
Vol. 13/ Núm. 3 2026 pág. 927
https://doi.org/10.69639/arandu.v13i3.2436
Análisis de las medidas de seguridad impuestas a los
adolescentes que cometen delitos graves en México
Analysis of the security measures imposed on adolescents who commit serious crimes in
Mexico
Karla Santuario Olvera
sa384666@uaeh.edu.mx
https://orcid.org/0009-0007-5630-124X
Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo
Pachuca de Soto-México
ArtÃculo recibido: 10 junio 2026- Aceptado para publicación:16 julio 2026
Conflictos de intereses: Ninguno que declarar.
RESUMEN
El presente estudio analiza la naturaleza, regulación y efectividad de las medidas de sanción y
seguridad privativas y no privativas de la libertad aplicadas a adolescentes que cometen conductas
tipificadas como delitos graves en México. A partir del marco regulatorio establecido en la Ley
Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (LNSIJPA) y el artÃculo 18
constitucional, se examina el principio de interés superior de la niñez, la excepcionalidad de la
privación de la libertad y el enfoque socioeducativo y de reinserción social. Mediante una
metodologÃa dogmático-jurÃdica y documental combinada con datos cuantitativos del Instituto
Nacional de EstadÃstica y GeografÃa (INEGI), se evalúan las diferencias operativas en los tres
grupos etarios (12 a <14, 14 a <16 y 16 a <18 años), la duración máxima del internamiento y las
deficiencias estructurales en los Centros de Internamiento Especializados. Los resultados revelan
una sobreutilización del internamiento preventivo y brechas sustanciales entre el modelo
garantista formal y las condiciones materiales de reinserción
Palabras clave: Justicia para adolescentes, LNSIJPA, medidas de sanción, internamiento,
delitos graves
ABSTRACT
This study analyzes the nature, regulation, and effectiveness of custodial and non-custodial
sanction and security measures imposed on adolescents who commit serious offenses in Mexico.
Based on the regulatory framework established by the National Law of the Comprehensive
Juvenile Criminal Justice System (LNSIJPA) and Article 18 of the Mexican Constitution, this
paper examines the best interest of the child, the exceptional nature of deprivation of liberty, and
the socio-educational and social reintegration approach. Through a dogmatic-legal and
documentary methodology combined with quantitative data from the National Institute of
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Statistics and Geography (INEGI), operational differences across three age groups (12 to <14, 14
to <16, and 16 to <18 years), maximum sentences for detention, and structural deficiencies in
Specialized Detention Centers are evaluated. Results reveal an overreliance on preventive
detention and substantial gaps between the formal rights-based framework and the practical
conditions for social reintegration.
Keywords: Juvenile justice, LNSIJPA, sanction measures, juvenile detention, serious
crimes
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INTRODUCCIÓN
La justicia penal juvenil en México ha experimentado una transformación estructural
profunda durante las últimas dos décadas. El tránsito desde el modelo tutelar o de la "protección
integral" defectuosa —que trataba al menor de edad como un objeto de protección o "estado
peligroso" susceptible de corrección indefinida— hacia un modelo garantista y de responsabilidad
penal especializada (artÃculo 18 constitucional) consagró al adolescente como un sujeto pleno de
derechos y deberes procesales.
La promulgación de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para
Adolescentes (LNSIJPA) en junio de 2016 unificó los criterios normativos a nivel federal y local.
Este cuerpo normativo responde a compromisos internacionales como la Convención sobre los
Derechos del Niño, las Reglas MÃnimas de las Naciones Unidas para la Administración de la
Justicia de Menores (Reglas de PekÃn) y las Directrices de las Naciones Unidas para la
Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad).
El punto neurálgico del debate contemporáneo radica en el tratamiento punitivo y
socioeducativo de las conductas de alta severidad o delitos graves (homicidio calificado,
secuestro, violación, feminicidio, delincuencia organizada y robo con violencia fÃsica). Mientras
que la doctrina jurÃdica exige aplicar la privación de la libertad como último recurso y por el
tiempo más breve posible, las presiones de seguridad pública y la delincuencia organizada han
tensionado el sistema, impulsando iniciativas de endurecimiento penal.
El objetivo central de esta investigación es analizar la coherencia entre el diseño normativo
de las medidas de sanción en México, los lÃmites temporales impuestos por grupo etario y la
realidad operativa de la reinserción social en las personas adolescentes en conflicto con la ley.
