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https://doi.org/
10.69639/arandu.v13i2.2367
Fiscalización de la actividad procesal, el debido proceso y la
garantía de la motivación

Supervision of procedural activity, due process and the guarantee of motivation

Andrea Altamirano Zavala

aaltamirano@pucesa.edu.ec

https://orcid.org/0009-0004-1535-1396

Pontificia Universidad Católica del Ecuador Sede Ambato

Ambato-Ecuador

Jenny Marisol Guaigua Vizcaíno

jmguaigua@pucesa.edu.ec

https://orcid.org/0000-0003-4365-2896

Pontificia Universidad Católica del Ecuador Sede Ambato

Ambato-Ecuador

Mario Roberto Altamirano Hidalgo

maltamirano@pucesa.edu.ec

https://orcid.org/0000-0002-1547-6576

Pontificia Universidad Católica del Ecuador Sede Ambato

Ambato-Ecuador

Artículo recibido: 28 de mayo de 2026. Aceptado para publicación: 10 de junio 2026

Conflictos de intereses: Ninguno que declarar.

RESUMEN

La presente investigación tuvo como objetivo analizar el alcance y contenido de las garantías del
debido proceso y de la motivación de las decisiones judiciales a partir del estudio de la Sentencia
No. 4-19-EP/21 (caso garantía al debido proceso) y de la Sentencia No. 1158-17-EP (caso garantía
de la motivación), emitidas por la Corte Constitucional del Ecuador. El estudio buscó identificar
los estándares constitucionales desarrollados por este órgano jurisdiccional y su incidencia en la
protección efectiva de los derechos fundamentales dentro de la administración de justicia. La
metodología empleada fue de carácter cualitativo, con enfoque jurídico-doctrinal y análisis
jurisprudencial. Se utilizó el método analíticodescriptivo mediante la revisión documental de
ambas sentencias, considerando sus antecedentes, problemas jurídicos, fundamentos
constitucionales, criterios interpretativos y efectos vinculantes. Asimismo, se realizó una
comparación de los estándares establecidos en cada decisión para determinar puntos de
convergencia y diferenciación en torno a las garantías procesales. Entre los principales hallazgos
se evidenció que la garantía del debido proceso constituye un mecanismo esencial para asegurar
decisiones judiciales legítimas y respetuosas de los derechos constitucionales, mientras que la
motivación se consolida como una exigencia sustancial que obliga a las autoridades a justificar
de manera clara, suficiente y coherente sus resoluciones. El análisis permitió identificar que la
Corte fortalece una visión material del control constitucional, orientada no solo al cumplimiento
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formal de procedimientos, sino también a la protección efectiva de los derechos de las personas.
Es decir, el derecho procesal no solo el cumplimiento de procedimientos, si no que cumplan con
el objetivo de garantizar derechos. Se concluye que ambas sentencias representan precedentes
relevantes para el sistema jurídico ecuatoriano, al consolidar criterios que refuerzan la
transparencia, racionalidad y legitimidad de las decisiones judiciales, contribuyendo al
fortalecimiento del Estado constitucional de derechos y justicia

.

Palabras clave: El debido proceso, la motivación, sentencias, garantía

ABSTRACT

This research aimed to analyze the scope and content of due process guarantees and the
requirement for reasoned judicial decisions, based on a study of Judgment No. 4-19-EP/21 (case
concerning the guarantee of due process) and Judgment No. 1158-17-EP (case concerning the
guarantee of reasoned decisions), both issued by the Constitutional Court of Ecuador. The study
sought to identify the constitutional standards developed by this jurisdictional body and their
impact on the effective protection of fundamental rights within the administration of justice. The
methodology employed was qualitative, with a legal-doctrinal approach and jurisprudential
analysis. The analytical-descriptive method was used through a documentary review of both
judgments, considering their background, legal issues, constitutional foundations, interpretative
criteria, and binding effects. A comparison of the standards established in each decision was also
conducted to determine points of convergence and divergence regarding procedural guarantees.
Among the main findings, it was evident that the guarantee of due process constitutes an essential
mechanism for ensuring legitimate judicial decisions that respect constitutional rights, while the
requirement of reasoned decisions is consolidated as a substantive requirement that obliges
authorities to justify their resolutions clearly, sufficiently, and coherently. The analysis revealed
that the Court strengthens a substantive view of constitutional review, oriented not only toward
the formal compliance with procedures but also toward the effective protection of individual
rights. In other words, procedural law is not only about compliance with procedures but also about
ensuring that they fulfill the objective of guaranteeing rights. It is concluded that both rulings
represent relevant precedents for the Ecuadorian legal system, consolidating criteria that reinforce
the transparency, rationality, and legitimacy of judicial decisions, thus contributing to the
strengthening of the constitutional state of law and justice.

