
Vol. 13/ Núm. 3 2026 pág. 28
https://doi.org/10.69639/arandu.v13i3.2378
La responsabilidad solidaria y su relación con la recaudación
tributaria en la SUNAT, 2025
Joint and several liability and its relationship with tax collection at SUNAT, 2025
Rosa María Tuesta Urquizo
rosa.tuesta.urquizo@gmail.com
https://orcid.org/0009-0004-3530-2719
Facultad de Ciencias Contables de la
Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Perú – Lima
Artículo recibido: 10 mayo 2026- Aceptado para publicación:16 junio 2026
Conflictos de intereses: Ninguno que declarar.
RESUMEN
Objetivo: Determinar de qué manera la responsabilidad solidaria se relaciona con la recaudación
tributaria en la SUNAT, 2025. Métodos: La investigación empleó un enfoque cuantitativo,
correlacional, no experimental y transversal, aplicando encuestas a 41 especialistas de SUNAT.
Con muestreo por conveniencia y criterios definidos, se utilizó un cuestionario procesado en
SPSS, aplicando pruebas de fiabilidad, normalidad y correlación para analizar la relación entre
responsabilidad solidaria y recaudación tributaria. Resultados: Del análisis de las variables
“Responsabilidad solidaria” y “Recaudación tributaria” muestran un p-valor (Rho de Spearman)
menor a 0.000 por lo que se acepta la hipótesis alterna " La responsabilidad solidaria se relaciona
de manera significativa con la Recaudación en la SUNAT, 2025 ", asimismo el nivel de
correlación es positivo fuerte de 0.713. Conclusión: Se concluye que la responsabilidad solidaria
se relaciona de manera significativa con la recaudación tributaria en la SUNAT, 2025. El
coeficiente de Spearman (0.713; p < 0.001) confirma que, cuando esta figura se aplica de manera
clara y oportuna, el cumplimiento fiscal mejora de forma evidente.
Palabras clave: facultad de fiscalización, evasión tributaria, procedimiento, funciones
ABSTRACT
Objective: To determine how joint and several liability relates to tax collection at SUNAT (the
Peruvian Tax Authority) in 2025. Methods: The research employed a quantitative, correlational,
non-experimental, and cross-sectional approach, applying surveys to 41 SUNAT specialists.
Using convenience sampling and defined criteria, a questionnaire processed in SPSS was used,
applying reliability, normality, and correlation tests to analyze the relationship between joint and
several liability and tax collection. Results: The analysis of the variables "Joint and Several
Liability" and "Tax Collection" shows a p-value (Spearman's rho) less than 0.000, therefore the
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alternative hypothesis "Joint and several liability is significantly related to VAT collection at
SUNAT in 2025" is accepted. Furthermore, the correlation level is a strong positive value of
0.713. Conclusion: It is concluded that joint and several liability is significantly related to tax
collection at SUNAT, 2025. Spearman's coefficient (0.713; p < 0.001) confirms that, when this
figure is applied clearly and promptly, tax compliance improves evidently.
Keywords: audit authority, tax evasion, procedure, functions
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INTRODUCCIÓN
En diversos países, la responsabilidad solidaria aplicada a consorcios sin personería
jurídica se utiliza como mecanismo para asegurar la recaudación tributaria. En Colombia, por
ejemplo, los consorcios y uniones temporales son estructuras contractuales sin personalidad
jurídica cuyos miembros responden solidariamente por las obligaciones tributarias, conforme al
Estatuto Tributario y la jurisprudencia del Consejo de Estado (2010). Algo similar ocurre en
Chile, donde la elevada concentración de la recaudación en grandes empresas resalta la necesidad
de herramientas que aseguren el cumplimiento fiscal, aunque ese sistema evidencia problemas de
progresividad (Agostini, 2024). En Ecuador, reformas normativas han incrementado el control
sobre entes colectivos, reflejándose en un incremento de la recaudación del impuesto a la renta
(Condado, 2024).
En el Perú, la problemática es particularmente relevante debido al crecimiento de los
consorcios con contabilidad independiente, los cuales, pese a ser reconocidos como
contribuyentes para efectos del IGV y el IR, no adquieren personalidad jurídica ante la SUNAT.
Al 2024, esta entidad identificó 1,863 consorcios con deudas superiores a S/ 1,200 millones.
Aunque el marco legal contempla la responsabilidad solidaria de sus miembros (Código
Tributario, art. 16), su aplicación presenta dificultades relacionadas con la identificación de
sujetos obligados, los límites de la responsabilidad y los mecanismos de cobranza (Távara, 2018).
La jurisprudencia reciente del Tribunal Fiscal (RTF 00332-1-2024; RTF 1431-8-2025) confirma
que estos consorcios carecen de personería jurídica general, por lo que sus integrantes pueden ser
responsables por las deudas generadas. En consecuencia, se suma la estrategia de SUNAT de
intensificar la atribución de responsabilidad solidaria a integrantes de consorcios con deudas
tributarias, lo que permite exigir el pago con el patrimonio personal. Este escenario plantea retos
relacionados con la eficacia recaudadora del mecanismo y, al mismo tiempo, con la seguridad
jurídica de los miembros de consorcios, quienes pueden percibir riesgos de imputaciones
arbitrarias.
En síntesis, la problemática se centra en evaluar en qué medida la responsabilidad
solidaria aplicada a consorcios con contabilidad independiente influye en la recaudación tributaria
en la Intendencia Lima, y si esta figura contribuye efectivamente a reducir la evasión y mejorar
los niveles de cumplimiento fiscal.
Problema de investigación
Por lo antes mostrado, el Problema Principal es “¿De qué manera La responsabilidad
solidaria se relaciona con la recaudación tributaria en la SUNAT, 2025?”. Asimismo, el Problema
Especifico 1 es “¿De qué manera La responsabilidad solidaria se relaciona con la Recaudación de
IGV en la SUNAT, 2025?”. Por otro lado, el Problema Especifico 2 es “¿De qué manera La
responsabilidad solidaria se relaciona con la Recaudación de IR en la SUNAT, 2025?”.

