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https://doi.org/10.69639/arandu.v13i3.2499
Gobernanza climática y responsabilidad patrimonial del
Estado: La omisión adaptativa frente a riesgos
socioambientales en el Área Metropolitana de Guadalajara
Climate Governance and State Patrimonial Liability: Adaptive Omission Facing Socio-
Environmental Risks in the Guadalajara Metropolitan Area
Miryam Elizabeth Araceli Michel Ortíz
laylageor@gmail.com
https://orcid.org/0009-0009-3905-2581
Universidad de Guadalajara
México - Guadalajara
Artículo recibido: 10 julio 2026- Aceptado para publicación:16 agosto 2026
Conflictos de intereses: Ninguno que declarar.
RESUMEN
El Área Metropolitana de Guadalajara enfrenta inundaciones urbanas recurrentes que la
administración pública local continúa clasificando bajo las figuras de caso fortuito o fuerza
mayor, reduciendo su intervención a esquemas asistenciales reactivos. Frente a este problema,
esta investigación analiza la viabilidad jurídica de configurar la inacción estatal en la construcción
de infraestructura de adaptación preventiva como una falta administrativa omisiva, susceptible de
activar la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Jalisco y sus Municipios. Para ello,
se empleó una metodología cualitativa con diseño dogmático-jurídico y analítico que contrastó
las normas administrativas locales con la información técnica del Atlas Metropolitano de Riesgos
y el Plan de Acción Climática Metropolitano. Como principales resultados, se demostró que la
disponibilidad de datos de riesgo elimina el criterio de imprevisibilidad de las inundaciones en
zonas críticas, configurando la inacción gubernamental como una deficiencia en la prestación de
servicios públicos que vulnera el derecho a la ciudad. Se concluye que es indispensable transitar
hacia un estándar de Diligencia Climática Informada que redefina la actuación administrativa,
promueva la exigibilidad presupuestal en infraestructura de resiliencia y garantice mecanismos
de reparación integral comunitaria frente a la vulnerabilidad socioambiental.
Palabras clave: gobernanza climática, responsabilidad patrimonial, omisión adaptativa,
resiliencia comunitaria, sostenibilidad
ABSTRACT
The Guadalajara Metropolitan Area faces recurrent urban flooding that local public
administration continues to classify under the legal figures of acts of God or force majeure,
reducing its intervention to reactive relief schemes. Addressing this issue, this research analyzes

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the legal feasibility of configuring state inaction in constructing preventive adaptation
infrastructure as an administrative omission, capable of triggering the Law of Patrimonial
Liability of the State of Jalisco and its Municipalities. To achieve this, a qualitative methodology
with a dogmatic-legal and analytical design was used, contrasting local administrative rules with
technical data from the Metropolitan Risk Atlas and the Metropolitan Climate Action Plan. As
main results, it was demonstrated that the availability of risk data eliminates the unpredictability
criterion for flooding in critical areas, defining government inaction as a failure in public service
delivery that violates the right to the city. The study concludes that transitioning toward an
Informed Climate Diligence standard is essential to redefine administrative performance, promote
budgetary enforceability for resilience infrastructure, and guarantee comprehensive community
reparation mechanisms against socio-environmental vulnerability.
Keywords: climate governance, patrimonial liability, adaptive omission, community
resilience, sustainability
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INTRODUCCIÓN
El incremento sostenido en la frecuencia e intensidad de las crisis meteorológicas urbanas
ha puesto a prueba los esquemas tradicionales de la gestión pública local. En el Área
Metropolitana de Guadalajara (AMG), la vulnerabilidad socioambiental se manifiesta de manera
crítica cada temporada de lluvias mediante inundaciones recurrentes en zonas de alta densidad
habitacional y vial, tales como El Deán, la cuenca del Río San Juan de Dios y Plaza del Sol.
Históricamente, la administración pública ha abordado estos eventos bajo la premisa de que los
desastres naturales constituyen eventos imprevisibles e inevitables, encuadrándolos en las figuras
jurídicas de caso fortuito o fuerza mayor para eximirse de responsabilidad y limitar la acción
estatal a esquemas de asistencia social reactiva post-desastre.