Keywords: Due process, motivation, judgments, guarantee

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INTRODUCCIÓN

El debido proceso históricamente fue tratado en Inglaterra, año 1215, como un sistema que
asegure frenar los excesos de poder colocando límites, evitando castigos excesivos y arbitrarios
referentes al apremio personal y en lo referente a derechos reales. (Arroyo, 2020). El debido
proceso garantizado en la Constitución señala de forma obligatoria la debida argumentación de
los poderes públicos, so pena de nulidad, y con la consecuente sanción para quienes trasgredan
esta obligación. Existe el test de la motivación que está constituido por tres elementos
fundamentales que son la razonabilidad; la lógica y la comprensibilidad. (Rivera, Tailandia y
Correa, 2021) El presente trabajo busca analizar casos en donde se ha visto vulnerado este
principio, y se analiza la normativa que respalda este mandato.

MATERIALES Y MÉTODOS

Enfoque de investigación

La investigación se desarrolla bajo un enfoque cualitativo, debido a que se orienta al
análisis e interpretación de criterios jurídicos contenidos en decisiones judiciales. Este enfoque
permite examinar el razonamiento jurídico, los fundamentos normativos y la aplicación de
principios del derecho presentes en las sentencias objeto de estudio. Se analizaron las sentencias
CC 4-19-EP/21 acerca de un caso de garantía al debido proceso, y la sentencia No. 1158-17-EP,
acerca de un caso de Garantía de la motivación.

Tipo de investigación

El estudio es de tipo jurídicodogmático y analítico, puesto que se centra en la
interpretación de normas, principios y doctrinas aplicadas por los tribunales en las decisiones
judiciales. Asimismo, se incorpora un análisis comparativo jurisprudencial, mediante el cual se
examinan dos sentencias relevantes con el fin de identificar similitudes, diferencias y criterios
interpretativos adoptados por los jueces.

Método jurídico

Se emplea el método de análisis jurisprudencial, que consiste en examinar de manera
sistemática el contenido de las sentencias seleccionadas, considerando aspectos como:
Antecedentes del caso, problema jurídico planteado, fundamentos de derecho utilizados por el
tribunal, interpretación normativa realizada, decisión adoptada y sus efectos jurídicos.
Adicionalmente, se aplica el método comparativo, que permite contrastar ambas decisiones
judiciales para identificar convergencias, divergencias y su aporte al desarrollo de la doctrina
jurisprudencial.

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

Según Kelsen (2005), los principios constitucionales son normas jurídicas que fijan fines
y valores fundamentales destinados a orientar la interpretación y aplicación del derecho en la
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sociedad. Los principios son la base de todo el sistema legal y la interpretación y aplicación de
las normas legales deben ser coherentes con estos principios. Sostiene que los principios
constitucionales son normativos por encima de otras normas jurídicas y son fundamentales para
garantizar la protección de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos. Claramente
Kelsen observa la influencia de principios constitucionales en la parte orgánica y funcional de un
estado, organización que debe ser respetada por todas las autoridades estatales.

Para Riccardo Guastini (2018), destacado jurista italiano señala que: Los principios
constitucionales son los valores y objetivos centrales consagrados en la Constitución de un país.
El hecho de que estos principios sirvan de guías para la interpretación y aplicación de las leyes y
normas jurídicas, y su importancia permite que las decisiones y actuaciones de las autoridades
estén siempre guiadas por los valores y fines fundamentales de la sociedad. La aplicación de los
principios constitucionales debe ser un proceso dinámico y flexible que permita que las normas
jurídicas se adapten adecuadamente a las necesidades y requerimientos de la sociedad en cada
momento histórico y social.