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Finalmente, el Problema Especifico 3 es “¿De qué manera La responsabilidad solidaria se
relaciona con la Recaudación de ITAN en la SUNAT, 2025?”.
Responsabilidad Solidaria
La responsabilidad solidaria en materia tributaria, regulada en el artículo 16 del Texto
Único Ordenado del Código Tributario peruano (Decreto Supremo N.º 135-99-EF, 2013),
establece que determinados terceros vinculados al contribuyente —como representantes legales,
directores, gerentes o mandatarios— pueden ser obligados al cumplimiento de obligaciones
tributarias. Esta figura permite a la Administración Tributaria exigir total o parcialmente la deuda
a cualquiera de los responsables, sin un orden específico de prelación, extinguiéndose la
obligación con el pago efectuado por cualquiera de ellos (art. 17). Su finalidad es garantizar la
efectividad recaudatoria y evitar la elusión mediante interpuestos o maniobras evasivas.
La responsabilidad solidaria puede atribuirse durante la determinación de la deuda o con
posterioridad, siempre dentro del plazo de prescripción. Asimismo, los actos de la SUNAT que
interrumpen o suspenden la prescripción respecto del contribuyente afectan también a todos los
responsables solidarios, conforme a los artículos 27, 46 y 115 del Código Tributario y al Informe
N.º 064-2003-SUNAT/2B0000. Esta situación habilita la adopción de medidas de cobranza,
incluida la cobranza coactiva y la ejecución de medidas cautelares como embargos preventivos
(arts. 56 y 57).
En casos de impugnación, si el contribuyente cuestiona la deuda, la suspensión de su
exigibilidad alcanza también a los responsables. No obstante, cuando solo se impugna la
resolución que atribuye la responsabilidad solidaria, la deuda no podrá ser cobrada coactivamente
hasta que se emita resolución definitiva. En sintesis, en regímenes especiales, como el de
retenedores o miembros de consorcios, la responsabilidad solidaria se limita al monto retenido o
al alcance previsto en el último párrafo del artículo 18 del Código Tributario.
Dimensiones de la Responsabilidad Solidaria
Naturaleza jurídica
La naturaleza jurídica de la responsabilidad solidaria en el derecho tributario peruano
combina elementos del derecho civil con principios propios del sistema fiscal. Según el artículo
16 del Código Tributario (2013), esta figura permite que un tercero, vinculado funcional o
representativamente al contribuyente —como un gerente, representante legal o mandatario—
pueda ser obligado al cumplimiento de una obligación tributaria ya existente, incluso cuando no
participó directamente en el hecho generador. Este carácter excepcional implica una ruptura al
principio de subjetividad tributaria; sin embargo, se justifica por la necesidad de resguardar el
interés fiscal y asegurar el cumplimiento efectivo de las obligaciones tributarias.
Su fundamento descansa en el deber constitucional de contribuir al sostenimiento del
gasto público (Constitución Política del Perú, art. 74) y se desarrolla mediante normas
administrativas como la Circular N.º 029-2005. La responsabilidad solidaria es accesoria, pues

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no crea una nueva obligación; más bien, amplía la exigibilidad de la deuda hacia terceros
vinculados. En consecuencia, su aplicación exige una resolución motivada y un procedimiento
administrativo garantista. Además, el tercero puede impugnar la atribución de responsabilidad, lo
que suspende la cobranza coactiva conforme al artículo 115 del Código Tributario, preservando
su derecho al debido procedimiento.
Esta figura cumple también un rol preventivo y correctivo: previene conductas
negligentes en la gestión tributaria y garantiza el pago de la deuda cuando el contribuyente resulta
insolvente o renuente. No obstante, su aplicación a consorcios con contabilidad independiente
puede generar tensiones interpretativas. Aunque el último párrafo del artículo 18 atribuye
responsabilidad a sus miembros, esta regla debe armonizarse con el artículo 90, que establece una
prelación en la ejecución y reconoce la autonomía del ente colectivo. El Tribunal Fiscal ha
precisado que ser miembro del consorcio no basta para determinar responsabilidad sin demostrar
participación activa o beneficio económico (RTF N.º 13307-1-2009), resaltando la necesidad de
respetar la configuración jurídica de estos entes y los principios del derecho tributario.
Sujetos obligados
La normativa tributaria peruana define con amplitud a los sujetos que pueden ser
considerados responsables solidarios, principalmente a través del artículo 16 del Código
Tributario (2013). Entre ellos se encuentran representantes legales, directores, gerentes,
mandatarios y gestores de negocios, quienes, por su rol funcional dentro de la organización, tienen
capacidad de decisión sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Esta atribución se
fundamenta en la idea de que quienes administran o gestionan recursos también deben responder
por el adecuado manejo tributario. Por otro lado, el sistema incorpora además a herederos,
legatarios, socios que reciben bienes tras la liquidación de empresas y adquirentes del activo o
pasivo, limitando su responsabilidad al valor de los bienes recibidos (art. 17). Asimismo, agentes
de retención y percepción, depositarios, terceros vinculados a embargos y quienes omiten
informar utilidades también pueden asumir responsabilidad solidaria conforme a los numerales 2,
4 y 5 del artículo 18 del Código Tributario. A ello se suma un supuesto específico contemplado
en el último párrafo del mismo artículo 18, aplicable a los sujetos miembros o que fueron
miembros de entes colectivos sin personalidad jurídica. Para fortalecer el control, la SUNAT
puede exigir el pago directamente a estos responsables, quienes, a su vez, conservan el derecho
de repetición frente al contribuyente.
La normativa administrativa complementa este marco: la Circular N.º 029-2005 regula el
procedimiento para atribuir dicha responsabilidad y la Resolución de Superintendencia N.º 210-
2004/SUNAT habilita el registro de responsables sin RUC. En el ámbito aduanero, la Ley General
de Aduanas también incorpora supuestos similares para importadores y operadores logísticos.
Asimismo, esta figura busca evitar la evasión y asegurar la recaudación en casos de insolvencia

