Vol. 13/ Núm. 3 2026 pág. 1372
https://doi.org/10.69639/arandu.v13i3.2478

Tarifas de datos y aprendizaje informal: el zero-rating como
currículo invisible en el Ecuador digital

Data tariffs and informal learning: zero-rating as an invisible curriculum in digital
Ecuador

Francisco Xavier Rosero Aulestia

panchorosero9612@gmail.com

https://orcid.org/0009-0003-1007-4281

Investigador Independiente

Ibarra
Ecuador
Doris Oviedo Fraga

ds_of85@hotmail.com

https://orcid.org/0009
-0006-3352-7230
Investigador Independiente

Tulcán
Ecuador
Jenny López
Jara
jenlop131987@gmail.com

https://orcid.org/0009
-0000-1734-1758
Investigador Independiente

Santo Domingo
Ecuador
Artículo recibido: 10 julio 2026- Aceptado para publicación:16 agosto 2026

Conflictos de intereses: Ninguno que declarar.

RESUMEN

El zero-rating permite utilizar determinadas aplicaciones sin descontar su tráfico del cupo general
de datos o mediante beneficios específicos asociados a ellas. Este estudio analiza esa práctica en
Ecuador desde una dimensión poco explorada: su relación con las condiciones económicas en las
que puede producirse aprendizaje informal. Se empleó un diseño documental y descriptivo
mediante tres corpus diferenciados: normativo, comercial y estadístico. La revisión de la
publicidad comercial disponible hasta junio de 2026 comprendió las ofertas de Claro, Movistar,
CNT y Tuenti, mientras que el análisis normativo examinó la regulación ecuatoriana sobre
neutralidad de red y el precedente estatal de 2020 referido a plataformas educativas. Los
resultados permiten identificar un mínimo de seis aplicaciones expresamente nombradas con
tratamiento tarifario preferencial, pertenecientes a cuatro corporaciones transnacionales, sin que
se identificara ninguna plataforma educativa con ese tratamiento en las ofertas verificadas. El
marco normativo reconoce la neutralidad de red, pero no resuelve específicamente su aplicación
frente a estas formas de diferenciación tarifaria. A partir de estos hallazgos se propone la categoría
de currículo invisible tarifario para describir los condicionamientos económicos del acceso que
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modifican las posibilidades de exploración de espacios digitales donde puede ocurrir aprendizaje
informal, sin atribuir intención pedagógica a los prestadores ni establecer efectos causales sobre
el aprendizaje.

Palabras clave: zero-rating, aprendizaje informal, currículo invisible tarifario,
neutralidad de red, brecha digital

ABSTRACT

Zero-rating allows users to access certain applications without deducting their traffic from the
general data allowance or through specific benefits associated with them. This study analyzes this
practice in Ecuador from a scarcely explored perspective: its relationship with the economic
conditions under which informal learning may occur. A documentary and descriptive design was
used, based on three differentiated corpora: regulatory, commercial, and statistical. The review of
commercial advertising available through June 2026 covered the offers of Claro, Movistar, CNT,
and Tuenti, while the regulatory analysis examined Ecuadorian rules on net neutrality and the
2020 state precedent concerning educational platforms. The results identify a minimum of six
explicitly named applications receiving preferential tariff treatment, all belonging to four
transnational corporations, while no educational platform with such treatment was identified in
the verified offers. The regulatory framework recognizes net neutrality but does not specifically
resolve its application to these forms of tariff differentiation. Based on these findings, the concept
of invisible tariff curriculum is proposed to describe the economic conditions of access that
modify the possibilities for exploring digital spaces where informal learning may occur, without
attributing pedagogical intent to service providers or establishing causal effects on learning.

Keywords:
zero-rating, informal learning, hidden curriculum, digital divide, digital
platforms, Ecuador

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licencia Creative Commons Atribution 4.0 International.
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INTRODUCCIÓN

Una persona que en Ecuador contrata un plan móvil de bajo costo recibe dos internets. Una
tiene medida y se agota. La otra no se contabiliza y, según la oferta, puede permanecer disponible
cuando la primera se termina. La frontera entre ambas no la traza el usuario, sino el prestador del
servicio mediante una lista de aplicaciones exentas que forma parte de la publicidad comercial de
sus planes.

Esa práctica se conoce como zero-rating o tarifa cero (Triviño et al., 2023). La literatura la
ha examinado sobre todo como un problema de neutralidad de red. Si el operador exime a unas
aplicaciones y no a otras, ¿discrimina el tráfico? La pregunta ha ocupado a reguladores de varios
países de la región y ha producido respuestas divergentes (Triviño et al., 2024). Menos atención
ha recibido una dimensión que no es jurídica ni económica, sino educativa. El aprendizaje
informal también ocurre mientras las personas utilizan medios y plataformas digitales (Pereira et
al., 2019). Si el uso de unas aplicaciones no descuenta datos del cupo general mientras otras sí lo
hacen, la lista de aplicaciones exentas delimita un espacio de exploración con condiciones
económicas distintas. Lo que queda dentro puede recorrerse sin consumir ese cupo. Lo que queda
fuera exige gastar datos.

En la publicidad comercial analizada hasta junio de 2026, esa selección no se presenta con
propósitos pedagógicos. Las operadoras la incorporan a sus ofertas comerciales y buena parte de
las aplicaciones beneficiadas corresponde a plataformas globales, una tendencia que también
había sido identificada para Ecuador en estudios anteriores (Triviño et al., 2024). La ausencia de
una finalidad pedagógica explícita es precisamente lo que vuelve interesante el fenómeno. La
teoría del currículo oculto sostiene desde hace décadas que las estructuras educativas transmiten
aprendizajes que no forman parte del currículo declarado y que esas dimensiones no declaradas
pueden tener efectos distributivos. Edwards (2015) llevó esa tradición al terreno digital al sostener
que el código, los algoritmos y los estándares configuran las formas de conocimiento y de
interacción disponibles sin que esa operación sea siempre visible para quienes utilizan esas
tecnologías. Este artículo propone dar un paso más atrás. Antes del software está la tarifa, y la
tarifa modifica el costo de acceso a unas aplicaciones frente a otras.

