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https://doi.org/
10.69639/arandu.v13i3.2417
Reconocimiento de derecho de autoría y autoría colectiva, la
conciliación y las sanciones en el Ecuador

Recognition of copyright and collective authorship, conciliation, and

sanctions
in Ecuador
Melissa Paulette Castro Zambrano

melissamimir12@gmail.com

Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí

Portoviejo Manabí

Mgstr. Ángela Aldaz Quiroz

angela.aldaz@uleam.edu.ec

Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí

Manta Manabí

Artículo recibido: 10 junio 2026- Aceptado para publicación:16 julio 2026

Conflictos de intereses: Ninguno que declarar.

RESUMEN

Este estudio analiza el reconocimiento y la protección del derecho de autor en Ecuador, con
atención especial a las obras colectivas y al funcionamiento de los mecanismos de conciliación y
sanción previstos en la normativa vigente. La investigación describe el desarrollo histórico del
derecho de autor, revisa el marco jurídico ecuatoriano y andino, y examina la distinción entre
derechos morales y patrimoniales. También identifica las infracciones más comunes y evalúa la
efectividad del régimen sancionatorio establecido en el Código Orgánico de la Economía Social
de los Conocimientos, Creatividad e Innovación. El artículo evidencia que, aunque Ecuador
cuenta con un marco legal amplio, persisten limitaciones institucionales, culturales y operativas
que dificultan una protección efectiva de los autores. Estas dificultades incluyen la falta de
conocimiento de los creadores sobre sus derechos, la centralización del SENADI, la escasa
aplicación de mecanismos de conciliación y la ineficacia de las sanciones administrativas y
civiles. El análisis comparativo con México y Perú muestra modelos que ofrecen mayor
protección al derecho moral, especialmente después de la muerte del autor. El estudio incorpora
un caso práctico sometido a interpretación prejudicial ante la Comunidad Andina, el cual
demuestra la tendencia a invisibilizar la autoría individual en obras producidas dentro de
instituciones públicas. Los resultados permiten identificar brechas entre la normativa y su
aplicación real, así como la necesidad de fortalecer políticas, instituciones y prácticas que
garanticen el reconocimiento adecuado de los creadores.

Palabras clave: derecho de autor, autoría colectiva, derechos morales, propiedad
intelectual, sanciones
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ABSTRACT

This study analyzes the recognition and protection of copyright in Ecuador, with special emphasis

on collective works and the operation of the conciliation and sanction mechanisms established in

the current legal framework. The research describes the histo
rical development of copyright,
reviews the Ecuadorian and Andean legal systems, and examines the distinction between moral

and economic rights. It also identifies the most common infringements and evaluates the

effectiveness of the sanction system establi
shed in the Organic Code of the Social Economy of
Knowledge, Creativity and Innovation.
The article shows that, although Ecuador has a broad legal
framework, institutional, cultural, and operational limitations persist, hindering the effective

protection of authors. These difficulties include the lack of awareness among creators about their

r
ights, the centralization of SENADI services, the limited application of conciliation mechanisms,
and the low effectiveness of administrative and civil sanctions. The c
omparative analysis with
Mexico and Peru reveals models that provide stronger protection of moral rights, especially after

the author’s death.
The study includes a practical case submitted for a preliminary interpretation
before the Andean Community, which demonstrates the tendency to overlook individual

authorship in works produced within public institutions. The results highlight gaps between t
he
legal framework and its real application, as well as the need to strengthen policies, institutions,

and practi
ces that ensure the adequate recognition of creators.
Keywords
: copyright, collective authorship, moral rights, intellectual property, sanctions
Todo el contenido de la Revista Científica Internacional Arandu UTIC publicado en este sitio está disponible bajo
licencia Creative Commons Atribution 4.0 International.
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INTRODUCCIÓN

En el Ecuador, el reconocimiento y protección del derecho de autor constituye una
obligación constitucional y legal, sin embargo, en la práctica subsisten limitaciones normativas,
institucionales y culturales que impiden una tutela efectiva de los derechos morales y
patrimoniales de los autores, especialmente cuando se trata de obras de autoría colectiva o
colaborativa.

En el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e
Innovación, en su Libro III sobre la gestión de conocimiento, se protegen los derechos
fundamentales en todas las formas. También promueve mecanismos alternativos de solución de
conflictos, como la mediación (mencionado en su artículo 262), la realidad muestra que dichos
mecanismos no son lo suficientemente utilizados ni eficaces para resolver disputas sobre autoría,
especialmente en casos donde el daño moral ya está consumado. Además, existen obstáculos de
acceso a la justicia, tales como el desconocimiento de los autores sobre sus derechos, la falta de
asesoría técnica y la debilidad institucional para proteger estos derechos.