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o fraude, extendiéndose incluso, conforme al último párrafo del artículo 18 del Código Tributario,
a los miembros de entes colectivos sin personalidad jurídica por las deudas que estos generen.
Recaudación por responsabilidad solidaria:
La recaudación por responsabilidad solidaria constituye un instrumento complementario
a los mecanismos tradicionales de cobranza de la SUNAT. Conforme a los artículos 56, 57, 76 y
77 del Código Tributario (2013), la Administración Tributaria puede aplicar medidas de cobranza
coactiva, como embargos y remates, a los responsables solidarios una vez que su condición ha
sido atribuida mediante resolución debidamente motivada. Este mecanismo permite exigir la
deuda tributaria a terceros distintos del contribuyente original cuando exista un vínculo jurídico
previsto en el artículo 16, lo cual amplía las opciones de recuperación fiscal, especialmente
cuando el contribuyente principal es insolvente o renuente al pago.
El artículo 18 precisa supuestos en los que estos terceros pueden ser requeridos
directamente, como agentes de retención que omiten entregar montos retenidos, depositarios que
no entregan bienes embargados o terceros que interfieren en procedimientos de cobranza. En el
caso de consorcios con contabilidad independiente, la SUNAT ha extendido la responsabilidad
solidaria a sus miembros bajo el criterio de ente colectivo sin personería jurídica, aunque esta
práctica genera debate debido a la prelación establecida en el artículo 90, que exige dirigirse
primero contra el ente y luego contra su administrador. Asimismo, la cobranza coactiva puede
iniciarse sin juicio previo, lo que garantiza celeridad y continuidad en la recaudación; sin
embargo, el responsable solidario conserva el derecho de repetición frente al deudor principal
(art. 20). Asimismo, la impugnación suspende temporalmente la exigibilidad coactiva (art. 115),
equilibrando eficiencia recaudadora y debido proceso. En conjunto, la responsabilidad solidaria
fortalece la capacidad del Estado para asegurar ingresos tributarios y mitigar riesgos de evasión
o insolvencia.
Recaudación Tributaria
La recaudación tributaria, según la SUNAT (2020), comprende el conjunto de
procedimientos mediante los cuales el Estado obtiene los tributos establecidos por ley, ya sea a
través del pago voluntario o de mecanismos coercitivos como la cobranza coactiva. Su finalidad
principal es financiar el gasto público y asegurar el desarrollo nacional. Este proceso se caracteriza
por su obligatoriedad jurídica, su respaldo normativo —especialmente en el Código Tributario—
, su continuidad en el tiempo y su rol esencial en la provisión de recursos estatales. Asimismo, el
Fondo Monetario Internacional (2015) amplía este concepto señalando que la recaudación no solo
implica registrar ingresos, sino evaluar la eficiencia, el cumplimiento y la presión fiscal. Para ello
se emplean indicadores como la recaudación respecto al PBI, la carga tributaria, el esfuerzo fiscal
y la evasión estimada, los cuales permiten medir el desempeño de la administración tributaria y
la sostenibilidad fiscal del Estado.

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Landa (2019) analiza la recaudación desde una perspectiva constitucional, destacando
que la potestad tributaria del Estado debe ejercerse respetando los principios de legalidad,
capacidad contributiva, igualdad y no confiscatoriedad. Además, subraya el principio de
economía en la recaudación, según el cual los costos administrativos de cobrar un tributo no deben
superar los ingresos generados. También diferencia los tributos puramente recaudatorios de los
tributos extrafiscales, que persiguen fines adicionales como incentivar conductas o corregir
externalidades. En consecuencia, el autor resalta que la recaudación peruana depende
históricamente de pocos tributos —como el IGV y el Impuesto a la Renta— y que la
modernización institucional, especialmente a través de la SUNAT, ha fortalecido la base tributaria
mediante fiscalización electrónica, integración aduanera y mejoras administrativas que buscan
mayor eficiencia y equidad.
Dimensiones de la Recaudación Tributaria
Recaudación de IGV
La recaudación del Impuesto General a las Ventas (IGV) constituye el pilar central del
sistema tributario peruano. Landa (2019) señala que este impuesto representa entre el 40 % y el
53 % de los ingresos recaudados por la SUNAT, debido a su naturaleza como tributo indirecto al
consumo y a su estructura de varias fases basada en el mecanismo de débito y crédito fiscal. Esta
configuración permite neutralidad en la cadena productiva y un control administrativo más
eficiente. Sin embargo, su potencial recaudatorio se ve afectado por altos niveles de evasión e
informalidad, factores que reducen significativamente su base imponible. Asimismo, en términos
macroeconómicos, el autor destaca que la presión tributaria derivada del IGV —equivalente entre
el 5 % y 8 % del PBI según distintos años— se ubica por debajo del promedio regional, lo que
evidencia un espacio considerable para mejorar la eficiencia recaudatoria. Este esfuerzo ha sido
reforzado mediante mecanismos como retenciones, percepciones y detracciones, implementados
desde inicios de los años 2000 para asegurar el cobro en sectores con mayor riesgo fiscal.
La SUNAT y el Instituto Aduanero y Tributario (2020) complementan este análisis
afirmando que el IGV aporta cerca del 50 % de la recaudación interna, con una tasa general del
18 % aplicable a ventas de bienes, servicios, contratos de construcción e importaciones.
Asimismo, el sistema de detracciones ha llegado a representar más del 30 % del IGV mensual en
sectores específicos. Por otro lado, persisten desafíos importantes, como la evasión estimada en
alrededor del 30 % y la informalidad estructural. Para enfrentarlos, se resalta la importancia del
comprobante de pago electrónico, que hacia 2019 registraba más del 80 % de las operaciones
formales, fortaleciendo la fiscalización y fomentando el cumplimiento voluntario.
Recaudación de IR
El Impuesto a la Renta (IR) constituye una de las principales fuentes de financiamiento
del Estado peruano, aunque su participación es menor a la del IGV. Landa (2019) señala que la
evasión del IR ha sido un problema persistente: entre 2013 y 2016 aumentó de 50,1 % a 57,3 %,