El caso ecuatoriano concentra las condiciones que hacen relevante esa pregunta. La
modalidad prepago mantiene un peso alto dentro del mercado móvil ecuatoriano (Triviño et al.,
2024). Las brechas de acceso por ingreso siguen siendo amplias. La tenencia de teléfono
inteligente separa al quintil más pobre del más rico por más de cuarenta puntos porcentuales
(Instituto Nacional de Estadística y Censos [INEC], 2025). El marco normativo ecuatoriano
incorpora además la neutralidad de red entre sus principios, aunque su relación con las prácticas
de zero-rating mantiene una discusión interpretativa que será examinada más adelante.
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Existe además un antecedente especialmente relevante para esta discusión. Durante la
emergencia sanitaria de 2020, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información promovió la implementación de mecanismos de zero-rating para plataformas
educativas (Triviño et al., 2024). Las ofertas comerciales de tarifa cero, en cambio, continuaron
formando parte del mercado.

Este artículo persigue tres objetivos. Primero, documentar qué aplicaciones aparecen con
tratamiento tarifario preferencial en la publicidad comercial disponible hasta junio de 2026 y a
quién pertenecen. Segundo, contrastar ese universo con el marco normativo y con el precedente
estatal de 2020. Tercero, proponer una categoría analítica, el currículo invisible tarifario, que
permita examinar los condicionamientos económicos del acceso como parte de las condiciones
en que puede ocurrir el aprendizaje informal, sin atribuir a los operadores una intención que no
tienen ni afirmar relaciones causales que la evidencia disponible no permite establecer.

Triviño et al. (2023) definen la tarifa cero como la práctica por la cual el tráfico generado
por aplicaciones específicas no se contabiliza dentro del consumo de datos del abonado. La
definición describe el mecanismo técnico, pero su aplicación produce un tratamiento económico
distinto entre aplicaciones: unas descuentan datos del cupo contratado y otras no.

Triviño et al. (2023), a partir de la literatura previa, recogen seis modalidades. La primera,
aplicación más límite, ofrece acceso ilimitado a un conjunto de aplicaciones mientras el acceso
general a internet mantiene un límite de datos y corresponde al mercado pospago. La segunda,
complemento, incorpora una aplicación opcional sin costo adicional de datos y puede encontrarse
tanto en prepago como en pospago. La tercera, triple límite, corresponde al prepago y condiciona
el acceso por tiempo, volumen y contenido. La cuarta, plataforma de tarifa cero, crea un entorno
cerrado que la literatura describe como jardín vallado. La quinta permite obtener datos a partir del
consumo de determinados contenidos. La sexta ofrece acceso gratuito a contenido no comercial.

La distinción importa porque no todas las prácticas denominadas zero-rating funcionan de
la misma manera ni plantean necesariamente el mismo problema regulatorio. Correa Pérez (2018)
sostiene que la diversidad de modelos exige una aproximación intermedia, pues existen prácticas
incluidas bajo esa denominación que no necesariamente vulneran la neutralidad de red. El caso
chileno muestra además la dificultad de trasladar la declaración normativa a la práctica comercial.
Chile fue el primer país en incorporar legalmente el principio de neutralidad de red y, aunque en
2014 la Subsecretaría de Telecomunicaciones requirió a las empresas adecuar sus ofertas de redes
sociales gratuitas al marco vigente, las promociones continuaron ofreciéndose y posteriormente
aumentaron.

Carboni y Labate (2018) desplazan el análisis hacia la circulación de bienes, servicios y
recursos comunicacionales, y vinculan la neutralidad con la pluralidad y la diversidad dentro de
la red. Al desarrollar esa discusión, retoman la idea de que superar estadísticamente el acceso
material no elimina la brecha digital, porque pueden profundizarse las diferencias en los usos, las
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modalidades de acceso y la construcción de capacidades y habilidades. Para este artículo, el punto
resulta relevante porque medir cuántas personas están conectadas no permite conocer por sí solo
en qué condiciones económicas acceden a los distintos contenidos y servicios.

Lufrano (2019) documenta el caso argentino y llega a una conclusión convergente por otra
vía. A partir de las prácticas observadas en 2017 y 2018, sostiene que un marco normativo que
prohíba estas promociones no resulta suficiente si no está acompañado por una autoridad de
aplicación independiente del gobierno y de los intereses privados y por una política pública capaz
de limitar la fuerza concentradora del mercado. Garcia e Silva y Marques (2019), al analizar el
zero-rating frente al Marco Civil da Internet brasileño, concluyen que la práctica no es compatible
con las disposiciones de ese marco regulatorio y cuestionan sus efectos sobre la circulación de
contenidos y la libertad de elección de los usuarios.

Sobre Ecuador existe evidencia previa. Triviño et al. (2021) examinan cinco países
sudamericanos y señalan que la Ley Orgánica de Telecomunicaciones ecuatoriana incorpora
disposiciones relacionadas con la neutralidad de red y el derecho de los usuarios a acceder a
aplicaciones y servicios disponibles en internet. Al mismo tiempo, identifican una tensión en la
propia ley, porque permite establecer planes tarifarios integrados por uno o varios servicios o
productos, dentro de un marco que los autores consideran ambiguo para la aplicación efectiva de
la neutralidad.

Triviño et al. (2024) retoman el caso ecuatoriano dentro de un análisis de cuatro países
sudamericanos. Su levantamiento de ofertas de zero-rating se realizó directamente en los sitios
de los operadores en diciembre de 2020. Para Ecuador, los autores reportaron que el 100 % del
contenido identificado correspondía a plataformas globales, que el 66 % estaba asociado a
contenido de los propios operadores y que no se incluía contenido local.

Ahí se abre el espacio que ocupa este artículo. La literatura previa permite conocer el
tratamiento regulatorio del zero-rating y documenta su presencia en Ecuador, pero el último
levantamiento comercial directamente comparable identificado en las fuentes revisadas
corresponde a diciembre de 2020. El presente estudio actualiza esa dimensión mediante el análisis
de la publicidad comercial disponible hasta junio de 2026 y desplaza además la discusión hacia
una cuestión que no se identificó en los antecedentes revisados: la relación entre el tratamiento
tarifario diferenciado de las aplicaciones y las condiciones económicas en las que puede ocurrir
el aprendizaje informal.

La sociología del currículo distingue entre lo que la escuela declara enseñar y lo que
efectivamente transmite. Campos y Giovinazzo Júnior (2024) revisan esa tradición desde la teoría
crítica y añaden una advertencia metodológica que conviene retener: concentrarse exclusivamente
en la experiencia implícita puede terminar por eximir al currículo formal de su responsabilidad,
de modo que comprender la reproducción cultural exige examinar ambos planos a la vez.
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Edwards (2015) traslada la categoría al entorno digital. Su argumento es que las tecnologías
educativas no son simples herramientas neutrales: el código, los algoritmos y los estándares
participan en la selección y configuración de la información, las formas de conocimiento y los
modos de interacción disponibles. Cuando esas operaciones no resultan evidentes para quienes
utilizan las tecnologías, el software puede formar parte del currículo oculto de la educación
digital. Edwards no estudia tarifas móviles ni zero-rating, por lo que la extensión que se propone
aquí debe entenderse como una construcción propia y no como una derivación de su texto.