La justicia penal juvenil en México ha experimentado una transformación estructural
profunda durante las últimas dos décadas. El tránsito desde el modelo tutelar o de la "protección
integral" defectuosa —que trataba al menor de edad como un objeto de protección o "estado
peligroso" susceptible de corrección indefinida y discrecional— hacia un modelo garantista y de
responsabilidad penal especializada (consagrado en el artÃculo 18 constitucional) transformó
sustancialmente el paradigma procesal. Bajo esta nueva concepción, la persona adolescente es
reconocida formalmente como un sujeto pleno de derechos, dotado de garantÃas procesales
equivalentes a las de un adulto, pero sometido a un régimen de responsabilidad diferenciado y
especializado que atiende a su etapa de desarrollo psicoevolutivo.
La promulgación de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para
Adolescentes (LNSIJPA) en junio de 2016 unificó los criterios normativos que anteriormente se
encontraban dispersos e inconstantes en las distintas entidades federativas. Este cuerpo normativo
responde de manera directa a los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano,
alineándose con la Convención sobre los Derechos del Niño, las Reglas MÃnimas de las Naciones

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Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de PekÃn) y las Directrices de
las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad). Estos
instrumentos internacionales establecen de forma categórica que el objetivo primordial de la
justicia juvenil debe ser el bienestar del menor, la proporcionalidad en la respuesta punitiva y la
prevalencia de medidas de carácter socioeducativo sobre las penas aflictivas o puramente
retributivas.
El punto neurálgico del debate doctrinal y dogmático contemporáneo radica en el
tratamiento normativo y práctico de las conductas de alta severidad o delitos graves (tales como
el homicidio calificado, el secuestro, la violación, el feminicidio, la delincuencia organizada y el
robo con violencia fÃsica). Mientras que la doctrina del derecho penal de menores y el mandato
normativo exigen aplicar la privación de la libertad bajo los principios de excepcionalidad y por
el tiempo más breve posible, las presiones derivadas de la crisis de seguridad pública, la violencia
estructural y el involucramiento de jóvenes en el crimen organizado han tensionado fuertemente
al sistema. Esto ha generado presiones mediáticas y polÃticas que impulsan discursos de
"populismo penal", los cuales abogan por el endurecimiento de las sanciones, el incremento de
las penas máximas y la reducción de la edad de imputabilidad penal.
Aunado a lo anterior, el contexto socioeconómico en México añade una capa de
complejidad crÃtica al estudio del sistema de justicia juvenil. Un porcentaje significativo de las
personas adolescentes que ingresan al sistema penal proviene de entornos marcados por la
exclusión social, la deserción escolar temprana, la violencia intrafamiliar y la falta de
oportunidades laborales formales. En este escenario, las redes de la delincuencia organizada han
aprovechado la vulnerabilidad estructural de este sector poblacional para instrumentar dinámicas
de reclutamiento forzado o coaccionado, utilizando a los adolescentes en tareas delictivas de alto
riesgo debido a la menor penalidad temporal que enfrentan en comparación con los adultos.
En este tenor, el análisis de las medidas de seguridad y sanción impuestas a los adolescentes
no puede limitarse a una revisión puramente dogmática del texto legal, sino que exige una mirada
integral que sopese la efectividad real de los internamientos, la suficiencia de los recursos
institucionales asignados a los Centros de Internamiento Especializados y el impacto de las
sanciones sobre la trayectoria de vida de las personas jóvenes.
El objetivo central de esta investigación es analizar la coherencia entre el diseño normativo
de las medidas de sanción en México, los lÃmites temporales e infranqueables impuestos por grupo
etario y la realidad operativa de la reinserción social en las personas adolescentes en conflicto con
la ley que han cometido conductas delictivas graves.
MATERIALES Y MÉTODOS
Para llevar a cabo el análisis dogmático y empÃrico, se empleó un enfoque mixto
cualitativo-cuantitativo estructurado en tres fases metodológicas:

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1. Análisis Dogmático-JurÃdico: Se examinaron las disposiciones normativas de la
Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos (artÃculos 18 y 20), la LNSIJPA
(artÃculos 122, 145, 164 y conexos) y los criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación (SCJN).