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generando en 2016 una pérdida fiscal de S/ 35 270 millones, equivalente al 39 % de la recaudación
efectiva de ese año. El autor destaca que las rentas empresariales, en especial las vinculadas a
sectores como minería, hidrocarburos y finanzas, son determinantes para el desempeño
recaudatorio, pues representan una porción significativa de la base imponible nacional.
Asimismo, desde un enfoque institucional, Landa resalta que el diseño normativo del IR debe
garantizar progresividad, equidad y claridad, evitando exoneraciones que reduzcan la capacidad
recaudatoria. Para ello, resulta indispensable fortalecer la fiscalización, los pagos a cuenta y los
sistemas de retención, considerando que la evasión y la informalidad continúan reduciendo la
base tributaria y limitando el potencial de recaudación.
Complementariamente, el libro Cultura Tributaria y Aduanera (SUNAT, 2020) evidencia
la importancia creciente del IR: en 2024 representó aproximadamente el 42 % de la recaudación
interna, alcanzando S/ 65 731 millones, un incremento de 2,1 % respecto a 2023. Este aumento
se explicó por todos los componentes del IR, incluyendo pagos a cuenta, rentas de Segunda,
Cuarta y Quinta categoría, sujetos no domiciliados y la regularización anual, que generó S/ 8 722
millones. Además, durante los meses clave de la campaña de regularización 2025, la recaudación
mostró un fuerte dinamismo, con crecimientos interanuales superiores al 25 %. Por lo tanto, se
subraya que el fortalecimiento de la cultura tributaria, la digitalización de procesos y la
fiscalización basada en riesgos son esenciales para mejorar el cumplimiento y asegurar la
sostenibilidad de la recaudación del IR.
Recaudación de ITAN
El Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) fue creado en 2004 con carácter
transitorio; sin embargo, Landa (2019) señala que su vigencia se ha extendido por más de quince
años, gravando con una tasa del 0,4 % los activos netos que superan el millón de soles. Aunque
fue concebido como un mecanismo complementario para fortalecer la recaudación, su aporte
efectivo ha sido limitado. En 2019 recaudó cerca de S/ 5 000 millones, equivalentes al 12 % de
lo recaudado por el Impuesto a la Renta, pero gran parte de ese monto es compensado
posteriormente contra el IR, reduciendo su impacto real en la caja fiscal. La recaudación se
concentra principalmente en sectores como intermediación financiera, comercio y minería, lo que
evidencia su alcance restringido a empresas de alta concentración económica.
Desde un enfoque económico, Landa advierte que el ITAN puede afectar la liquidez
empresarial, pues se exige incluso en períodos de pérdida, lo que lo aleja del principio de
capacidad contributiva. Su carácter compensable y reembolsable, además, disminuye su eficacia
recaudatoria. SUNAT (2020) confirma esta tendencia: en 2020 el ITAN recaudó S/ 4 764
millones, con una caída real del 9,6 %, representando apenas el 5,4 % de los tributos internos en
2018. El impuesto ha mostrado estancamiento entre 2021 y 2022, reforzando la percepción de su
limitada relevancia fiscal. En definitiva, Távara (2018) sostiene que el ITAN no constituye un
tributo estructural, sino un instrumento anticíclico y temporal cuya prolongada aplicación resulta