La extensión consiste en observar que existe un plano anterior al software. Antes de que un
algoritmo ordene o seleccione contenidos dentro de una plataforma, la estructura tarifaria ya
puede haber establecido condiciones económicas distintas para acceder a unas aplicaciones frente
a otras. Un algoritmo de recomendación organiza lo que el usuario encuentra dentro de la
plataforma; la tarifa interviene antes, al modificar el costo de acceso. Esta relación no aparece en
Edwards (2015), sino que constituye la extensión analítica propuesta en este artículo.

Xavier y Araújo (2024) muestran que un perfil de una red social puede estudiarse como
currículo cultural. Al analizar el perfil de Instagram de Ivan Baron, examinan cómo opera como
espacio para enseñar y problematizar el capacitismo y la inclusión. Su trabajo resulta relevante
porque lleva la categoría curricular fuera de la institución escolar y reconoce que las redes sociales
participan también en la circulación y producción de saberes.

De ahí la definición de trabajo que este artículo propone. Se entiende por currículo invisible
tarifario el conjunto de condicionamientos económicos del acceso que, sin constituir un programa
educativo explícito ni suponer intención pedagógica, modifican las posibilidades de exposición,
interacción y exploración disponibles para el usuario, y con ello el entorno en que puede
producirse aprendizaje informal.

Tres precisiones delimitan el alcance de la categoría. No afirma que los operadores enseñen
algo. No afirma que el zero-rating determine lo que las personas aprenden. Y no es sinónimo de
aprendizaje invisible. Cobo Romaní y Moravec (2011) plantean este último como un enfoque que
integra experiencias de aprendizaje formales, no formales, informales y serendípicas, y busca dar
mayor visibilidad a prácticas de adquisición de saberes y habilidades no institucionalizadas o no
necesariamente conscientes. También identifican expresamente como una de sus dimensiones que
las competencias adquiridas en entornos informales pueden permanecer invisibles para los
sistemas formales. El currículo invisible tarifario, en cambio, nombra una condición económica
del acceso, no una forma de aprendizaje.

La categoría es pertinente si el aprendizaje informal ocurre también en los espacios
digitales afectados por ese tratamiento tarifario. Pereira et al. (2019) documentan, con
adolescentes portugueses, tres estrategias principales de aprendizaje informal mediante medios
digitales: ensayo y error, imitación o inspiración y búsqueda de información. Los compañeros,
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familiares e Internet aparecen además como fuentes de conocimiento, y las redes sociales se
utilizan para comunicarse sobre asuntos escolares y compartir apuntes.

La UNESCO (2024) amplía esa lectura al señalar que las competencias digitales suelen
adquirirse fuera de la escuela y de los sistemas educativos oficiales. Sin embargo, advierte que
preferir vías no académicas o informales no garantiza niveles superiores de competencia y que el
aprendizaje autodidacta puede generar una percepción equivocada de sus resultados. Ordaz
Guzmán et al. (2025), en una muestra de 105 estudiantes españoles de magisterio, añaden otro
límite: el paso desde el consumo hacia la producción y publicación de contenidos no fue general,
ni en contextos formales ni informales. Que exista aprendizaje informal, por tanto, no significa
que produzca por sí solo competencias avanzadas.

METODOLOGÍA

Corpus normativo

Se examinó la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, junto con la reforma publicada en
junio de 2025, y su Reglamento General, así como el Acuerdo Ministerial 012-2020 del Ministerio
de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información. El análisis se concentró en las
disposiciones relacionadas con neutralidad de red, derechos de los usuarios, obligaciones de los
prestadores, información sobre planes y promociones y régimen tarifario. Las disposiciones
normativas se analizaron atendiendo a su formulación y alcance, sin asumir que la sola
incorporación de un principio en la ley resuelve su aplicación frente a las distintas modalidades
de zero-rating.

Corpus comercial

Se revisó la publicidad comercial disponible hasta junio de 2026 correspondiente a las
ofertas de Claro, Movistar, CNT y Tuenti. La unidad de observación fue la oferta comercial
publicada y no el número de prestadores, porque los registros administrativos de ARCOTEL
identifican tres prestadores del Servicio Móvil Avanzado, mientras el análisis comercial
comprende cuatro marcas. Para cada oferta se registraron la modalidad de contratación, la
denominación del plan, el precio, la capacidad general de datos, las aplicaciones con tratamiento
tarifario preferencial, las restricciones asociadas y las condiciones aplicables al consumo de esos
beneficios.

Solo se incorporó como dato comercial aquello que podía atribuirse directamente a
publicidad, condiciones o información publicada por la propia marca o prestador. Las menciones
encontradas únicamente en notas de prensa u otras fuentes secundarias no se utilizaron para
establecer la composición de las ofertas cuando no existía un respaldo comercial verificable. A
efectos del análisis se distinguió entre las aplicaciones cuyo tráfico no se descuenta del cupo
general de datos y aquellas que reciben una bonificación específica y limitada. Ambas expresan
un tratamiento tarifario preferencial, pero no se consideraron mecanismos equivalentes. Las
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ofertas identificadas se contrastaron posteriormente con la tipología de seis modalidades recogida
por Triviño et al. (2023).

Corpus estadístico

Se utilizaron los tabulados y documentos técnicos sobre tecnologías de la información y
comunicación del INEC correspondientes a julio de 2025, elaborados a partir de la Encuesta
Nacional de Empleo, Desempleo y Subempleo, junto con los registros administrativos de
ARCOTEL sobre el Servicio Móvil Avanzado disponibles hasta abril de 2026. No se realizaron
nuevas estimaciones a partir de los microdatos de la ENEMDU. Las cifras se reprodujeron
conforme las presenta cada fuente y, cuando se obtuvo una proporción a partir de cifras absolutas
publicadas, se identificó expresamente como cálculo propio.

