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https://doi.org/10.69639/arandu.v13i2.2346
El hiperpresidencialismo en la Constitución de la República
del Ecuador: desequilibrio de las funciones del Estado y
debilitamiento a la democracia
Hyper-presidentialism in the Constitution of the Republic of Ecuador: Imbalance of
State Powers and the Weakening of Democracy
Kelvin Fabián Rodríguez De la Rosa
kelvin.rodriguezdelarosa4805@upse.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-1089-4947
Investigador Independiente
La Libertad, Santa Elena – Ecuador
Erika Nicole Solórzano Figueroa
Erika.solorzanofigueroa3998@upse.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-6297-7613
Investigador Independiente
La Libertad, Santa Elena – Ecuador
Artículo recibido: 17 mayo 2026- Aceptado para publicación:28 junio 2026
Conflictos de intereses: Ninguno que declarar.
RESUMEN
La Constitución de la República del Ecuador de 2008, pacto social en el que se sienta las bases
de la organización estatal y reconocimiento de derechos y garantías, como norma suprema que
instaura una forma de hacer política que persigue el denominado “buen vivir o Sumak Kawsay,
sin embargo, la misma ha sido blanco de críticas, entre ellas de ser calificada como
hiperpresidencialista. En este artículo se analiza la Constitución de 2008, concretamente en los
preceptos relacionados a las facultades del ejecutivo frente a otras funciones estatales,
principalmente a las de la función legislativa, examinando su fundamento, ámbito y eficacia,
asimismo se analiza el hiperpresidencialismo, para establecer si existe correlación entre sí. La
investigación es de corte metodológica cualitativa, de tipo documental, privilegiando el método
descriptivo y analítico. Las fuentes primarias es la CRE y las secundarias son las fuentes
documentales. Los resultados evidencian que, la Constitución de Ecuador tiene ciertos rasgos que
permiten denominarla como la de un sistema hiperpresidencialista moderno. Se concluye que es
importante analizar las posibilidades de promover reformas que permitan el fortalecimiento de la
independencia de las funciones y, en consecuencia, de la democracia.
Palabras clave: función ejecutiva, función legislativa, constitución, hiperpresidencialismo,
democracia

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ABSTRACT
The 2008 Constitution of the Republic of Ecuador, a social pact that lays the foundations of state
organization and the recognition of rights and guarantees, as the supreme norm that establishes a
way of conducting politics aimed at the so-called "buen vivir" or Sumak Kawsay, has nevertheless
been the target of criticism, among which is the charge of being hyperpresidentialist. This article
analyzes the 2008 Constitution, specifically the provisions related to the powers of the executive
branch vis-à-vis other state functions, primarily the legislative function, examining its basis,
scope, and effectiveness; it likewise analyzes hyperpresidentialism in order to establish whether
a correlation exists between the two. The research follows a qualitative methodological approach,
of a documentary type, favoring the descriptive and analytical method. The primary source is the
CRE (Constitution of the Republic of Ecuador), and the secondary sources are documentary
sources. The results show that the Constitution of Ecuador has certain features that allow it to be
characterized as that of a modern hyperpresidentialist system. It is concluded that it is important
to analyze the possibilities of promoting reforms that would allow for the strengthening of the
independence of the branches of government and, consequently, of democracy.
Keywords: executive branch, legislative branch, constitution, hyperpresidentialism,
democracy
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INTRODUCCIÓN
La organización del poder constituye uno de los aspectos esenciales del
constitucionalismo moderno, debido a que de ella depende la vigencia efectiva de la democracia,
la protección de los derechos fundamentales y el funcionamiento equilibrado de las instituciones
estatales. Desde la formulación clásica de la teoría de la separación de poderes, la distribución de
competencias entre los distintos órganos del Estado ha sido concebida como un mecanismo
destinado a evitar la concentración excesiva del poder y a garantizar la existencia de controles
recíprocos entre las funciones públicas. En consecuencia, el análisis de los modelos de gobierno
y de las relaciones que se desarrollan entre las instituciones estatales continúa siendo una cuestión
de especial relevancia para la ciencia jurídica y para el derecho constitucional contemporáneo.
En América Latina, el presidencialismo ha constituido históricamente la forma
predominante de organización política. No obstante, la experiencia regional ha demostrado que
la simple adopción de un sistema presidencial no garantiza por sí misma la existencia de un
adecuado equilibrio institucional. Por el contrario, en diversos ordenamientos jurídicos se han
configurado estructuras constitucionales que han fortalecido progresivamente la posición del
Poder Ejecutivo, otorgándole facultades que superan las características tradicionales del
presidencialismo clásico. Este fenómeno ha sido identificado por la doctrina como
hiperpresidencialismo, categoría utilizada para describir aquellos sistemas en los cuales el
presidente concentra atribuciones que le permiten ejercer una influencia determinante sobre el
funcionamiento de las demás funciones del Estado.