En cuanto a las sanciones, el mismo cuerpo legal contempla medidas civiles y
administrativas ante la infracción de los derechos de autor, tipificando las infracciones y
permitiendo al titular solicitar el cese de la infracción, la indemnización de daños y perjuicios, la
publicación de la sentencia e imposición de multas administrativas, aunque su aplicación efectiva
es limitada debido a la escasa capacidad de supervisión y control por parte de la Dirección
Nacional de Derechos de Autor del SENADI.

Adicionalmente, se establecen obligaciones precisas para el funcionamiento y supervisión
de las sociedades de gestión colectiva (arts. 43 y 49), así como prohibiciones expresas de uso de
obras sin autorización del titular (art. 54). En el plano procesal, la Decisión prevé medidas
cautelares (art. 56) y sanciones civiles, administrativas e incluso penales (art. 57) frente a las
infracciones, fortaleciendo el sistema de protección. Sin embargo, en la práctica ecuatoriana, aún
persisten retos significativos en la implementación efectiva de estas disposiciones, especialmente
en lo relacionado con la determinación de autoría en obras colectivas, el uso de mecanismos
conciliatorios, y la imposición efectiva de sanciones por parte de las autoridades nacionales. Esta
brecha entre la normativa supranacional y su aplicación práctica en Ecuador revela una necesidad
urgente de fortalecer el sistema jurídico, institucional y cultural de protección a la autoría.

En este contexto, surge la necesidad de analizar críticamente cómo se reconoce y protege
el derecho de autoría en Ecuador, especialmente en obras colectivas, y si los mecanismos
conciliatorios y sancionatorios existentes son eficaces para garantizar el respeto a los derechos de
los autores y fomentar una cultura de legalidad en el ámbito de la propiedad intelectual.
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Objetivos

Objetivo General

Analizar el reconocimiento del derecho de autoría y la autoría colectiva en el marco jurídico
ecuatoriano, evaluando la eficacia de los mecanismos de conciliación y sanción contemplados en
la normativa vigente para la protección de los derechos de los creadores.

Objetivos específicos

1.
Examinar el tratamiento legal del derecho de autoría individual y colectiva según el
Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación
(Código Ingenios), mediante caso práctico.

2.
Identificar los mecanismos de conciliación aplicables en conflictos relacionados con
derechos de autor en el Ecuador y evaluar su efectividad.

3.
Describir las infracciones más comunes y las sanciones establecidas en el ordenamiento
jurídico ecuatoriano para proteger los derechos de autor.

DESARROLLO

Historia del derecho intelectual

El derecho de autor constituye una rama de la propiedad intelectual destinada a proteger
las creaciones originales del intelecto humano. Su evolución histórica permitió el tránsito desde
sistemas basados en privilegios estatales hacia modelos jurídicos que reconocen a los autores
derechos morales y patrimoniales sobre sus obras. En la actualidad, el derecho de autor se
encuentra reconocido en instrumentos internacionales y legislaciones nacionales como un
mecanismo fundamental para garantizar la protección de la creatividad, la innovación y la
producción cultural.

Desde una perspectiva contemporánea, la protección de las creaciones intelectuales no solo
busca asegurar beneficios económicos para los autores, sino también salvaguardar el vínculo
personal existente entre el creador y su obra. Este reconocimiento ha permitido consolidar
principios fundamentales como la paternidad de la obra, la integridad de la creación y el derecho
a su explotación económica, elementos que actualmente forman parte esencial de los sistemas
modernos de propiedad intelectual.

El derecho del autor en Ecuador

En el Ecuador, la protección del derecho de autor posee reconocimiento constitucional y
legal. El artículo 322 de la Constitución de la República establece que se reconocerá y protegerá
la propiedad intelectual conforme a las condiciones previstas en la ley, garantizando así la tutela
de las creaciones intelectuales y de los derechos derivados de ellas.

A nivel legal, el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad
e Innovación (Código Ingenios) constituye la principal norma que regula los derechos de autor en
el país. Este cuerpo normativo reconoce tanto los derechos morales como los patrimoniales de los
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autores, estableciendo mecanismos para la protección de las obras, la solución de controversias y
la sanción de conductas que vulneren estos derechos.

Asimismo, Ecuador forma parte de la Comunidad Andina, por lo que resulta aplicable la
Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, instrumento supranacional que establece
el régimen común sobre derecho de autor y derechos conexos. Esta normativa reconoce una
protección adecuada y efectiva para los autores, garantiza el reconocimiento de sus derechos
morales y patrimoniales y regula diversos aspectos relacionados con la explotación y protección
de las obras.

