
Vol. 13/ Núm. 3 2026 pág. 612
https://doi.org/10.69639/arandu.v13i3.2417
Reconocimiento de derecho de autoría y autoría colectiva, la
conciliación y las sanciones en el Ecuador
Recognition of copyright and collective authorship, conciliation, and
sanctions in Ecuador
Melissa Paulette Castro Zambrano
melissamimir12@gmail.com
Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí
Portoviejo – Manabí
Mgstr. Ángela Aldaz Quiroz
angela.aldaz@uleam.edu.ec
Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí
Manta – Manabí
Artículo recibido: 10 junio 2026- Aceptado para publicación:16 julio 2026
Conflictos de intereses: Ninguno que declarar.
RESUMEN
Este estudio analiza el reconocimiento y la protección del derecho de autor en Ecuador, con
atención especial a las obras colectivas y al funcionamiento de los mecanismos de conciliación y
sanción previstos en la normativa vigente. La investigación describe el desarrollo histórico del
derecho de autor, revisa el marco jurídico ecuatoriano y andino, y examina la distinción entre
derechos morales y patrimoniales. También identifica las infracciones más comunes y evalúa la
efectividad del régimen sancionatorio establecido en el Código Orgánico de la Economía Social
de los Conocimientos, Creatividad e Innovación. El artículo evidencia que, aunque Ecuador
cuenta con un marco legal amplio, persisten limitaciones institucionales, culturales y operativas
que dificultan una protección efectiva de los autores. Estas dificultades incluyen la falta de
conocimiento de los creadores sobre sus derechos, la centralización del SENADI, la escasa
aplicación de mecanismos de conciliación y la ineficacia de las sanciones administrativas y
civiles. El análisis comparativo con México y Perú muestra modelos que ofrecen mayor
protección al derecho moral, especialmente después de la muerte del autor. El estudio incorpora
un caso práctico sometido a interpretación prejudicial ante la Comunidad Andina, el cual
demuestra la tendencia a invisibilizar la autoría individual en obras producidas dentro de
instituciones públicas. Los resultados permiten identificar brechas entre la normativa y su
aplicación real, así como la necesidad de fortalecer políticas, instituciones y prácticas que
garanticen el reconocimiento adecuado de los creadores.
Palabras clave: derecho de autor, autoría colectiva, derechos morales, propiedad
intelectual, sanciones

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ABSTRACT
This study analyzes the recognition and protection of copyright in Ecuador, with special emphasis
on collective works and the operation of the conciliation and sanction mechanisms established in
the current legal framework. The research describes the historical development of copyright,
reviews the Ecuadorian and Andean legal systems, and examines the distinction between moral
and economic rights. It also identifies the most common infringements and evaluates the
effectiveness of the sanction system established in the Organic Code of the Social Economy of
Knowledge, Creativity and Innovation. The article shows that, although Ecuador has a broad legal
framework, institutional, cultural, and operational limitations persist, hindering the effective
protection of authors. These difficulties include the lack of awareness among creators about their
rights, the centralization of SENADI services, the limited application of conciliation mechanisms,
and the low effectiveness of administrative and civil sanctions. The comparative analysis with
Mexico and Peru reveals models that provide stronger protection of moral rights, especially after
the author’s death. The study includes a practical case submitted for a preliminary interpretation
before the Andean Community, which demonstrates the tendency to overlook individual
authorship in works produced within public institutions. The results highlight gaps between the
legal framework and its real application, as well as the need to strengthen policies, institutions,
and practices that ensure the adequate recognition of creators.
Keywords: copyright, collective authorship, moral rights, intellectual property, sanctions
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INTRODUCCIÓN
En el Ecuador, el reconocimiento y protección del derecho de autor constituye una
obligación constitucional y legal, sin embargo, en la práctica subsisten limitaciones normativas,
institucionales y culturales que impiden una tutela efectiva de los derechos morales y
patrimoniales de los autores, especialmente cuando se trata de obras de autoría colectiva o
colaborativa.
