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https://doi.org/10.69639/arandu.v13i3.2436

Análisis de las medidas de seguridad impuestas a los
adolescentes que cometen delitos graves en México

A
nalysis of the security measures imposed on adolescents who commit serious crimes in
Mexico

Karla Santuario Olvera

sa384666@uaeh.edu.mx

https://orcid.org/0009-0007-5630-124X

Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo

Pachuca de Soto-México

Artículo recibido: 10 junio 2026- Aceptado para publicación:16 julio 2026

Conflictos de intereses: Ninguno que declarar.

RESUMEN

El presente estudio analiza la naturaleza, regulación y efectividad de las medidas de sanción y
seguridad privativas y no privativas de la libertad aplicadas a adolescentes que cometen conductas
tipificadas como delitos graves en México. A partir del marco regulatorio establecido en la Ley
Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (LNSIJPA) y el artículo 18
constitucional, se examina el principio de interés superior de la niñez, la excepcionalidad de la
privación de la libertad y el enfoque socioeducativo y de reinserción social. Mediante una
metodología dogmático-jurídica y documental combinada con datos cuantitativos del Instituto
Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), se evalúan las diferencias operativas en los tres
grupos etarios (12 a <14, 14 a <16 y 16 a <18 años), la duración máxima del internamiento y las
deficiencias estructurales en los Centros de Internamiento Especializados. Los resultados revelan
una sobreutilización del internamiento preventivo y brechas sustanciales entre el modelo
garantista formal y las condiciones materiales de reinserción

Palabras clave: Justicia para adolescentes, LNSIJPA, medidas de sanción, internamiento,
delitos graves

ABSTRACT

This study analyzes the nature, regulation, and effectiveness of custodial and non
-custodial
sanction and security measures imposed on adolescents who commit serious offenses in Mexico.

Based on the regulatory framework established by the National Law of t
he Comprehensive
Juvenile Criminal Justice System (LNSIJPA) and Article 18 of the Mexican Constitution, this

paper examines the best interest of the child, the exceptional nature of deprivation of liberty, and

the socio
-educational and social reintegration approach. Through a dogmatic-legal and
documentary methodology combined with quantitative data from the National Institute of
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Statistics and Geography (INEGI), operational differences across three age groups (12 to <14, 14

to <16, and 16 to <18 years), maximum sentences for detention, and structural deficiencies in

Specialized Detention Centers are evaluated. Results reveal an ov
erreliance on preventive
detention and substantial gaps between the formal rights
-based framework and the practical
conditions for social reintegration.

Keywords:
Juvenile justice, LNSIJPA, sanction measures, juvenile detention, serious
crimes

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INTRODUCCIÓN

La justicia penal juvenil en México ha experimentado una transformación estructural
profunda durante las últimas dos décadas. El tránsito desde el modelo tutelar o de la "protección
integral" defectuosa que trataba al menor de edad como un objeto de protección o "estado
peligroso" susceptible de corrección indefinida hacia un modelo garantista y de responsabilidad
penal especializada (artículo 18 constitucional) consagró al adolescente como un sujeto pleno de
derechos y deberes procesales.

La promulgación de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para
Adolescentes (LNSIJPA) en junio de 2016 unificó los criterios normativos a nivel federal y local.
Este cuerpo normativo responde a compromisos internacionales como la Convención sobre los
Derechos del Niño, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la
Justicia de Menores (Reglas de Pekín) y las Directrices de las Naciones Unidas para la
Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad).

El punto neurálgico del debate contemporáneo radica en el tratamiento punitivo y
socioeducativo de las conductas de alta severidad o delitos graves (homicidio calificado,
secuestro, violación, feminicidio, delincuencia organizada y robo con violencia física). Mientras
que la doctrina jurídica exige aplicar la privación de la libertad como último recurso y por el
tiempo más breve posible, las presiones de seguridad pública y la delincuencia organizada han
tensionado el sistema, impulsando iniciativas de endurecimiento penal.

El objetivo central de esta investigación es analizar la coherencia entre el diseño normativo
de las medidas de sanción en México, los límites temporales impuestos por grupo etario y la
realidad operativa de la reinserción social en las personas adolescentes en conflicto con la ley.

