
Vol. 13/ Núm. 3 2026 pág. 2841
https://doi.org/10.69639/arandu.v13i3.2575
Adolescentes víctimas de la delincuencia organizada en
México: violaciones a sus derechos humanos y
responsabilidad del Estado
Adolescent Victims of Organized Crime in Mexico: Human Rights Violations and State
Responsibility
Mary Guadalupe Ruiz Martínez
ru380916@uaeh.edu.mx
https://orcid.org/0009-0001-6760-500X
Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo
Pachuca de Soto, México
Artículo recibido: 10 julio 2026- Aceptado para publicación:16 agosto 2026
Conflictos de intereses: Ninguno que declarar.
RESUMEN
El presente artículo analiza la situación de las niñas, niños y adolescentes que son captados,
reclutados o utilizados por grupos de delincuencia organizada en México, desde una perspectiva
de derechos humanos y responsabilidad estatal. La investigación parte del reconocimiento de que
la participación de personas menores de edad en estructuras criminales no puede ser examinada
exclusivamente desde la perspectiva de la infracción a la ley penal, sino también como un
fenómeno asociado con condiciones de vulnerabilidad, violencia, explotación, coacción y
ausencia o insuficiencia de mecanismos de protección. Mediante un enfoque cualitativo,
documental y dogmático-jurídico, complementado con un análisis sociojurídico y criminológico,
se examina el marco internacional y nacional aplicable, particularmente la Convención sobre los
Derechos del Niño, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de
los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia
Penal para Adolescentes. Los resultados permiten identificar diversas formas de afectación a
derechos como la vida, integridad personal, educación, salud, desarrollo integral y protección
contra la explotación y la violencia. Asimismo, se analiza el deber estatal de prevenir, investigar,
sancionar y reparar las violaciones a derechos humanos, así como la necesidad de fortalecer
mecanismos especializados de prevención, identificación, protección, desvinculación y
reintegración. Se concluye que la respuesta institucional debe adoptar un enfoque de protección
integral que reconozca las condiciones particulares de vulnerabilidad de las personas menores de
edad y evite su criminalización automática cuando existan elementos que indiquen coacción,
engaño, explotación o utilización por estructuras criminales.
Palabras clave: adolescentes, delincuencia organizada, reclutamiento, derechos humanos,
responsabilidad del estado

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ABSTRACT
This article analyzes the situation of children and adolescents who are recruited, coerced, or used
by organized criminal groups in Mexico from a human rights and State responsibility perspective.
The study recognizes that the participation of minors in criminal structures cannot be examined
exclusively as juvenile offending, but must also be understood in relation to vulnerability,
violence, exploitation, coercion, and insufficient protection mechanisms. The research follows a
qualitative, documentary, and legal-dogmatic approach, complemented by socio-legal and
criminological analysis. It examines the applicable international and national legal framework,
particularly the Convention on the Rights of the Child, the Political Constitution of the United
Mexican States, the General Law on the Rights of Children and Adolescents, and the National
Law of the Comprehensive Juvenile Criminal Justice System. The findings identify several forms
of interference with rights such as life, personal integrity, education, health, integral development,
and protection against exploitation and violence. The study also examines the State’s duties to
prevent, investigate, punish, and provide reparation for human rights violations, as well as the
need to strengthen specialized mechanisms for prevention, identification, protection,
disengagement, and reintegration. It concludes that the institutional response should adopt a
comprehensive protection approach that recognizes the particular vulnerability of minors and
avoids their automatic criminalization when evidence indicates coercion, deception, exploitation,
or use by criminal organizations.
Keywords: adolescents, organized crime, recruitment, human rights, state responsibility
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INTRODUCCIÓN
La participación de niñas, niños y adolescentes en actividades relacionadas con la
delincuencia organizada constituye una problemática de especial relevancia para la protección de
los derechos humanos en México. La captación y utilización de personas menores de edad por
estructuras criminales puede involucrar distintas formas de violencia, engaño, coacción,
explotación y aprovechamiento de situaciones de vulnerabilidad, tal como han advertido
organismos especializados y estudios sobre niñez, violencia y delincuencia organizada (Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, 2015; REDIM, 2021; UNICEF, 2020). Por ello, el
fenómeno no debe ser analizado únicamente desde la perspectiva de la seguridad pública o de la
responsabilidad penal, sino también desde las obligaciones estatales de protección integral de la
infancia y la adolescencia.