En el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e
Innovación, en su Libro III sobre la gestión de conocimiento, se protegen los derechos
fundamentales en todas las formas. También promueve mecanismos alternativos de solución de
conflictos, como la mediación (mencionado en su artículo 262), la realidad muestra que dichos
mecanismos no son lo suficientemente utilizados ni eficaces para resolver disputas sobre autoría,
especialmente en casos donde el daño moral ya está consumado. Además, existen obstáculos de
acceso a la justicia, tales como el desconocimiento de los autores sobre sus derechos, la falta de
asesoría técnica y la debilidad institucional para proteger estos derechos.
En cuanto a las sanciones, el mismo cuerpo legal contempla medidas civiles y
administrativas ante la infracción de los derechos de autor, tipificando las infracciones y
permitiendo al titular solicitar el cese de la infracción, la indemnización de daños y perjuicios, la
publicación de la sentencia e imposición de multas administrativas, aunque su aplicación efectiva
es limitada debido a la escasa capacidad de supervisión y control por parte de la Dirección
Nacional de Derechos de Autor del SENADI.
Adicionalmente, se establecen obligaciones precisas para el funcionamiento y supervisión
de las sociedades de gestión colectiva (arts. 43 y 49), así como prohibiciones expresas de uso de
obras sin autorización del titular (art. 54). En el plano procesal, la Decisión prevé medidas
cautelares (art. 56) y sanciones civiles, administrativas e incluso penales (art. 57) frente a las
infracciones, fortaleciendo el sistema de protección. Sin embargo, en la práctica ecuatoriana, aún
persisten retos significativos en la implementación efectiva de estas disposiciones, especialmente
en lo relacionado con la determinación de autoría en obras colectivas, el uso de mecanismos
conciliatorios, y la imposición efectiva de sanciones por parte de las autoridades nacionales. Esta
brecha entre la normativa supranacional y su aplicación práctica en Ecuador revela una necesidad
urgente de fortalecer el sistema jurídico, institucional y cultural de protección a la autoría.
En este contexto, surge la necesidad de analizar críticamente cómo se reconoce y protege
el derecho de autoría en Ecuador, especialmente en obras colectivas, y si los mecanismos
conciliatorios y sancionatorios existentes son eficaces para garantizar el respeto a los derechos de
los autores y fomentar una cultura de legalidad en el ámbito de la propiedad intelectual.

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Objetivos
Objetivo General
Analizar el reconocimiento del derecho de autoría y la autoría colectiva en el marco jurídico
ecuatoriano, evaluando la eficacia de los mecanismos de conciliación y sanción contemplados en
la normativa vigente para la protección de los derechos de los creadores.
Objetivos específicos
1. Examinar el tratamiento legal del derecho de autoría individual y colectiva según el
Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación
(Código Ingenios), mediante caso práctico.
2. Identificar los mecanismos de conciliación aplicables en conflictos relacionados con
derechos de autor en el Ecuador y evaluar su efectividad.
3. Describir las infracciones más comunes y las sanciones establecidas en el ordenamiento
jurídico ecuatoriano para proteger los derechos de autor.
DESARROLLO
Historia del derecho intelectual
El derecho de autor constituye una rama de la propiedad intelectual destinada a proteger
las creaciones originales del intelecto humano. Su evolución histórica permitió el tránsito desde
sistemas basados en privilegios estatales hacia modelos jurídicos que reconocen a los autores
derechos morales y patrimoniales sobre sus obras. En la actualidad, el derecho de autor se
encuentra reconocido en instrumentos internacionales y legislaciones nacionales como un
mecanismo fundamental para garantizar la protección de la creatividad, la innovación y la
producción cultural.
Desde una perspectiva contemporánea, la protección de las creaciones intelectuales no solo
busca asegurar beneficios económicos para los autores, sino también salvaguardar el vínculo
personal existente entre el creador y su obra. Este reconocimiento ha permitido consolidar
principios fundamentales como la paternidad de la obra, la integridad de la creación y el derecho
a su explotación económica, elementos que actualmente forman parte esencial de los sistemas
modernos de propiedad intelectual.