No obstante, pese a la existencia de un marco normativo amplio, persisten dificultades para
garantizar una protección efectiva de los derechos de autor. Entre ellas destacan la limitada
difusión del sistema de propiedad intelectual, la concentración de los servicios del SENADI en
las principales ciudades del país y las dificultades de acceso a mecanismos especializados para
autores ubicados fuera de los principales centros urbanos.

En consecuencia, la protección efectiva de los derechos de autor en Ecuador requiere no
solo de una adecuada regulación jurídica, sino también del fortalecimiento institucional, la
capacitación especializada y la promoción de una cultura de respeto a la propiedad intelectual..

El derecho moral y patrimonial

Cuando hablamos de derechos de autor, según Mirosevic (2007) no solo nos referimos al
simple reconocimiento de quién creó una obra, sino a un sistema legal más profundo que busca
proteger tanto el vínculo personal del autor con su creación, como su aprovechamiento
económico. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (Organización Mundial de
Propiedad Intelectual, 2016) ha explicado que existen dos grandes tipos de derechos en este
campo: los morales y los patrimoniales.

De conformidad con la Constitución del Ecuador en su artículo 118, se establece que el
derecho moral de autor es inalienable, imprescriptible e irrenunciable, reconociendo el derecho
del autor a reivindicar la paternidad de la obra. No obstante, cuando se trata de obras colectivas o
en colaboración, surgen vacíos interpretativos y dificultades en la identificación de la contribución
de cada autor, como se refleja en los artículos 105, 112, 114, 115 y 117 del mismo código, que
regulan la autoría colectiva, obras en colaboración, obras derivadas y obras anónimas o
seudónimas.

En primer lugar, los derechos patrimoniales permiten que el autor obtenga un beneficio
económico si su obra es utilizada, reproducida, distribuida o explotada por otras personas. Por
ejemplo, si alguien quiere publicar un libro, usar una canción en una película o traducir un texto
a otro idioma, debe contar con el permiso del autor y, normalmente, compensarle por ello. Es un
reconocimiento tangible del valor comercial de la creatividad. En contraste, los derechos morales
no tienen un valor económico directo, pero son igual o incluso más importantes, ya que estos se
refieren al derecho del autor a decidir cómo y cuándo se presenta su obra, a mantener su integridad
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y a que siempre se le reconozca como el verdadero creador; es decir que estos derechos protegen
el lazo emocional y ético que existe entre la persona y su obra, y garantizan que esta no sea
alterada sin su consentimiento (Ríos, 2025).

En este sentido, estos derechos abarcan aspectos esenciales como la divulgación y el
respeto a la integridad de la obra, es decir, el creador tiene la última palabra sobre si su obra puede
ser publicada, y cómo debe mantenerse: sin distorsiones, omisiones o manipulaciones que afecten
su esencia o mensaje original. Desde una perspectiva legal y ética, los derechos morales son
considerados inalienables e irrenunciables, esto significa que el autor no puede cederlos ni
renunciar a ellos, incluso si así lo quisiera, ya que permanecen unidos a él durante toda su vida y,
después de su fallecimiento, se trasladan a sus herederos, es por eso que aún décadas después de
la muerte de un artista, su obra debe seguir reconociéndolo como su creador, y no puede ser
modificada sin respetar su legado. Este enfoque cobra especial relevancia en el ámbito cultural y
artístico, donde la obra representa una extensión de la identidad del autor y el respeto a estos
derechos implica no solo una protección legal, sino también una forma de valorar la creatividad
y el aporte intelectual a la sociedad (Sánchez & Maldonado, 2024).

En un mundo donde las creaciones circulan de forma masiva por medios digitales, proteger
los derechos de autor es más necesario que nunca, toda vez que las plataformas tecnológicas han
facilitado la reproducción, edición y distribución de contenidos, pero también han abierto nuevas
puertas al uso indebido de obras sin el debido reconocimiento ni autorización. Por ello,
comprender la diferencia entre los derechos patrimoniales y morales no solo es una cuestión
jurídica, sino un acto de justicia hacia el pensamiento, la expresión y la identidad creativa (López,
2021).

Reconocer que el autor tiene el derecho exclusivo a decidir sobre su obra y beneficiarse de
ella económicamente, pero también a ser respetado como su creador, es una base esencial para
promover una cultura ética en la creación y consumo de contenidos. No se trata únicamente de
evitar el plagio o pagar regalías, sino de honrar la dignidad de quienes aportan con su ingenio a
la construcción del conocimiento, el arte y la innovación (Mouchet & Radaelli, 1996).