El hiperpresidencialismo representa una de las problemáticas más debatidas dentro del
constitucionalismo latinoamericano contemporáneo. Su estudio trasciende la mera descripción de
competencias normativas, pues implica examinar los efectos que determinadas atribuciones
presidenciales generan sobre la dinámica institucional, la independencia de los órganos públicos
y la calidad de la democracia. En este sentido, la preocupación doctrinal no radica exclusivamente
en la existencia de un Ejecutivo fuerte, sino en la posibilidad de que dicho fortalecimiento
produzca un debilitamiento de los mecanismos de control político, reduzca los espacios de
deliberación democrática y altere el sistema de pesos y contrapesos que caracteriza al Estado
constitucional de derecho.
Dentro de este contexto regional, la Constitución de la República del Ecuador de 2008
ocupa un lugar particularmente relevante. Este texto constitucional surgió en un escenario de
transformación política e institucional orientado a la construcción de un nuevo modelo estatal
fundamentado en la protección integral de los derechos, el fortalecimiento de la participación
ciudadana y la consolidación de un Estado constitucional de derechos y justicia. Entre sus
principales innovaciones se encuentran el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de
derechos, la ampliación de las garantías jurisdiccionales, la incorporación del paradigma del Buen

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Vivir y el fortalecimiento del control constitucional. Tales avances han convertido a la
Constitución ecuatoriana en un referente dentro del constitucionalismo latinoamericano
contemporáneo.
Sin embargo, paralelamente a dichos avances, diversos sectores académicos han
sostenido que la estructura institucional diseñada por la Constitución de 2008 incorporó
mecanismos que fortalecen significativamente la posición del presidente de la República dentro
del sistema político. Desde esta perspectiva, determinadas disposiciones constitucionales habrían
configurado una concentración de facultades en la Función Ejecutiva que excede los parámetros
tradicionales del presidencialismo y se aproxima a los postulados del hiperpresidencialismo. Esta
discusión ha adquirido especial relevancia debido a las implicaciones que dichas competencias
pueden generar respecto de la independencia de la Función Legislativa, la distribución equilibrada
del poder y el funcionamiento democrático del Estado.
La controversia se torna particularmente visible al analizar instituciones constitucionales
como la iniciativa legislativa exclusiva en materia económica, el veto presidencial, las
atribuciones de rectoría política y administrativa del Ejecutivo y la facultad de disolver
anticipadamente la Asamblea Nacional mediante la denominada muerte cruzada. Estas
herramientas jurídicas, aunque concebidas dentro del marco constitucional vigente, han sido
objeto de cuestionamientos por parte de diversos autores, quienes consideran que su acumulación
en la figura presidencial puede producir una posición de predominio institucional frente a las
demás funciones estatales.
Asimismo, la relevancia de esta problemática no se limita al ámbito estrictamente
normativo. El debate involucra aspectos sustanciales relacionados con la legitimidad democrática,
la representación política y el control del poder público. En un Estado constitucional, la eficacia
gubernamental debe coexistir con la existencia de límites institucionales capaces de impedir la
concentración del poder en un único órgano. De ahí que el análisis de las facultades presidenciales
no pueda desarrollarse de manera aislada, sino que debe efectuarse considerando sus efectos sobre
la totalidad del sistema constitucional y sobre las relaciones existentes entre las funciones del
Estado.
Bajo estas consideraciones, el presente artículo tiene como objetivo analizar el
hiperpresidencialismo en la Constitución de la República del Ecuador de 2008, examinando
particularmente aquellas disposiciones constitucionales que otorgan facultades relevantes al
Presidente de la República y que podrían generar un desequilibrio entre las funciones estatales.
Para ello, se estudian los principales elementos doctrinarios relacionados con el
hiperpresidencialismo y posteriormente se realiza un análisis jurídico de los artículos
constitucionales que evidencian una posición reforzada de la Función Ejecutiva dentro del sistema
político ecuatoriano.

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Finalmente, la investigación pretende contribuir al debate académico sobre la distribución
constitucional del poder en el Ecuador, aportando elementos de análisis que permitan comprender
las implicaciones jurídicas e institucionales derivadas del fortalecimiento presidencial. De esta
manera, se busca determinar si el diseño constitucional vigente mantiene un equilibrio adecuado
entre gobernabilidad y control democrático o si, por el contrario, contiene rasgos que favorecen
una concentración de poder susceptible de afectar la independencia funcional de los órganos
estatales y, en consecuencia, la calidad de la democracia constitucional ecuatoriana.
MATERIALES Y MÉTODOS
En palabras coloquiales el método es el camino que se traza previamente para realizar
técnicamente una investigación, se plantea aspectos trascendentales como las variables a
investigar, objetivos claros y alcanzables, guías previas del marco teórico y la determinación de
las fuentes de la información y otros aspectos como los instrumentos, delimitación poblacional y
de muestreo según sea el caso y otros aspectos inherentes a la investigación científica, incluido el
método, en otras palabras es el plano estratégico general de la investigación. El método es una
herramienta y es parte de la metodología, es concretamente el cómo se va a desarrollar.
En este sentido, la presente investigación se desarrolló desde La Libertad, provincia de
Santa Elena, Ecuador, bajo un enfoque metodológico cualitativo puesto que se describe la
Constitución de la República del Ecuador como norma, así como el sistema de gobierno
“hiperpresidencialista”, esto, a través del análisis sistemático de las fuentes de la información a
saber: la norma y la doctrina emitida por los juristas. Con esta metodología se “intentan describir
sistemáticamente las características de las variables y fenómenos, así como el descubrimiento de
relaciones causales, pero evita asumir constructos o relaciones a priori” (Lecanda & Garrido,
2002).