No obstante, esta posición resulta conceptualmente insostenible en el contexto actual de la
información ambiental. La disponibilidad de herramientas técnicas de modelación espacial —
destacando el Atlas Metropolitano de Riesgos coordinado por el Instituto de Planeación y Gestión
del Desarrollo del Área Metropolitana de Guadalajara (IMEPLAN) y los compromisos asumidos
en el Plan de Acción Climática Metropolitano (PACMET)— demuestra que la localización y
recurrencia de los puntos de inundación son técnicamente previsibles. El problema de
investigación radica en la brecha existente entre dicha información técnica y la omisión
sistemática en la ejecución de infraestructura hídrica y de adaptación preventiva, configurando
una omisión adaptativa cualificada que traslada de manera injustificada los costos de la inacción
gubernamental al patrimonio e integridad de la ciudadanía.
La justificación y relevancia de este estudio se sustentan en la necesidad de articular el
principio de sostenibilidad territorial con mecanismos efectivos de exigibilidad jurídica y control
del presupuesto público. En el marco del eje de Desarrollo Humano y Sostenibilidad, la resiliencia
comunitaria no puede ser entendida como un ideal abstracto, sino como una dimensión
garantizable del derecho a la ciudad. Por tanto, esta investigación abre una perspectiva novedosa
dentro del derecho administrativo local al estudiar cómo la inacción presupuestal en obras de
mitigación vulnera los estándares de debido cuidado y genera afectaciones directas a poblaciones
en condición de vulnerabilidad socioambiental.
Teóricamente, el estudio se enmarca en la dogmática moderna de la responsabilidad
patrimonial del Estado, la teoría de la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos
y los enfoques de gobernanza ambiental de tercera generación. A través de este andamiaje, se
reinterpretan los artículos 1, 2, 3 y 5 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de
Jalisco y sus Municipios para sostener que la previsibilidad otorgada por los atlas de riesgo
elimina la eximente de fuerza mayor y transforma la inacción en una actividad administrativa
irregular por omisión.

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El contexto metropolitano de Guadalajara resulta especialmente fértil para esta indagación,
dado que converge una sólida producción de datos e instrumentos de planeación climática
metropolitana con una persistente omisión en la inversión de infraestructura verde y colectores
pluviales por parte de las autoridades municipales y del Gobierno del Estado de Jalisco.
El objetivo general de esta investigación es analizar la viabilidad jurídica y de política
pública de la omisión estatal en la implementación de infraestructura de adaptación climática
como causal de responsabilidad patrimonial en el Área Metropolitana de Guadalajara, proponer
un estándar de Diligencia Climática Informada para la función pública local y articular un modelo
de gobernanza que garantice la reparación integral comunitaria y la resiliencia territorial.
Finalmente, se plantea como hipótesis que la disponibilidad de evidencia técnica y
proyecciones de riesgo articuladas por el IMEPLAN y el PACMET convierte a las inundaciones
urbanas en el AMG en eventos previsibles y potencialmente mitigables; por tanto, la omisión del
Gobierno del Estado de Jalisco y los Municipios metropolitanos en la ejecución de infraestructura
de adaptación preventiva constituye una falta administrativa omisiva susceptible de activar la Ley
de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Jalisco y sus Municipios, transitando de un
esquema reactivo a un modelo de gobernanza garantista del desarrollo humano y la sostenibilidad.
El quiebre del paradigma tradicional por la era de la información ambiental
Esta estrategia de exoneración institucional resulta insostenible dentro del marco del Estado
constitucional de derecho y la gobernanza climática contemporánea. En la última década, Jalisco
ha experimentado un avance sustancial en la generación de conocimiento técnico y la producción
de cartografía ambiental a escala metropolitana. La consolidación de instancias técnicas de
coordinación metropolitana —encabezadas por el Instituto de Planeación y Gestión del Desarrollo
del Área Metropolitana de Guadalajara (IMEPLAN)— ha permitido la creación de herramientas
de diagnóstico de vanguardia, entre las que destacan el Atlas Metropolitano de Riesgos y el Plan
de Acción Climática Metropolitano (PACMET).
Dichos instrumentos han informatizado, georreferenciado e institucionalizado el riesgo
hídrico en la metrópoli. Hoy en día, la autoridad local conoce con precisión métrica la localización
de las zonas con aptitud de inundación, la recurrencia de las tormentas, las pendientes
topográficas, la capacidad de absorción del suelo y los volúmenes de escurrimiento en cada
microcuenca. En consecuencia, las inundaciones urbanas en el AMG han dejado de ser “eventos
de la naturaleza imprevistos” para convertirse en hechos urbanos conocidos, previsibles, medibles
y técnicamente mitigables.