La justicia penal juvenil en México ha experimentado una transformación estructural
profunda durante las últimas dos décadas. El tránsito desde el modelo tutelar o de la "protección
integral" defectuosa que trataba al menor de edad como un objeto de protección o "estado
peligroso" susceptible de corrección indefinida y discrecional hacia un modelo garantista y de
responsabilidad penal especializada (consagrado en el artículo 18 constitucional) transformó
sustancialmente el paradigma procesal. Bajo esta nueva concepción, la persona adolescente es
reconocida formalmente como un sujeto pleno de derechos, dotado de garantías procesales
equivalentes a las de un adulto, pero sometido a un régimen de responsabilidad diferenciado y
especializado que atiende a su etapa de desarrollo psicoevolutivo.

La promulgación de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para
Adolescentes (LNSIJPA) en junio de 2016 unificó los criterios normativos que anteriormente se
encontraban dispersos e inconstantes en las distintas entidades federativas. Este cuerpo normativo
responde de manera directa a los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano,
alineándose con la Convención sobre los Derechos del Niño, las Reglas Mínimas de las Naciones
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Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Pekín) y las Directrices de
las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad). Estos
instrumentos internacionales establecen de forma categórica que el objetivo primordial de la
justicia juvenil debe ser el bienestar del menor, la proporcionalidad en la respuesta punitiva y la
prevalencia de medidas de carácter socioeducativo sobre las penas aflictivas o puramente
retributivas.

El punto neurálgico del debate doctrinal y dogmático contemporáneo radica en el
tratamiento normativo y práctico de las conductas de alta severidad o delitos graves (tales como
el homicidio calificado, el secuestro, la violación, el feminicidio, la delincuencia organizada y el
robo con violencia física). Mientras que la doctrina del derecho penal de menores y el mandato
normativo exigen aplicar la privación de la libertad bajo los principios de excepcionalidad y por
el tiempo más breve posible, las presiones derivadas de la crisis de seguridad pública, la violencia
estructural y el involucramiento de jóvenes en el crimen organizado han tensionado fuertemente
al sistema. Esto ha generado presiones mediáticas y políticas que impulsan discursos de
"populismo penal", los cuales abogan por el endurecimiento de las sanciones, el incremento de
las penas máximas y la reducción de la edad de imputabilidad penal.

Aunado a lo anterior, el contexto socioeconómico en México añade una capa de
complejidad crítica al estudio del sistema de justicia juvenil. Un porcentaje significativo de las
personas adolescentes que ingresan al sistema penal proviene de entornos marcados por la
exclusión social, la deserción escolar temprana, la violencia intrafamiliar y la falta de
oportunidades laborales formales. En este escenario, las redes de la delincuencia organizada han
aprovechado la vulnerabilidad estructural de este sector poblacional para instrumentar dinámicas
de reclutamiento forzado o coaccionado, utilizando a los adolescentes en tareas delictivas de alto
riesgo debido a la menor penalidad temporal que enfrentan en comparación con los adultos.

En este tenor, el análisis de las medidas de seguridad y sanción impuestas a los adolescentes
no puede limitarse a una revisión puramente dogmática del texto legal, sino que exige una mirada
integral que sopese la efectividad real de los internamientos, la suficiencia de los recursos
institucionales asignados a los Centros de Internamiento Especializados y el impacto de las
sanciones sobre la trayectoria de vida de las personas jóvenes.

El objetivo central de esta investigación es analizar la coherencia entre el diseño normativo
de las medidas de sanción en México, los límites temporales e infranqueables impuestos por grupo
etario y la realidad operativa de la reinserción social en las personas adolescentes en conflicto con
la ley que han cometido conductas delictivas graves.

MATERIALES Y MÉTODOS

Para llevar a cabo el análisis dogmático y empírico, se empleó un enfoque mixto
cualitativo-cuantitativo estructurado en tres fases metodológicas:
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1.
Análisis Dogmático-Jurídico: Se examinaron las disposiciones normativas de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículos 18 y 20), la LNSIJPA
(artículos 122, 145, 164 y conexos) y los criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación (SCJN).