Para Rubio Llorente (2000), en su obra “Teoría Constitucional” sostiene que la
interpretación y aplicación de los principios constitucionales son fundamentales para garantizar
la protección de los derechos fundamentales y el respeto del estado de derecho, argumentando
que el derecho constitucional como elemento esencial del ordenamiento jurídico destaca la
importancia de los principios.

De Fazio (2016) comenta a Alexy, en referencia a ello argumenta que los derechos
fundamentales son expresiones de la dignidad humana y que su protección es esencial para
garantizar una sociedad justa y democrática. De igual forma, argumenta que la protección de los
derechos fundamentales debe basarse en una interpretación coherente y sistemática de los
principios constitucionales y de los derechos fundamentales, y que la justicia y la moral son
esenciales en la interpretación y aplicación de estos derechos.

Análisis de la sentencia CC 4-19-EP/21 (Caso garantía al debido proceso)

En la sentencia CC 4-19-EP/21, de acción de protección presentada ante la Corte
Constitucional del Ecuador, se argumenta la violación del derecho al debido proceso, dentro del
análisis constitucional, se toman en cuenta las garantías constitucionales invocadas por el
demandante, así como aquellas que surgen de la teoría de la acción constitucional. Se señala que
el juez debe ser garantista del cumplimiento de los principios y garantías constitucionales, aun
cuando no han sido invocadas por el accionante, esto en fundamentación del principio iura novit
curia. Dentro de este caso el juez examina el cumplimiento de diversas garantías constitucionales
violadas en el caso, tales como el derecho a la defensa, y el derecho a disponer del tiempo y los
medios necesarios para preparar la defensa.

Todas ellas son fundamentales para garantizar el debido proceso y la protección de los
derechos humanos, el juez realiza un análisis exhaustivo de las garantías constitucionales,
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destacando la importancia de proteger los derechos fundamentales de las personas y garantizar un
juicio justo y transparente, ya que los tribunales deben asegurar la protección de los derechos
humanos en todas las etapas del proceso judicial.

El juez aplicó argumentos basados en teorías como la aplicación de derechos
fundamentales, la motivación de la sentencia y la congruencia argumentativa para fundamentar
su fallo. Dentro del mencionado caso se establece que el Juez aceptó la Acción Extraordinaria de
Protección presentada por la, Señora. Gloria Alexandra Balla Apugllón y su defensa. Se emitió y
declaró que el Tribunal de Apelación, sí vulneró el Derecho al Debido Proceso. El debido proceso
es un principio fundamental del ordenamiento jurídico que garantiza que las personas reciban un
trato justo ante la ley. El principio del debido proceso está consagrado en la Constitución de los
Estados Unidos y es una piedra angular de los sistemas legales modernos en todo el mundo. En
este artículo, examinaremos el concepto de debido proceso y su importancia en el ordenamiento
jurídico. (Vega, 2019)

Dentro del caso el Defensor Público no contó con el tiempo suficiente para poder preparar
la defensa del imputado en la comparecencia ante la audiencia de un recurso de apelación, no
contó con el tiempo necesario para hablar ni presentar pruebas, punto importante ya que una
característica de la apelación es la fundamentación, misma que se vio afectada, tampoco fue
oportuno el derecho a la contradicción del mismo ya que no contó con los recursos necesarios.

El juez resuelve dejar sin efecto la sentencia que fue emitida por la Sala Multicompetente
de la Cote Provincial de Cañar, dentro del Proceso Nro. 03282-2017-00101 que se llevaba a cabo
el 9 de noviembre del 2017, es decir, se declaró la nulidad de la sentencia que se emitió en ese
entonces, y ordena además que se retrotraiga el proceso hasta la parte anterior en que se dio la
vulneración del Derecho al Debido Proceso, que respecta a la limitación que se le propinó al
Defensor Público para la preparación de la defensa. Dispone además que se realice el sorteo lo
más pronto posible, para que, otro Tribunal de Apelación convoque a audiencia para la
fundamentación del recurso de apelación presentado, donde que sí se respeten los derechos de
ambas partes procesales, y se dicte la correcta decisión judicial, misma que debe estar
correctamente motivada, bien argumentada y de conformidad con la Constitución y demás leyes.