Cuatro precisiones condicionan la lectura de los resultados. La primera corresponde a la
publicidad comercial, porque las ofertas pueden modificarse y los hallazgos describen la
información disponible hasta junio de 2026, no un estado permanente del mercado. La segunda
se relaciona con los registros de ARCOTEL, ya que las líneas móviles no equivalen a personas y
un mismo individuo puede disponer de más de una. La tercera corresponde a las estadísticas de
uso del INEC, cuya distribución por servicios o actividades se presenta como primera opción y
no representa necesariamente todos los usos que una persona hace de internet. La cuarta deriva
del diseño documental, que no observa directamente la conducta de los usuarios ni mide
resultados de aprendizaje. En consecuencia, el estudio documenta condiciones económicas de
acceso y no establece que la estructura tarifaria determine las aplicaciones que las personas
utilizan ni lo que aprenden mediante ellas.

Como criterio de transparencia, este artículo retoma una discusión previa sobre redes
sociales y aprendizaje informal desarrollada en el capítulo 3 de una obra colectiva anterior
(Fernández Cando et al., 2026, cap. 3). Aquel capítulo examinó las redes sociales como espacios
de socialización y aprendizaje informal y abordó también la influencia de los algoritmos sobre
los intereses de los estudiantes. El presente estudio delimita un objeto distinto, centrado en las
condiciones tarifarias de acceso, incorpora fuentes normativas, comerciales y estadísticas y
desarrolla la categoría de currículo invisible tarifario.

RESULTADOS

Un mercado móvil, prepago y concentrado

Ecuador se conecta por telefonía móvil. Los registros administrativos del regulador
correspondientes a abril de 2026 consignan 18.242.460 líneas activas del Servicio Móvil
Avanzado, frente a 3.481.936 suscriptores de internet fijo reportados para marzo de 2026. Tres
prestadores concentran el mercado: CONECEL con el 52,9 %, OTECEL con el 29,5 % y la
Corporación Nacional de Telecomunicaciones con el 17,6 %.
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El dato decisivo para este análisis es otro. De aquellas líneas activas, 14.514.255
correspondían a la modalidad prepago y 3.728.079 a pospago, además de 126 líneas registradas
bajo la categoría TTUP. La proporción resultante, cerca de cuatro de cada cinco líneas en prepago,
cálculo propio sobre las cifras absolutas publicadas por el regulador, importa porque el prepago
hace visible y recurrente el límite de datos. Quien recarga sabe cuánto le queda. La utilidad
económica de una aplicación que no descuenta del cupo es máxima justamente para quien
administra un cupo escaso.

Las estadísticas de hogares completan el cuadro. En 2025 el 71,3 % de los hogares
ecuatorianos declaraba acceso a internet, con 76,6 % en el área urbana frente a 58,7 % en la rural.
La distancia por ingreso es mayor: 50,8 % en el quintil más bajo y 84,3 % en el más alto. Y una
de las brechas más amplias del boletín no está en el acceso sino en el dispositivo: la tenencia de
teléfono inteligente alcanza el 36,2 % en el primer quintil y el 77,5 % en el quinto, una diferencia
de 41,3 puntos porcentuales (INEC, 2025).

Serrano-Orellana et al. (2025) aportan una precisión que evita una lectura simplificada de
esas cifras. Al analizar 5.486 personas de 12 a 27 años que poseían un teléfono móvil sobre datos
de la encuesta de 2023, encuentran uso prácticamente universal de internet y redes sociales en esa
cohorte, junto a variaciones significativas por variables sociodemográficas en funciones más
especializadas como el correo electrónico, el GPS o la videoconferencia. El acceso tiende a
homogeneizarse; el repertorio de uso permanece estratificado. Kalampihis y Stefos (2025)
refuerzan el punto al comparar adolescentes ecuatorianos con estudiantes de tres escuelas griegas:
los ecuatorianos muestran menor acceso a dispositivos y, a la vez, entre quienes disponen de
teléfono celular, porcentajes más altos de uso de redes sociales e internet móvil.

El universo exento en 2026

La revisión de la publicidad comercial disponible hasta junio de 2026 arrojó el siguiente
cuadro.

La Corporación Nacional de Telecomunicaciones ofrece el enunciado más explícito del
mercado. Su Plan Redes Sociales Plus, con una tarifa de 15,99 dólares más impuestos en su nivel
de entrada, identifica como redes sociales ilimitadas a WhatsApp, Facebook e Instagram. La
propia página delimita qué funcionalidades quedan comprendidas en el beneficio y establece que
aquellas diferentes a las especificadas se descuentan de los megas principales, del paquete
disponible o del saldo. El mecanismo queda enunciado sin ambigüedad: hay un adentro exento y
un afuera tarifado, y la frontera la define el prestador.

CONECEL comercializa planes de pago anticipado con redes sociales bajo una política
de uso responsable. Las condiciones comerciales del oficio DR-0079-2026, vigente desde el 11
de febrero de 2026, identifican expresamente el paquete como Facebook, Instagram, TikTok, X
y WhatsApp. En el Plan Redes + de 22 dólares más impuestos, con 25 gigabytes de navegación
libre, cada una dispone de un umbral de 20 gigabytes y después la velocidad se reduce a 2 Mbps.
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La página comercial resume ese tratamiento con la fórmula «ILIMITADAS. (PUJ de 20 GB para
c/u)» y publica un precio final mensual de 25,30 dólares. La observación cambia frente a la
versión inicial del artículo: la página principal no despliega los nombres junto al beneficio, pero
las condiciones comerciales sí permiten conocer cuáles aplicaciones integran el perímetro.

OTECEL ofrece en pospago un Plan Móvil Pro de 18,99 dólares más impuestos que
anuncia 22 gigabytes para navegación, «Redes Sociales ILIMITADAS», 10 gigabytes para
Spotify y 20 gigabytes para WhatsApp. La propia publicidad define las redes sociales ilimitadas
como aquellas que pueden utilizarse sin consumir los gigabytes generales, aunque no identifica
individualmente cuáles aplicaciones integran esa categoría. Su oferta prepago sigue una
composición más estrecha: la publicidad de los combos destaca Spotify y WhatsApp como
beneficios que no consumen los datos generales, además de llamadas ilimitadas dentro de la
propia red. Dentro de un mismo prestador, la composición del tratamiento preferencial varía según
la modalidad de pago.

La Corporación Nacional de Telecomunicaciones opera su segmento prepago con una
lógica distinta: no exención ilimitada sino bolsas segregadas por aplicación para Facebook,
WhatsApp, Instagram y TikTok. La propia operadora precisa que el tráfico se descuenta primero
de la bolsa principal y posteriormente de la bolsa asignada a cada red social. Técnicamente no es
zero-rating puro, sino una modalidad limitada por volumen, vigencia y contenido a la vez. El
efecto de encauzamiento es equivalente: esas aplicaciones tienen datos propios y el resto de
internet no.