La niñez y la adolescencia se encuentran en una etapa de desarrollo que requiere una
protección reforzada por parte del Estado, la familia y la sociedad. En este sentido, la Convención
sobre los Derechos del Niño establece obligaciones específicas de protección y reconoce el interés
superior de la niñez como consideración primordial en las medidas que la conciernen (Convención
sobre los Derechos del Niño, 1989, art. 3). Esta protección debe comprender la prevención de la
violencia, la explotación y otras formas de abuso que puedan afectar el desarrollo integral de las
personas menores de edad (UNICEF, 2020).
En México, la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 fortaleció
las obligaciones de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad
y progresividad (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 1o.). Asimismo, el
artículo 4o. constitucional establece el principio del interés superior de la niñez como criterio
rector de las decisiones y actuaciones del Estado relacionadas con niñas, niños y adolescentes
(Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 4o.).
A pesar de este marco normativo, persisten condiciones sociales, económicas, familiares y
comunitarias que pueden incrementar la vulnerabilidad de las personas menores de edad frente a
los grupos criminales. La pobreza, la exclusión social, la deserción escolar, la violencia familiar
y comunitaria, la falta de oportunidades y la presencia territorial de estructuras criminales han
sido identificadas como factores que pueden interactuar en contextos de captación y violencia
(Alonso, 2018; León y Pérez, 2020; REDIM y CIDE, 2019). Estos factores deben entenderse
como condiciones de vulnerabilidad y no como causas determinantes de la participación criminal.
La problemática adquiere especial complejidad porque las formas de incorporación a las
estructuras criminales no son homogéneas. En algunos casos pueden existir ofertas económicas o
promesas de pertenencia y reconocimiento social; en otros, amenazas, violencia, engaño,
explotación o coerción directa. La literatura sobre juventud, violencia y cooptación muestra que

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las modalidades de incorporación deben analizarse atendiendo al contexto y a las condiciones
particulares de cada adolescente (Alonso, 2018; Ríos, 2018; Nateras, 2019). Por ello, resulta
necesario evitar generalizaciones y analizar cada situación atendiendo a las circunstancias
concretas de la persona menor de edad.
Diversas organizaciones de la sociedad civil y organismos especializados han advertido
durante los últimos años sobre la ausencia de información oficial suficiente para determinar con
precisión la magnitud del reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por grupos delictivos
(CNDH, 2019; REDIM, 2021; Observatorio Nacional Ciudadano, 2021). Existen estimaciones
que han señalado decenas de miles de personas menores de edad vinculadas o en riesgo de
vincularse con estas estructuras; sin embargo, dichas estimaciones presentan diferencias
metodológicas y no deben interpretarse como un registro oficial consolidado.
Esta ausencia de información constituye por sí misma un desafío institucional, pues
dificulta dimensionar el fenómeno, identificar a las víctimas y diseñar políticas públicas
adecuadas de prevención y protección. En consecuencia, los datos disponibles deben utilizarse
principalmente como elementos de contextualización y no como mediciones definitivas de la
magnitud nacional del reclutamiento.
El problema adquiere una dimensión adicional cuando las personas menores de edad
utilizadas por organizaciones criminales son posteriormente tratadas exclusivamente como
infractoras de la ley penal. En determinados casos, una persona adolescente puede haber
participado materialmente en una conducta delictiva y, al mismo tiempo, haber sido víctima de
violencia, coacción, explotación o reclutamiento. Esta coexistencia de posibles condiciones exige
una valoración individualizada y compatible con los principios de protección integral y justicia
especializada para adolescentes (Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para
Adolescentes; Zepeda, 2022).
Desde esta perspectiva, la investigación plantea la siguiente pregunta: ¿en qué medida las
acciones y omisiones del Estado mexicano frente a la captación, reclutamiento y utilización de
adolescentes por grupos de delincuencia organizada pueden constituir incumplimientos de sus
obligaciones de prevención, protección, investigación y reparación de derechos humanos?
El objetivo general consiste en analizar las principales formas de afectación a los derechos
humanos de adolescentes vinculados con estructuras de delincuencia organizada y examinar las
obligaciones del Estado mexicano frente a este fenómeno, considerando el marco constitucional,
legal e internacional vigente.
De manera específica, se busca identificar los principales factores de vulnerabilidad
asociados con la captación; analizar las obligaciones estatales de prevención y protección;
examinar las consecuencias de la violencia y explotación sobre las personas menores de edad; y
formular propuestas encaminadas a fortalecer los mecanismos de prevención, identificación,
atención, desvinculación y reintegración.