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cuestionable, pues su base imponible reducida y la amplia posibilidad de usarlo como crédito
fiscal lo vuelven un aporte marginal al sistema tributario.
Objetivos
Por lo antes mostrado, el Objetivo Principal es “Determinar de qué manera La
responsabilidad solidaria se relaciona con la recaudación tributaria en la SUNAT, 2025”.
Asimismo, el Objetivo Especifico 1 es “Determinar de qué manera La responsabilidad solidaria
se relaciona con la Recaudación de IGV en la SUNAT, 2025”. Por otro lado, el Objetivo
Especifico 2 es “Determinar de qué manera La responsabilidad solidaria se relaciona con la
Recaudación de IR en la SUNAT, 2025”. Finalmente, el Objetivo Especifico 3 es “Determinar de
qué manera La responsabilidad solidaria se relaciona con la Recaudación de ITAN en la SUNAT,
2025”.
Justificación de la investigación
La presente investigación se justifica por la necesidad de analizar cómo la responsabilidad
solidaria incide en la recaudación tributaria de los consorcios con contabilidad independiente
dentro de la jurisdicción de la Intendencia Lima durante el año 2024. Esta figura jurídica, prevista
en el Código Tributario, tiene efectos directos en el cumplimiento de obligaciones relacionadas
con tributos como el IGV, el IR y el ITAN; sin embargo, su aplicación en el contexto de los
consorcios genera vacíos interpretativos y dificultades operativas que pueden limitar la eficacia
recaudadora del Estado. Abordar esta problemática permite fortalecer el sistema tributario
peruano desde un enfoque teórico, práctico y metodológico, además de identificar patrones de
comportamiento fiscal y evaluar si la responsabilidad solidaria cumple realmente su función como
mecanismo de garantía del crédito fiscal.
En el plano teórico, el estudio aporta al desarrollo del derecho tributario y de la gestión
fiscal al examinar la responsabilidad solidaria regulada en el artículo 18 del Código Tributario y
su impacto en la recaudación dentro de entes colectivos sin personería jurídica. Este análisis
integra perspectivas normativas, institucionales y económicas, articulando principios como
legalidad, igualdad, capacidad contributiva y eficiencia con indicadores de presión fiscal, esfuerzo
tributario y desempeño recaudador (SUNAT, 2020; Landa, 2019). De esta manera, se construye
un sustento doctrinario multidisciplinario que profundiza en la comprensión del rol que cumple
la responsabilidad solidaria como instrumento orientado a mejorar la recaudación y reforzar el
cumplimiento tributario. Por otro lado, desde la perspectiva práctica, la investigación reviste
importancia porque permite comprender cómo esta figura jurídica impacta en la recaudación de
tributos fundamentales dentro de consorcios con contabilidad independiente. En un entorno donde
persisten la evasión, la elusión y estructuras empresariales complejas, el análisis de su aplicación
adquiere especial relevancia para la gestión tributaria. La incorporación de la percepción de
especialistas de la SUNAT permite contrastar la normativa con su implementación operativa, lo

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cual aporta evidencia útil para la mejora de procesos de fiscalización, el fortalecimiento
institucional y el diseño de políticas que optimicen la eficiencia recaudadora.
Además, desde el punto de vista metodológico, la investigación adopta un enfoque
cuantitativo, no experimental, transversal y correlacional, adecuado para examinar la relación
entre la responsabilidad solidaria y la recaudación tributaria sin manipular variables. Este diseño
permite obtener una visión precisa del funcionamiento actual de la figura en 2024 y evaluar
estadísticamente su asociación con la eficiencia recaudadora. El uso de encuestas y cuestionarios
estandarizados otorga objetividad, validez y rigor científico al estudio, convirtiéndolo en un
aporte metodológico relevante para la investigación tributaria, contable y jurídica desde una
perspectiva empírica.
MATERIALES Y MÉTODOS
La presente investigación se desarrolló bajo un enfoque cuantitativo, dado que las
variables analizadas son medibles y pueden ser examinadas mediante herramientas estadísticas
objetivas. Para ello, se aplicó una encuesta dirigida a especialistas de la SUNAT, quienes
constituyen una muestra pertinente para comprender el fenómeno estudiado. Asimismo, se utilizó
el método deductivo, partiendo del marco teórico existente para contrastarlo con la evidencia
empírica obtenida (Vara, 2012), lo que asegura un análisis científicamente sustentado. Asimismo,
el estudio se clasifica como una investigación básica, orientada a generar conocimiento teórico
sobre la responsabilidad solidaria y la recaudación tributaria, especialmente en contextos
complejos como los consorcios con contabilidad independiente (Hernández et al., 2014).
En cuanto al nivel, la investigación es correlacional, ya que busca describir la relación
entre las variables sin manipularlas. Este tipo de estudio permite medir el grado y la dirección de
la asociación entre los fenómenos observados, sin establecer causalidad directa. De esta manera,
se identifican correlaciones positivas, negativas o nulas que permiten comprender cómo
interactúan las variables en su contexto real. Por otro lado, el diseño adoptado fue no experimental
y transversal, puesto que la recolección de datos se realizó en un único momento y sin
intervención del investigador. Como plantea Hernández et al. (2014), este tipo de diseño es
adecuado para describir relaciones entre variables tal como ocurren en su entorno natural,
permitiendo obtener una visión precisa de la situación durante el año 2024. Se definió la unidad
de estudio como los especialistas de la Intendencia Lima de SUNAT, seleccionados por su
experiencia profesional en fiscalización, responsabilidad solidaria y recaudación tributaria.
La población estuvo conformada por especialistas de la SUNAT y se seleccionó una
muestra de 41 participantes mediante muestreo por conveniencia, técnica no probabilística
adecuada en contextos de acceso limitado. Si bien este método puede restringir la generalización
de los resultados, es útil en investigaciones exploratorias, siempre que se reconozcan sus
limitaciones. Para garantizar la relevancia de la muestra, se establecieron criterios de inclusión