Tuenti, cuya página identifica a OTECEL S.A. como responsable del servicio, declara:
«Usa WhatsApp, Spotify sin consumir tus Gigas». Una versión de su oferta recuperada antes del
cierre comercial de junio de 2026 añadía gigabytes de regalo para TikTok e Instagram, mientras
mantenía Spotify y WhatsApp como aplicaciones gratuitas. La diferencia vuelve a ser relevante:
TikTok e Instagram reciben una bolsa específica y finita, mientras WhatsApp y Spotify se
presentan como aplicaciones que no consumen los gigabytes generales.

La unión de las aplicaciones expresamente identificadas por nombre en las ofertas
verificadas produce un universo mínimo de seis: WhatsApp, Facebook, Instagram, TikTok, X y
Spotify. La precisión es necesaria porque Movistar utiliza además la categoría genérica «Redes
Sociales ILIMITADAS» sin enumerar en la página consultada todas las aplicaciones
comprendidas. La titularidad de las seis aplicaciones identificadas se concentra en cuatro
corporaciones: Meta reúne WhatsApp, Facebook e Instagram; ByteDance incluye TikTok entre
sus productos; X corresponde a X Corp.; y Spotify a Spotify AB. Ninguna es ecuatoriana.
Ninguna es latinoamericana.

La ausencia

El resultado más consistente de la revisión es negativo. No se identificó ninguna
plataforma educativa con tratamiento tarifario preferencial en las ofertas comerciales verificadas
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hasta junio de 2026. No aparecen entornos de gestión del aprendizaje, ni herramientas de
videoconferencia educativa, ni repositorios académicos, ni bibliotecas digitales, ni enciclopedias
colaborativas, ni los portales del propio Ministerio de Educación. Las ofertas identificadas
privilegian redes sociales y aplicaciones como WhatsApp, Facebook, Instagram, TikTok, X y
Spotify, además de beneficios específicos que varían según el prestador y la modalidad de
contratación.

La ausencia no admite lectura casual, pero el antecedente de 2020 exige una precisión. El
levantamiento de Triviño et al. (2024), realizado sobre ofertas recogidas en diciembre de 2020,
reportó que la totalidad del contenido de zero-rating identificado en Ecuador correspondía a
plataformas globales y que no se incluía contenido local. Ese resultado muestra que la
concentración de los beneficios comerciales en plataformas globales ya estaba presente varios
años antes del corte utilizado en este estudio. No permite, sin embargo, afirmar por sí solo que en
diciembre de 2020 no existiera ninguna plataforma educativa exenta, porque la tabla publicada
por los autores clasifica el origen del contenido, pero no presenta una categoría específica para
plataformas educativas.

Se impone una precisión sobre el alcance de la afirmación. La ausencia se verificó en la
oferta comercial publicada y examinada hasta junio de 2026. No se afirma que ninguna operadora
haya mantenido nunca convenio con institución educativa alguna, ni que no existan acuerdos
particulares no publicitados. Lo que se sostiene es que, para un usuario que consulta las ofertas
comerciales verificadas y contrata sobre esa base, no aparece ninguna plataforma educativa dentro
del tratamiento tarifario preferencial identificado.

El precedente estatal: el artículo 9 del Acuerdo Ministerial 012-2020

El 26 de mayo de 2020, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información expidió el Acuerdo Ministerial 012-2020, suscrito por el entonces titular de la
cartera, Andrés Michelena. El acuerdo fue publicado posteriormente en el Registro Oficial No.
230, de 23 de junio de 2020. Su artículo 9, bajo el epígrafe «Del acceso gratuito a plataformas
educativas», dispone: «La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones instará a
los operadores de telecomunicaciones a fin de que implementen mecanismos Zero Rating a
plataformas educativas, hasta por tres meses posteriores al estado de excepción». El mismo
artículo establece que el Ministerio de Educación determinaría las plataformas educativas para el
acceso de estudiantes y docentes de formación primaria y secundaria.

Cuatro elementos del enunciado merecen lectura detenida.

El verbo es instar. Frente a una práctica cuya relación con las reglas legales de no
discriminación y priorización de aplicaciones admite discusión interpretativa, la autoridad no
ordenó: exhortó. La Ley Orgánica de Telecomunicaciones reconoce el derecho a acceder a
cualquier aplicación o servicio permitido y prohíbe a los prestadores limitar, bloquear, interferir
o discriminar ese acceso, mientras que entre las obligaciones de los prestadores incorpora también
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la prohibición de priorizar. El Acuerdo 012-2020 no impuso directamente el zero-rating educativo
a las operadoras, sino que dispuso que ARCOTEL las instara a implementarlo.

El plazo es expreso y breve: hasta tres meses posteriores al estado de excepción. La
exención educativa nació con fecha de caducidad incorporada. Las ofertas comerciales verificadas
hasta junio de 2026 responden, en cambio, a condiciones y vigencias establecidas por los propios
prestadores y no al límite temporal fijado por aquel acuerdo.

El acuerdo entró en vigor desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación posterior
en el Registro Oficial. El propio artículo 9, y no únicamente la nota con la que se difundió la
medida, estableció además que el Ministerio de Educación determinaría las plataformas
comprendidas. En las fuentes oficiales localizadas para este estudio no se identificó el acto
mediante el cual esa cartera hubiera determinado y publicado dichas plataformas. Esta ausencia
documental se registra como límite de la revisión y no como prueba de que tal determinación
nunca haya existido.

El cuarto elemento es el más consecuente. Al incorporar expresamente el zero-rating de
plataformas educativas dentro de una directriz ministerial, el Estado reconoció esa composición
del beneficio tarifario como una opción de política pública susceptible de promoverse. Triviño et
al. (2024) registra también este antecedente y señala que el acuerdo alentó a los operadores a
implementar mecanismos de zero-rating para plataformas educativas dirigidos a estudiantes y
docentes. El acuerdo no demuestra, por sí solo, que las operadoras hayan ejecutado la medida ni
permite afirmar que su viabilidad operativa haya sido comprobada. Sí demuestra algo más acotado
y suficiente para este análisis: en 2020 el Estado introdujo expresamente a las plataformas
educativas como posible contenido del perímetro tarifario preferencial.