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Contextualización sociocriminal del fenómeno
Durante las últimas décadas, las dinámicas de la delincuencia organizada en México se han
transformado. Las organizaciones criminales participan en diversas actividades ilícitas y
mantienen presencia en determinados territorios, generando contextos de violencia que afectan a
la población civil (Ríos, 2018; Trejo y Ley, 2020). Estos contextos son relevantes para
comprender las oportunidades de captación y las condiciones territoriales en las que pueden
desarrollarse procesos de cooptación de jóvenes.
En estos escenarios, las niñas, niños y adolescentes pueden encontrarse expuestos a
procesos de captación y utilización para actividades como vigilancia, mensajería, transporte de
sustancias ilícitas, cobro de deudas, distribución de drogas y otras tareas relacionadas con las
operaciones de las estructuras criminales. La literatura especializada ha descrito estas formas de
utilización dentro de dinámicas más amplias de cooptación y explotación de jóvenes (Ríos, 2018;
REDIM y CIDE, 2019; Observatorio Nacional Ciudadano, 2021).
La participación de personas menores de edad puede resultar atractiva para los grupos
delictivos debido a diferentes factores, entre ellos su edad, condiciones de vulnerabilidad,
facilidad de captación y posibilidad de ejercer control mediante amenazas o violencia. Sin
embargo, estas circunstancias no deben interpretarse como características inherentes a la
adolescencia, sino como elementos que determinadas estructuras criminales pueden aprovechar
en contextos de exclusión y precarización (Alonso, 2018; Nateras, 2019).
Las estimaciones disponibles sobre la magnitud del fenómeno presentan importantes
limitaciones. Algunas organizaciones han señalado cifras que van desde decenas de miles de
niñas, niños y adolescentes vinculados con grupos delictivos hasta estimaciones de población en
riesgo de ser captada (REDIM, 2021; Observatorio Nacional Ciudadano, 2021). No obstante,
estos datos deben interpretarse con cautela porque no existe un registro oficial consolidado que
permita determinar con exactitud el número de personas menores de edad efectivamente
reclutadas.
Por ello, cualquier cifra debe presentarse como una estimación y acompañarse de una
explicación sobre su origen y metodología. La falta de datos oficiales actualizados constituye una
de las principales dificultades para la elaboración de políticas públicas eficaces.
El paradigma de los derechos humanos y el interés superior de la niñez
El marco internacional de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes tiene
como uno de sus principales instrumentos la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada
por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989 y ratificada por México (Convención
sobre los Derechos del Niño, 1989).
El artículo 3 de la Convención establece que el interés superior del niño debe ser una
consideración primordial en todas las medidas concernientes a la infancia. Asimismo, la

Vol. 13/ Núm. 3 2026 pág. 2846
Convención impone obligaciones de protección frente a distintas formas de violencia, explotación
y abuso (Convención sobre los Derechos del Niño, 1989, art. 3; UNICEF, 2020).
En el ámbito nacional, el artículo 1o. constitucional establece la obligación de todas las
autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Por su parte, el
artículo 4o. reconoce el principio del interés superior de la niñez y establece obligaciones
específicas para garantizar de manera plena sus derechos (Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, arts. 1o. y 4o.).
Este marco debe complementarse con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, que reconoce el derecho de las personas menores de edad a vivir una vida libre de
violencia y establece obligaciones para las autoridades en materia de prevención, protección,
restitución y garantía de derechos (Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes).
Cuando un adolescente es captado, utilizado, explotado o sometido a violencia por parte de
una estructura criminal, pueden resultar afectados diversos derechos, entre ellos el derecho a la
vida, integridad personal, salud, educación, desarrollo integral, libertad y protección frente a la
explotación (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2015; CNDH, 2019; UNICEF,
2020).
La responsabilidad estatal debe analizarse a partir de las circunstancias concretas del caso.
La existencia de grupos criminales no implica, por sí misma, que cualquier hecho cometido por
particulares pueda atribuirse automáticamente al Estado. Sin embargo, el Estado puede incurrir
en responsabilidad internacional cuando incumple las obligaciones que le corresponden en
materia de prevención, protección, investigación, sanción y reparación, conforme a los estándares
aplicables. Esta distinción resulta central en la jurisprudencia interamericana, particularmente en
Velásquez Rodríguez vs. Honduras (1988) y González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México
(2009).
MATERIALES Y MÉTODOS
La investigación se desarrolló mediante un enfoque cualitativo, de carácter documental,
dogmático-jurídico, sociojurídico y criminológico. El diseño fue de carácter analítico e
interpretativo y tuvo como unidad de análisis las normas, precedentes jurisprudenciales, informes
institucionales y estudios académicos directamente relacionados con la captación, utilización y
protección de niñas, niños y adolescentes frente a la delincuencia organizada.
