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https://doi.org/10.69639/arandu.v13i3.2504

Garantías Jurídicas de los Productos que Representan una
Identidad Cultural en la Costa Ecuatoriana

Legal Guarantees for Products Representing a Cultural Identity on the Ecuadorian
Coast

Juana de Jesús Ochoa Soledispa

juana.ochoa@uleam.edu.ec

https://orcid.org/0009-0002-1668-1130

Universidad Laica Eloy Alfaro

Manta-Ecuador

Artículo recibido: 10 julio 2026- Aceptado para publicación:16 agosto 2026

Conflictos de intereses: Ninguno que declarar.

RESUMEN

Este artículo tiene como objetivo analizar las garantías jurídicas que protegen los productos que
representan una identidad cultural en la región costera del Ecuador. De parte de la necesidad de
resguardar legalmente aquellos elementos materiales e inmateriales que forman parte del
patrimonio cultural de los pueblos costeños, a través de herramientas como la propiedad
intelectual, la denominación de origen, las marcas colectivas y la legislación nacional e
internacional. El estudio adopta un enfoque cualitativo, con base documental y análisis normativo.
Los resultados evidencian un marco legal existente, pero con limitaciones en su aplicación, lo
cual exige una mayor articulación entre las comunidades, el Estado y el sector productivo. Se
concluye que fortalecer estas garantías es crucial para conservar la identidad cultural y fomentar
el desarrollo sostenible en la región.

Palabras clave: identidad cultural, garantías jurídicas, productos tradicionales, propiedad
intelectual, Costa ecuatoriana

ABSTRACT

This article aims to analyze the legal guarantees that protect products representing a cultural
identity in the coastal region of Ecuador. It arises from the need to legally safeguard those tangible
and intangible elements that form part of the cultural heritage of coastal communities through
tools such as intellectual property, denomination of origin, collective trademarks, and national
and international legislation. The study adopts a qualitative approach based on documentary
research and normative analysis. The results reveal the existence of a legal framework; however,
there are limitations in its application, which requires greater coordination among communities,
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the State, and the productive sector. It is concluded that strengthening these legal guarantees is
crucial to preserving cultural identity and promoting sustainable development in the region.

Keywords: cultural identity, legal guarantees, traditional products, intellectual property,
Ecuadorian Coast

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INTRODUCCIÓN

En la región costera del Ecuador, la riqueza cultural se manifiesta a través de productos
artesanales, gastronómicos, textiles y manifestaciones artísticas que forman parte del legado
ancestral de las comunidades. Estos productos no solo poseen un valor económico, sino también
simbólico. Esta identidad se expresa en múltiples formas: la elaboración del sombrero de paja
toquilla en Montecristi, la música y danza afroesmeraldeña, los tejidos de Manabí, la cocina
ancestral con mariscos, el uso de plantas medicinales, entre otros. En este contexto, la cultura no
es simplemente una herencia, sino una construcción viva que enfrenta retos contemporáneos.

El descuido o desconocimiento de las normas jurídicas que protegen estos productos ha
generado casos de apropiación cultural y pérdida de derechos colectivos. Muchas veces, personas
externas a las comunidades obtienen beneficios económicos mediante el uso no autorizado de
elementos culturales, mientras los verdaderos portadores quedan excluidos de las ganancias y sin
reconocimiento. Esta situación no solo afecta el patrimonio, sino que vulnera principios de
equidad y justicia social.

Ante ello, surge la necesidad de estudiar las garantías jurídicas disponibles para proteger
estos productos y sus creadores. Este artículo tiene como propósito examinar el marco jurídico
que ampara los productos culturales de la Costa ecuatoriana, evaluar su efectividad y proponer
mejoras que fortalezcan la protección de estos elementos identitarios. La importancia del tema
radica en su relación con los derechos colectivos, el desarrollo económico local y la soberanía
cultural del país.

En el contexto jurídico contemporáneo, la protección de los productos que representan
una identidad cultural ha adquirido una relevancia creciente, especialmente en países
megadiversos como el Ecuador, cuya riqueza material e inmaterial se manifiesta de manera
significativa en sus comunidades costeras. Artesanías como el sombrero de paja toquilla, la
cerámica de La Pila, la gastronomía montuvia o los bordados tradicionales son ejemplos de
expresiones culturales que, más allá de su valor simbólico, enfrentan vulnerabilidades legales.