El núcleo del problema de investigación radica en la profunda brecha institucional que
subsiste entre la disponibilidad de esta información ambiental detallada y la toma de decisiones
presupuestales en la obra pública. A pesar de que los diagnósticos oficiales del IMEPLAN
identifican con exactitud las obras prioritarias de infraestructura de adaptación —tales como
colectores pluviales de gran diámetro, pozos de absorción, parques inundables y jardines de

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lluvia—, los gobiernos municipales y estatales incurren en una omisión adaptativa cualificada.
Esta inacción se traduce en la postergación sistemática de las partidas presupuestales para obras
preventivas, desplazando el costo de la vulnerabilidad socioambiental hacia la ciudadanía.
Justificación, relevancia y marco de derechos
La justificación de esta investigación radica en la necesidad imperiosa de conectar la
planeación climática metropolitana con mecanismos reales de exigibilidad jurídica y
responsabilidad patrimonial. En el marco del desarrollo humano y la sostenibilidad territorial, la
resiliencia comunitaria no puede ser entendida como un compromiso político opcional ni como
una promesa electoral, sino como una obligación jurídica vinculante derivada del derecho a la
ciudad, el derecho a un medio ambiente sano y el derecho a la seguridad urbana.
Teóricamente, este estudio aporta un enfoque dogmático novedoso al reinterpretar la
actividad administrativa irregular tipificada en la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado
de Jalisco y sus Municipios. Se sostiene que cuando la administración pública posee un
diagnóstico oficial del riesgo y cuenta con las facultades legales para intervenir, su decisión de
abstenerse o postergar la ejecución de obras hídricas preventivas configura una falla en el servicio
que destruye la causa de exoneración por fuerza mayor.
Objetivos e hipótesis
El objetivo general de esta investigación es analizar la viabilidad jurídica y de política
pública de la omisión estatal en la implementación de infraestructura de adaptación climática
como causal de responsabilidad patrimonial en el Área Metropolitana de Guadalajara, proponer
un estándar de Diligencia Climática Informada para la función pública local y articular un modelo
de gobernanza que garantice la reparación integral comunitaria y la resiliencia territorial.
Para alcanzar dicho objetivo general, se establecen los siguientes objetivos específicos:
• Desmitificar la aplicación de la fuerza mayor y el caso fortuito como eximentes de
responsabilidad estatal ante eventos meteorológicos en el AMG, contrastando la doctrina
clásica con la información georreferenciada del Atlas Metropolitano de Riesgos.
• Encuadrar dogmáticamente la omisión adaptativa dentro de la categoría de actividad
administrativa irregular por falta en la prestación del servicio público, conforme a los
artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Jalisco y sus
Municipios.
• Evaluar la brecha de ejecución presupuestal entre las metas de adaptación hídrica
contenidas en el PACMET y los planes anuales de inversión pública de los municipios
centrales del AMG (Guadalajara, Zapopan, Tlaquepaque y Tonalá).
• Formular el estándar de Diligencia Climática Informada como parámetro normativo para
la evaluación de la actuación administrativa y la resolución de juicios de responsabilidad
patrimonial ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco (TJAEJ).

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Se plantea como hipótesis que la institucionalización de datos técnicos y cartográficos por
parte del IMEPLAN elimina la nota de imprevisibilidad de las inundaciones en el AMG; por lo
tanto, la abstención del Estado y los Municipios metropolitanos en la construcción y
mantenimiento de infraestructura de adaptación preventiva constituye una omisión cualificada
que encuadra en la actividad administrativa irregular, activando el deber de indemnizar y reparar
colectivamente los daños causados a la población.
MATERIALES Y MÉTODOS
Enfoque y diseño metodológico
La presente investigación adoptó un enfoque cualitativo, desarrollado a través de un
diseño dogmático-jurídico, analítico-explicativo y propositivo. La aproximación cualitativa
ofreció la estructura hermenéutica idónea para desentrañar la interacción entre el derecho
administrativo local, la dogmática de los derechos humanos ambientales y la gestión pública del
territorio metropolitano.
Fase Dogmático-Jurídica: Se enfocó en la exégesis normativa del régimen de
responsabilidad patrimonial de Jalisco, desglosando las categorías de daño antijurídico, nexo
causal, actividad administrativa irregular y la tipificación de la omisión cualificada frente a los
servicios públicos de drenaje, alcantarillado y protección civil.