El objetivo metodológico consistió en analizar las condiciones que favorecen la
vulnerabilidad de niñas, niños y adolescentes frente a la delincuencia organizada y examinar las
obligaciones jurídicas del Estado mexicano en materia de prevención, protección, investigación,
sanción y reparación. Para fortalecer la trazabilidad del análisis, las fuentes fueron organizadas
según su naturaleza jurídica, institucional, estadística y académica, y posteriormente contrastadas
mediante categorías temáticas.

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Diseño y enfoque metodológico
El enfoque cualitativo permitió analizar las dinámicas sociales, jurídicas e institucionales
relacionadas con la captación y utilización de personas menores de edad por grupos criminales.
El análisis dogmático-jurídico se concentró en el marco normativo nacional e internacional
aplicable a la protección de niñas, niños y
Tabla 1
Fases del análisis
Fase Denominación Actividades principales
I Recopilación documental Revisión de legislación, tratados,
jurisprudencia, informes institucionales y
literatura especializada.
II Sistematización temática Identificación y clasificación de las
principales formas de captación,
utilización, violencia y explotación.
III Análisis de responsabilidad estatal Examen de los deberes de prevención,
protección, investigación, sanción y
reparación.
IV Síntesis y propuestas Integración de resultados y formulación de
propuestas de política pública y protección
integral.
El periodo documental considerado comprende principalmente publicaciones y
documentos correspondientes al periodo 2010-2024, sin perjuicio de la utilización de
instrumentos jurídicos y precedentes anteriores cuando resultaron necesarios para contextualizar
el análisis.
RESULTADOS
Formas de captación y utilización de adolescentes
El análisis documental permite advertir que la incorporación de personas menores de edad
a estructuras criminales no constituye un fenómeno homogéneo. Las formas de captación pueden
comprender desde ofrecimientos económicos o promesas de pertenencia hasta situaciones
caracterizadas por engaño, amenazas, violencia, abuso de una situación de vulnerabilidad o
coacción (Alonso, 2018; REDIM y CIDE, 2019; Ríos, 2018).
La utilización posterior también puede adoptar diferentes modalidades. Entre las
actividades señaladas en la literatura especializada se encuentran la vigilancia, transmisión de
información, transporte de sustancias, distribución local de drogas, cobro de dinero y

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participación en actividades violentas (REDIM y CIDE, 2019; Observatorio Nacional Ciudadano,
2021; Ríos, 2018).
No obstante, debe evitarse asumir que existe una relación automática entre una determinada
edad y una función criminal específica. Las actividades asignadas pueden variar dependiendo de
la organización, territorio, contexto y condiciones particulares de la persona menor de edad. Por
ello, las categorías utilizadas en este artículo tienen un carácter descriptivo y no determinista.
Por esta razón, la siguiente clasificación tiene un carácter descriptivo y no determinista:
Tabla 2
Modalidades de utilización de niñas, niños y adolescentes por estructuras criminales
Modalidad Características generales Derechos potencialmente
afectados
Vigilancia y transmisión
de información
Observación de movimientos,
vigilancia territorial y
comunicación de información a
integrantes de grupos criminales.
Educación, desarrollo
integral, integridad personal y
protección contra la
explotación.
Mensajería y transporte Traslado de información,
sustancias u objetos relacionados
con actividades ilícitas.
Integridad personal, salud,
libertad y protección contra la
explotación.
Participación en
actividades violentas
Intervención directa o indirecta
en actos violentos o armados.
Vida, integridad personal,
libertad y desarrollo integral.
Explotación y trata Utilización de personas menores
de edad con fines de explotación,
incluyendo posibles formas de
explotación sexual o laboral.
Libertad, dignidad,
integridad, vida libre de
violencia y protección contra
la explotación.
La clasificación anterior no implica que todas las personas menores de edad involucradas
en estas actividades hayan sido víctimas de las mismas formas de coacción ni que todas las
situaciones deban recibir idéntico tratamiento jurídico. La determinación de una eventual
responsabilidad debe distinguirse de la identificación de circunstancias de victimización y
realizarse conforme al sistema especializado aplicable (Ley Nacional del Sistema Integral de
Justicia Penal para Adolescentes; Zepeda, 2022).
Vulnerabilidad y factores de riesgo
La captación puede verse favorecida por determinadas condiciones sociales y familiares.
Entre los factores señalados en la literatura especializada se encuentran la pobreza, la exclusión
social, la violencia familiar y comunitaria, la deserción escolar, la falta de oportunidades
educativas y laborales, así como la presencia territorial de organizaciones criminales (Alonso,
2018; León y Pérez, 2020; REDIM y CIDE, 2019).