Se aplicó el diseño de investigación no experimental de alcance analítico-descriptivo-
comparado. El método analítico se aplicó para descomponer las variables y estudiar sus elementos
por separados y posteriormente en su conjunto; el descriptivo permitió técnicamente observar,
analizar y detallar las características y el comportamiento de las variables planteadas en la
investigación a saber, la Constitución de Ecuador y el fenómeno del Hiperpresidencialismo; el
método comparado, por cuanto una vez estudiada las variables se permitió verificar las relaciones
y similitudes entre sí.
Por otra parte, las fuentes de la investigación son aquellos instrumentos de los cuales se
extrae los insumos necesarios para someterlas técnicamente a los métodos de procesamiento de
la información, es decir, para que estos insumos sean plasmados posterior al análisis, descripción
y comparación. Las fuentes primarias o directas en este caso consisten en la Constitución de la
República del Ecuador (2008), concretamente en los artículos: específicamente los artículos 120,

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128, 138, 139, 140, 147 a 148, referente a la atribuciones y deberes de la función legislativa y de
la función ejecutiva y leyes conexas de la materia.
Referente a las fuentes secundarias la constituyeron los artículos científicos indexados en
bases de datos como: Scopus, Web of Science, Redalyc, SciELO y Dialnet, las doctrinas de varios
juristas que han abarcado la temática que se ha desarrollado en la presente. Preferentemente se
utilizó publicaciones que datan de los últimos diez años, pese a ello fue imprescindible contar con
publicaciones tradiciones tales como: de Fix-Zamudio (2004), Agamben (2004) y Schmitt (1985),
referente a la evolución del hiperpresidencialismo.
La técnica primordial utilizada fue el estudio de documentos, lo que facilitó el registro
ordenado, categorizado y resumido de los datos presentes en las fuentes elegidas. A su vez se
aplicó la técnica de análisis de contenido para examinar las doctrinas y publicaciones
seleccionadas, para identificar los criterios de los juristas que han abarcado la problemática
planteada en líneas anteriores, análisis que se han realizado dentro del contexto ecuatoriano, así
como criterios de juristas extranjeros que tratado el fenómeno del hiperpresidencialismo; y, por
último, imprescindiblemente se aplicó la hermenéutica jurídica, puesto que se interpretó los
preceptos constitucionales y legales sin aislamiento del contexto social-normativo ecuatoriano.
Para la aplicación del análisis comparativo se tomó en consideración los siguientes
elementos: la conceptualización normativa y teórica, respectivamente y los elementos que
constituyen la Constitución ecuatoriana y del hiperpresidencialismo; las formas de gobierno; la
teoría de pura de la separación de los poderes estatales; la democracia como principio dentro de
una forma de gobierno en un Estado; el hiperpresidencialismo latinoamericano y, por último, la
identificación de los preceptos constitucionales afines a la forma de gobierno
hiperpresidencialista en la CRE. Estos elementos fueron esenciales para determinar diferencias y
semejanzas entre las variables plasmadas en el presente trabajo investigativo.
En síntesis, los pasos o etapas metodológicas por el cual se desarrolló fueron las
siguientes: (a) en primer lugar se realizó la recolección y elección de recursos de la información,
utilizando estándares de relevancia, vigencia y de precisa estructura científica; (b)
Consecuentemente se realizó la descomposición de la CRE y el hiperpresidencialismo como
variables de la investigación, para analizarlas individualmente en sus componentes y
posteriormente para estudiarlas como un todo para dominarlas respecto a su conocimiento; como
tercera etapa de la investigación se realizó posterior al análisis y descripción, al análisis
comparativo de la variables, determinando los elementos del sistema constitucional ecuatoriano
que configuran la presencia del hiperpresidencialismo. Por último, la cuarta etapa se enfocó en la
recopilación de descubrimientos y en el arribo de las conclusiones.
La debilidades y limitaciones de la investigación responden a la naturaleza de la
investigación, pues al ser cualitativa y de enfoque no experimental, es preciso indicar que
estrictamente el estudio se basa al análisis metódico de las fuentes documentales históricas y

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bibliográfico, así como de las doctrinas de los tratadistas e investigaciones afines al problema
planteado, sin poder determinar correspondencia inequívoca de que el hiperpresidencialismo
radique como modo de gobierno en el Ecuador; sin embargo sí se plantean elementos claves que
permiten determinar que ciertos preceptos constitucionales son afines a elementos propios del
hiperpresidencialismo por lo que, consecuentemente, esta investigación constituye herramienta
para el planteamiento de hipótesis y desarrollo de futuras investigaciones relacionadas a la
problemática.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
La Constitución de la República del Ecuador
A lo largo de la historia del Ecuador como república independiente, es decir desde el
1830, ha tenido 20 constituciones de las cuales se ha evolucionado de manera significativa en el
contexto social-político-normativo en pro de los derechos de las personas, entre estos avances
evidentemente se encuentra el reconocimiento de la igualdad de derechos como principio
constitucional y a participación que se reduce a la radicación del poder ciudadano como mandante
del Estado, aboliendo un sistema de poder unitario y estrictamente opresor.