El derecho del autor en Ecuador
En el Ecuador, la protección del derecho de autor posee reconocimiento constitucional y
legal. El artículo 322 de la Constitución de la República establece que se reconocerá y protegerá
la propiedad intelectual conforme a las condiciones previstas en la ley, garantizando así la tutela
de las creaciones intelectuales y de los derechos derivados de ellas.
A nivel legal, el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad
e Innovación (Código Ingenios) constituye la principal norma que regula los derechos de autor en
el país. Este cuerpo normativo reconoce tanto los derechos morales como los patrimoniales de los

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autores, estableciendo mecanismos para la protección de las obras, la solución de controversias y
la sanción de conductas que vulneren estos derechos.
Asimismo, Ecuador forma parte de la Comunidad Andina, por lo que resulta aplicable la
Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, instrumento supranacional que establece
el régimen común sobre derecho de autor y derechos conexos. Esta normativa reconoce una
protección adecuada y efectiva para los autores, garantiza el reconocimiento de sus derechos
morales y patrimoniales y regula diversos aspectos relacionados con la explotación y protección
de las obras.
No obstante, pese a la existencia de un marco normativo amplio, persisten dificultades para
garantizar una protección efectiva de los derechos de autor. Entre ellas destacan la limitada
difusión del sistema de propiedad intelectual, la concentración de los servicios del SENADI en
las principales ciudades del país y las dificultades de acceso a mecanismos especializados para
autores ubicados fuera de los principales centros urbanos.
En consecuencia, la protección efectiva de los derechos de autor en Ecuador requiere no
solo de una adecuada regulación jurídica, sino también del fortalecimiento institucional, la
capacitación especializada y la promoción de una cultura de respeto a la propiedad intelectual..
El derecho moral y patrimonial
Cuando hablamos de derechos de autor, según Mirosevic (2007) no solo nos referimos al
simple reconocimiento de quién creó una obra, sino a un sistema legal más profundo que busca
proteger tanto el vínculo personal del autor con su creación, como su aprovechamiento
económico. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (Organización Mundial de
Propiedad Intelectual, 2016) ha explicado que existen dos grandes tipos de derechos en este
campo: los morales y los patrimoniales.
De conformidad con la Constitución del Ecuador en su artículo 118, se establece que el
derecho moral de autor es inalienable, imprescriptible e irrenunciable, reconociendo el derecho
del autor a reivindicar la paternidad de la obra. No obstante, cuando se trata de obras colectivas o
en colaboración, surgen vacíos interpretativos y dificultades en la identificación de la contribución
de cada autor, como se refleja en los artículos 105, 112, 114, 115 y 117 del mismo código, que
regulan la autoría colectiva, obras en colaboración, obras derivadas y obras anónimas o
seudónimas.
En primer lugar, los derechos patrimoniales permiten que el autor obtenga un beneficio
económico si su obra es utilizada, reproducida, distribuida o explotada por otras personas. Por
ejemplo, si alguien quiere publicar un libro, usar una canción en una película o traducir un texto
a otro idioma, debe contar con el permiso del autor y, normalmente, compensarle por ello. Es un
reconocimiento tangible del valor comercial de la creatividad. En contraste, los derechos morales
no tienen un valor económico directo, pero son igual o incluso más importantes, ya que estos se
refieren al derecho del autor a decidir cómo y cuándo se presenta su obra, a mantener su integridad

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y a que siempre se le reconozca como el verdadero creador; es decir que estos derechos protegen
el lazo emocional y ético que existe entre la persona y su obra, y garantizan que esta no sea
alterada sin su consentimiento (Ríos, 2025).