Se resolvió además el tomar medidas, tales como, llamar la atención a los Jueces de la
Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Cañar por su error en su Sana Crítica es decir en
su razonamiento y resolución; por vulnerar el Derecho Constitucional y no garantizar el Derecho
al Debido Proceso en lo que comprende el art. 76 Numeral 7; Literales a), b), c), g) y h), y por no
respetar el Principio de la Tutela Judicial Efectiva de la persona Imputada.

Es evidente que dentro de este proceso se ha vulnerado varias garantías constitucionales
como lo es la tutela judicial efectiva que es un elemento esencial de toda democracia, y el Ecuador
no es la excepción. Como país que ha experimentado importantes cambios políticos y legales a lo
largo de los años, Ecuador ha tenido que garantizar que su sistema judicial sea eficaz,
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independiente e imparcial. En este ensayo examinaremos las medidas que se han tomado para
promover la tutela judicial efectiva en el Ecuador. (Tapia, 2001)

Uno de los principales mecanismos para garantizar una tutela judicial efectiva en el
Ecuador es la Corte Constitucional. Este tribunal tiene el poder de revisar e interpretar la
Constitución y otras leyes y emitir decisiones vinculantes. También puede declarar
inconstitucionales las leyes o actos de gobierno y ordenar su derogación o reforma. El tribunal ha
desempeñado un papel fundamental para garantizar que el gobierno y otros organismos públicos
se adhieran a los principios del estado de derecho y respeten los derechos de las personas.
(Saquicela, 2022)

Uno de los beneficios más significativos del debido proceso es que protege a las personas
de la acción gubernamental arbitraria y caprichosa. El debido proceso es esencial tanto en casos
penales como civiles. En casos penales, el debido proceso requiere que el gobierno pruebe su caso
más allá de toda duda razonable y que los acusados tengan acceso a representación legal, el
derecho a guardar silencio y el derecho a un juicio justo e imparcial. Además de proteger los
derechos individuales, el debido proceso también es fundamental para mantener la confianza
pública en el sistema legal. (Guzmán, 2016)

En cuanto a la garantía de la motivación se establece según la Constitución numeral 76
numeral 7 literal b) que se debe contar con el tiempo y medios adecuados para defensa. En el caso
relatado hablamos inclusive de una privación de libertad, se provocó la indefensión por no contar
con el tiempo suficiente para argumentar el recurso. Se recalca que el operador de justicia tome
en cuenta el impacto de estas circunstancias en el proceso y sujetos procesales. De igual forma se
debe tomar en cuenta la asunción de una nueva defensa, más aún se evidencia este particular ya
que el juzgador debe garantizar que éste tenga el tiempo para asumir su defensa.

Si bien en el recurso de apelación al no comparecer el abogado de la defendida,
ocasionaba el abandono del recurso y por ende entraba a ejecutarse la sentencia de primera
instancia, le ofrecen la actuación de la Defensoría Pública, con el objeto de que no incurra el
recurso en abandono, pero se descuida el garantizar la preparación de la defensa. Ahora también
podemos entender como cuestionante cuánto tiempo se debe otorgar para preparar una defensa,
ya que al hablar de procesos con cuerpos y cientos de hojas deberíamos calcular un tiempo
prudencial dependiendo del proceso. Además de que en diez minutos no se puede analizar el caso
sino el tiempo es insuficiente para proponer prueba de haberlo. Es decir, la intención de los jueces
de segunda instancia fue de garantizar el derecho a la defensa otorgándole el defensor público
pero que al no concederle el tiempo adecuado para preparar su defensa termina vulnerando el
mismo derecho. Por tanto, esta vulneración del derecho a la defensa, si repercutió en la decisión
porque se puso un obstáculo para el estudio del caso, que es el tiempo, en donde claramente se
vulneró el derecho al debido proceso. (CC 4-19-EP/21)
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Por su parte Sanchis (1985) comenta a Dworkin, indicando que el mismo defiende que
los derechos fundamentales son aquellos que protegen las decisiones personales y la libertad de
elección de los individuos, y que deben ser respetados incluso cuando entran en conflicto con los
intereses del Estado. Dworkin desarrolla una teoría de la ley y la justicia, argumentando que los
derechos individuales y la justicia deben estar en el corazón de cualquier sistema legal, se trata de
interpretar y aplicar las leyes de manera que promuevan la justicia y la protección de los derechos
individuales. Según él, los jueces deben interpretar y aplicar la ley de manera que respete los
derechos individuales y promueva la justicia, y deben juzgar sus decisiones ante la sociedad en
términos de principios y valores morales.