Respecto de la Constitución del Ecuador en vigencia, la misma fue impulsada por el
entonces presidente de la república del Ecuador Econ. Rafael Correa Delgado, quien impulsó
desde el 2007 una “reestructuración del Estado” y para cuyo efecto era imprescindible convocar
a una Asamblea Nacional Constituyente para la redacción del nuevo texto constitucional, la
misma que fue instalada en Montecristi, provincia de Manabí, desarrollada en varias sesiones y
con participación de múltiples sectores estratégicos de la sociedad ecuatoriana.
Al término de la redacción de la redacción del texto constitucional aprobado por 94
legisladores, siendo remitido al Tribunal Supremo Electoral para que convoque a referéndum,
finalmente el pueblo ecuatoriano el 28 de septiembre del 2008 manifestándose con un 64% aprobó
en las urnas la nueva constitución, entrando en vigencia el 20 de octubre del mismo año, estando
vigente hasta la presente fecha tras varias enmiendas.
Esta constitución ha insertado aspectos positivos, entre estas se encuentra lo que se
denomina constitucionalización del derecho en el Ecuador, esto refiere recalcar de manera
determinante a la carta magna vigente en la cúspide frente a las demás normas que integran el
sistema jurídico ecuatoriano. Se introdujo también una serie de derechos y garantías como es el
reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos, siendo esto de manera inédita en el
mundo del derecho por cuanto constitucionalmente nadie había reconocido a la naturaleza como
tal.
En materia constitucional propiamente dicho, también se reflejó avances significativos
“uno de los cambios más relevantes experimentados desde el ámbito constitucional es el referente
a las garantías jurisdiccionales que regula la nueva carta magna, por ejemplo, la Acción por

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Incumplimiento es una nueva garantía que se incluye” (Lopez & Aguirre, 2024, p. 17). La Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional es la norma que regula la
aplicación de todas las garantías.
Otro aspecto relevante es que en esta constitución se insertó la filosofía del Sumak
Kawsay o buen vivir que “se presenta como un paradigma alternativo al desarrollo tradicional,
inspirado en la cosmovisión indígena y en la búsqueda de una relación armónica entre los seres
humanos, la naturaleza y la sociedad” (Benalcazar Jetsael et al., 2024, p. 498).
Sin embargo, del otro lado existe también fuertes críticas a la Constitución del 2008 por
parte de juristas, que lo acusan que el diseño institucional advierte tener problemas estructurales
intencionales que apuntan al fortalecimiento de un gobierno hiperpresidencialista, así como de la
parte sustantiva o dogmática en cuanto que en ella se ofrece derechos y garantías que a la praxis
no son alcanzables por la propia falencia en la parte orgánica respecto de los mecanismo para
hacerlas efectivas.
El problema constitucional al que se hace referencia respondería a intereses políticos que
buscarían el control total de los poderes e instituciones del Estado ecuatoriano y esto se pudo
concretar aprovechándose de la débil democracia e institucionalidad que existía en ese entonces.
Para la explicación de esto es oportuno recordar que los años 1997, 2000 y 2005 existieron
destituciones inconstitucionales de presidentes Abdalá Bucaram Ortiz, Jamil Mahuad Witt y
Lucio Gutiérrez Borbúa, respectivamente; ante esta crisis política apareció la el proyecto político
denominado Revolución Ciudadana encabezado por el expresidente Rafael Correa Delgado,
quien prometió devolver el poder ciudadano y la democracia a través de una refundación del
Estado y esto se lograba solo si se convocaba una Asamblea Nacional Constituyente para la
redacción de una nueva Constitución, cuyo resultado prácticamente fue contrario a lo ofrecido.
Para muchos es cierto que el exmandatario Rafael Correa gobernó con bajo un dictatorial
y esto “no se explica solamente por el proceder vertical y antidemocrático del Jefe de Estado, sino
por rasgos estructurales de la Constitución de Montecristi que permiten y propician prácticas
autoritarias y antidemocráticas en el proceso político del Ecuador” (Ortiz Richard, 2018), es decir,
la Constitución fue estructurada de tal manera que el ejecutivo pueda ejercer un rol totalitario.
El hiperpresidencialismo
Para explicar en qué consiste el hiperpresidencialismo, es imperioso recalcar que es una
categoría de análisis constitucional que permite examinar la forma en que determinadas
constituciones, pese a que mantienen la estructura formal del presidencialismo, terminan
concentrando de una manera desproporcionada el poder en la figura del presidente de la
República. Hay que puntualizar algo, no se trata de hacer fuerte al órgano ejecutivo, sino de
elaborar un diseño institucional que le permita imponerse sobre las demás funciones del Estado,
reduciendo el margen de deliberación parlamentaria y alterando el sistema de pesos y contrapesos
que caracteriza al constitucionalismo democrático.