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como pertenecer a la Intendencia Lima, ser especialista y tener experiencia en gestión o
fiscalización. Se excluyó a trabajadores sin funciones técnicas, a personal de otras intendencias y
a quienes estuvieran en licencia o vacaciones. En ese sentido, la técnica principal de recolección
de datos fue la encuesta, aplicada mediante un cuestionario estructurado distribuido por Google
Forms. El instrumento, compuesto por 28 ítems, incluyó preguntas relacionadas con la
responsabilidad solidaria y la recaudación tributaria. Su diseño se basó en criterios de claridad y
coherencia (Creswell, 2014), y las respuestas fueron procesadas en Excel y SPSS para garantizar
análisis rigurosos. Para concluir, se aplicaron pruebas estadísticas como el Alfa de Cronbach para
medir fiabilidad, Shapiro-Wilk para normalidad y los coeficientes Spearman o Pearson para
determinar la correlación entre variables, complementándose con tablas y gráficos que facilitaron
la interpretación de resultados).
RESULTADOS
Análisis de fiabilidad
La confiabilidad del instrumento se evaluó mediante el coeficiente Alfa de Cronbach
aplicado a ambas variables del estudio, lo que permitió verificar la consistencia interna del
cuestionario. Para la variable Responsabilidad solidaria, el coeficiente obtenido fue 0.865 en un
total de 19 ítems, lo que evidencia que las preguntas diseñadas guardan coherencia entre sí y
miden adecuadamente las dimensiones conceptuales propuestas, como la naturaleza jurídica, los
sujetos obligados y la recaudación asociada a esta figura tributaria. Este nivel de confiabilidad es
considerado alto dentro de los estándares metodológicos. En ese sentido, la variable Recaudación
tributaria presentó un Alfa de 0.918 en 9 ítems, lo cual representa un nivel de confiabilidad
excelente. Este resultado indica que los ítems relacionados con la recaudación del IGV, IR e ITAN
muestran una estructura estable y precisa, permitiendo obtener respuestas homogéneas por parte
de los encuestados. En conjunto, ambos coeficientes superan ampliamente el valor mínimo
aceptable de 0.70, establecido en la literatura como indicador de un instrumento estadísticamente
fiable. Asimismo, estos resultados confirman que el cuestionario utilizado posee la solidez
necesaria para sustentar los análisis correlacionales e inferenciales de la investigación.
Prueba de normalidad
La prueba de Shapiro-Wilk permite determinar si los datos siguen una distribución
normal. En todos los casos, los valores de significancia (p) son menores a 0.05, por lo que se
rechaza la hipótesis nula y se acepta la hipótesis alternativa. Esto significa que ninguna de las
variables evaluadas —responsabilidad solidaria, recaudación tributaria y sus componentes IGV,
IR e ITAN— presenta distribución normal en la muestra de 41 encuestas. Por tanto, los datos
muestran un comportamiento no paramétrico, lo que justifica el uso de pruebas estadísticas como
Spearman para analizar las relaciones entre variables. Estos resultados aseguran un análisis
adecuado y coherente con la naturaleza de los datos procesados en SPSS.

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• Ho: La muestra tiene distribución normal
• H₁: La muestra no tiene distribución normal
Tabla 1
Prueba de normalidad Shapiro-Wilk
Estadístico gl Sig.
Responsabilidad solidaria 0.942 41 0.038
Recaudación Tributaria 0.891 41 0.001
Recaudación de IGV 0.825 41 0.000
Recaudación de IR 0.915 41 0.005
Recaudación de ITAN 0.916 41 0.005
Nota. El análisis se realizó en SPSS conformada por las 41 encuestas procesadas.
Hipótesis General
A continuación, se presenta la hipótesis nula (H0) y la hipótesis alternativa (H1), ambas
formuladas en función del objetivo general del estudio:
• H0: La responsabilidad solidaria no se relaciona de manera significativa con la recaudación
tributaria en la SUNAT, 2025.
• H1: La responsabilidad solidaria se relaciona de manera significativa con la recaudación
tributaria en la SUNAT, 2025.
Tabla 2
Prueba de Hipótesis General
Recaudación Tributaria
Responsabilidad solidaria Coeficiente de correlación 0.713
Sig. bilateral (p-valor) 0.000
N 41
Nota. La correlación es significativa en el nivel 0,01 (bilateral).
La prueba de la hipótesis general permite determinar si la responsabilidad solidaria se
vincula significativamente con la recaudación tributaria en la SUNAT durante el año 2025. De
acuerdo con los resultados obtenidos, el coeficiente de correlación de Spearman fue 0.713, con
un nivel de significancia p = 0.000, inferior al umbral del 0.01. Bajo los criterios estadísticos
establecidos, estos valores llevan a rechazar la hipótesis nula (H0) y aceptar la hipótesis
alternativa (H1), concluyendo que existe una relación significativa y positiva entre ambas
variables. Asimismo, este hallazgo se alinea con la literatura revisada, donde se sostiene que la
responsabilidad solidaria funciona como un mecanismo jurídico que fortalece la capacidad
recaudadora del Estado al ampliar los sujetos obligados y asegurar el cumplimiento tributario
(Landa, 2019; SUNAT, 2020). Asimismo, autores como Hernández et al. (2014) resaltan que la
eficacia de las medidas coactivas y de fiscalización se refleja en una mayor eficiencia
recaudatoria, especialmente en contextos de evasión y elusión tributaria.

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La correlación positiva indica que, a medida que se aplica de manera más efectiva la
responsabilidad solidaria, se observa un incremento en la recaudación tributaria. Esto puede
explicarse porque dicha figura jurídica amplía las posibilidades de cobro, permitiendo que la
SUNAT se dirija no solo al contribuyente principal, sino también a terceros vinculados,
garantizando así el pago de tributos como el IGV, IR e ITAN. En este sentido, los resultados
corroboran la relevancia de la responsabilidad solidaria como instrumento que contribuye a la
sostenibilidad fiscal y al fortalecimiento del sistema tributario peruano.
Hipótesis Especifica 1
A continuación, se presenta la hipótesis nula (H0) y la hipótesis alternativa (H1), ambas
formuladas en función del objetivo general del estudio:
• H0: La responsabilidad solidaria no se relaciona de manera significativa con la Recaudación
de IGV en la SUNAT, 2025
• H1: La responsabilidad solidaria se relaciona de manera significativa con la Recaudación
de IGV en la SUNAT, 2025
Tabla 3
Prueba de Hipótesis Especifica 1
Recaudación de IGV
Responsabilidad solidaria Coeficiente de correlación 0.781
Sig. (bilateral) 0.000
N 41
Nota. La correlación es significativa en el nivel 0,01 (bilateral).
La prueba de la hipótesis específica 1 tuvo como finalidad determinar si la
responsabilidad solidaria se relaciona significativamente con la recaudación del IGV en la
SUNAT durante el año 2025. Los resultados muestran un coeficiente de correlación de Spearman
de 0.781 y un valor de significancia p = 0.000, el cual es menor al nivel crítico de 0.01. Bajo estos
parámetros estadísticos, se rechaza la hipótesis nula (H0) y se acepta la hipótesis alternativa (H1),
concluyendo que sí existe una relación significativa y positiva entre la responsabilidad solidaria
y la recaudación del IGV.
Este resultado es consistente con el marco teórico revisado. Landa (2019) y la SUNAT
(2020) señalan que el IGV constituye el principal tributo del sistema tributario peruano, aportando
entre el 40 % y el 50 % de la recaudación total. Por ello, mecanismos como la responsabilidad
solidaria permiten fortalecer su recaudación al ampliar los sujetos obligados y reducir riesgos de
evasión, especialmente en sectores con alta informalidad. Asimismo, los regímenes de
retenciones, percepciones y detracciones han demostrado ser herramientas clave para asegurar el
adelanto del IGV, y su efectividad depende en gran medida del cumplimiento de terceros
responsables.