Según Almeida (2017), el patrimonio cultural ecuatoriano carece de herramientas
jurídicas idóneas para la defensa del patrimonio inmaterial, lo cual ha facilitado su apropiación
indebida tanto a nivel nacional como internacional. Esta preocupación se intensifica cuando se
trata de conocimientos tradicionales o técnicas artesanales que no encajan fácilmente dentro del
modelo clásico de propiedad intelectual individual. En este sentido, Blakeney (2009) advierte que
el régimen internacional de propiedad intelectual, especialmente bajo los acuerdos TRIPS,
excluye en la práctica muchas de las expresiones culturales comunitarias.

En el ámbito nacional, Echeverría (2015) señala que la protección de los conocimientos
tradicionales y de los productos identitarios exige una articulación entre derechos colectivos,
derechos de la naturaleza y justicia constitucional. Sin embargo, Pásara (2011) ha demostrado que
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en Ecuador persiste una brecha entre la letra constitucional y su aplicación judicial, debido a una
estructura institucional que muchas veces responde más a intereses de poder que a la defensa
efectiva de los derechos culturales.

Por otro lado, Lewinski (2018) sostiene que los conocimientos tradicionales deben ser
protegidos a través de mecanismos sui generis, que respeten su carácter colectivo, ancestral y no
susceptible de apropiación individual. Esta tesis coincide con la visión de Gervais (2012), quien
propone que las políticas públicas y los sistemas judiciales deben ajustarse para incluir dentro de
su marco de protección a las expresiones culturales no industrializadas, como los tejidos, diseños
o técnicas ancestrales propias de comunidades costeras ecuatorianas.

En Ecuador, se ha reflexionado sobre el rol que juegan las garantías constitucionales
como la acción de protección, el habeas data cultural, y la acción extraordinaria de protección
para salvaguardar el derecho a la identidad cultural. Estas acciones permiten judicializar
conflictos en los que se ven comprometidos los derechos de las comunidades a controlar el uso,
reproducción y comercialización de sus productos culturales.

Este artículo se propone analizar las garantías jurídicas existentes en Ecuador, sus
deficiencias y sus posibilidades de evolución, tomando como casos de estudio el sombrero de paja
toquilla y la cerámica de La Pila. A partir del análisis doctrinario y jurisprudencial, se busca
demostrar la necesidad de fortalecer el marco normativo e institucional que ampare el patrimonio
cultural de la región costera, articulando enfoques constitucionales, de propiedad intelectual
colectiva y justicia intercultural.

MATERIALES Y MÉTODOS

El estudio se desarrolló bajo un enfoque cualitativo, de tipo descriptivo y analítico,
utilizando como técnica la revisión documental. Se analizaron normativas nacionales como la
Constitución de la República del Ecuador (2008), el Código Orgánico de la Economía Social de
los Conocimientos (COESCCI), la Ley Orgánica de Cultura, el Reglamento de Denominaciones
de Origen, y las disposiciones emitidas por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales
(SENADI).

También se examinaron instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador como el
Convenio de la OMPI (2012) sobre propiedad intelectual, el Acuerdo sobre los ADPIC de la
OMC, el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas, y la Convención de la UNESCO para
la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (2003). La investigación incluyó además la
evaluación de casos emblemáticos en la región costera, mediante el análisis cualitativo de
experiencias comunitarias en la protección y promoción de sus productos culturales.

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

La región costera del Ecuador es cuna de una vasta riqueza cultural expresada a través de
productos artesanales, gastronómicos y artísticos que constituyen verdaderas manifestaciones del
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patrimonio cultural inmaterial del país. Sin embargo, su reconocimiento y protección no solo
dependen del valor cultural que representan, sino también de la existencia de garantías
constitucionales, jurídicas e institucionales que aseguren su preservación, transmisión y
comercialización justa.

Garantías constitucionales

La Constitución de la República del Ecuador (2008) reconoce en su artículo 377 que
el Estado protegerá "la memoria social y el patrimonio cultural tangible e intangible" de las
comunidades. De manera específica, el artículo 57, numeral 12, reconoce a las comunas,
comunidades, pueblos y nacionalidades el derecho colectivo a mantener, proteger y desarrollar
sus conocimientos ancestrales, saberes y expresiones culturales, incluyendo sus manifestaciones
económicas y productivas.