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Siempre que se hace referencia a un tema de esta índole, entra el recuerdo de la historia,
dado que el hiperpresidencialismo no surge de manera aislada ni repentina, puesto que su origen
se encuentra en la evolución del presidencialismo latinoamericano, marcado por una innumerable
lista de gobiernos personalistas, liderazgos fuertes y una recurrente debilidad de los órganos
legislativos (a priori desgastados), y a breves rasgos también se la puede definir como “la
degeneración del tipo de gobierno considerado, en sentido anti-antidemocrático” (Cerbone,
2021).
En consecuencia, su estudio resulta indispensable para valorar si la organización del poder
responde a una lógica de equilibrio institucional o, por el contrario, a una supremacía política del
Ejecutivo. Ya haciendo hincapié en el caso ecuatoriano, el debate adquiere especial relevancia
por las críticas dirigidas a la Constitución promulgada en Montecristi en el año 2008, a la que
diversos autores atribuyen rasgos compatibles con un esquema hiperpresidencialista moderno. Y
es que, durante la presidencia de Rafael Correa, y con el aval del partido político denominado
Alianza País, implementó una ideología de revolución y transformación ciudadana durante un
poco más de 10 años (2006-2017).
Diversas constituciones de la región han intentado responder a sus crisis de
gobernabilidad mediante la ampliación de atribuciones presidenciales, bajo la premisa de que un
Ejecutivo robusto o sólido garantiza mayor eficacia en la conducción del Estado; no obstante,
dicha solución suele traer consigo un costo institucional elevado, como por ejemplo, que una
indudable concentración de facultades en el presidente puede vaciar de contenido la separación
funcional y desplazar al legislativo hacia un rol muy secundario, desconociendo su nivel. De ese
modo, el exceso de poder ejecutivo deja de ser una circunstancia excepcional y pasa a convertirse
en un rasgo estructural del sistema.
Si se le da un enfoque doctrinal, el hiperpresidencialismo no se agota en un examen
formal del texto constitucional, sino en la exigencia de una lectura material de sus consecuencias,
en otras palabras, un régimen puede proclamar la separación de poderes y, al mismo tiempo,
estructurar mecanismos que hagan del presidente el actor central del sistema político, y es
precisamente el concepto que el hiperpresidencialismo pretende describir y criticar, pero sin
transformar dicha figura del primer mandatario en un personaje tirano o dictador.
En cuanto al plano teórico, es sustancial distinguir el presidencialismo clásico del
hiperpresidencialismo. El primero se caracteriza por la elección popular del jefe de Estado, su
duración del mandato y la existencia de funciones separadas con controles recíprocos. El segundo,
en cambio, conserva esas características formales, pero añade prerrogativas que alteran la simetría
institucional. Hay que puntualizar algo, el problema no es que el presidente participe en la
dirección política del país, sino que pueda, en ciertos supuestos, legislar indirectamente,
condicionar la actividad parlamentaria, influir en la agenda pública con superioridad estructural

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y disponer de herramientas de presión institucional excepcionales, allí radica el conflicto entre
estudiosos del derecho y la política estatal.
El hiperpresidencialismo se convierte en un sistema inconveniente y que no sirve para
afianzar y profundizar la democracia y república en el país; al contrario, la debilita y llega
prácticamente a suprimirla. Desatiende a todo principio democrático que mire a la
diversidad, pluralismo, complejidad social y respeto a la dignidad humana, para convertir
al presidente de la República en jefe de Estado, jefe de gobierno y además único motor
de centro de la vigencia democrática del Estado. (Chalco Salgado, 2019)
La forma en la que este fenómeno se manifiesta en los Estados suele advertirse en varias
dimensiones. En primer lugar, aparece una expansión de la iniciativa legislativa presidencial,
sobre todo en materias estratégicas como lo son: economía, tributos y gasto público. En segundo
puesto, se observa la posibilidad de recurrir a instrumentos de urgencia o de excepción que, aun
siendo legalmente previstos, terminan debilitando la deliberación plural. En tercer lugar, se
producen mecanismos de tensión con el órgano legislativo, mediante vetos, disoluciones o
facultades que colocan a la Asamblea Nacional en una posición reactiva.
En cuarto lugar, se debilitan los controles políticos y jurídicos si las instituciones
encargadas de fiscalizar al Ejecutivo carecen de autonomía real o de capacidad efectiva de
respuesta. Por tanto, el hiperpresidencialismo no se manifiesta solamente en el número de
atribuciones presidenciales, sino en la manera en que esas atribuciones repercuten en toda la
arquitectura estatal.
En el caso ecuatoriano, el texto de referencia destaca que la Constitución de 2008, si bien
incorporó avances relevantes en materia de protección de derechos, garantías y
constitucionalización del orden jurídico, también contiene disposiciones que favorecen una
posición prominente del presidente. Entre ellas se encuentran las reglas sobre iniciativa legislativa
exclusiva en ciertas materias, así como los mecanismos de reorganización institucional vinculados
con la relación entre Ejecutivo y Asamblea.