2. Análisis Documental y Comparado: Se revisaron instrumentos internacionales en materia
de derechos de la infancia y juventud, asà como literatura especializada en criminologÃa del
desarrollo y justicia restaurativa.
3. Análisis EstadÃstico EmpÃrico: Se procesaron datos provenientes del Censo Nacional de
Sistema Penitenciario Federal y Estatales (CNSIPEE) elaborado por el INEGI, evaluando
variables como:
• Población adolescente privada de la libertad (medida cautelar vs. medida de sanción).
• Distribución por tipo de delito.
• Distribución por grupo etario y sexo.
• Infraestructura y servicios de reinserción social en los Centros de Internamiento para
Adolescentes (CIA).
Para analizar el marco normativo, la aplicación dogmática y la efectividad operativa de las
medidas de sanción y seguridad impuestas a adolescentes por la comisión de delitos graves en
México, se desarrolló una investigación con un enfoque mixto (cualitativo-cuantitativo) de
alcance descriptivo, explicativo y dogmático-jurÃdico. La metodologÃa se estructuró a través de
tres ejes principales de indagación documental y empÃrica.
Análisis Dogmático-JurÃdico y Normativo
El primer eje metodológico consistió en la revisión de la técnica legislativa y la
hermenéutica jurÃdica de las disposiciones que articulan el Sistema Integral de Justicia Penal para
Adolescentes en México. Se analizó de manera particular el fundamento constitucional en el
artÃculo 18 de la Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos, identificando el mandato
de especialización, la garantÃa del debido proceso y los ejes rectores de la reinserción social que
comprenden la educación, la salud, el deporte, el trabajo y la capacitación.
Asimismo, dentro de la legislación nacional secundaria, se examinó minuciosamente la Ley
Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (LNSIJPA), focalizando el
estudio en el artÃculo 122 sobre la procedencia y lÃmites temporales del internamiento preventivo,
el artÃculo 145 relativo a los criterios de imposición y lÃmites de las medidas de sanción según el
grupo etario, y el artÃculo 164 referente al catálogo estricto y taxativo de conductas graves que
habilitan la medida de internamiento. Finalmente, se incorporaron los criterios jurisprudenciales
y las tesis de jurisprudencia emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y los
Tribunales Colegiados de Circuito en torno a la proporcionalidad de las sanciones, la autonomÃa
progresiva del menor y la presunción de inocencia en la fijación de medidas cautelares.

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Marco Internacional de Derechos Humanos y CriminologÃa Comparada
En la segunda fase se examinó la congruencia del modelo mexicano con los estándares
internacionales ratificados por el Estado mexicano. Se sistematizó la doctrina derivada de la
Convención sobre los Derechos del Niño, especialmente sus artÃculos 37 y 40, las Reglas MÃnimas
de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores, conocidas como Reglas
de PekÃn, las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil, o
Directrices de Riad, y la Observación General Núm. 24 del Comité de los Derechos del Niño,
enfocada en los derechos de la infancia en la justicia juvenil. Asimismo, se incorporó una
perspectiva criminológica sobre la desvinculación delictiva, evaluando conceptos como el
desistimiento en la adolescencia y el impacto neuropsicológico de la reclusión en etapas de
desarrollo de la personalidad.
Recolección y Procesamiento de Datos EmpÃricos y EstadÃsticos
El tercer eje integró el análisis cuantitativo de fuentes primarias y secundarias con
representatividad nacional para contrastar la norma formal con la realidad penitenciaria. Las
principales fuentes de datos fueron las bases de datos procesadas del Censo Nacional de Sistema
Penitenciario Federal y Estatales (CNSIPEE) del Instituto Nacional de EstadÃstica y GeografÃa
(INEGI), de las cuales se extrajeron indicadores clave sobre el volumen total de personas
adolescentes privadas de la libertad en Centros de Internamiento Especializados, la proporción
entre personas en internamiento preventivo como medida cautelar y aquellas sujetas a una medida
de sanción con sentencia firme, la distribución porcentual por género y por grupos etarios (Grupo
I para personas de 12 a menos de 14 años, Grupo II para personas de 14 a menos de 16 años y
Grupo III para personas de 16 a menos de 18 años), asà como la tipologÃa delictiva de las conductas
imputadas con énfasis en el catálogo del artÃculo 164 de la LNSIJPA.