Infracciones y sanciones en el marco ecuatoriano

El régimen sancionatorio contemplado en el Código Orgánico de la Economía Social de
los Conocimientos, Creatividad e Innovación (COESCCI) busca proteger los derechos de autor
mediante la imposición de medidas correctivas, reparadoras y disuasivas (Asamblea Nacional,
2016). No obstante, en la práctica ecuatoriana, su aplicación ha generado una serie de
observaciones que merecen atención, tanto por sus limitaciones estructurales como por las
inconsistencias en su implementación real.

El artículo 288 del COESCCI establece que las infracciones a los derechos de autor o
conexos pueden ser sancionadas con multas que oscilan entre uno y cien salarios básicos
unificados del trabajador en general, la retención, embargo o incautación de los bienes que violen
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derechos, la clausura temporal o definitiva del establecimiento infractor y la publicación de la
resolución sancionatoria a costa del infractor. Aunque estas sanciones son legalmente válidas y,
en teoría, buscan proteger los intereses de los autores y fomentar el respeto a la propiedad
intelectual, lo cierto es que su ejecución enfrenta serias deficiencias.

Uno de los principales problemas es la excesiva discrecionalidad que permite el amplio
rango de multas, lo cual puede generar decisiones desproporcionadas y desiguales, dependiendo
del criterio de los funcionarios que aplican la norma. No existe una tabla o baremo que oriente de
manera objetiva cómo graduar las sanciones según la gravedad de la infracción, los antecedentes
del infractor o el impacto económico del daño, lo que deja espacio para decisiones arbitrarias o
injustas, en especial hacia pequeños emprendimientos o usuarios que no actúan con dolo. De igual
forma, la posibilidad de clausura de locales comerciales por infracciones no necesariamente
graves, como se contempla en el mismo artículo 288, puede afectar derechos fundamentales como
el trabajo y la subsistencia económica, lo que sugiere que esta sanción puede resultar
desproporcionada frente al objetivo que persigue.

Además, el artículo 289 faculta al Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
(actualmente SENADI) para imponer estas sanciones. Sin embargo, dicha entidad enfrenta
problemas estructurales importantes: limitaciones presupuestarias, escasez de personal técnico
especializado y una débil presencia institucional en muchas provincias del país. Esto se traduce
en demoras prolongadas en los procesos, falta de seguimiento a las denuncias y, en la práctica,
una sensación de impunidad frente a muchas infracciones. A pesar de que el diseño legal apunta
a una protección efectiva, la capacidad operativa del SENADI no garantiza que esa protección se
materialice.

Por otro lado, el artículo 291 del COESCCI reconoce al titular del derecho la posibilidad
de iniciar una acción civil para exigir la reparación de daños y perjuicios causados por una
infracción, sin necesidad de probar dolo o culpa. Esta disposición refuerza la protección al
derecho de autor bajo la lógica de la responsabilidad objetiva. No obstante, también abre la puerta
a demandas en contra de usuarios de buena fe, como docentes, investigadores o pequeños
productores culturales que, sin intención maliciosa, puedan utilizar una obra protegida. La falta
de mecanismos alternativos de solución de conflictos o de orientación institucional preventiva
hace que muchos actores se enfrenten a sanciones sin contar con un conocimiento adecuado del
marco normativo.

En cuanto a la dimensión penal, si bien el COESCCI ya no tipifica el plagio como delito
como lo hacía el derogado Código Penal, ciertas infracciones a los derechos de autor sí se
encuentran sancionadas penalmente en el Código Orgánico Integral Penal (COIP). En particular,
el artículo 208-A castiga la reproducción, distribución o comunicación pública no autorizada de
obras protegidas con fines de lucro. No obstante, en la práctica, este tipo penal es raramente
aplicado. La persecución penal de infracciones a los derechos de autor en Ecuador ha sido escasa,
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selectiva y, en muchos casos, se activa solo bajo presión institucional o mediática. Esto cuestiona
la coherencia entre el discurso normativo y la actuación real del sistema de justicia penal.

Otro punto débil del régimen sancionatorio es la ausencia de políticas públicas que
garanticen el acceso equitativo a la justicia en materia de propiedad intelectual. Autores
independientes, músicos emergentes, artistas visuales y creadores digitales que ven vulnerados
sus derechos frecuentemente carecen del respaldo económico o legal necesario para iniciar
acciones ante el SENADI o la justicia ordinaria. En ese sentido, el sistema sancionador privilegia
a los titulares con recursos y capacidad de litigio, mientras deja desprotegidos a los más
vulnerables.