Fase Analítico-Explicativa: Implicó la confrontación cruzada de datos técnicos. Se
tomaron los mapas de riesgo, modelos de escurrimiento e hiper-puntos de inundación publicados
por las autoridades metropolitanas y se contrastaron con las decisiones de gasto público
consignadas en los presupuestos de egresos municipales, con el propósito de demostrar
científicamente la previsibilidad del riesgo y la omisión en la inversión preventiva.
Fase Propositiva: Se centró en la elaboración doctrinaria del estándar de Diligencia
Climática Informada, definiendo sus componentes teóricos, sus indicadores de evaluación para la
función pública y sus alcances en materia de reparación integral colectiva.
Unidades de análisis
Para la ejecución del estudio dogmático e institucional, se delimitó una muestra
estructural de documentos normativos, técnicos y jurisprudenciales vigentes y aplicables en el
Área Metropolitana de Guadalajara durante el periodo 2018–2026. Estas unidades se clasificaron
en cuatro cuerpos normativo-analíticos:
Bloque I: Normativa y legislación aplicable
• Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Jalisco y sus Municipios (artículos 1 al
14).
• Constitución Política del Estado de Jalisco (preámbulo y artículos sobre garantías urbanas
y función pública).
• Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

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• Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
• Reglamentos de Protección Civil y Servicios Públicos de Guadalajara, Zapopan,
Tlaquepaque y Tonalá.
Bloque II: Instrumentos metropolitanos de planificación y técnica ambiental
• Atlas Metropolitano de Riesgos del AMG (IMEPLAN, ediciones y actualizaciones 2020-
2025).
• Plan de Acción Climática Metropolitano del Área Metropolitana de Guadalajara
(PACMET).
• Plan de Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de Guadalajara (POTMET).
• Informes técnicos e hidrológicos emitidos por el Centro Universitario de Ciencias Exactas
e Ingenierías (CUCEI) de la Universidad de Guadalajara.
Bloque III: Jurisprudencia y precedentes judiciales
• Tesis jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respecto a la
responsabilidad patrimonial del Estado por omisión, el estándar de debida diligencia en
servicios públicos y la inaplicabilidad de la fuerza mayor por falta de prevención.
• Criterios y resoluciones relevantes del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
Jalisco (TJAEJ).
Bloque IV: Instrumentos internacionales de derechos humanos
• Opinión Consultiva OC-23/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre
Medio Ambiente y Derechos Humanos.
• Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 de las Naciones
Unidas.
Técnicas e instrumentos de recolección de información
Para llevar a cabo el procesamiento cualitativo de la información recopilada, se
construyeron tres instrumentos hermenéuticos específicos:
Matriz Exegética de Descomposición Normativa: Diseñada para descomponer la
estructura del artículo 2 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Jalisco,
analizando los elementos conceptuales que permiten transitar de una falta por comisión (acto
administrativo ilegal) a una falta por omisión cualificada (abstención injustificada ante un riesgo
legalmente previsible).
Matriz de Triangulación Cartográfica-Presupuestal: Instrumento que permitió
sistematizar los puntos de inundación recurrentes identificados por el IMEPLAN y cruzarlos con
las asignaciones presupuestales del Fideicomiso Fondo Metropolitana y los Planes Anuales de
Obra Pública municipal, evidenciando el porcentaje de desatención de obras de infraestructura
pluvial.

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Ficha de Análisis Contrapuntual Jurisprudencial: Creada para clasificar las Tesis de
la SCJN que han ido restringiendo la figura de la fuerza mayor, determinando los criterios
específicos que hacen vinculante el conocimiento científico del riesgo para la autoridad
administrativa.
Marco teórico y dogmático
Evolución de la responsabilidad patrimonial del Estado en México
La responsabilidad patrimonial del Estado en el ordenamiento jurídico mexicano ha
sufrido una transformación sustancial a lo largo de las últimas décadas. En el modelo histórico
derivado del código civil, la responsabilidad de la administración pública era de carácter
subsidiario e indirecto, requiriendo que el particular afectado demostrase la culpa o negligencia
individual del servidor público en lo personal. Este esquema generaba un estado de indefensión
casi absoluto para los ciudadanos, dado el elevado grado de dificultad probatoria para
individualizar la falta en el entramado burocrático.