De forma complementaria, se revisaron los informes especiales y diagnósticos
institucionales de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en sus supervisiones
de centros de tratamiento interno, analizando variables como la disponibilidad de personal técnico
calificado —psicólogos, pedagogos y trabajadores sociales—, la calidad de las instalaciones y la
existencia de programas de seguimiento post-penitenciario. Por último, se consultaron reportes
de organizaciones de la sociedad civil especializada, como Documenta, Análisis y Acción para la
Justicia Social A.C., lo que permitió triangular la información oficial con estudios de campo para
identificar subregistros o inconsistencias en la implementación de los planes individualizados de
ejecución.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Marco Normativo de las Medidas de Sanción por Grupo Etario
La LNSIJPA abandona la noción tradicional de "pena" para los menores de edad y adopta
el concepto de medidas de sanción, divididas en no privativas de la libertad, restrictivas de la

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libertad y privativas de la libertad. El artÃculo 145 de la LNSIJPA instituye una clasificación
tripartita rÃgida fundada en el nivel de desarrollo evolutivo del adolescente:
Grupo I (12 a menos de 14 años): Inimputabilidad penal relativa en materia de
internamiento. Bajo ninguna circunstancia se puede imponer internamiento preventivo ni
sancionador. Solo proceden medidas no privativas de la libertad por un máximo de 1 año.
Grupo II (14 a menos de 16 años): Procede el internamiento únicamente por los delitos
señalados en el catálogo taxativo del artÃculo 164. La duración máxima de la medida de sanción
privativa de libertad es de 3 años.
Grupo III (16 a menos de 18 años): Procede el internamiento por la lista taxativa del
artÃculo 164. La duración máxima de la medida es de 5 años.
Catálogo Taxativo de Delitos Graves (ArtÃculo 164 LNSIJPA)
La imposición de la medida de internamiento está supeditada de manera estricta al principio
de legalidad y taxatividad. El artÃculo 164 delimita de forma exclusiva las conductas en las que
procede el internamiento sancionador:
Catálogo de conductas (Art. 164 LNSIJPA):
• Homicidio doloso en sus diversas modalidades (incluyendo feminicidio).
• Secuestro
• Trata de personas.
• Robo con violencia fÃsica.
• Violación sexual.
• Delincuencia organizada.
• Secuestro e extorsión cometidos bajo modalidades agravadas tipificadas.
• Lesiones gravÃsimas o que pongan en peligro la vida.
Tablas EstadÃsticas y Comparativas
Tabla 1
Matriz de Imposición de Medidas de Sanción según Grupo Etario (LNSIJPA)
Grupo Etario Internamiento
Preventivo
Medidas No
Privativas
Duración
Máxima de
Internamiento
Sancionador
TipologÃa de
Delitos
Habilitantes
Grupo I (12 a
<14 años)
Inadmisible (Art.
122)
Procedente
(hasta 1 año)
0 años (Prohibido
por ley)
N/A (Solo
medidas
restaurativas /
amonestación)
Grupo II (14 a
<16 años)
Excepcional (máx.
5 meses)
Procedente Hasta 3 años Catálogo
taxativo Art.
164 LNSIJPA

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Grupo III (16 a
<18 años)
Excepcional (máx.
5 meses)
Procedente Hasta 5 años Catálogo
taxativo Art.
164 LNSIJPA
Fuente: Elaboración propia con base en los artÃculos 122, 145 y 164 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia
Penal para Adolescentes (Cámara de Diputados, 2022).
Tabla 2
Distribución Porcentual de Adolescentes Privados de la Libertad por Tipo de Delito Grave en
México
Conducta Tipificada Porcentaje Estimado (%) Observaciones Legales y
Operativas
Homicidio Doloso /
Feminicidio
34.2% Concentrado principalmente
en Grupo III (16 a <18 años).
Robo con Violencia FÃsica 28.5% Requisito normativo: debe
existir violencia fÃsica (no
moral).
Secuestro / Privación de
Libertad
14.1% Sujeto a sanción máxima de 5
años.
Violación / Delitos Sexuales
Graves
11.3% Requiere intervención
psicoterapéutica
especializada.
Portación de Armas de Fuego
/ Org. Criminal
8.4% Frecuentemente vinculada a
reclutamiento por carteles.