Según Carrasco (2020) se lo reconoce como un derecho que está vigente dentro de las
distintas esferas, se debe considerar que dentro de este tipo de derecho se busca como objetivo
primordial respetar los derechos que cada uno de los ciudadanos cuente, su desarrollo se da por
medio del inmediato proceso, es por ello, que se ve necesario mencionar a la constitución del
Ecuador en su artículo 75 que menciona lo siguiente; “Toda persona tiene derecho al acceso
gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con
sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El
incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley (CRE, 2008).”

Por otra parte, se puede aludir que este derecho cuenta con implicaciones dentro del
ámbito Constitucional, y de la misma forma con el Código Orgánico de la Función Judicial.

Para Francisco Ramos Méndez (2010) la tutela es consolidada como el recurso del
ciudadano, se reconoce que es un sistema público de Administración de la justicia, que servirá
para la resolución de inconvenientes jurídicos, considerando que este derecho en cierto modo es
limitativo, en que este tipo de demandas son de acceso con los tribunales cuando se ejerce la tutela
judicial efectiva.

Romo Loyola (2010) indica que el contenido de la tutela judicial efectiva, como la
obtención de una sentencia que esta razonada en Derecho, es decir que es su primicia general
buscar resolver la exclusión que se le da a una persona cuando no se presentan todos los requisitos
que son de suma importancia en el desarrollo, y de acuerdo con ello se debe explicar con claridad
las razones por las que no se resuelve el fondo de los arbitrajes.

El derecho a la tutela judicial efectiva para Carrasco (2020) abarca todo el proceso y que,
por tanto es viable delimitar este derecho a partir del acostumbrado esquema basado en la
distinción entre un implícito de naturaleza constitucional y un contenido de legalidad. Estar al
tanto, que distingue el derecho a la tutela judicial efectiva es la apariencia que exige a adoptar a
quien desee fundamentar en él su argumento, éste no consiente examinar el acierto de los valores
judiciales, sino la razonabilidad de la argumentación desarrollada por los órganos judiciales.

Para Martín Diz, (2014) refiere que este tipo de derecho cuenta con una evolución, en la
que se puede en globalizar mecanismos, entre los que conocemos son extraprocesales o
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extrajudiciales sin desviarse de los ordenamientos jurídicos, es por esto, que en el Ecuador se lo
reconoce constitucionalmente como un carácter de solucionar conflictos ente las partes.

No se pretende concebir el sistema procesal como solo una serie de procedimientos y
disposiciones, sino que tengan un sistema de garantías adecuado para todas las partes en que la
tutela se convierta en eficaz y el poder judicial como un paraguas. Es por ello que la tutela judicial
busca que cada uno de los ciudadanos posea el derecho a la justicia y que al mismo tiempo sea
justa. De igual forma dentro del caso tenemos el razonamiento que se debe dar en la sentencia y
hablamos de la garantía de la motivación de la sentencia.

Según Rawls (2006), los jueces deben ser imparciales y justos en su razonamiento, el
razonamiento en la sentencia debe ser objetiva pues debe basarse en principios objetivos y
universales. Es importante la transparencia pues en ésta se argumenta que el razonamiento en la
sentencia debe ser trasparente y accesible al público en general. Los jueces deben explicar
claramente sus decisiones para que las personas puedan entender el razonamiento de sus
decisiones y evaluar su imparcialidad y justicia. El razonamiento legal no es una ciencia exacta
ya que los jueces deben tomar decisiones basadas en su experiencia y conocimiento práctico. Para
Holmes el derecho es un proceso en constante evolución que debe adaptarse a las necesidades
cambiantes. El lenguaje es imperfecto ya que el autor sostiene que puede ser difícil comunicar
ideas complejas con precisión, como resultado, los jueces deben ser conscientes de las
limitaciones del lenguaje y trabajar duro para evitar malentendidos.