En este sentido, estos derechos abarcan aspectos esenciales como la divulgación y el
respeto a la integridad de la obra, es decir, el creador tiene la última palabra sobre si su obra puede
ser publicada, y cómo debe mantenerse: sin distorsiones, omisiones o manipulaciones que afecten
su esencia o mensaje original. Desde una perspectiva legal y ética, los derechos morales son
considerados inalienables e irrenunciables, esto significa que el autor no puede cederlos ni
renunciar a ellos, incluso si así lo quisiera, ya que permanecen unidos a él durante toda su vida y,
después de su fallecimiento, se trasladan a sus herederos, es por eso que aún décadas después de
la muerte de un artista, su obra debe seguir reconociéndolo como su creador, y no puede ser
modificada sin respetar su legado. Este enfoque cobra especial relevancia en el ámbito cultural y
artístico, donde la obra representa una extensión de la identidad del autor y el respeto a estos
derechos implica no solo una protección legal, sino también una forma de valorar la creatividad
y el aporte intelectual a la sociedad (Sánchez & Maldonado, 2024).
En un mundo donde las creaciones circulan de forma masiva por medios digitales, proteger
los derechos de autor es más necesario que nunca, toda vez que las plataformas tecnológicas han
facilitado la reproducción, edición y distribución de contenidos, pero también han abierto nuevas
puertas al uso indebido de obras sin el debido reconocimiento ni autorización. Por ello,
comprender la diferencia entre los derechos patrimoniales y morales no solo es una cuestión
jurídica, sino un acto de justicia hacia el pensamiento, la expresión y la identidad creativa (López,
2021).
Reconocer que el autor tiene el derecho exclusivo a decidir sobre su obra y beneficiarse de
ella económicamente, pero también a ser respetado como su creador, es una base esencial para
promover una cultura ética en la creación y consumo de contenidos. No se trata únicamente de
evitar el plagio o pagar regalías, sino de honrar la dignidad de quienes aportan con su ingenio a
la construcción del conocimiento, el arte y la innovación (Mouchet & Radaelli, 1996).
Infracciones y sanciones en el marco ecuatoriano
El régimen sancionatorio contemplado en el Código Orgánico de la Economía Social de
los Conocimientos, Creatividad e Innovación (COESCCI) busca proteger los derechos de autor
mediante la imposición de medidas correctivas, reparadoras y disuasivas (Asamblea Nacional,
2016). No obstante, en la práctica ecuatoriana, su aplicación ha generado una serie de
observaciones que merecen atención, tanto por sus limitaciones estructurales como por las
inconsistencias en su implementación real.
El artículo 288 del COESCCI establece que las infracciones a los derechos de autor o
conexos pueden ser sancionadas con multas que oscilan entre uno y cien salarios básicos
unificados del trabajador en general, la retención, embargo o incautación de los bienes que violen

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derechos, la clausura temporal o definitiva del establecimiento infractor y la publicación de la
resolución sancionatoria a costa del infractor. Aunque estas sanciones son legalmente válidas y,
en teoría, buscan proteger los intereses de los autores y fomentar el respeto a la propiedad
intelectual, lo cierto es que su ejecución enfrenta serias deficiencias.
Uno de los principales problemas es la excesiva discrecionalidad que permite el amplio
rango de multas, lo cual puede generar decisiones desproporcionadas y desiguales, dependiendo
del criterio de los funcionarios que aplican la norma. No existe una tabla o baremo que oriente de
manera objetiva cómo graduar las sanciones según la gravedad de la infracción, los antecedentes
del infractor o el impacto económico del daño, lo que deja espacio para decisiones arbitrarias o
injustas, en especial hacia pequeños emprendimientos o usuarios que no actúan con dolo. De igual
forma, la posibilidad de clausura de locales comerciales por infracciones no necesariamente
graves, como se contempla en el mismo artículo 288, puede afectar derechos fundamentales como
el trabajo y la subsistencia económica, lo que sugiere que esta sanción puede resultar
desproporcionada frente al objetivo que persigue.