2.
Análisis Documental y Comparado: Se revisaron instrumentos internacionales en materia
de derechos de la infancia y juventud, así como literatura especializada en criminología del
desarrollo y justicia restaurativa.

3.
Análisis Estadístico Empírico: Se procesaron datos provenientes del Censo Nacional de
Sistema Penitenciario Federal y Estatales (CNSIPEE) elaborado por el INEGI, evaluando
variables como:

Población adolescente privada de la libertad (medida cautelar vs. medida de sanción).
Distribución por tipo de delito.
Distribución por grupo etario y sexo.
Infraestructura y servicios de reinserción social en los Centros de Internamiento para
Adolescentes (CIA).

Para analizar el marco normativo, la aplicación dogmática y la efectividad operativa de las
medidas de sanción y seguridad impuestas a adolescentes por la comisión de delitos graves en
México, se desarrolló una investigación con un enfoque mixto (cualitativo-cuantitativo) de
alcance descriptivo, explicativo y dogmático-jurídico. La metodología se estructuró a través de
tres ejes principales de indagación documental y empírica.

Análisis Dogmático-Jurídico y Normativo

El primer eje metodológico consistió en la revisión de la técnica legislativa y la
hermenéutica jurídica de las disposiciones que articulan el Sistema Integral de Justicia Penal para
Adolescentes en México. Se analizó de manera particular el fundamento constitucional en el
artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, identificando el mandato
de especialización, la garantía del debido proceso y los ejes rectores de la reinserción social que
comprenden la educación, la salud, el deporte, el trabajo y la capacitación.

Asimismo, dentro de la legislación nacional secundaria, se examinó minuciosamente la Ley
Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (LNSIJPA), focalizando el
estudio en el artículo 122 sobre la procedencia y límites temporales del internamiento preventivo,
el artículo 145 relativo a los criterios de imposición y límites de las medidas de sanción según el
grupo etario, y el artículo 164 referente al catálogo estricto y taxativo de conductas graves que
habilitan la medida de internamiento. Finalmente, se incorporaron los criterios jurisprudenciales
y las tesis de jurisprudencia emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y los
Tribunales Colegiados de Circuito en torno a la proporcionalidad de las sanciones, la autonomía
progresiva del menor y la presunción de inocencia en la fijación de medidas cautelares.
Vol. 13/ Núm. 3 2026 pág. 932
Marco Internacional de Derechos Humanos y Criminología Comparada

En la segunda fase se examinó la congruencia del modelo mexicano con los estándares
internacionales ratificados por el Estado mexicano. Se sistematizó la doctrina derivada de la
Convención sobre los Derechos del Niño, especialmente sus artículos 37 y 40, las Reglas Mínimas
de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores, conocidas como Reglas
de Pekín, las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil, o
Directrices de Riad, y la Observación General Núm. 24 del Comité de los Derechos del Niño,
enfocada en los derechos de la infancia en la justicia juvenil. Asimismo, se incorporó una
perspectiva criminológica sobre la desvinculación delictiva, evaluando conceptos como el
desistimiento en la adolescencia y el impacto neuropsicológico de la reclusión en etapas de
desarrollo de la personalidad.

Recolección y Procesamiento de Datos Empíricos y Estadísticos

El tercer eje integró el análisis cuantitativo de fuentes primarias y secundarias con
representatividad nacional para contrastar la norma formal con la realidad penitenciaria. Las
principales fuentes de datos fueron las bases de datos procesadas del Censo Nacional de Sistema
Penitenciario Federal y Estatales (CNSIPEE) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía
(INEGI), de las cuales se extrajeron indicadores clave sobre el volumen total de personas
adolescentes privadas de la libertad en Centros de Internamiento Especializados, la proporción
entre personas en internamiento preventivo como medida cautelar y aquellas sujetas a una medida
de sanción con sentencia firme, la distribución porcentual por género y por grupos etarios (Grupo
I para personas de 12 a menos de 14 años, Grupo II para personas de 14 a menos de 16 años y
Grupo III para personas de 16 a menos de 18 años), así como la tipología delictiva de las conductas
imputadas con énfasis en el catálogo del artículo 164 de la LNSIJPA.