Para Dworkin (2012) existen diversos aspectos que aborda sobre el razonamiento a la
sentencia entre ellos sostiene que los jueces deben basar sus decisiones en los valores y principios
fundamentales que subyacen en la Constitución y en las leyes. En partes del libro destaca que los
valores y principios son normas morales que guían la sociedad y que deben ser respetados y
protegidos por los jueces. El autor sugiere que, en etapa histórica del desarrollo, emergen
paradigmas que influyen en cómo se ve y se interpreta el mundo. En el ámbito jurídico esto
también implica en cómo se interpretarán y aplicarán las leyes, pues los jueces y abogados pueden
estar influenciados por los paradigmas de su época, lo que afecta su razonamiento y enfoque al
aplicar las leyes. El autor señala que los paradigmas son susceptibles a cambiar y también aplica
al razonamiento en la sentencia, ya que los jueces pueden tener que revisar sus interpretaciones y
decisiones anteriores en función de nuevos paradigmas o perspectivas que surgen a medida que
evoluciona el pensamiento jurídico.

Según Posner (2011) se plantea la pregunta de si es posible confiar en el diseño de la
institución y en la competencia e integridad de los jueces. Este tema se relaciona con el
razonamiento en la justicia porque cuestiona la confidencialidad del proceso judicial y su impacto
en la comprensión y valoración del sistema jurídico. En relación con el razonamiento jurídico en
la sentencia, Posner argumenta que los jueces utilizan diferentes herramientas de razonamiento
para justificar sus decisiones. Algunas de estas herramientas incluyen la interpretación textual de
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la ley, la consideración de la historia y la política detrás de la ley, y el análisis de las consecuencias
prácticas de una decisión.

Análisis de sentencia No. 1158-17-EP (Caso Garantía de la motivación)

El caso procede por una demanda laboral por despido intempestivo y posteriormente se
desarrolla la casación por vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de motivación.
La persona pasiva es la empresa Agencia Naviera AGNAMA S. A, frente a cuatro personas que
se configuran como sujetos activos. El proceso empieza por el motivo anteriormente mencionado
esto da paso a la inconformidad de los trabajadores ya que no se pagó la indemnización respectiva
y este hecho lo llevan a la Corte Constitucional.

En este caso encontramos un caso en el cual la corte está considerando si una sentencia
de casación vulneró el derecho al debido proceso, la corte constitucional se niega a aplicar un test
de motivación ya que el alegato principal de los demandantes es que al momento de no permitir
el recurso de casación habían atentado en contra de los tres parámetros del antes mencionado test
de motivación y de la razonabilidad.

El artículo número 76.7.l de la Constitución este establece que para examinar si existe
una vulneración en contra del proceso de motivación debe contar con una estructura mínimamente
completa y contar con una fundamentación normativa suficiente y una fundamentación fáctica
suficiente.

Los demandantes consideran que se vulnera la garantía de la motivación ya que los
principios que fueron utilizados para desestimar los cargos de casación no serían jurídicamente
adecuados, es decir que las decisiones jurídicas tomadas al momento de dictar la sentencia se van
en contra del test de motivación.

Los jueces no se ampararon en ninguna norma constitucional en la apelación del caso,
por lo que seguían dejando vacíos en la resolución del mismo, dejando a un lado todavía el test
de la razonabilidad, sin casar la sentencia. De igual modo, se observó un fallo conducido por el
test de motivación, el mismo que pudo darse por mala interpretación como aplicación de las
normas jurídicas, los que invalidan la eficacia de las resoluciones finales de una autoridad pública
capaz y de ser el caso poder corregirlas.

En el problema jurídico planteado aquí se vuelve a mencionar si existió la vulneración
del debido proceso ya que se abría incumplido el test en este caso en el ámbito de la lógica, se
argumenta que el proceso presentado incumple con la estructura básica necesaria expuesta en la
constitución, ya que no correspondía la normativa aplicada según el caso.