Además, el artículo 289 faculta al Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
(actualmente SENADI) para imponer estas sanciones. Sin embargo, dicha entidad enfrenta
problemas estructurales importantes: limitaciones presupuestarias, escasez de personal técnico
especializado y una débil presencia institucional en muchas provincias del país. Esto se traduce
en demoras prolongadas en los procesos, falta de seguimiento a las denuncias y, en la práctica,
una sensación de impunidad frente a muchas infracciones. A pesar de que el diseño legal apunta
a una protección efectiva, la capacidad operativa del SENADI no garantiza que esa protección se
materialice.
Por otro lado, el artículo 291 del COESCCI reconoce al titular del derecho la posibilidad
de iniciar una acción civil para exigir la reparación de daños y perjuicios causados por una
infracción, sin necesidad de probar dolo o culpa. Esta disposición refuerza la protección al
derecho de autor bajo la lógica de la responsabilidad objetiva. No obstante, también abre la puerta
a demandas en contra de usuarios de buena fe, como docentes, investigadores o pequeños
productores culturales que, sin intención maliciosa, puedan utilizar una obra protegida. La falta
de mecanismos alternativos de solución de conflictos o de orientación institucional preventiva
hace que muchos actores se enfrenten a sanciones sin contar con un conocimiento adecuado del
marco normativo.
En cuanto a la dimensión penal, si bien el COESCCI ya no tipifica el plagio como delito
como lo hacía el derogado Código Penal, ciertas infracciones a los derechos de autor sí se
encuentran sancionadas penalmente en el Código Orgánico Integral Penal (COIP). En particular,
el artículo 208-A castiga la reproducción, distribución o comunicación pública no autorizada de
obras protegidas con fines de lucro. No obstante, en la práctica, este tipo penal es raramente
aplicado. La persecución penal de infracciones a los derechos de autor en Ecuador ha sido escasa,

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selectiva y, en muchos casos, se activa solo bajo presión institucional o mediática. Esto cuestiona
la coherencia entre el discurso normativo y la actuación real del sistema de justicia penal.
Otro punto débil del régimen sancionatorio es la ausencia de políticas públicas que
garanticen el acceso equitativo a la justicia en materia de propiedad intelectual. Autores
independientes, músicos emergentes, artistas visuales y creadores digitales que ven vulnerados
sus derechos frecuentemente carecen del respaldo económico o legal necesario para iniciar
acciones ante el SENADI o la justicia ordinaria. En ese sentido, el sistema sancionador privilegia
a los titulares con recursos y capacidad de litigio, mientras deja desprotegidos a los más
vulnerables.
Marco internacional
Al observar la legislación mexicana sobre derechos de autor, se puede notar una postura
firme y protectora en relación con los derechos morales del autor. La Ley Federal del Derecho de
Autor, emitida el 24 de diciembre de 1996, establece en su artículo 19 que estos derechos son
inalienables, irrenunciables, imprescriptibles e inembargables, lo que significa que permanecen
unidos al autor de forma perpetua y no pueden ser transferidos ni extinguidos (México,
presidencia, 1996). Esta formulación ofrece una protección sólida, incluso después de la muerte
del autor, a diferencia del marco legal ecuatoriano, donde el ejercicio de ciertos derechos morales,
como el de mantener una obra inédita o impedir su deformación, puede cesar una vez finalizado
el plazo de protección patrimonial (setenta años tras el fallecimiento del autor).
Esta diferencia plantea cuestionamientos importantes. Desde un enfoque ético y jurídico,
se podría argumentar que los herederos del autor deberían tener la facultad de continuar
protegiendo la integridad de su obra, como lo reconocen tanto la legislación mexicana como la
peruana. Tal como señalan Mouchet & Radaelli (1996), el derecho de mantener inédita una obra
forma parte de la autonomía personal del autor respecto al destino de su creación. Siendo así, no
resulta del todo coherente que la legislación ecuatoriana no reconozca a los herederos esa
capacidad de decisión, salvo que el autor haya dejado instrucciones explícitas en su testamento.