Asimismo, el artículo 66 reconoce como derechos fundamentales:

El derecho a la identidad cultural (art. 66.28),
El derecho a participar en la vida cultural de la comunidad (art. 66.29),
El derecho a desarrollar iniciativas productivas (art. 66.26).
Estas disposiciones constitucionales actúan como garantías sustanciales que obligan al
Estado a adoptar medidas para proteger los productos identitarios de las comunidades costeras.

Garantías jurisdiccionales aplicables

La acción de protección prevista en el artículo 88 de la Constitución es una garantía
procesal que puede activarse cuando derechos como la propiedad colectiva, el uso de saberes
tradicionales o el reconocimiento de una denominación cultural son vulnerados. Es decir, si una
empresa privada o una entidad pública explota sin autorización un producto cultural de la Costa
(por ejemplo, reproduciendo en masa una técnica ancestral sin consentimiento ni beneficio para
la comunidad), se puede activar esta acción.

Asimismo, la acción extraordinaria de protección (art. 94) puede ser utilizada ante la
Corte Constitucional para revisar decisiones judiciales que hayan ignorado el valor cultural de
estos productos o vulnerado el principio de reparación integral.

Protección a través del régimen de propiedad intelectual

El Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e
Innovación (COESC+i) establece mecanismos de protección para conocimientos ancestrales,
expresiones culturales tradicionales y productos distintivos de las comunidades:

Artículo 326: reconoce los derechos colectivos de las comunidades sobre sus
conocimientos tradicionales.

Artículo 327: impide la apropiación indebida o biopiratería de dichos conocimientos.
Artículos 414 a 424: desarrollan el sistema de denominaciones de origen e indicaciones
geográficas, aplicables a productos como el sombrero de paja toquilla de Montecristi, la
cerámica de La Pila, o la gastronomía montuvia.
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Este régimen permite registrar y proteger nombres, formas de producción, técnicas,
símbolos y marcas colectivas vinculadas a una región y comunidad, lo que actúa como una
garantía jurídica contra la apropiación indebida o el uso descontextualizado de estos bienes
culturales.

Protección internacional

Ecuador es parte de tratados internacionales como:

El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB),
La Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO
(2003),

Y el Convenio 169 de la OIT.
Estos instrumentos obligan al Estado ecuatoriano a implementar políticas de protección del
patrimonio cultural y de los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas y comunidades
locales, incluyendo sus productos representativos.

La Constitución del Ecuador reconoce en su artículo 57 los derechos colectivos de los
pueblos y nacionalidades a conservar sus conocimientos, ciencias, tecnologías y expresiones
culturales, así como a beneficiarse de su uso, promoción y difusión. También establece el
principio de interculturalidad y el respeto a la diversidad cultural. A través de estos preceptos se
consagra un modelo de protección de los derechos culturales que no depende únicamente de la
propiedad, sino también del reconocimiento colectivo y del interés público.

El Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos (COESCCI) regula el
acceso y uso de conocimientos ancestrales, estableciendo el consentimiento previo, libre e
informado como requisito para su uso por terceros. Asimismo, promueve la protección sui generis
para expresiones culturales tradicionales. Sin embargo, aún existen limitaciones en la efectividad
de este tipo de mecanismos, especialmente en cuanto a su difusión, aplicación práctica y
seguimiento.

Instrumentos de propiedad intelectual

Entre los mecanismos disponibles destacan

Denominaciones de origen: Este instrumento jurídico vincula un producto con una región
geográfica determinada, resaltando sus características únicas derivadas del entorno y del
saber hacer local. Permite agregar valor, evitar el uso indebido del nombre y posicionar
productos en mercados diferenciados. El caso del sombrero de paja toquilla es un ejemplo
de éxito, aunque aún requiere mayores esfuerzos de difusión y control.