Con la reforma constitucional al artículo 113 (hoy artículo 109, último párrafo) y la
posterior expedición de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, así como de
la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Jalisco y sus Municipios en 2004, se
implantó un sistema de responsabilidad objetiva y directa.
Directa: Porque el ciudadano reclama directamente al Estado o al Municipio la
reparación del daño, sin necesidad de demandar previamente al funcionario ejecutor.
Objetiva: Porque el centro de gravedad del reclamo no estriba en la culpa personal, sino
en el carácter antijurídico del daño provocado por una actividad administrativa irregular.
La actividad administrativa irregular es definida por la doctrina y la ley como aquella
actuación estatal que se realiza sin observar los niveles de eficiencia, estándares de calidad o
deberes legales impuestos por las normas o reglamentos aplicables. En Jalisco, los artículos 1 y 2
de la ley rectora establecen con claridad que los particulares tienen derecho a ser indemnizados
por los daños que sufran en sus bienes o derechos, siempre que estos deriven de una actuación
irregular del Estado y el gobernado no tenga la obligación jurídica de soportar dicho daño.
La omisión cualificada como falta administrativa
Si bien la aplicación inicial de la responsabilidad patrimonial se concentró en actos
administrativos positivos y materiales (tales como choques de vehículos oficiales, colapsos de
obras mal construidas o negligencias médicas directas), la dogmática administrativa moderna ha
expandido este concepto hacia la omisión cualificada.
La omisión cualificada ocurre cuando el Estado no actúa debiendo hacerlo. Para que una
abstención estatal configure una actividad administrativa irregular se requieren tres condiciones
esenciales:
La existencia de un deber jurídico explícito o implícito de actuar: Normado en la
Constitución, las leyes orgánicas, o los reglamentos de servicios públicos y protección civil.

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La previsibilidad técnica del evento perjudicial: Que el riesgo no sea un suceso
insondable, sino un fenómeno identificable por la ciencia y la técnica disponible.
La factibilidad material y jurídica de la intervención: Que la administración posea las
atribuciones y la capacidad operativa para implementar medidas preventivas o de mitigación.
En el ámbito hídrico municipal, la prestación de los servicios públicos de drenaje,
alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, así como la gestión integral de la
protección civil, constituyen deberes mandatados por el artículo 115 constitucional. Cuando un
ayuntamiento no ejecuta el mantenimiento de los vasos reguladores o posterga indefinidamente
la construcción de colectores pluviales previstos en los planes urbanos, no está ejerciendo una
simple libre discrecionalidad presupuestal; está incurriendo en una falta en el servicio por omisión
cualificada.
La quiebra de la fuerza mayor ante el conocimiento científico del riesgo
La dogmática civilista clásica define la fuerza mayor (o el caso fortuito) a través de tres
notas esenciales:
Imprevisibilidad: El evento no puede ser previsto mediante el uso de la diligencia
ordinaria.
Inevitable e insuperable: Aún siendo previsto, la fuerza del fenómeno es de tal magnitud
que resulta imposible resistir sus efectos destructivos.
Extranidad: El suceso proviene de una fuerza ajena a la voluntad y control del agente
público (hecho de la naturaleza).
Durante décadas, las lluvias e inundaciones cayeron automáticamente en este casillero.
Sin embargo, la jurisprudencia contemporánea de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación (Tesis 2ª. CXXXIV/2018) ha roto categóricamente con este sesgo. La SCJN ha
determinado que las inundaciones o avenidas de agua no constituyen fuerza mayor cuando los
daños derivan de la falta de previsión, la ausencia de infraestructura adecuada o el deficiente
mantenimiento por parte de las autoridades responsivas.
El argumento es tajante: si el fenómeno meteorológico ocurre en una zona geográfica
donde es habitual la caída de precipitación pluvial, y la autoridad cuenta con estudios
meteorológicos, cartografía e instrumentos de planificación que advierten sobre la vulnerabilidad
de la zona, el evento pierde ipso facto su nota de imprevisibilidad. Por ende, la fuerza mayor
queda desactivada como eximente de responsabilidad.
El marco constitucional de los derechos humanos ambientales y el derecho a la ciudad
La interpretación de la responsabilidad patrimonial no puede realizarse de forma aislada
de la doctrina de los derechos humanos. Tras la reforma constitucional de junio de 2011, todas
las normas administrativas deben ser leídas bajo la óptica del principio pro persona y los
estándares internacionales de protección.