Una tensión legal sin desarrollo reglamentario específico

La Ley Orgánica de Telecomunicaciones enumera la neutralidad de red entre los
principios rectores del régimen, en su artículo 4. El artículo 22, numeral 18, la traduce en derecho
de las personas usuarias y establece que los prestadores «no podrán limitar, bloquear, interferir,
discriminar, entorpecer ni restringir» el derecho a utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier
contenido, aplicación o servicio lícito a través de internet. El artículo 24, numeral 17, reitera la
fórmula como obligación de los prestadores, incorpora el verbo priorizar y cierra con una
salvedad: «salvo las excepciones establecidas en la normativa vigente».

La dificultad aparece al trasladar esas reglas al tratamiento tarifario de aplicaciones. La
propia ley permite que los prestadores establezcan planes tarifarios constituidos por uno o varios
servicios o por uno o varios productos de un servicio y exige que esos planes sean publicados con
información completa, comparable y oportuna. El Reglamento General desarrolla además el
régimen de promociones, bonificaciones y descuentos, y obliga a informar sobre ellos a los
usuarios. Su régimen tarifario prohíbe discriminar mediante tarifas o planes a usuarios que se
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encuentren en circunstancias similares, pero no establece una regla específica sobre la
diferenciación tarifaria entre aplicaciones.

El Reglamento General, actualizado hasta octubre de 2025, no desarrolla específicamente
la neutralidad de red frente al zero-rating. En el texto revisado no se define qué tratamiento debe
recibir esta práctica ni se establece un procedimiento particular para determinar cuándo la
diferenciación entre aplicaciones constituye discriminación o priorización prohibida. Al mismo
tiempo, el Reglamento sí reconoce la gestión de tráfico como una acción técnica que los
operadores pueden implementar para garantizar la calidad y adecuada administración de la red.
En la búsqueda realizada para este estudio tampoco se localizó en las fuentes oficiales consultadas
de ARCOTEL una resolución o guía pública que resuelva específicamente la compatibilidad del
zero-rating con la neutralidad de red.

La formulación precisa del problema no es, entonces, que el ordenamiento ecuatoriano
permita o prohíba expresamente el zero-rating. La regla de neutralidad existe en el plano legal,
pero su aplicación a la diferenciación tarifaria entre aplicaciones permanece sin una respuesta
normativa específica.

Ahora bien, la subsunción no es automática y sostener lo contrario sería impreciso. El
zero-rating, entendido aquí como el no descuento del cupo general para el tráfico de aplicaciones
seleccionadas, no bloquea ni entorpece por sí mismo el acceso al resto de contenidos. Opera por
diferenciación de precio. Si el verbo discriminar del artículo 22.18 se lee en sentido estricto,
referido al trato técnico desigual del tráfico, la práctica puede quedar fuera del supuesto. Si se lee
en sentido amplio, incorporando un trato económico desigual entre aplicaciones que modifica las
condiciones de acceso, puede quedar dentro. La aplicación de la norma al tratamiento tarifario
admite ambas lecturas y las fuentes normativas examinadas no resuelven expresamente cuál
corresponde adoptar.

Esa apertura interpretativa no es un defecto marginal de técnica legislativa. Es el objeto
mismo del problema: desde la entrada en vigencia de la ley, la práctica se ha desarrollado sin que
las fuentes oficiales localizadas en esta revisión permitan identificar un criterio regulatorio
específico que resuelva su compatibilidad con la neutralidad de red. La reforma de 2025 tampoco
estuvo dirigida a este problema. La Asamblea Nacional identifica entre sus modificaciones
principales el régimen aplicable a empresas públicas, la reducción de la brecha digital y los
proyectos financiados con la contribución de los operadores.

La experiencia chilena sugiere que resolver la interpretación tampoco bastaría. Correa
Pérez (2018) documenta que allí el regulador calificó las ofertas de redes sociales gratuitas como
contrarias a las reglas de neutralidad de red y requirió a las empresas adecuarlas al marco
normativo. Sin embargo, las promociones de zero-rating continuaron ofreciéndose e incluso
aumentaron durante el periodo examinado por el autor. El pronunciamiento de la autoridad no
eliminó la práctica del mercado.
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DISCUSIÓN

Qué estructura la estructura tarifaria

Los resultados permiten formular con precisión el alcance del fenómeno. En Ecuador, las
ofertas comerciales verificadas hasta junio de 2026 permiten identificar un perímetro mínimo de
seis aplicaciones con tratamiento tarifario preferencial, y ese perímetro pertenece a cuatro
corporaciones transnacionales. Fuera de él, cualquier consulta, lectura, descarga o videollamada
consume el cupo general de datos del usuario.

Los efectos de esa arquitectura sobre la conducta no se midieron aquí y no se afirman. Lo
que sí puede sostenerse es más modesto y no por ello trivial: la estructura tarifaria establece
condiciones desiguales de exploración. Dentro del perímetro, determinadas aplicaciones no
descuentan del cupo general o disponen de una bolsa específica de datos; fuera de él, el tráfico se
descuenta del cupo general. Y quien enfrenta un cupo más ajustado enfrenta una diferencia
económica más relevante entre ambos espacios.

Esa asimetría se distribuye de modo desigual. Para un usuario pospago con un cupo
amplio de datos, la diferencia entre aplicación exenta y no exenta puede representar una parte
menor de su capacidad disponible. Para quien depende de recargas y administra un cupo reducido,
esa diferencia adquiere mayor relevancia. El zero-rating no afecta necesariamente a todos por
igual: su importancia económica puede aumentar cuando el margen disponible de datos y de gasto
es menor.

Rivoir (2019) ofrece una advertencia pertinente al respecto, extraída de la evaluación de
un programa de dotación masiva de dispositivos: la premisa de que el estudiante alcanzará por sí
mismo la apropiación tecnológica mediante aprendizaje autónomo no resistió la contrastación
empírica, y la fragilidad institucional junto a la inadecuación de la tecnología al contexto operaron
como condicionantes decisivos. La autora explica además que el proyecto se concentró en la
distribución de dispositivos mientras la formación docente, los contenidos adecuados, la
conectividad y el uso efectivo quedaron insuficientemente atendidos. Trasladada a este caso, la
advertencia sugiere que ampliar el acceso gratuito a un conjunto de aplicaciones no produce por
sí mismo capacidades, y que la composición de ese conjunto no es indiferente.

El argumento a favor del zero-rating, y hasta dónde llega

Un artículo que solo expusiera objeciones sería incompleto. La defensa de la tarifa cero
es seria y merece formularse en sus mejores términos.