Por otro lado, la garantía de motivación se basa principalmente en que los procesos
administrativos y judiciales sean debidamente estructurados de la mejor manera para una correcta
decisión, y tanto éste parámetro como el de razonabilidad fue escaso, o ya que las decisiones no
se basaban en normas legales pertinentes de acuerdo con este caso, es decir no había un orden
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lógico, donde las decisiones sean elaboradas mediante un lenguaje claro, preciso y eficaz; algo
que evidentemente en el caso no había argumentos razonables.

Esta necesidad de la motivación nace por influencia del tipo de gobierno establecido, si
hablamos de un sistema republicano constitucional, busca garantizar la transparencia de las
decisiones judiciales. Para Verbic (2014), señala que esta garantía del debido proceso surge de
los sistemas republicanos de gobierno, precisamente por demostrar la legalidad y las razones
dentro de la toma de decisiones.

También la motivación permite la fiscalización de la actividad procesal realizada por los
jueces, antiguamente se hablaba de la toma de justicia frente al pueblo que es la que al final
legitimaba lo realizado y ejecutado lo decidido. En nuestros días esta es la garantía de la
publicidad, principio que transparenta las sentencias. La fundamentación debe ser expresada y
comprensible al público en general, inclusive cuidando el lenguaje sin caer en excesos de
terminología latina que no sea traducida. Una sentencia carente de la valoración probatoria no es
posible ejercer otros derechos como el de la impugnación. (Valenzuela, 2020)

Es por esto que el juzgador debe realizar un análisis pormenorizado de las pruebas
valoradas, y tomadas en cuenta para su resolución de aquellas pruebas que no tomo en cuenta y
justificar también por qué se desestimó la valoración de ellas, incluyendo el razonamiento
implicado dentro de la valoración. De igual forma se considera la motivación que no empata con
la resolución como motivación ausente, ya que implica que se desconoce las razones del fallo al
mostrar motivaciones contradictorias, puesto que esta justificación debe salir de un ejercicio
lógico y consecuente producido por la demostración de un razonamiento. Aquí también podemos
encontrar elementos de valoración bajo la luz de la sana crítica la misma que tiene reglas.
(Valenzuela 2020)

La sana crítica se considera como la exposición de la parte empírica el conocimiento
basado en la experiencia. Se necesita de la aplicación de juicios objetivos y serios. Valorar la
prueba consiste en validarla en virtud de que se ha comprobado una hipótesis, demostrando una
verdad en el proceso. (García 2014) Desde luego esta aseveración debe darse en igualdad de
oportunidades tanto a la aparte accionante como a la accionada respecto de sus posturas
planteadas en el proceso.

Según la Corte Constitucional de Colombia en Sentencia Nro. C-790 de 2006, señala que
el juez al determinar la certeza sobre un asunto o a la vez demostrar dudas, debe incluir en sus
criterios la sana crítica, realizando su razonamiento en base a lo que le llevó a determinar su
decisión. Es necesario analizar el subjetivismo en que puede caer el juzgador, y que precisamente
esta relación justificada de su decisión es el punto donde se evade esta posibilidad a que a toda
luz puede resultar injusta.

Para González (2006), la sana crítica debe incluir una base de justificación, por ejemplo
lo que es costumbre, dentro de cuestiones que son relativas al derecho consuetudinario, y en lo
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referente a la aplicación de casos análogos, en donde existe una comparación, un descernimiento
en cuanto a la aplicación de la ley.

Los resultados evidencian, que los jueces civiles en general y los abogados litigantes
siguen los postulados normativos y jurisprudenciales nacionales e internacionales en la aplicación
de la sana crítica como sistema de evaluación de los medios de convicción en todos los procesos
civiles. No obstante, lo anterior, si bien es cierto, que la sana crítica Para García (2014), el juez al
aplicar los elementos de la lógica formal realiza también una valoración en base a su sentido
común, cuestión que puede ser interpretativa. Esto puede ser referente a la interpretación de la
ley, ya que la misma puede tener vacíos o contradicciones y que esta manera de interpretar puede
rayar en el campo de la subjetividad, al analizar casos de la misma naturaleza resueltos por
diferentes jueces en donde se debía aplicar la sana critica podemos observar que las resoluciones
son distintas.