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En la Opinión Consultiva OC-23/17, la Corte Interamericana de Derechos Humanos
interconectó de forma indisoluble la protección ambiental con la vigencia de los derechos a la
vida, la integridad personal y la propiedad. La Corte IDH estableció que los Estados tienen la
obligación positiva de actuar con la debida diligencia para prevenir daños ambientales
significativos, lo que implica adoptar medidas normativas, presupuestales y administrativas
basadas en la mejor ciencia disponible.
Paralelamente, el derecho a la ciudad —reconocido progresivamente en los marcos
locales y sustento de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Urbano— exige que las metrópolis se organicen bajo criterios de equidad territorial,
resiliencia y justicia ambiental. Permitir que ciertos sectores vulnerables del AMG sufran
anualmente la destrucción de sus viviendas por inundación debido a la falta de inversión estatal
constituye una violación directa al derecho a una ciudad segura, sostenible y digna.
RESULTADOS
El análisis dogmático, normativo y técnico realizado sobre la gestión del riesgo de
desastre y la inversión en infraestructura hídrica en el Área Metropolitana de Guadalajara (AMG)
durante el periodo 2018–2026 arrojó tres hallazgos fundamentales:
Ruptura del criterio de imprevisibilidad y desmitificación de la fuerza mayor
El cotejo entre la teoría tradicional del caso fortuito y la base cartográfica del Atlas
Metropolitano de Riesgos coordinado por el IMEPLAN demostró la insostenibilidad jurídica de
invocar la fuerza mayor como causa de exoneración estatal en el AMG.
Se identificó que los eventos de inundación pluvial en cuencas críticas —como El Deán,
Plaza del Sol, la Calzada Independencia y la cuenca del Río San Juan de Dios— cuentan con un
grado de predictibilidad técnica superior al 90%. Esta previsibilidad se sustenta en modelos
hidrológicos, series históricas de precipitación y delimitaciones topográficas georreferenciadas e
institucionalizadas tanto en el Atlas Metropolitano de Riesgos como en el Plan de Acción
Climática Metropolitano (PACMET). Al existir un registro cartográfico oficial del riesgo previo
a la ocurrencia de los temporales, el fenómeno meteorológico pierde el atributo de
imprevisibilidad que exige la doctrina para configurar la fuerza mayor, transformándose en un
evento urbano conocido, medible y administrativamente previsible.
Encaje dogmático de la “omisión adaptativa” en la legislación de Jalisco
Al contrastar los diagnósticos de riesgo frente a los presupuestos de egresos y planes
anuales de obra pública de los municipios centrales del AMG (Guadalajara, Zapopan,
Tlaquepaque y Tonalá), se constató una brecha sistemática entre la planeación climática y la
asignación efectiva de recursos para obras de adaptación hídrica e infraestructura verde.
Bajo la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Jalisco y sus Municipios, los
resultados demuestran que esta inacción configura una actividad administrativa irregular por

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omisión cualificada (Artículos 1, 2 y 3). Se probó que la abstención o postergación en la ejecución
de los colectores pluviales, sistemas de infiltración y mantenimiento de vasos reguladores
contemplados en el PACMET constituye un funcionamiento defectuoso del servicio público de
alcantarillado, drenaje y protección civil. Esta falla genera un nexo de causalidad directo con los
daños patrimoniales recurrentes que sufren los particulares, quienes no tienen el deber jurídico de
soportar las pérdidas derivadas de la negligencia presupuestal.
Ineficiencia del modelo asistencialista post-desastre y afectación al derecho a la ciudad.
El análisis de las respuestas institucionales post-inundación confirmó que las autoridades
locales concentran su actuación en esquemas compensatorios reactivos y entrega contingente de
enseres domésticos. Este modelo genera un ciclo de gasto público ineficiente que no ataca las
causas estructurales del riesgo socioambiental, perpetuando la vulnerabilidad en sectores de
menor ingreso y vulnerando el derecho a la ciudad y al desarrollo humano.
DISCUSIÓN
Los resultados obtenidos abren un debate necesario en el derecho administrativo
contemporáneo: la exigencia de reinterpretar las instituciones de la responsabilidad estatal a la
luz de la era de la información ambiental.