Marco internacional

Al observar la legislación mexicana sobre derechos de autor, se puede notar una postura
firme y protectora en relación con los derechos morales del autor. La Ley Federal del Derecho de
Autor, emitida el 24 de diciembre de 1996, establece en su artículo 19 que estos derechos son
inalienables, irrenunciables, imprescriptibles e inembargables, lo que significa que permanecen
unidos al autor de forma perpetua y no pueden ser transferidos ni extinguidos (México,
presidencia, 1996). Esta formulación ofrece una protección sólida, incluso después de la muerte
del autor, a diferencia del marco legal ecuatoriano, donde el ejercicio de ciertos derechos morales,
como el de mantener una obra inédita o impedir su deformación, puede cesar una vez finalizado
el plazo de protección patrimonial (setenta años tras el fallecimiento del autor).

Esta diferencia plantea cuestionamientos importantes. Desde un enfoque ético y jurídico,
se podría argumentar que los herederos del autor deberían tener la facultad de continuar
protegiendo la integridad de su obra, como lo reconocen tanto la legislación mexicana como la
peruana. Tal como señalan Mouchet & Radaelli (1996), el derecho de mantener inédita una obra
forma parte de la autonomía personal del autor respecto al destino de su creación. Siendo así, no
resulta del todo coherente que la legislación ecuatoriana no reconozca a los herederos esa
capacidad de decisión, salvo que el autor haya dejado instrucciones explícitas en su testamento.

Además, en México se establece en el artículo 162 de la misma ley que el registro público
del derecho de autor tiene como finalidad no solo brindar seguridad jurídica a los titulares de
derechos, sino también facilitar la difusión y visibilidad de las obras mediante su inscripción. Este
enfoque va más allá de la simple protección legal: busca también fortalecer el reconocimiento
público de los creadores y promover su obra, algo que en Ecuador todavía es incipiente. Si bien
en Ecuador no es obligatorio registrar una obra para tener derechos sobre ella, el sistema no ha
desarrollado suficientemente una política de promoción cultural vinculada al registro, lo que
representa una oportunidad desaprovechada para potenciar el sector artístico.

Por otro lado, en el caso de Perú, su Ley sobre el Derecho de Autor (Perú, Presidencia de
la República, 2003) establece una protección similar a la de México. El artículo 21 reconoce que
los derechos morales del autor son perpetuos, inalienables, inembargables e imprescriptibles, y
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que pueden ser ejercidos por los herederos una vez fallecido el autor. Este reconocimiento permite
que la voluntad del creador trascienda su vida, respetando su visión y valores respecto a su obra.

En el mismo sentido, el artículo 23 de la ley peruana otorga al autor la facultad exclusiva
de decidir cómo y cuándo divulgar su obra, incluso permitiéndole dejar instrucciones expresas
mediante testamento o por escrito para que esta no sea publicada mientras permanezca en dominio
privado. Esta posibilidad refuerza la autonomía del creador y otorga a sus decisiones un peso legal
que debe ser respetado por terceros e instituciones. En Ecuador, no existe una disposición con esa
claridad ni mecanismos institucionalizados para garantizar este tipo de decisiones post mortem,
lo cual deja vacíos jurídicos y genera inseguridad para los herederos.

Finalmente, respecto al registro de derechos de autor, la legislación peruana establece en
su artículo 171 que la inscripción no es constitutiva de derechos, sino declarativa y con valor
probatorio de anterioridad. Es decir, el registro no genera el derecho en sí, pero sí sirve como
evidencia legal de su existencia y prioridad. Esta concepción es similar a la ecuatoriana, donde
también los derechos nacen con la creación de la obra. No obstante, a diferencia de Perú, en
Ecuador no se ha consolidado el registro como una herramienta efectiva de visibilización pública
de las obras ni como medio para incentivar la formalización del sector artístico.

Análisis de caso

En el marco del derecho andino de propiedad intelectual, la Segunda Sala del Tribunal
Distrital No. 1 de lo Contencioso Administrativo de Quito, República del Ecuador, solicitó a la
Comunidad Andina una interpretación prejudicial sobre diversos artículos de la Decisión 351 de
la Comisión del Acuerdo de Cartagena. Este requerimiento se originó en un proceso judicial en
el que se discutía la titularidad de los derechos de autor sobre una obra producida en el seno de
una institución pública ecuatoriana, y donde surgieron discrepancias sobre el reconocimiento de
los autores individuales. Las partes involucradas en este proceso fueron, por un lado, los
funcionarios o trabajadores creativos que reclamaban su derecho moral de autor, y por otro, la
entidad estatal que sostenía la titularidad institucional de la obra, alegando que se trataba de una
obra colectiva o por encargo. El objeto del caso se centró en esclarecer si, de acuerdo con el
régimen jurídico andino, correspondía reconocer la autoría individual de quienes intervinieron
directamente en la creación, o si dicha autoría debía atribuirse colectivamente a la entidad que
encargó y financió la obra.

