede contribuir a la protección del interés superior del menor y a la certeza jurídica.
Asimismo, el reconocimiento jurídico de las familias homoparentales ha reforzado la
necesidad de adoptar criterios de filiación basados en la voluntad parental y la igualdad, evitando
interpretaciones discriminatorias. La jurisprudencia mexicana ha avanzado en esta dirección,
consolidando un enfoque acorde con los derechos humanos y la diversidad familiar.
A partir de los resultados obtenidos, se concluye que México requiere una legislación
integral en materia de reproducción asistida que:
• Regule de manera uniforme la determinación de la filiación derivada de técnicas de
reproducción asistida.
• Reconozca expresamente la voluntad procreacional como criterio jurídico de filiación.
• Garantice el interés superior del menor y el derecho a la identidad.
• Establezca reglas claras sobre donación de material genético, anonimato y acceso a la
información.
• Regule la gestación subrogada bajo principios de dignidad humana, consentimiento
informado y protección jurídica de todas las partes.
• Armonice criterios entre entidades federativas para evitar desigualdad normativa.
Finalmente, persisten interrogantes jurídicas que requieren investigación futura,
particularmente en materia de derecho a la identidad genética, regulación bioética de nuevas
tecnologías reproductivas y reconocimiento de modelos familiares emergentes. El desarrollo
científico continuará planteando desafíos al derecho, por lo que será necesario mantener una
evolución normativa constante que garantice la protección de los derechos humanos en el ámbito
de la filiación.

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