Además, en México se establece en el artículo 162 de la misma ley que el registro público
del derecho de autor tiene como finalidad no solo brindar seguridad jurídica a los titulares de
derechos, sino también facilitar la difusión y visibilidad de las obras mediante su inscripción. Este
enfoque va más allá de la simple protección legal: busca también fortalecer el reconocimiento
público de los creadores y promover su obra, algo que en Ecuador todavía es incipiente. Si bien
en Ecuador no es obligatorio registrar una obra para tener derechos sobre ella, el sistema no ha
desarrollado suficientemente una política de promoción cultural vinculada al registro, lo que
representa una oportunidad desaprovechada para potenciar el sector artístico.
Por otro lado, en el caso de Perú, su Ley sobre el Derecho de Autor (Perú, Presidencia de
la República, 2003) establece una protección similar a la de México. El artículo 21 reconoce que
los derechos morales del autor son perpetuos, inalienables, inembargables e imprescriptibles, y

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que pueden ser ejercidos por los herederos una vez fallecido el autor. Este reconocimiento permite
que la voluntad del creador trascienda su vida, respetando su visión y valores respecto a su obra.
En el mismo sentido, el artículo 23 de la ley peruana otorga al autor la facultad exclusiva
de decidir cómo y cuándo divulgar su obra, incluso permitiéndole dejar instrucciones expresas
mediante testamento o por escrito para que esta no sea publicada mientras permanezca en dominio
privado. Esta posibilidad refuerza la autonomía del creador y otorga a sus decisiones un peso legal
que debe ser respetado por terceros e instituciones. En Ecuador, no existe una disposición con esa
claridad ni mecanismos institucionalizados para garantizar este tipo de decisiones post mortem,
lo cual deja vacíos jurídicos y genera inseguridad para los herederos.
Finalmente, respecto al registro de derechos de autor, la legislación peruana establece en
su artículo 171 que la inscripción no es constitutiva de derechos, sino declarativa y con valor
probatorio de anterioridad. Es decir, el registro no genera el derecho en sí, pero sí sirve como
evidencia legal de su existencia y prioridad. Esta concepción es similar a la ecuatoriana, donde
también los derechos nacen con la creación de la obra. No obstante, a diferencia de Perú, en
Ecuador no se ha consolidado el registro como una herramienta efectiva de visibilización pública
de las obras ni como medio para incentivar la formalización del sector artístico.
Análisis de caso
En el marco del derecho andino de propiedad intelectual, la Segunda Sala del Tribunal
Distrital No. 1 de lo Contencioso Administrativo de Quito, República del Ecuador, solicitó a la
Comunidad Andina una interpretación prejudicial sobre diversos artículos de la Decisión 351 de
la Comisión del Acuerdo de Cartagena. Este requerimiento se originó en un proceso judicial en
el que se discutía la titularidad de los derechos de autor sobre una obra producida en el seno de
una institución pública ecuatoriana, y donde surgieron discrepancias sobre el reconocimiento de
los autores individuales. Las partes involucradas en este proceso fueron, por un lado, los
funcionarios o trabajadores creativos que reclamaban su derecho moral de autor, y por otro, la
entidad estatal que sostenía la titularidad institucional de la obra, alegando que se trataba de una
obra colectiva o por encargo. El objeto del caso se centró en esclarecer si, de acuerdo con el
régimen jurídico andino, correspondía reconocer la autoría individual de quienes intervinieron
directamente en la creación, o si dicha autoría debía atribuirse colectivamente a la entidad que
encargó y financió la obra.
La interpretación solicitada abarcó artículos clave de la Decisión 351, como los artículos
1, 2, 4 literal c), 9, 15, 49, 54, 56, 57 y 61, así como una interpretación de oficio de los artículos
13 literal b) y 43. Estos artículos desarrollan principios fundamentales del derecho de autor, tales
como el reconocimiento de los derechos morales y patrimoniales del autor, la protección de obras
colectivas, la titularidad de los derechos en distintos tipos de creación, el respeto a la integridad
de la obra y los mecanismos de defensa judicial y administrativa. El pronunciamiento de la
Comunidad Andina evidenció que, aunque las instituciones puedan adquirir ciertos derechos