La interpretación solicitada abarcó artículos clave de la Decisión 351, como los artículos
1, 2, 4 literal c), 9, 15, 49, 54, 56, 57 y 61, así como una interpretación de oficio de los artículos
13 literal b) y 43. Estos artículos desarrollan principios fundamentales del derecho de autor, tales
como el reconocimiento de los derechos morales y patrimoniales del autor, la protección de obras
colectivas, la titularidad de los derechos en distintos tipos de creación, el respeto a la integridad
de la obra y los mecanismos de defensa judicial y administrativa. El pronunciamiento de la
Comunidad Andina evidenció que, aunque las instituciones puedan adquirir ciertos derechos
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patrimoniales sobre obras realizadas bajo encargo o en el marco de una relación laboral, ello no
exime del deber de reconocer la autoría moral de quienes intervinieron creativamente en la
elaboración de la obra.

Este caso pone en evidencia una problemática recurrente en el ámbito público y privado:
la tendencia a invisibilizar o diluir la autoría individual dentro de estructuras colectivas,
especialmente cuando las obras son desarrolladas en el marco de contratos laborales o por
encargo. Si bien la Decisión 351 establece que el autor goza de derechos irrenunciables sobre su
creación, incluidos los derechos morales como el reconocimiento de su nombre y la integridad de
la obra, en la práctica estos derechos suelen ser relegados, lo que genera conflictos jurídicos y
personales para los creadores. En el caso analizado, los autores buscaban precisamente ese
reconocimiento, más allá de la explotación económica de la obra.

Desde una perspectiva humanizada, es importante reconocer que el derecho de autor no se
limita al aspecto patrimonial, sino que constituye una extensión de la personalidad del creador. El
desconocimiento de la autoría no solo vulnera un derecho jurídico, sino también la dignidad e
identidad profesional del autor. Esta situación demuestra que, pese a la existencia de normas
claras, aún persisten brechas en su aplicación efectiva, especialmente en contextos donde se
entrelazan jerarquías institucionales, relaciones laborales y creaciones intelectuales.

Por lo tanto, se vuelve indispensable fortalecer la eficacia de los mecanismos de
conciliación y sanción previstos tanto en la normativa nacional como en la andina. La vía
administrativa ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI), por ejemplo, debe
optimizarse para ofrecer respuestas ágiles y técnicas que eviten la judicialización innecesaria de
estos conflictos. Asimismo, los jueces y funcionarios públicos deben contar con formación
especializada en derecho de autor, que les permita interpretar adecuadamente conceptos como la
obra colectiva, la obra por encargo y los límites entre titularidad institucional y derechos morales.

Finalmente, se recomienda que las instituciones públicas o privadas establezcan protocolos
claros de reconocimiento de autoría desde el inicio de cualquier proceso creativo, fomentando así
una cultura de respeto a los derechos de los creadores. De igual forma, se sugiere promover
reformas que refuercen la obligatoriedad del reconocimiento moral de los autores, incluso cuando
los derechos patrimoniales sean cedidos o transferidos contractualmente. Este enfoque permitiría
garantizar una protección más integral, coherente con los principios del derecho andino y con los
estándares internacionales en materia de propiedad intelectual.

MATERIALES Y MÉTODOS

El estudio utilizó un enfoque cualitativo y documental orientado al análisis jurídico. Para
ello, se revisó la normativa nacional, supranacional e internacional aplicable al derecho de autor,
con el fin de identificar cómo se reconoce, protege y regula la autoría individual y colectiva en el
Ecuador. Entre los materiales principales se incluyeron la Constitución de la República del
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Ecuador, el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e
Innovación (Código Ingenios), la Decisión 351 de la Comunidad Andina, el Código Orgánico
Integral Penal y la legislación comparada de México y Perú.

El método consistió en recopilar y organizar información doctrinaria, normativa y
estadística proveniente de fuentes oficiales, artículos académicos y documentos emitidos por
organismos especializados como el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI), la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Se realizó un análisis descriptivo de los principios, obligaciones y sanciones contempladas en las
normas estudiadas, así como de los derechos morales y patrimoniales del autor.