Marcas colectivas: Constituyen una herramienta eficaz para proteger productos culturales
cuando existe organización comunitaria. Permiten diferenciar productos, fomentar calidad
y generar identidad. No obstante, su sostenibilidad depende de la cohesión social, de la
formación técnica y de la inclusión en cadenas productivas.
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Secretos industriales y diseños: Aunque menos utilizados por comunidades, ciertos
saberes pueden registrarse bajo estas figuras. El desafío está en garantizar que esta
protección no vulnere el carácter colectivo, espiritual o ritual de muchas expresiones
culturales.

Limitaciones y desafíos

Las principales barreras identificadas son:

Desconocimiento del marco legal vigente en las comunidades.
Débil institucionalidad y escasa presencia estatal en zonas rurales.
Carencia de incentivos económicos para registrar y proteger productos culturales.
Pérdida progresiva de saberes tradicionales ante la migración, el cambio generacional y la
globalización.

Estas dificultades demuestran la necesidad de un enfoque integral que articule cultura,
desarrollo, justicia y territorio. Es imperativo que las leyes se transformen en herramientas vivas,
aplicables y accesibles para las comunidades, con acompañamiento continuo.

Derecho: mecanismos de protección de los productos con identidad cultural en Chile, Perú
y Panamá

El estudio comparado de la legislación latinoamericana permite identificar buenas
prácticas que pueden fortalecer el sistema ecuatoriano de protección de los productos que
representan una identidad cultural. Países como Chile, Perú y Panamá han desarrollado
instrumentos jurídicos orientados a preservar el patrimonio cultural, proteger los conocimientos
tradicionales y otorgar reconocimiento a productos vinculados con un territorio y una comunidad
específica.

Chile

Chile cuenta con un régimen consolidado de protección de la propiedad industrial
regulado por la Ley N.° 19.039 sobre Propiedad Industrial, administrada por el Instituto Nacional
de Propiedad Industrial (INAPI). Esta normativa reconoce la protección de las indicaciones
geográficas y las denominaciones de origen, permitiendo que productos cuyas características
dependen de factores naturales o humanos propios de una región puedan distinguirse
jurídicamente en el mercado.

Además, el país ha desarrollado políticas públicas destinadas a salvaguardar el patrimonio
cultural material e inmaterial mediante el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
Dichas políticas promueven la conservación de técnicas artesanales tradicionales y fomentan el
desarrollo económico de las comunidades locales sin desvincular los productos de su contexto
cultural. La experiencia chilena evidencia que la articulación entre la protección de la propiedad
industrial y las políticas culturales fortalece la competitividad de los productos tradicionales.
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Perú

Perú constituye uno de los referentes latinoamericanos más importantes en la protección
jurídica de los conocimientos tradicionales y de los productos con identidad cultural. A diferencia
de otros países de la región, cuenta con una legislación específica destinada a proteger los
conocimientos colectivos de los pueblos indígenas. La Ley N.° 27811, que establece el Régimen
de Protección de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas vinculados a los
Recursos Biológicos, reconoce que dichos conocimientos pertenecen colectivamente a las
comunidades y que cualquier utilización por terceros requiere el consentimiento previo e
informado, así como una distribución equitativa de los beneficios obtenidos.

De igual manera, el Decreto Legislativo N.° 1075, que complementa la normativa sobre
propiedad industrial, regula las denominaciones de origen, las indicaciones geográficas y otros
signos distintivos administrados por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). Este organismo ha desarrollado experiencias
exitosas con productos emblemáticos como el Pisco, la Cerámica de Chulucanas y el Café Villa
Rica, cuyos registros han contribuido a incrementar su valor comercial y fortalecer la identidad
de las comunidades productoras.

Panamá

En Panamá, la protección de los productos con identidad cultural se encuentra regulada
principalmente por la Ley N.° 35 de 1996 sobre Propiedad Industrial, administrada por la
Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial (DIGERPI). Esta legislación contempla
la protección de marcas colectivas, indicaciones de procedencia y otros signos distintivos que
permiten identificar productos asociados con una determinada región geográfica.

Por otra parte, el Ministerio de Cultura y patrimonio (2012) impulsa programas orientados
a la conservación del patrimonio cultural material e inmaterial, promoviendo el reconocimiento
de las manifestaciones tradicionales y el fortalecimiento de las expresiones artesanales de las
comunidades indígenas y rurales.