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La correlación elevada obtenida (0.781) indica una relación fuerte, lo que sugiere que una
correcta aplicación de la responsabilidad solidaria contribuye a mejorar la recaudación del IGV.
Esto refuerza la importancia de esta figura jurídica como mecanismo complementario de control
fiscal, capaz de sostener la eficiencia recaudadora y fortalecer el financiamiento público en el
país.
Hipótesis Especifica 2
A continuación, se presenta la hipótesis nula (H0) y la hipótesis alternativa (H1), ambas
formuladas en función del objetivo general del estudio:
• H0: La responsabilidad solidaria no se relaciona de manera significativa con la Recaudación
de IR en la SUNAT, 2025
• H1: La responsabilidad solidaria se relaciona de manera significativa con la Recaudación
de IR en la SUNAT, 2025
Tabla 4
Prueba de Hipótesis Especifica 2
Recaudación de IR
Responsabilidad solidaria Coeficiente de correlación 0.522
Sig. (bilateral) 0.000
N 41
Nota. La correlación es significativa en el nivel 0,01 (bilateral).
La hipótesis específica 2 buscó determinar si la responsabilidad solidaria se relaciona
significativamente con la recaudación del Impuesto a la Renta (IR) en la SUNAT durante el año
2025. Los resultados estadísticos muestran un coeficiente de correlación de Spearman de 0.522,
acompañado de un valor de significancia p = 0.000, claramente inferior al umbral de 0.01. En
consecuencia, se rechaza la hipótesis nula (H0) y se acepta la hipótesis alternativa (H1), lo cual
confirma que existe una relación significativa entre la responsabilidad solidaria y la recaudación
del IR. Asimismo, aunque la correlación es de magnitud moderada, su dirección positiva refleja
que una aplicación adecuada de la responsabilidad solidaria contribuye a fortalecer la percepción
y el cumplimiento del IR. Este resultado coincide con lo expuesto por Landa (2019) y la SUNAT
(2020), quienes señalan que el IR representa una fuente esencial de ingresos fiscales —
aproximadamente el 42 % de la recaudación interna— y que su efectividad depende en gran
medida de mecanismos que reduzcan evasión y elusión. En sectores como minería, hidrocarburos
y actividades empresariales de gran escala, la responsabilidad solidaria se convierte en una
herramienta clave para garantizar que los tributos retenidos, declarados o generados sean
efectivamente pagados.
Asimismo, la teoría tributaria resalta que los mecanismos de control asociados al IR,
como los pagos a cuenta, retenciones y fiscalización electrónica, se ven fortalecidos cuando existe
claridad sobre los sujetos obligados y las consecuencias de incumplimiento. Por ello, la relación

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encontrada en este estudio evidencia que la responsabilidad solidaria no solo cumple una función
coercitiva, sino también preventiva, contribuyendo al mejor desempeño recaudador del IR y a la
sostenibilidad fiscal del Estado.
Hipótesis Especifica 3
A continuación, se presenta la hipótesis nula (H0) y la hipótesis alternativa (H1), ambas
formuladas en función del objetivo general del estudio:
• H0: La responsabilidad solidaria no se relaciona de manera significativa con la Recaudación
de ITAN en la SUNAT, 2025
• H1: La responsabilidad solidaria se relaciona de manera significativa con la Recaudación
de ITAN en la SUNAT, 2025
Tabla 5
Prueba de Hipótesis Especifica 3
Recaudación de ITAN
Responsabilidad solidaria Coeficiente de correlación 0.765
Sig. (bilateral) 0.000
N 41
Nota. La correlación es significativa en el nivel 0,01 (bilateral).
La hipótesis específica 3 tuvo como propósito determinar si la responsabilidad solidaria
se relaciona significativamente con la recaudación del Impuesto Temporal a los Activos Netos
(ITAN) en la SUNAT durante el año 2025. Los resultados obtenidos muestran un coeficiente de
correlación Spearman de 0.765, con un nivel de significancia p = 0.000, inferior al umbral de
0.01. Esto permite rechazar la hipótesis nula (H0) y aceptar la hipótesis alternativa (H1),
concluyendo que existe una relación significativa y positiva entre la responsabilidad solidaria y
la recaudación del ITAN.
La magnitud del coeficiente señala una relación fuerte, lo cual es especialmente relevante
considerando que el ITAN, según Landa (2019) y SUNAT (2020), no constituye un impuesto de
gran peso recaudatorio y su aporte neto suele ser limitado debido a su carácter compensable contra
el Impuesto a la Renta. Sin embargo, la relación observada sugiere que la responsabilidad
solidaria puede desempeñar un papel importante para asegurar el pago oportuno de este tributo,
particularmente en empresas con activos elevados o en sectores de alta concentración económica,
donde el incumplimiento puede afectar significativamente la recaudación.
Asimismo, estudios doctrinarios sostienen que la responsabilidad solidaria refuerza los
mecanismos de control fiscal, permitiendo a la Administración Tributaria ampliar el espectro de
sujetos obligados y reducir riesgos de morosidad. En este sentido, la fuerte correlación encontrada
indica que la aplicación adecuada de esta figura contribuye a mejorar la efectividad recaudadora
del ITAN, asegurando que dicho impuesto—pese a su naturaleza transitoria—cumpla su función
complementaria dentro del sistema tributario peruano.