Además, el estudio aplicó un método de análisis comparado para confrontar la normativa
ecuatoriana con las legislaciones de México y Perú, con el fin de identificar similitudes,
diferencias y oportunidades de fortalecimiento del sistema nacional. Finalmente, se incorporó el
examen de un caso práctico sometido a interpretación prejudicial ante la Comunidad Andina, lo
que permitió evaluar la aplicación real de los principios jurídicos relacionados con la autoría
dentro de instituciones públicas.

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

El análisis de la normativa ecuatoriana, la legislación comparada y el caso sometido a
interpretación prejudicial ante la Comunidad Andina permitió identificar diversos hallazgos
relevantes respecto al reconocimiento del derecho de autor y la autoría colectiva en el Ecuador.

Reconocimiento formal de los derechos de autor y dificultades en su aplicación práctica

La investigación determinó que el ordenamiento jurídico ecuatoriano reconoce de manera
amplia los derechos morales y patrimoniales de los autores mediante la Constitución de la
República, el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e
Innovación (COESCCI) y la Decisión 351 de la Comunidad Andina. Estas normas establecen
mecanismos de protección jurídica, procedimientos administrativos y acciones judiciales
destinadas a garantizar el respeto de la autoría y la explotación legítima de las obras.

Sin embargo, se constató una diferencia significativa entre el reconocimiento normativo y
la protección efectiva de estos derechos. La existencia de normas suficientes no garantiza por sí
misma la tutela efectiva de los autores, especialmente en contextos donde existen limitaciones
institucionales, desconocimiento de la normativa o dificultades para acceder a los mecanismos de
protección disponibles.

Problemas en el reconocimiento de la autoría colectiva

Uno de los principales hallazgos de la investigación se relaciona con la complejidad que
presenta el reconocimiento de la autoría en obras desarrolladas de manera colectiva o dentro de
instituciones públicas y privadas. Se observó que, en numerosos casos, la participación individual
de los creadores tiende a quedar subordinada a la titularidad institucional de la obra.
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El análisis del caso sometido a interpretación prejudicial ante la Comunidad Andina
evidenció que la existencia de una relación laboral o contractual no elimina la obligación de
reconocer la autoría moral de quienes participaron creativamente en la elaboración de una obra.
A pesar de ello, persisten prácticas institucionales que priorizan la identificación de la entidad
sobre el reconocimiento de los autores individuales.

Limitaciones de los mecanismos de conciliación

La investigación permitió identificar que la normativa ecuatoriana contempla mecanismos
alternativos de solución de conflictos aplicables a controversias relacionadas con derechos de
autor. No obstante, su utilización práctica es limitada.

Entre las causas identificadas se encuentran el desconocimiento de estos mecanismos por
parte de los autores, la falta de difusión institucional y la ausencia de procedimientos
especializados que permitan resolver oportunamente conflictos relacionados con la autoría. Como
consecuencia, muchas controversias terminan trasladándose a la vía administrativa o judicial,
generando mayores costos económicos y temporales para las partes involucradas.

Debilidades en el régimen sancionatorio

Otro hallazgo relevante fue la existencia de dificultades en la aplicación efectiva de las
sanciones previstas en el COESCCI y en otras normas relacionadas con la protección de los
derechos de autor.

Aunque la legislación contempla multas, medidas cautelares, acciones civiles y
determinadas consecuencias penales, se identificó una limitada utilización práctica de estos
mecanismos. Asimismo, se observó la ausencia de criterios objetivos suficientemente
desarrollados para graduar determinadas sanciones, situación que puede generar decisiones
desiguales y afectar la seguridad jurídica.

Aportes de la legislación comparada

El estudio comparativo realizado con las legislaciones de México y Perú permitió
identificar modelos de protección más robustos respecto de los derechos morales del autor. Ambas
legislaciones reconocen expresamente el carácter perpetuo, imprescriptible, inalienable e
inembargable de estos derechos, incluso después del fallecimiento del creador.

Estos elementos constituyen referentes útiles para el fortalecimiento del sistema
ecuatoriano, particularmente en aspectos relacionados con la protección post mortem de la autoría
y el reconocimiento permanente de la vinculación entre el autor y su obra.

Los resultados obtenidos permiten afirmar que el principal desafío del sistema ecuatoriano
de protección del derecho de autor no radica en la inexistencia de normas jurídicas, sino en las
dificultades que enfrenta su aplicación efectiva.