De forma complementaria, se revisaron los informes especiales y diagnósticos
institucionales de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en sus supervisiones
de centros de tratamiento interno, analizando variables como la disponibilidad de personal técnico
calificado psicólogos, pedagogos y trabajadores sociales, la calidad de las instalaciones y la
existencia de programas de seguimiento post-penitenciario. Por último, se consultaron reportes
de organizaciones de la sociedad civil especializada, como Documenta, Análisis y Acción para la
Justicia Social A.C., lo que permitió triangular la información oficial con estudios de campo para
identificar subregistros o inconsistencias en la implementación de los planes individualizados de
ejecución.

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

Marco Normativo de las Medidas de Sanción por Grupo Etario

La LNSIJPA abandona la noción tradicional de "pena" para los menores de edad y adopta
el concepto de medidas de sanción, divididas en no privativas de la libertad, restrictivas de la
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libertad y privativas de la libertad. El artículo 145 de la LNSIJPA instituye una clasificación
tripartita rígida fundada en el nivel de desarrollo evolutivo del adolescente:

Grupo I (12 a menos de 14 años): Inimputabilidad penal relativa en materia de
internamiento. Bajo ninguna circunstancia se puede imponer internamiento preventivo ni
sancionador. Solo proceden medidas no privativas de la libertad por un máximo de 1 año.

Grupo II (14 a menos de 16 años): Procede el internamiento únicamente por los delitos
señalados en el catálogo taxativo del artículo 164. La duración máxima de la medida de sanción
privativa de libertad es de 3 años.

Grupo III (16 a menos de 18 años): Procede el internamiento por la lista taxativa del
artículo 164. La duración máxima de la medida es de 5 años.

Catálogo Taxativo de Delitos Graves (Artículo 164 LNSIJPA)

La imposición de la medida de internamiento está supeditada de manera estricta al principio
de legalidad y taxatividad. El artículo 164 delimita de forma exclusiva las conductas en las que
procede el internamiento sancionador:

Catálogo de conductas (Art. 164 LNSIJPA):

Homicidio doloso en sus diversas modalidades (incluyendo feminicidio).
Secuestro
Trata de personas.
Robo con violencia física.
Violación sexual.
Delincuencia organizada.
Secuestro e extorsión cometidos bajo modalidades agravadas tipificadas.
Lesiones gravísimas o que pongan en peligro la vida.
Tablas Estadísticas y Comparativas

Tabla 1

Matriz de Imposición de Medidas de Sanción según Grupo Etario (LNSIJPA)

Grupo Etario
Internamiento
Preventivo

Medidas No
Privativas

Duración
Máxima de
Internamiento
Sancionador

Tipología de
Delitos
Habilitantes

Grupo I (12 a
<14 años)

Inadmisible (Art.
122)

Procedente
(hasta 1 año)

0 años (Prohibido
por ley)

N/A (Solo
medidas
restaurativas /
amonestación)

Grupo II (14 a
<16 años)

Excepcional (máx.
5 meses)

Procedente
Hasta 3 años Catálogo
taxativo Art.
164 LNSIJPA
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Grupo III (16 a
<18 años)

Excepcional (máx.
5 meses)

Procedente
Hasta 5 años Catálogo
taxativo Art.
164 LNSIJPA

Fuente: Elaboración propia con base en los artículos 122, 145 y 164 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia
Penal para Adolescentes (Cámara de Diputados, 2022).

Tabla 2

Distribución Porcentual de Adolescentes Privados de la Libertad por Tipo de Delito Grave en
México

Conducta Tipificada
Porcentaje Estimado (%) Observaciones Legales y
Operativas

Homicidio Doloso /
Feminicidio

34.2%
Concentrado principalmente
en Grupo III (16 a <18 años).

Robo con Violencia Física
28.5% Requisito normativo: debe
existir violencia física (no
moral).

Secuestro / Privación de
Libertad

14.1%
Sujeto a sanción máxima de 5
años.