Reducir a cero el costo de las aplicaciones de comunicación puede beneficiar de manera
inmediata a quien tiene recursos limitados. Puede facilitar mantener contacto familiar, coordinar
trabajo informal, acceder a información y sostener vínculos que de otro modo dependerían de un
saldo que no siempre existe. La literatura reconoce precisamente el valor de las aplicaciones de
mensajería de bajo costo para la comunicación y las actividades económicas cotidianas, y señala
que el zero-rating puede reducir la barrera económica de acceso en determinados contextos. En
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el caso de Ecuador, Triviño et al. (2024) consideran que el costo de la conectividad constituye
una barrera relevante y que el zero-rating en planes prepago puede contribuir al acceso. En un
país donde cerca de cuatro de cada cinco líneas son prepago, la exención de WhatsApp puede
tener consecuencias materiales cotidianas que ninguna consideración de principio debería
minimizar. Prohibir el zero-rating sin una política sustitutiva podría empeorar la situación de
quienes encuentran en esas aplicaciones una forma de reducir el consumo de su cupo general.
Este estudio, además, no aporta evidencia para sostener que su supresión se traduciría
automáticamente en planes generales más baratos.

El argumento tiene, sin embargo, un límite preciso. Sostiene que es preferible que algunas
aplicaciones reciban un tratamiento tarifario favorable a que ninguna lo reciba. No sostiene que
deban ser precisamente esas seis. La defensa del zero-rating como mecanismo de inclusión no
implica defender su composición actual. La propia literatura muestra esa doble cara: en Ecuador
puede contribuir a reducir una barrera de acceso, pero la concentración del beneficio en
plataformas globales también plantea problemas para la competencia, el contenido local y la
innovación.

Ahí es donde el artículo 9 del Acuerdo Ministerial 012-2020 se vuelve decisivo.
Demuestra que la composición del perímetro es una variable, no una constante. En 2020, el Estado
incorporó expresamente a las plataformas educativas como posible contenido de un mecanismo
de zero-rating. Triviño et al. (2024) confirma que el acuerdo promovió su implementación para
plataformas educativas dirigidas a estudiantes y docentes. La pregunta ya no es solo si conviene
el zero-rating, sino también quién decide qué entra en él y con qué criterio. En las ofertas
comerciales analizadas hasta junio de 2026, esa selección aparece definida por los prestadores.
En 2020, durante un periodo limitado y mediante una fórmula exhortativa, el Estado introdujo un
criterio distinto al incorporar expresamente el contenido educativo.

El currículo invisible tarifario como categoría

La noción propuesta pretende nombrar algo que las categorías disponibles capturan mal.
Hablar de brecha digital dirige la atención a quién está conectado y quién no, cuando el problema
aquí es que personas igualmente conectadas pueden enfrentar condiciones tarifarias distintas
según la oferta que contratan. Hablar de neutralidad de red sitúa la discusión en el terreno
regulatorio y deja fuera la dimensión educativa. Hablar de aprendizaje invisible describe
aprendizajes que ocurren fuera o más allá de los espacios formalmente reconocidos, sin decir nada
sobre las condiciones económicas que hacen posible acceder a los entornos donde esos
aprendizajes pueden producirse.

El currículo invisible tarifario nombra el condicionamiento previo. Es invisible en tres
sentidos simultáneos. Lo es para el usuario cuando la composición del beneficio no aparece
íntegramente en la presentación principal de la oferta y debe reconstruirse entre publicidad,
condiciones y restricciones. Lo es desde el punto de vista educativo porque esas diferencias
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tarifarias no se presentan como decisiones pedagógicas, aunque alteran las condiciones
económicas de acceso a espacios digitales donde puede ocurrir aprendizaje informal. Y lo es en
el plano regulatorio porque el marco normativo examinado reconoce la neutralidad de red, pero
no ofrece una respuesta específica sobre su aplicación al tratamiento tarifario diferenciado entre
aplicaciones.

La categoría hereda de Edwards (2015) la tesis de que la infraestructura digital configura
posibilidades sin declararlo, y la desplaza un nivel hacia atrás: del algoritmo que ordena lo
disponible a la tarifa que establece condiciones económicas diferentes para acceder a unas
aplicaciones frente a otras. Hereda de la tradición del currículo oculto la atención a los efectos
distributivos de lo no declarado, con la cautela de Campos y Giovinazzo Júnior (2024) de no
absolver por ello a lo declarado. Y se distingue del aprendizaje invisible en que designa una
condición estructural, no un tipo de conocimiento.

Montero-Vargas y Rueda-Ortiz (2025) describen cómo la plataformización y la
datificación, dos fenómenos procedentes del campo económico, se incorporan a la educación
superior como mecanismos para estandarizar, simplificar, rastrear y predecir. En su análisis, la
datificación convierte las interacciones educativas en datos cuantificables y rastreables y abre
posibilidades de clasificación y predicción sobre las actuaciones de docentes y estudiantes. El
caso examinado aquí muestra un eslabón anterior de esa cadena: antes de que la plataforma pueda
datificar al usuario, la estructura tarifaria ya ha establecido condiciones económicas distintas para
llegar a unas plataformas frente a otras.

Implicaciones para la política pública

Del análisis se desprenden tres consideraciones, formuladas como problemas antes que
como recomendaciones.

La primera es de transparencia. El problema ya no es que las aplicaciones beneficiadas
nunca se nombren, sino dónde y con qué detalle se nombran. La revisión comercial mostró que la
composición y las restricciones del tratamiento tarifario pueden encontrarse distribuidas entre la
presentación principal del plan y sus condiciones comerciales. Esa fragmentación tiene relevancia
para la información precontractual porque el Reglamento General exige que las promociones
informen de forma veraz, clara y oportuna su duración, características técnicas, operativas y
comerciales, incluidas las restricciones, de manera que el usuario pueda conocer las ventajas
reales antes de contratar. El mismo Reglamento incorpora dentro del deber de información las
bonificaciones, promociones y descuentos aplicables. La cuestión de transparencia, entonces, no
consiste solamente en publicar que existen redes sociales ilimitadas, sino en hacer comprensible
qué aplicaciones, funcionalidades y límites integran realmente el beneficio.

La segunda es de coherencia normativa. La ley reconoce la neutralidad de red y prohíbe
limitar, bloquear, interferir, discriminar, entorpecer o restringir el acceso a contenidos,
aplicaciones y servicios legales. Al mismo tiempo, permite que los prestadores estructuren planes
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tarifarios con uno o varios servicios o productos de un servicio. El Reglamento desarrolla tarifas,
promociones, bonificaciones y planes e incluso exige determinar claramente a qué servicios afecta
un descuento, promoción o bonificación, pero no establece una regla específica para resolver
cuándo el tratamiento tarifario diferenciado entre aplicaciones entra en tensión con la neutralidad
de red. Resolver la interpretación del verbo discriminar y su relación con priorizar aportaría mayor
seguridad jurídica tanto para los usuarios como para los prestadores.