Legislación respecto al debido proceso y la motivación

El Art. 76 de la Constitución señala: “En todo proceso en el que se determinen derechos
y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso”.

Según la Constitución en el art. 76 numeral 7 literal l) señala: Las resoluciones de los
poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian
las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a
los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren
debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán
sancionados”.

Según la Constitución Art. 169 señala: “El sistema procesal es un medio para la
realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación,
uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías
del debido proceso”.

Según la Convención Americana de Derechos Humanos en su art. 8 numeral 1 señala:
“Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable,
por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la
ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la
determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro
carácter”.

Según el COGEP en su Art. 89 respecto de la motivación señala. “Toda sentencia y auto
serán motivados, bajo pena de nulidad. No habrá tal motivación si en la resolución no se enuncian
las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a
los antecedentes de hecho. Las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y
jurídicos, que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas como a la interpretación y
aplicación del derecho”
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La corte constitucional en su sentencia Nro. 1444-13-EP/20, párrafo, 40 señala: “la
motivación consiste en la obligación de las autoridades públicas a dar cuenta de los fundamentos
fácticos y jurídicos de sus decisiones, pues en la justificación de sus resoluciones reposa la
legitimidad de su autoridad.”

La sentencia de la Corte Constitucional Nro. 0227-12SEP-CC de fecha 21 de junio del
2012, párrafo Nro. 27. Señala los fundamentos que debe tenerla sentencia en cuanto a la lógica,
razonabilidad y comprensibilidad.

CONCLUSIONES

Se ha hablado de la motivación de la decisión del juez, determinando que ésta debe ser
sustentada de forma lógica y razonable, entendiendo el funcionamiento del razonamiento lógico
de la valoración de premisas verdaderas comprobadas mismas que sirvan para obtener una
conclusión objetiva, esto podríamos decir en relación a las pruebas presentadas y a los hechos.

Por otra parte, el aspecto de justificación normativo, involucra contrastar lo comprobado
con la normativa, en lo que se llega a comprobar bajo la luz de lo que la ley señala o se interpreta,
sean éstas normas sustantivas o procesales.

Se ha analizado además la sana critica del juez, misma que también debe tener parámetros
de criterio lógico, pues la discrecionalidad del juzgador debe guardar un equilibrio sobre todo en
aspectos que no están regulados por la ley.

La protección de los derechos fundamentales frente a los posibles abusos de poder del
Estado debe ser garantizado en todo momento, por ende, la importancia de mantener un sistema
judicial independiente.

La motivación de las sentencias es una garantía del debido proceso, no es solo un requisito
formal de las sentencias ya que se deben comprobar los fundamentos de su decisión que se
fundamenta en pruebas aportadas garantizando que la decisión tomada no es producto de la
autoridad arbitraria sino producto de un proceso demostrado.

La razonabilidad se refiere a ser fundada en normas legales y constitucionales. La lógica
debida coherencia entre premisas que conforman una decisión. Según León (2000), señala que la
lógica es un elemento que valora el juicio del operario de justicia, y que se deben respetar las
reglas de la lógica, el denominado silogismo jurídico cuya conclusión sale de premisas anteriores.
Entonces el autor señala que, si los postulados son correctos, la conclusión lo es también. Es
necesario verificar la veracidad y adecuación de las premisas, es decir lograr la justificación
interna, que es lo que logra demostrar la premisa, y la justificación externa que es el razonamiento
material, diríamos una respuesta que encuentre bases en la realidad.

La comprensibilidad debe estar en un Lenguaje claro y comprensible. (Sentencia NRO 167-
14 SEP-CC). Se debe tomar en cuenta el aspecto comunicativo del juez, ya que su
pronunciamiento trasciende no solo a las partes en litigio sino como medio educativo al público,
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abogados, otros magistrados y también la opinión pública. Entendiéndolo en el aspecto de las
repercusiones que su manera de comunicar puede tener. (León 2000).

Para concluir la motivación dentro de las resoluciones en general y fallos judiciales
garantizan la legitimidad y trasparencia de las decisiones de jueces y autoridades, elemento
fundamental de un sistema de justicia democrático que vela por el cumplimiento de derechos y
garantías.
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