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DISCUSIÓN
La investigación ofrece aportes relevantes al analizar la relación entre la responsabilidad
solidaria y la recaudación tributaria en consorcios con contabilidad independiente de la
Intendencia Lima. A diferencia de estudios centrados en enfoques normativos, este trabajo
incorpora evidencia empírica que demuestra que la responsabilidad solidaria no solo actúa como
un mecanismo jurídico de garantía, sino que contribuye directamente a mejorar los niveles de
recaudación. Además, el uso de un instrumento confiable permite integrar dimensiones jurídicas
y recaudatorias, generando un modelo metodológico replicable para futuras investigaciones y
ofreciendo insumos para que la SUNAT evalúe la aplicación del artículo 18 del Código Tributario.
Respecto al primer objetivo específico, los resultados muestran una relación fuerte entre
responsabilidad solidaria y recaudación del IGV, evidenciando que una mayor claridad en los
alcances de esta figura incentiva el cumplimiento voluntario y reduce la evasión. Ello permite a
la Administración Tributaria diseñar estrategias focalizadas de gestión de riesgo en consorcios
donde la responsabilidad solidaria es poco comprendida. En relación con el Impuesto a la Renta,
se identifica una correlación positiva moderada, lo que indica que la responsabilidad solidaria
influye en el cumplimiento, aunque requiere complementarse con instrumentos como
fiscalización selectiva, cruces de información y educación tributaria.
Finalmente, para el ITAN, la investigación revela una relación fuerte, destacando que la
responsabilidad solidaria mejora la declaración y el pago de este impuesto, incluso en contextos
donde su eficacia suele ser cuestionada. Esto demuestra su utilidad como herramienta de garantía
para fortalecer la recaudación en estructuras empresariales complejas como los consorcios.
En los antecedentes internacionales, varios estudios analizan la responsabilidad solidaria
desde enfoques jurídicos y cualitativos, mientras que la presente investigación incorpora
evidencia empírica que permite medir su impacto en la recaudación. Por ejemplo, Docio (2022)
examina la responsabilidad derivada de ilícitos en España, mientras que este estudio aborda la
responsabilidad solidaria como mecanismo ordinario de garantía, demostrando mediante
correlaciones su influencia en el IGV, IR e ITAN. Asimismo, González y Collazos (2022) y
Guerrero et al. (2022) destacan problemas de seguridad jurídica y riesgos de aplicación expansiva
en Colombia y Argentina; el presente trabajo coincide en estas preocupaciones, pero avanza al
medir estadísticamente cómo la figura influye en la recaudación efectiva en consorcios con
contabilidad independiente. Igualmente, autores como Oña (2023) y Flores y Lemos (2024)
resaltan la discrecionalidad y antinomias normativas, mientras esta investigación complementa
dichos planteamientos incorporando la percepción de especialistas y resultados cuantificables
sobre el cumplimiento tributario.
En contraste con estudios macroeconómicos, como los de Cruz (2023), Valdés (2022) y
Martínez (2018), que analizan la recaudación desde variables nacionales o modelos de micro

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simulación, la presente investigación se sitúa en un nivel micro–institucional y examina cómo la
responsabilidad solidaria impacta directamente en la conducta tributaria de consorcios
específicos. Esto constituye un aporte distintivo al mostrar resultados observables dentro del
marco legal vigente, sin recurrir a escenarios hipotéticos.
En cuanto a los antecedentes nacionales, la investigación dialoga estrechamente con
estudios como los de Torres (2023) y Huamán (2024), que también evidencian que la
responsabilidad solidaria mejora el cumplimiento tributario. No obstante, el presente estudio
innova al centrarse exclusivamente en consorcios con contabilidad independiente y al desagregar
la recaudación por tributos (IGV, IR e ITAN). Trabajos como los de Ruiz (2022) y Agramonte y
Alvan (2023) destacan riesgos de inseguridad jurídica y la importancia de comprender las causales
de responsabilidad; la presente investigación avanza mostrando que, cuando la responsabilidad
solidaria está correctamente configurada, puede traducirse en una mejora comprobable en la
recaudación.
Por otro lado, investigaciones como las de Zapata (2022), Torres (2022) y Quispe (2019)
coinciden en señalar que las estructuras empresariales y los comportamientos evasivos afectan la
recaudación. En esa línea, este estudio aporta un enfoque novedoso al señalar que la
responsabilidad solidaria puede actuar como contrapeso institucional frente a estas prácticas,
especialmente en consorcios donde existe riesgo de dispersión de obligaciones. Finalmente,
trabajos como los de Liza y Salvador (2021) demuestran la importancia del diseño institucional
en la recaudación, lo que se reafirma en esta investigación al mostrar que la configuración
adecuada de la responsabilidad solidaria puede convertirse en un factor decisivo para fortalecer
el sistema tributario

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