La tercera es la que este artículo aporta como específica. Si la composición del perímetro
es decidible, y el precedente de 2020 muestra que lo es, entonces importa también quién participa
en esa decisión. El artículo 9 del Acuerdo Ministerial 012-2020 introdujo expresamente un criterio
educativo al promover mecanismos de zero-rating para plataformas destinadas a estudiantes y
docentes, aunque lo hizo de manera temporal. Triviño et al. (2024) registra también este
antecedente. En las ofertas comerciales verificadas hasta junio de 2026 no aparece ese criterio.
La ausencia de plataformas educativas en el tratamiento tarifario preferencial no es un hecho
natural del mercado, sino el resultado observable de una estructura comercial cuya composición
puede ser distinta y que ya fue concebida de otra manera en un momento anterior.

En términos analíticos, esa situación puede describirse como una decisión pública de no
decidir, siempre que la expresión no se entienda como atribución de una intención deliberada a
una autoridad concreta. Lo que la evidencia permite demostrar es más preciso: el Estado introdujo
en 2020 un criterio educativo temporal y, en las fuentes normativas revisadas para este estudio,
no se identificó un instrumento posterior que establezca nuevamente ese criterio para la
composición de las ofertas comerciales.

Limitaciones del estudio

El diseño documental impone restricciones que conviene enunciar sin atenuantes.

No hay evidencia sobre conducta. El artículo documenta condiciones de acceso y no
observa qué hacen efectivamente los usuarios con ellas. La cadena que conduce de la estructura
tarifaria a los patrones de uso, de allí a la exposición a distintos entornos y finalmente al
aprendizaje informal es plausible y está apoyada por literatura en cada uno de sus eslabones, pero
no fue contrastada empíricamente en este trabajo como secuencia completa. Establecerla exigiría
diseños capaces de medir uso diferencial según modalidad de contratación, capacidad de datos y
otras condiciones socioeconómicas. Esa relación queda fuera del alcance de este estudio.

La revisión comercial es un corte temporal. Las ofertas cambian, los precios se ajustan y
los beneficios pueden modificarse. Los hallazgos describen la publicidad comercial disponible
hasta junio de 2026 y no un estado permanente del mercado. La revisión se limitó además a
información comercial públicamente accesible y verificable, por lo que no permite conocer
convenios privados, promociones no publicadas o condiciones individuales que pudieran existir
fuera de las fuentes examinadas. Las modalidades identificadas tampoco son equivalentes.
Algunas aplicaciones no descuentan del cupo general de datos y otras reciben bolsas específicas,
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por lo que el universo identificado no debe interpretarse como seis aplicaciones gratuitas en
idénticas condiciones.

La estadística oficial de uso tiene un límite que debe respetarse. La distribución del INEC
registra el servicio o actividad declarado como primera opción, no la distribución del tiempo ni
los usos múltiples. Que la categoría de educación y aprendizaje registre 6,9 % no significa que
solo esa proporción de la población aprenda mediante internet. Significa que educación y
aprendizaje aparece como primera opción para ese porcentaje dentro de la clasificación utilizada
por la fuente. La literatura sobre aprendizaje informal impide reducir el aprendizaje digital a esa
categoría, porque documenta aprendizajes que ocurren también en actividades digitales que no se
presentan inicialmente como educación formal.

Por último, la categoría propuesta es una construcción de los autores. Ni Edwards ni la
tradición del currículo oculto se ocuparon de tarifas de telecomunicaciones. La extensión debe
evaluarse por su utilidad analítica y no ampararse en la autoridad de las fuentes que la inspiran.

CONCLUSIONES

En Ecuador, las ofertas comerciales verificadas hasta junio de 2026 permiten identificar
un mínimo de seis aplicaciones con tratamiento tarifario preferencial, pertenecientes a cuatro
corporaciones transnacionales, y no se identificó ninguna plataforma educativa con ese
tratamiento. El levantamiento realizado por Triviño et al. (2024) sobre ofertas recogidas en
diciembre de 2020 ya mostraba una concentración del contenido de zero-rating en plataformas
globales y la ausencia de contenido local. La comparación muestra una continuidad en esa
concentración, aunque ambos levantamientos no permiten afirmar por sí solos que la ausencia de
plataformas educativas constituya un rasgo estructural del mercado.

El ordenamiento ecuatoriano reconoce la neutralidad de red y contiene prohibiciones de
limitar, bloquear, interferir, discriminar, entorpecer, restringir y priorizar en los términos
establecidos por la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Al mismo tiempo, permite estructurar
planes tarifarios con uno o varios servicios o productos. La aplicación de esas disposiciones al
zero-rating admite más de una lectura y las fuentes normativas examinadas no resuelven
específicamente cuál corresponde adoptar. En las fuentes oficiales revisadas tampoco se identificó
un criterio regulatorio específico que resuelva esa relación. La experiencia chilena, donde el
pronunciamiento sí se produjo sin eliminar la práctica, advierte contra depositar demasiada
confianza en la sola declaración regulatoria.

El Estado ecuatoriano dispuso en 2020 que se instara a las operadoras a implementar
mecanismos de zero-rating para plataformas educativas, por un plazo de hasta tres meses
posteriores al estado de excepción. Aquella disposición no demuestra que la medida haya sido
ejecutada ni prueba por sí sola su viabilidad operativa. Sí demuestra que el Estado incorporó
expresamente a las plataformas educativas como posible contenido de un tratamiento tarifario
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preferencial. La composición de ese perímetro no es un dato de la naturaleza: puede responder a
criterios distintos de los que aparecen en la oferta comercial.

La categoría de currículo invisible tarifario se propone para nombrar ese
condicionamiento económico previo, que estructura las posibilidades de exploración sin constituir
programa educativo ni suponer intención pedagógica. Su valor es analítico y su alcance,
delimitado: identifica una condición de posibilidad del aprendizaje informal, no un determinante
de sus resultados.

Queda abierta la agenda empírica que este trabajo no podía cubrir. Interesa saber si la
modalidad de contratación y la capacidad de datos se asocian a repertorios de uso diferentes,
controlando ingreso y nivel educativo; si la incorporación de plataformas educativas al
tratamiento tarifario preferencial modifica algo cuando se ensaya; y si los usuarios conocen la
composición del beneficio que contratan. Las tres preguntas son contrastables y quedan abiertas
para investigación empírica en Ecuador.
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