Dicha combinación de avances garantistas y concentración funcional explica por qué la
discusión sobre hiperpresidencialismo no es meramente ideológica ni dogmática, sino
estrictamente constitucional. En efecto, una carta fundamental puede ampliar catálogos de
derechos y, simultáneamente, fortalecer el centro decisorio del poder político. La coexistencia de
ambos elementos vuelve más complejo el análisis y obliga a leer el sistema en su conjunto.
Ahora bien, cuando el poder ejecutivo domina de forma excesiva, la función legislativa
pierde capacidad de control, la deliberación democrática se debilita y el principio de separación
de poderes se convierte en una fórmula nominal, por ello es importante “reducir el
hiperpresidencialismo a elementos institucionales y luego mirar la relación entre norma y realidad
en el funcionamiento del andamiaje constitucional” (Ortiz Ortiz, 2018).

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En añadidura, el equilibrio institucional se resiente porque la concentración de poder
facilita decisiones unilaterales y reduce los espacios de negociación política, lo que puede
traducirse en un deterioro de la legitimidad del sistema, pues la Constitución deja de operar como
límite real del poder para convertirse en un instrumento de habilitación de la hegemonía ejecutiva.
De ahí que la discusión sobre este fenómeno no sea solo técnica, sino también democrática.
El tema en cuestión debe comprenderse como una forma de organización del poder que,
partiendo del presidencialismo, deriva hacia una concentración intensiva de competencias en el
jefe de Estado. Su origen se conecta con la historia política latinoamericana, mientras que su
conceptualización remite a la supremacía institucional del Ejecutivo y su manifestación en los
Estados puede advertirse en la alteración de la relación entre presidente, Asamblea Nacional y
órganos de control. Por ende, esta manera de magnificar el poder del primer jefe del estado
ecuatoriano constituye una categoría útil para evaluar si un orden constitucional preserva la
democracia mediante límites efectivos al poder o si, por el contrario, abre la puerta a su
concentración.
Hiperpresidencialismo en la CRE 2008
La Constitución de la República del Ecuador de 2008, aunque se presenta como un texto
garantista, innovador y orientado al Estado constitucional de derechos y justicia, contiene una
arquitectura competencial que permite advertir rasgos hiperpresidencialistas. Uno de los
dispositivos más reveladores es el artículo 135, relativo a la iniciativa exclusiva en materia
económica. Esta norma reserva al Ejecutivo la posibilidad de presentar proyectos de ley que creen,
modifiquen o supriman impuestos, aumenten el gasto público o alteren la división político-
administrativa.
La información antes comentada limita la capacidad de iniciativa del legislador en áreas
que inciden directamente sobre la política fiscal y presupuestaria, es decir, sobre el núcleo de la
conducción estatal. La consecuencia jurídica es clara: la Asamblea no puede activar por sí sola el
proceso normativo en esas materias, sino que depende del impulso presidencial; esto no rompe
por sí misma la separación de poderes, pero sí introduce una dependencia funcional que
desequilibra la relación entre órganos. En términos constitucionales, cuando la iniciativa se
monopoliza en temas estratégicos, el debate democrático se vuelve reactivo, porque dentro del
legislativo se discute, corrige o rechaza, pero no necesariamente se origina la decisión política
inicial.
El espíritu original de la Constitución de un presidencialismo moderado se ha ido
esfumando gracias a las reformas constitucionales desde el Congreso, pero preparadas
desde el Ejecutivo, sumado a la práctica institucional tradicional clientelista, lo que
significó volver atrás, esto es, un hiperpresidencialismo con una Constitución ya no de
convergencia, sino de batalla, lo que agregó un componente adicional altamente
peligroso. Esto significa, por lo que hemos visto en otros países, la cooptación del tribunal

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constitucional que, por demás, supone aún más una reducción de la importancia del voto
del congresista en coalición. (Grijalva y Castro-Montero, 2017)
Por otro lado, existe un fragmento de la carta magna que presenta una disyuntiva, el
artículo 138, que regula el control legislativo y el veto presidencial. A breves rasgos, articula dos
momentos de poder: la capacidad de la Asamblea Nacional para aprobar una ley y la facultad del
presidente para observarla, objetarla o frenarla mediante el veto. Es así que, el veto puede
justificarse como un mecanismo de coordinación y corrección; sin embargo, su utilización en un
sistema con fuertes prerrogativas ejecutivas puede derivar en un instrumento de presión política.
Si el presidente dispone de amplios márgenes para objetar parcialmente el texto aprobado,
el proceso legislativo deja de ser una expresión robusta de la deliberación representativa y se
convierte en una negociación bajo la sombra del poder ejecutivo. Desde esta óptica, el artículo
138 no debe leerse aisladamente, sino en conjunto con el 135, porque ambos consolidan una
cadena de predominio presidencial, en la que, el Ejecutivo monopoliza ciertas iniciativas, y luego,
controla la etapa final del procedimiento legislativo mediante el veto.
Ahora bien, dentro de este análisis no puede faltar enmarcar a los artículos 141 y 147, los
cuales refuerzan esa lectura al delinear atribuciones y potestades de rectoría que colocan al
presidente como eje del funcionamiento estatal, lo que es correcto. En su esencia, el artículo 141
define la jefatura del estado y del gobierno, además de la dirección de la administración pública;
mientras que el artículo 147, por su parte, desarrolla atribuciones que lo ubican como conductor
de la política general. Desde una perspectiva de teoría constitucional, la noción de rectoría supone
más que coordinación administrativa, puesto que obviamente implica la capacidad de orientar,
impulsar y ordenar la acción estatal.