Si bien la Constitución de la República, el COESCCI y la Decisión 351 conforman un
marco jurídico sólido, la realidad demuestra que continúan existiendo obstáculos que limitan el
ejercicio pleno de los derechos de los autores. Esta situación coincide con lo señalado por Sánchez
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y Maldonado (2024), quienes sostienen que la protección formal de los derechos de autor no
siempre se traduce en mecanismos efectivos de tutela para los creadores.

Respecto de la autoría colectiva, los hallazgos evidencian una tensión constante entre la
titularidad institucional de determinadas obras y el reconocimiento de la participación individual
de los autores. Aunque la normativa andina reconoce la importancia de los derechos morales, en
la práctica aún se presentan situaciones en las que la contribución creativa individual queda
invisibilizada dentro de estructuras organizacionales complejas.

En relación con los mecanismos de conciliación, la investigación demuestra que su
potencial para resolver conflictos relacionados con derechos de autor continúa siendo limitado.
La baja utilización de estas herramientas sugiere la necesidad de fortalecer las políticas de
difusión y capacitación, así como desarrollar procedimientos especializados que permitan
resolver controversias de forma rápida y eficiente.

Por otra parte, las debilidades observadas en la aplicación del régimen sancionatorio
generan cuestionamientos sobre su capacidad disuasiva. Una sanción resulta efectiva no solo por
su severidad, sino también por la certeza de su aplicación. En consecuencia, el fortalecimiento
institucional del SENADI constituye un elemento fundamental para mejorar la protección efectiva
de los derechos de autor en el Ecuador.

La comparación con México y Perú demuestra que es posible avanzar hacia modelos de
protección más amplios respecto de los derechos morales del autor. En particular, el
reconocimiento expreso de la perpetuidad de estos derechos constituye una alternativa que podría
contribuir a reforzar la tutela jurídica de los creadores ecuatorianos.

Finalmente, el caso analizado confirma que la problemática relacionada con el
reconocimiento de la autoría no constituye un fenómeno aislado, sino una situación que puede
presentarse de manera recurrente en diferentes ámbitos institucionales. Por esta razón, resulta
necesario promover reformas normativas, fortalecer las capacidades institucionales y fomentar
una cultura jurídica que reconozca adecuadamente el valor de la creación intelectual y la
importancia del respeto a los derechos de autor.

CONCLUSIONES

El análisis desarrollado permitió determinar que el ordenamiento jurídico ecuatoriano
reconoce de manera amplia los derechos de autor, tanto en su dimensión moral como patrimonial,
a través de la Constitución de la República, el Código Orgánico de la Economía Social de los
Conocimientos, Creatividad e Innovación y la Decisión 351 de la Comunidad Andina. Sin
embargo, la investigación evidenció que la existencia de un marco normativo robusto no garantiza
por sí sola una protección efectiva de los autores, debido a limitaciones institucionales y
operativas que dificultan la aplicación práctica de estas disposiciones.
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Respecto a la autoría colectiva, se constató que continúan existiendo dificultades para el
reconocimiento adecuado de las contribuciones individuales dentro de obras desarrolladas en
entornos institucionales o colaborativos. El análisis del caso sometido a interpretación prejudicial
ante la Comunidad Andina demostró que la titularidad institucional de una obra no excluye la
obligación de reconocer la autoría moral de quienes participaron creativamente en su elaboración,
situación que aún genera conflictos en la práctica ecuatoriana.

En relación con los mecanismos de conciliación, se concluye que, aunque la normativa
contempla herramientas alternativas para la solución de controversias, su utilización continúa
siendo limitada. Factores como el desconocimiento de los procedimientos existentes, la escasa
difusión institucional y la falta de especialización en la materia reducen su efectividad como
mecanismos de resolución temprana de conflictos relacionados con derechos de autor.

Asimismo, la investigación permitió identificar debilidades en la aplicación del régimen
sancionatorio previsto en la legislación ecuatoriana. Si bien existen medidas administrativas,
civiles y penales destinadas a proteger los derechos de los autores, su aplicación práctica resulta
insuficiente para garantizar una tutela efectiva, especialmente en casos relacionados con el
reconocimiento de la autoría y la protección de los derechos morales.

Finalmente, el estudio comparativo realizado con las legislaciones de México y Perú
evidenció la existencia de mecanismos de protección más sólidos respecto de los derechos
morales del autor, particularmente en lo relacionado con su carácter perpetuo e irrenunciable.
Estos modelos constituyen referentes relevantes para el fortalecimiento del sistema ecuatoriano y
ponen de manifiesto la necesidad de continuar perfeccionando las herramientas jurídicas e
institucionales destinadas a garantizar una protección integral de la creación intelectual.
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