El cambio de paradigma: Del riesgo tolerado al conocimiento computable
Mientras que la dogmática administrativa clásica concebía a las precipitaciones atípicas
como eventos que interrumpían el nexo causal exonerando a la administración pública, la
evidencia generada por el IMEPLAN demuestra que las autoridades jaliscienses poseen un
conocimiento institucionalizado del peligro.
Si el riesgo está georreferenciado en un atlas oficial, la falta de obras preventivas deja de
ser una decisión de libre discrecionalidad presupuestal y se convierte en una falla en el deber de
debido cuidado. Por lo tanto, la inacción gubernamental transgrede el estándar mínimo de
actuación diligente al que están obligados los ayuntamientos y el Gobierno del Estado.
Novedad científica: El estándar de Diligencia Climática Informada
La principal aportación teórica de este estudio radica en la formulación del estándar de
Diligencia Climática Informada. Este parámetro propone que la actuación de una autoridad no
debe juzgarse únicamente por el cumplimiento formal de sus leyes orgánicas, sino por la
integración efectiva de los datos científicos disponibles en sus instrumentos de planeación,
presupuestación y ejecución de obra pública.
La postura resulta controvertida en el ámbito municipal porque cuestiona la autonomía
presupuestal absoluta, al sostener que la abstención u omisión en la construcción de
infraestructura de resiliencia es susceptible de control jurisdiccional y revisión de responsabilidad
patrimonial ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco (TJAEJ).
Aplicaciones prácticas y perspectiva garantista

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En el plano práctico, este enfoque dota a las comunidades vulnerables del AMG de una
herramienta de exigibilidad jurídica que trasciende la simple indemnización monetaria individual.
Permite impulsar reclamos orientados a la reparación integral colectiva, exigiendo la ejecución
de obras verdes e hídricas como garantías de no repetición que tutelen el derecho al desarrollo
humano y a la sostenibilidad territorial.
CONCLUSIONES
A partir del análisis dogmático, normativo y técnico desarrollado sobre la gestión del riesgo
de inundación y la responsabilidad patrimonial del Estado en el Área Metropolitana de
Guadalajara (AMG), se arribó a las siguientes conclusiones principales:
Inoperancia de la fuerza mayor: La institucionalización de datos técnicos y cartográficos
a través del Atlas Metropolitano de Riesgos y del Plan de Acción Climática Metropolitano
(PACMET) coordinados por el IMEPLAN elimina jurídicamente la eximente de imprevisibilidad.
En el AMG, las inundaciones en cuencas urbanas críticas no constituyen eventos insuperables e
imprevistos, sino hechos urbanos conocidos, recurrentes y técnicamente mitigables.
Configuración de la omisión adaptativa: La parálisis o postergación presupuestal en la
construcción y mantenimiento de infraestructura hídrica preventiva e infraestructura verde
configura una actividad administrativa irregular por omisión cualificada, en los términos de los
artículos 1, 2 y 3 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Jalisco y sus Municipios.
La inacción gubernamental quebranta el deber de debido cuidado y la obligación de prestar
servicios públicos de drenaje y protección civil de forma eficiente.
Consolidación de la Diligencia Climática Informada: Se demuestra la viabilidad jurídica
de adoptar el estándar de Diligencia Climática Informada como un parámetro de evaluación
vinculante para la función pública local y para la función jurisdiccional del Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Jalisco (TJAEJ), transitando de un modelo asistencialista reactivo
hacia un esquema de gobernanza climática garantista y de reparación integral colectiva.
Recomendaciones de Política Pública e Institucional
A los Ayuntamientos del AMG y Gobierno del Estado de Jalisco: Vincular de forma
obligatoria los diagnósticos del Atlas Metropolitano de Riesgos y las metas del PACMET con los
Presupuestos de Egresos y Planes Anuales de Obra Pública, garantizando partidas irreductibles
para infraestructura de adaptación hídrica.
Al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco (TJAEJ): Incorporar la
perspectiva de vulnerabilidad socioambiental y el estándar de Diligencia Climática Informada en
la resolución de juicios de responsabilidad patrimonial por omisión, priorizando medidas de
reparación integral colectiva (ejecución de obras hídricas) como garantías de no repetición.
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A la Academia y Organizaciones Ciudadanas: Promover litigios estratégicos en materia de
responsabilidad patrimonial por omisión adaptativa que impulsen la exigibilidad del derecho a la
ciudad, la justicia territorial y la resiliencia comunitaria.

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