El problema aparece cuando esa rectoría se ejerce en un entorno institucional donde las
demás funciones carecen de herramientas equivalentes para contrapesar la iniciativa presidencial.
En tales condiciones, la figura presidencial no solo administra, sino que define prioridades, fija
ritmos y establece la lógica del sistema. En resumen, la jefatura de estado se transforma en una
jefatura política dominante, capaz de absorber competencias que, en un modelo equilibrado,
deberían distribuirse con mayor simetría entre órganos.
Por último, la manifestación más intensa del hiperpresidencialismo en la Constitución
ecuatoriana se encuentra en el artículo 148, el cual dispone la disolución anticipada o muerte
cruzada. Esta decisión permite al presidente disolver la Asamblea Nacional en circunstancias
constitucionalmente previstas, pero también activa la terminación correlativa del mandato
presidencial en determinados escenarios. Su estructura busca presentar una lógica de
reciprocidad; no obstante, en la práctica, el solo hecho de que el ejecutivo disponga de una
facultad tan drástica altera el equilibrio institucional.
La amenaza de disolución funciona como un mecanismo de presión política sobre el
órgano legislativo, porque introduce un costo elevado para la confrontación entre órganos. En

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términos dogmáticos, la muerte cruzada no es una simple herramienta de crisis, sino una cláusula
de reconfiguración de poder que puede ser utilizada para resolver bloqueos institucionales, aunque
también para reforzar la posición presidencial frente a una asamblea extremadamente adversa.
Hay que aclarar que la presencia de estos artículos no significa que el orden constitucional
ecuatoriano sea autoritario en sentido estricto, más bien, lo que revela es una tensión interna entre
garantías y concentración, entre limitación y eficacia. El documento sagrado promulgado hace 18
años consolidó el control constitucional y fortaleció el listado de garantías, pero simultáneamente
estructuró mecanismos que privilegian al Presidente en materias clave.
Esta dualidad explica por qué el debate doctrinal no se agota en una condena simplista ni
en una defensa acrítica. Lo jurídicamente relevante es determinar si la suma de facultades
presidenciales produce un desplazamiento real de la función legislativa y si, por esa vía, se
compromete la independencia de las funciones del Estado. Ese conjunto de poderes permite hablar
de hiperpresidencialismo, es decir, un modelo donde la presidencia deja de ser un órgano
preponderante para convertirse en el centro de gravedad del sistema constitucional. Un tema
complejo, pero en demasía interesante.
CONCLUSIONES
El presente artículo permitió determinar que el hiperpresidencialismo constituye una
categoría útil para analizar la distribución real del poder dentro de los sistemas constitucionales
contemporáneos, particularmente en aquellos regímenes presidencialistas donde determinadas
facultades atribuidas al Ejecutivo generan una posición institucional preponderante frente a las
demás funciones del Estado. Desde esta perspectiva, el estudio evidenció que el fenómeno no se
limita a la existencia de un presidente con amplias competencias, sino que se configura cuando el
diseño constitucional concentra mecanismos de decisión, dirección y control político que reducen
la capacidad de actuación autónoma de los órganos llamados a ejercer contrapesos dentro de la
estructura estatal.
Asimismo, el análisis doctrinario realizado permitió establecer que el
hiperpresidencialismo encuentra su origen en la evolución histórica del presidencialismo
latinoamericano, caracterizado por una tendencia recurrente hacia el fortalecimiento de la
autoridad presidencial como respuesta a problemas de gobernabilidad y estabilidad política. No
obstante, la experiencia constitucional comparada demuestra que la ampliación progresiva de las
facultades del Ejecutivo puede generar efectos adversos sobre el principio de separación de
poderes, especialmente cuando las instituciones encargadas de ejercer control político y jurídico
carecen de mecanismos equivalentes para equilibrar la influencia presidencial dentro del sistema
democrático.
En relación con la Constitución de la República del Ecuador de 2008, la investigación
permitió constatar que, pese a constituir uno de los textos constitucionales más avanzados de la

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región en materia de reconocimiento de derechos, garantías jurisdiccionales y protección
constitucional, incorpora simultáneamente disposiciones que fortalecen significativamente la
posición institucional del presidente de la República. Esta dualidad revela que la expansión de
derechos y la consolidación del Estado constitucional no excluyen la posibilidad de que existan
mecanismos de concentración funcional del poder, circunstancia que obliga a analizar el texto
constitucional de manera integral y no únicamente desde una perspectiva garantista.
De manera específica, el estudio del artículo 135 permitió concluir que la iniciativa
legislativa exclusiva en materia económica constituye una limitación relevante a la capacidad de
actuación de la Función Legislativa. Al reservar al presidente de la República la facultad de
presentar proyectos relacionados con la creación, modificación o supresión de impuestos, así
como aquellos vinculados con el gasto público, la Constitución concentra en el Ejecutivo el
impulso normativo de asuntos que poseen una incidencia directa sobre la política económica del
Estado. ¿Esto qué ocasiona?, sencillo, que la Asamblea Nacional vea restringida su capacidad
para promover determinadas decisiones legislativas estratégicas, configurándose una relación de
dependencia funcional que favorece la centralización del poder político.