Violación / Delitos Sexuales
Graves

11.3%
Requiere intervención
psicoterapéutica
especializada.

Portación de Armas de Fuego
/ Org. Criminal

8.4%
Frecuentemente vinculada a
reclutamiento por carteles.

Otros Delitos del Art. 164
3.5% Incluye trata de personas y
extorsión agravada.

Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Censo Nacional de Sistema Penitenciario Estatal y Federal (INEGI,
2023/2024).

Discusión: Tensiones Dogmáticas y Realidad Penitenciaria

1.
Uso Excesivo del Internamiento Preventivo: A pesar de que la ley estipula que el
internamiento preventivo es una medida cautelar extraordinaria limitada a un plazo máximo
de 5 meses (Art. 122 LNSIJPA), los datos judiciales reflejan que más del 40% de los
adolescentes internados se encuentran bajo esta medida procesal y no con sentencia
definitiva, vulnerando el principio de presunción de inocencia.

2.
Reclutamiento Forzado y Vulnerabilidad Social: Una proporción significativa de los
adolescentes procesados por delincuencia organizada y homicidio no actúa como agentes
delictivos autónomos, sino como víctimas de reclutamiento forzado por grupos delictivos
estructurados. El sistema sancionador actual carece de mecanismos suficientes de
protección a víctimas directas de trata en la modalidad de reclutamiento criminal.
Vol. 13/ Núm. 3 2026 pág. 935
3.
Falta de Oferta Socioeducativa Reintegradora: El diseño constitucional establece que la
medida debe centrarse en la educación, la salud, el deporte y la formación para el trabajo.
No obstante, diversos Centros de Internamiento Especializados padecen carencias de
personal técnico capacitado (psicólogos, trabajadores sociales, pedagogos) y programas
post-penitenciarios de acompañamiento comunitario, provocando altos índices de
reincidencia o estigmatización social.

El análisis empírico y dogmático de la ejecución de las medidas de sanción e internamiento
en México pone de manifiesto una profunda tensión entre la sofisticación garantista de la Ley
Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (LNSIJPA) y la realidad
material de su aplicación judicial y penitenciaria. Un primer punto crítico reside en la aplicación
práctica del internamiento preventivo. Diversas evaluaciones sobre el sistema punitivo juvenil
señalan que, a pesar de que el artículo 119 de la LNSIJPA consagra la excepcionalidad absoluta
de esta medida cautelar, los órganos jurisdiccionales recurren a ella de manera sistemática ante
conductas tipificadas dentro del catálogo de delitos graves (Documenta, 2020). Esta tendencia
genera una grave afectación al principio de presunción de inocencia, convirtiendo una medida
cautelar en una pena privativa de libertad anticipada que somete al adolescente a procesos de
prisionización sin que exista una sentencia firme emitida (Vasconcelos, 2021).

Un segundo aspecto neurálgico en la discusión contemporánea es la intersección entre la
comisión de delitos de alta gravedad como el homicidio, el secuestro o la delincuencia
organizada y el fenómeno del reclutamiento criminal por parte de grupos de la delincuencia
organizada. Como señalan informes del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI,
2023), una porción sustancial de los adolescentes pertenecientes al grupo etario de 16 a menos de
18 años procesados por delitos graves operaba bajo dinámicas de coacción, vulnerabilidad
extrema o coerción económica. Esto expone un dilema doctrinal de gran calado: mientras la
fiscalía aplica una lógica puramente punitiva centrada en la sanción de la conducta delictiva,
organismos internacionales como el Comité de los Derechos del Niño (2019) recalcan que muchos
de estos jóvenes deben ser reconocidos primordialmente como víctimas de trata y explotación
infantil en la modalidad de reclutamiento forzado. La ausencia de protocolos efectivos que
articulen el sistema de justicia penal con las redes de protección integral imposibilita una
verdadera desvinculación comunitaria tras el cumplimiento de la sanción.