Otros Delitos del Art. 164 3.5% Incluye trata de personas y
extorsión agravada.
Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Censo Nacional de Sistema Penitenciario Estatal y Federal (INEGI,
2023/2024).
Discusión: Tensiones Dogmáticas y Realidad Penitenciaria
1. Uso Excesivo del Internamiento Preventivo: A pesar de que la ley estipula que el
internamiento preventivo es una medida cautelar extraordinaria limitada a un plazo máximo
de 5 meses (Art. 122 LNSIJPA), los datos judiciales reflejan que más del 40% de los
adolescentes internados se encuentran bajo esta medida procesal y no con sentencia
definitiva, vulnerando el principio de presunción de inocencia.
2. Reclutamiento Forzado y Vulnerabilidad Social: Una proporción significativa de los
adolescentes procesados por delincuencia organizada y homicidio no actúa como agentes
delictivos autónomos, sino como vÃctimas de reclutamiento forzado por grupos delictivos
estructurados. El sistema sancionador actual carece de mecanismos suficientes de
protección a vÃctimas directas de trata en la modalidad de reclutamiento criminal.

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3. Falta de Oferta Socioeducativa Reintegradora: El diseño constitucional establece que la
medida debe centrarse en la educación, la salud, el deporte y la formación para el trabajo.
No obstante, diversos Centros de Internamiento Especializados padecen carencias de
personal técnico capacitado (psicólogos, trabajadores sociales, pedagogos) y programas
post-penitenciarios de acompañamiento comunitario, provocando altos Ãndices de
reincidencia o estigmatización social.
El análisis empÃrico y dogmático de la ejecución de las medidas de sanción e internamiento
en México pone de manifiesto una profunda tensión entre la sofisticación garantista de la Ley
Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (LNSIJPA) y la realidad
material de su aplicación judicial y penitenciaria. Un primer punto crÃtico reside en la aplicación
práctica del internamiento preventivo. Diversas evaluaciones sobre el sistema punitivo juvenil
señalan que, a pesar de que el artÃculo 119 de la LNSIJPA consagra la excepcionalidad absoluta
de esta medida cautelar, los órganos jurisdiccionales recurren a ella de manera sistemática ante
conductas tipificadas dentro del catálogo de delitos graves (Documenta, 2020). Esta tendencia
genera una grave afectación al principio de presunción de inocencia, convirtiendo una medida
cautelar en una pena privativa de libertad anticipada que somete al adolescente a procesos de
prisionización sin que exista una sentencia firme emitida (Vasconcelos, 2021).
Un segundo aspecto neurálgico en la discusión contemporánea es la intersección entre la
comisión de delitos de alta gravedad —como el homicidio, el secuestro o la delincuencia
organizada— y el fenómeno del reclutamiento criminal por parte de grupos de la delincuencia
organizada. Como señalan informes del Instituto Nacional de EstadÃstica y GeografÃa (INEGI,
2023), una porción sustancial de los adolescentes pertenecientes al grupo etario de 16 a menos de
18 años procesados por delitos graves operaba bajo dinámicas de coacción, vulnerabilidad
extrema o coerción económica. Esto expone un dilema doctrinal de gran calado: mientras la
fiscalÃa aplica una lógica puramente punitiva centrada en la sanción de la conducta delictiva,
organismos internacionales como el Comité de los Derechos del Niño (2019) recalcan que muchos
de estos jóvenes deben ser reconocidos primordialmente como vÃctimas de trata y explotación
infantil en la modalidad de reclutamiento forzado. La ausencia de protocolos efectivos que
articulen el sistema de justicia penal con las redes de protección integral imposibilita una
verdadera desvinculación comunitaria tras el cumplimiento de la sanción.
Asimismo, la efectividad socioeducativa del régimen de internamiento se ve seriamente
comprometida por las deficiencias estructurales de los Centros de Internamiento Especializados.
Las evaluaciones sobre el sistema penitenciario y de justicia juvenil (Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, 2022; INEGI, 2023) revelan una marcada escasez de personal técnico
capacitado, como psicólogos con especialización en infancia, trabajadores sociales y pedagogos.
Esta carencia impide la elaboración e implementación adecuada de los planes individualizados de
ejecución previstos por la norma. A ello se suma la limitada oferta de capacitación laboral, la cual