Aunque Panamá no posee un régimen tan desarrollado como el peruano en materia de
conocimientos tradicionales, ha logrado avances importantes mediante la utilización de
herramientas de propiedad industrial para proteger la identidad de diversos productos nacionales
y evitar prácticas de competencia desleal relacionadas con su origen.

Análisis comparativo con Ecuador

La comparación entre estos países permite identificar importantes diferencias respecto
del sistema ecuatoriano. Mientras Ecuador reconoce constitucionalmente los derechos colectivos
sobre los conocimientos ancestrales y dispone de mecanismos como las denominaciones de
origen, las indicaciones geográficas y las marcas colectivas a través del Código Orgánico de la
Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (COESCCI), su aplicación
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práctica continúa siendo limitada debido a la escasa difusión y dificultades de acceso para las
comunidades.

En contraste, Perú presenta el marco jurídico más especializado de la región gracias a la
existencia de una ley específica sobre conocimientos colectivos, acompañada por una gestión
institucional activa desarrollada por INDECOPI. Chile destaca por la consolidación de su sistema
de indicaciones geográficas y denominaciones de origen como herramientas para impulsar el
desarrollo territorial y la competitividad internacional. Panamá, por su parte, evidencia un modelo
orientado principalmente a la protección de la propiedad industrial, con avances graduales en la
valorización del patrimonio cultural.

Estas experiencias demuestran que la protección efectiva de los productos que
representan una identidad cultural requiere no solo de normas jurídicas, sino también de
instituciones sólidas, políticas públicas permanentes, programas de capacitación para las
comunidades y mecanismos ágiles de registro y control. En este contexto, Ecuador podría
fortalecer su sistema incorporando estrategias similares a las desarrolladas en Perú para la
protección de los conocimientos tradicionales.

Tabla 1

Comparación de normas

País
Norma
principal

Institución
competente

Instrumentos de
protección

Fortalezas

Ecuador
Constitución
(2008),
COESCCI, Ley
Orgánica de
Cultura

SENADI
Denominaciones de
origen, indicaciones
geográficas, marcas
colectivas y protección
de conocimientos
tradicionales

Amplio
reconocimiento
constitucional, pero
limitada aplicación
práctica.

Chile
Ley N.º 19.039
sobre Propiedad
Industrial

INAPI
Denominaciones de
origen e indicaciones
geográficas

Sistema consolidado
y vinculado al
desarrollo territorial.

Perú
Ley N.º 27811 y
Decreto
Legislativo N.º
1075

INDECOPI
Conocimientos
colectivos,
denominaciones de
origen, marcas
colectivas e indicaciones
geográficas

Modelo regional más
completo para
proteger
conocimientos
tradicionales.

Panamá
Ley N.º 35 de
1996 sobre

DIGERPI
Marcas colectivas,
indicaciones de

Protección de
propiedad industrial
con avances en
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Propiedad
Industrial

procedencia y signos
distintivos

valorización del
patrimonio cultural.

Análisis comparativo

El análisis de la legislación comparada evidencia que los cuatro países reconocen la
importancia de proteger el patrimonio cultural y los productos vinculados con la identidad de sus
comunidades. Sin embargo, el alcance de dicha protección presenta diferencias relevantes.
Ecuador fundamenta la tutela jurídica en la Constitución de 2008, el Código Orgánico de la
Economía Social de los Conocimientos (COESCCI) y la Ley Orgánica de Cultura, reconociendo
los derechos colectivos y los conocimientos ancestrales. No obstante, la aplicación práctica de
estos mecanismos aún enfrenta limitaciones institucionales y de acceso para las comunidades.

Perú constituye el modelo más desarrollado de la región gracias a la Ley N.º 27811, que
establece un régimen específico para la protección de los conocimientos colectivos de los pueblos
indígenas, incorporando principios como el consentimiento previo informado y la distribución
equitativa de beneficios. Este modelo ha sido ampliamente reconocido como una referencia
internacional. Chile centra su protección en la propiedad industrial mediante las denominaciones
de origen, las indicaciones geográficas y las marcas colectivas, promoviendo la valorización
comercial de productos vinculados a un territorio determinado. Aunque carece de un régimen
específico para los conocimientos tradicionales, su sistema de propiedad industrial contribuye al
fortalecimiento de la identidad territorial.