Asimismo, la efectividad socioeducativa del régimen de internamiento se ve seriamente
comprometida por las deficiencias estructurales de los Centros de Internamiento Especializados.
Las evaluaciones sobre el sistema penitenciario y de justicia juvenil (Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, 2022; INEGI, 2023) revelan una marcada escasez de personal técnico
capacitado, como psicólogos con especialización en infancia, trabajadores sociales y pedagogos.
Esta carencia impide la elaboración e implementación adecuada de los planes individualizados de
ejecución previstos por la norma. A ello se suma la limitada oferta de capacitación laboral, la cual
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tiende a enfocarse en oficios tradicionales desvinculados de las dinámicas económicas actuales,
y la virtual inexistencia de programas post-penitenciarios que acompañen al joven en su proceso
de reinserción social al egresar. Cuando el centro de internamiento carece de herramientas
terapéuticas y pedagógicas reales, la medida de sanción pierde su naturaleza garantista y se
aproxima peligrosamente a la lógica retributiva del derecho penal de adultos.

Por último, la discusión sobre la razonabilidad y proporcionalidad de los límites temporales
máximos de internamiento (tres años para el grupo de 14 a menos de 16 años y cinco años para
el de 16 a menos de 18 años) enfrenta posturas encontradas. Por un lado, sectores promotores del
populismo penal argumentan que dichas temporalidades resultan insuficientes para retribuir el
daño causado en conductas de alta gravedad. Sin embargo, la jurisprudencia de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación (SCJN, 2023) y la doctrina especializada sostienen que las penas breves
y diferenciadas por grupo etario se justifican plenamente en el principio de autonomía progresiva
y en la maleabilidad de la personalidad en desarrollo. Aumentar los años de reclusión no
disminuye la reincidencia ni favorece la seguridad pública; por el contrario, la privación de
libertad prolongada en la etapa adolescente incrementa los riesgos de institucionalización,
interrumpe de forma irreversible los procesos normativos de desarrollo y fomenta el contagio
criminógeno (Vasconcelos, 2021).

CONCLUSIONES

La consolidación del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en México
representa un hito fundamental en la transición de un modelo tutelar asistencialista a uno
plenamente garantista y basado en el reconocimiento de las personas adolescentes como sujetas
de derechos. A través de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
y el artículo 18 constitucional, el Estado mexicano fijó un régimen sancionador que delimita
estrictamente la privación de la libertad como una medida excepcional, reservada de manera
taxativa a las conductas de mayor severidad y por el tiempo más breve posible. Esta delimitación
temporal y operativa, estructurada conforme a los grupos etarios, protege el desarrollo evolutivo
del adolescente y evita las arbitrariedades punitivas históricamente cometidas bajo el pretexto de
la protección o corrección del menor.

Sin embargo, existe una brecha sustancial entre la sofisticación del diseño normativo y la
realidad operativa de los centros de internamiento y los mecanismos de ejecución de medidas en
el país. El uso desproporcionado del internamiento preventivo refleja una persistencia de inercias
procesales que atentan contra la presunción de inocencia y el espíritu de excepcionalidad de la
norma. Asimismo, el incremento en la participación de adolescentes en conductas graves
asociadas al crimen organizado no puede analizarse al margen de las dinámicas de reclutamiento
forzado y la vulnerabilidad social estructural que afectan a la juventud mexicana. Tratar a estas
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personas únicamente como perpetradores, sin reconocer el contexto de victimización previa y
desprotección institucional, limita severamente el alcance real de las medidas socioeducativas.

La efectividad de la justicia penal para adolescentes no depende de la severidad del castigo
ni del incremento de las penas temporales, sino del fortalecimiento institucional y presupuestal
del sistema. Para que la reinserción social y la reintegración familiar no sean meras fórmulas
retóricas, resulta indispensable invertir en personal especializado, programas pedagógicos de alta
calidad, alternativas eficaces de justicia restaurativa y redes comunitarias de acompañamiento
post-penitenciario. Solo mediante un compromiso del Estado por garantizar condiciones
materiales acordes con el interés superior de la niñez será posible transformar el internamiento en
una oportunidad genuina de desarrollo y evitar que el paso por el sistema penal consolide
trayectorias de exclusión y reincidencia.
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