Por otra parte, el examen del artículo 138 permitió identificar que el veto presidencial
opera como un mecanismo que amplía considerablemente la influencia del Ejecutivo dentro del
procedimiento de formación de la ley. Aunque dicha facultad responde formalmente a la lógica
de colaboración y control entre funciones estatales, su utilización dentro de un contexto
caracterizado por amplias prerrogativas presidenciales fortalece la capacidad del Ejecutivo para
intervenir en la definición del contenido normativo. Por ello, el veto no debe analizarse
aisladamente, sino como parte de un conjunto de herramientas constitucionales que incrementan
el peso político e institucional de la Presidencia de la República frente al órgano legislativo.
Del mismo modo, el estudio de los artículos 141 y 147 permitió verificar que la jefatura
del Estado, del Gobierno y de la administración pública, sumada a las atribuciones de dirección
política, rectoría y conducción institucional conferidas al presidente, consolidan una posición
predominante dentro de la estructura estatal. Tales competencias convierten al Ejecutivo en el
principal centro de articulación de las políticas públicas y de la actividad gubernamental,
circunstancia que, si bien puede favorecer la eficiencia administrativa, también incrementa el
riesgo de que la toma de decisiones se concentre excesivamente en un solo órgano constitucional.
De igual forma, la investigación determinó que la figura contemplada en el artículo 148,
conocida como muerte cruzada, representa una de las manifestaciones más significativas del
fortalecimiento presidencial dentro del ordenamiento constitucional ecuatoriano. Aunque su
finalidad consiste en ofrecer una salida institucional frente a escenarios de bloqueo político, la
posibilidad de disolver anticipadamente la Asamblea Nacional introduce un mecanismo que altera
el equilibrio entre las funciones del Estado y otorga al presidente una herramienta de considerable
impacto político. En este sentido, la sola existencia de dicha facultad modifica las relaciones entre

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Ejecutivo y Legislativo, al incorporar un elemento de presión institucional que puede influir en la
dinámica de control político y deliberación parlamentaria.
Finalmente, los resultados obtenidos permiten concluir que la Constitución de la
República del Ecuador de 2008 contiene elementos normativos compatibles con un modelo de
hiperpresidencialismo contemporáneo. La acumulación de facultades vinculadas a la iniciativa
legislativa, el veto presidencial, la rectoría política y administrativa, así como la posibilidad de
disolver la Asamblea Nacional, configuran un esquema que fortalece de manera significativa a la
Función Ejecutiva. Por consiguiente, resulta necesario promover una reflexión académica y
jurídica orientada a evaluar mecanismos que permitan reforzar los controles institucionales,
preservar la independencia funcional de los órganos del Estado y garantizar que la gobernabilidad
se desarrolle dentro de parámetros compatibles con los principios democráticos, la separación de
poderes y el Estado constitucional de derechos y justicia.

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REFERENCIAS
Benalcazar, I. J., Padilla, D. K., Carrera, Y. D., & Limaico, Y. J. (2024). Buen Vivir (Sumak
Kawsay) en la constitución del Ecuador. Verdad y Derecho Revista Arbitrada de Ciencias
Jurídicas y Sociales. 3(3), 498-505. https://doi.org/10.62574/dr2j0f92
Cerbone, P. (2021). El hiperpresidencialismo: una aproximación desde la perspectiva de la teoría
política. RIPS: Revista de Investigaciones Políticas y Sociológicas, 20(1), 18–33.
https://doi.org/10.15304/rips.20.1.7676
Chalco Salgado, J. F. (2019). Hiperpresidencialismo y principio democrático en Ecuador [Tesis
doctoral, Universidad Andina Simón Bolívar]. Repositorio UASB.
http://hdl.handle.net/10644/7075
Grijalva, A., & Castro-Montero, J. L. (2017). Reelección presidencial indefinida y reforma
constitucional en América Latina: Análisis comparado de los casos de Venezuela,
Nicaragua, Ecuador y Bolivia. Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano,
18(1), 223–254. https://www.redalyc.org/journal/825/82569129015/html/
Lecanda, R. Q., & Garrido, C. M. C. (2002). Introducción a la metodología de investigación
cualitativa. Revista de Psicodidáctica, 14(14), 5-39.
http://redined.mecd.gob.es/xmlui/bitstream/11162/44015/1/01520073000044.pdf
López, R. I., & Aguirre, H. G. (2024). Evolución de las constituciones del Ecuador: virtudes y
desafíos hasta el año 2008. Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas,
54(141), 1-22 https://revistas.upb.edu.co/index.php/derecho/es/article/view/8459/7360
Ortiz, O. R. (2018). Los problemas estructurales de la Constitución ecuatoriana de 2008 y el
hiperpresidencialismo autoritario. Estudios Constitucionales, 16(2), 527–566.
https://doi.org/10.4067/S0718-52002018000200527