Panamá destaca por haber adoptado un régimen sui generis mediante la Ley N.º 20 de
2000, orientado a proteger los derechos colectivos de los pueblos indígenas sobre sus expresiones
culturales y conocimientos tradicionales. Esta normativa incorpora mecanismos específicos de
registro y protección de la identidad cultural, convirtiéndose en una de las experiencias pioneras
de América Latina.

Una de las principales limitaciones radica en el escaso conocimiento que poseen las
comunidades sobre los mecanismos jurídicos disponibles para proteger sus productos
tradicionales. En muchas ocasiones, artesanos, productores y organizaciones comunitarias
desconocen la existencia de herramientas como las denominaciones de origen, las indicaciones
geográficas, las marcas colectivas o los mecanismos de protección de los conocimientos
tradicionales, lo que reduce significativamente las posibilidades de acceder a estos instrumentos.

A ello se suma la limitada capacidad institucional para acompañar a las comunidades
durante los procesos de registro, reconocimiento y defensa de sus derechos. Si bien entidades
como el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) han desarrollado iniciativas
orientadas a fortalecer la protección de la propiedad intelectual, aún existen dificultades
relacionadas con la descentralización de los servicios, la asistencia técnica especializada y la
disponibilidad de recursos económicos para que las comunidades puedan acceder oportunamente
a dichos mecanismos.
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Otra limitación importante es la inexistencia de un régimen jurídico especializado que
regule de manera integral la protección de los conocimientos tradicionales y de las expresiones
culturales colectivas. Aunque el COESCCI incorpora disposiciones sobre esta materia, el análisis
comparado evidencia que países como Perú, mediante la Ley N.º 27811, y Panamá, mediante la
Ley N.º 20 de 2000, han desarrollado sistemas sui generis que ofrecen procedimientos específicos
para reconocer la titularidad colectiva, garantizar el consentimiento previo informado y establecer
mecanismos de distribución equitativa de beneficios derivados de la utilización de dichos
conocimientos. Asimismo, la globalización, el comercio electrónico y la expansión de los
mercados internacionales han incrementado los riesgos de reproducción, falsificación y
comercialización de productos tradicionales fuera de sus comunidades.

CONCLUSIONES

En conclusión, aquellos productos vinculados con la identidad cultural son los que
representan las expresiones del patrimonio, los conocimientos tradicionales de las comunidades
con su memoria histórica. En Ecuador, su protección se encuentra fuertemente respaldada por
órganos como la Constitución, el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos,
Creatividad e Innovación y por su parte, la Ley Orgánica de Cultura. Dichas normas realizan un
reconocimiento a los derechos colectivos, así como los mecanismos en los que conciernen las
denominaciones de origen, marcas colectivas e indicaciones geográficas. Pese a ello, la protección
jurídica va más allá de la conservación de estos productos, sino también el reconocimiento y
beneficio de las comunidades que mantienen vivos estos saberes ancestrales.

En definitiva, la efectividad de las garantías jurídicas con los casos del sombrero de paja
toquilla y la cerámica de La Pila manifestaron que persisten obstáculos para aplicar los
mecanismos vigentes. Entre los principales problemas el desconocimiento de los derechos por
parte de las comunidades es evidente debido a que, la limitada asistencia técnica junto a la débil
articulación institucional proporciona riesgos de reproducción o comercialización no autorizada.
Por tal motivo, aunque existe un marco jurídico de protección, este todavía no llega a garantizar
de manera plena que los beneficios derivados de los productos culturales alcancen en sus
comunidades de origen.

Finalmente, al haber comparado a países como Perú, Chile y Panamá se afirma que hay
mecanismos que pueden contribuir al fortalecimiento del sistema actual. Perú destaca por su
régimen concreta de protección de conocimientos colectivos; Chile, por su lado, hace énfasis en
el uso de denominaciones de origen e indicaciones geográficas; y Panamá, gracias a su protección
especial de expresiones culturales tradicionales. Dichas experiencias complementan la normativa
con políticas públicas permanentes que concierne la capacitación comunitaria, registros
especializados, asistencia técnica y mayor coordinación a nivel institucional. De esta manera, las
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garantías jurídicas llegan a convertirse en mecanismos efectivos para la conservación de la
identidad cultural.
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