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Sin embargo, estos factores no deben entenderse como causas determinantes del
reclutamiento. La existencia de pobreza o exclusión no conduce necesariamente a la participación
en actividades criminales. Más bien, pueden generar condiciones de vulnerabilidad que son
aprovechadas por organizaciones que buscan incorporar a personas menores de edad (Nateras,
2019; Ríos, 2018).
En este sentido, la prevención debe superar una perspectiva exclusivamente punitiva y
considerar medidas de protección social, permanencia escolar, fortalecimiento comunitario y
atención a las familias. Esta orientación es consistente con los enfoques de protección integral y
prevención señalados por organismos especializados en derechos de la infancia (CNDH, 2019;
UNICEF, 2020; REDIM, 2023).
Violencia letal y victimización indirecta
La violencia relacionada con la delincuencia organizada puede afectar a niñas, niños y
adolescentes tanto de manera directa como indirecta. Los informes especializados han advertido
que la exposición a contextos de violencia puede producir afectaciones que trascienden la esfera
penal y comprometen derechos sociales, familiares, educativos y de integridad personal (CNDH,
2020; UNICEF, 2020).
La afectación directa puede producirse mediante homicidios, lesiones, violencia sexual,
desaparición, desplazamiento o diferentes formas de explotación. La afectación indirecta puede
presentarse cuando las personas menores de edad son testigos de hechos violentos, pierden
familiares, abandonan sus comunidades o experimentan la interrupción de sus actividades
escolares y sociales (CNDH, 2020; CMDPDH, 2022).
Diversos informes y organizaciones han documentado la existencia de homicidios y otras
formas de violencia que afectan a personas menores de edad en México (CNDH, 2019; SESNSP,
2024; REDIM, 2023). Sin embargo, no todos estos hechos pueden atribuirse automáticamente a
la delincuencia organizada. Por ello, resulta metodológicamente necesario distinguir entre los
datos generales de violencia contra la infancia y aquellos casos en los que existe evidencia de una
relación directa con organizaciones criminales.
Esta distinción es fundamental para evitar conclusiones causales que las estadísticas
disponibles no permiten establecer.
Trauma psicosocial y desplazamiento interno
La exposición prolongada a violencia puede generar consecuencias significativas en el
bienestar psicológico y social de las personas menores de edad. Los organismos especializados
han señalado la necesidad de respuestas que consideren las consecuencias de la violencia y la
explotación sobre el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes (UNICEF, 2020; CNDH,
2020).
Entre las posibles consecuencias se encuentran síntomas compatibles con trastornos
relacionados con el trauma, alteraciones del sueño, ansiedad, hipervigilancia, dificultades de

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concentración, problemas de adaptación y normalización de la violencia. Estas manifestaciones
deben entenderse como posibles consecuencias y no como diagnósticos derivados de la presente
investigación.
La respuesta institucional debe considerar estas consecuencias mediante servicios
especializados de atención psicológica y acompañamiento psicosocial, evitando reducir el
problema a una cuestión exclusivamente penal (UNICEF, 2020; CNDH, 2020).
De igual manera, el desplazamiento interno provocado por situaciones de violencia puede
interrumpir la educación, afectar los vínculos familiares y comunitarios y generar nuevas
condiciones de vulnerabilidad. Los informes sobre desplazamiento interno en México han
documentado impactos relevantes sobre las comunidades y las familias afectadas (CMDPDH,
2022).
Cuando una familia abandona su lugar de residencia para evitar amenazas, reclutamiento o
violencia criminal, las autoridades deben garantizar medidas de protección y acceso efectivo a
derechos fundamentales como educación, salud, vivienda y asistencia social.
Responsabilidad del estado en materia de prevención y protección
Deber de prevención
La jurisprudencia interamericana ha desarrollado obligaciones estatales de prevención
frente a violaciones de derechos humanos cometidas por particulares. En *Velásquez Rodríguez
vs. Honduras* (1988), la Corte Interamericana estableció criterios relevantes sobre los deberes
estatales de garantía y prevención; posteriormente, en *González y otras (“Campo Algodonero”)
vs. México* (2009), desarrolló consideraciones sobre el deber de prevención frente a riesgos
conocidos o previsibles. El deber de prevención no significa que el Estado pueda garantizar la
eliminación absoluta de cualquier conducta criminal, sino que debe adoptar medidas razonables
y adecuadas frente a riesgos que, dadas las circunstancias, sean conocidos o previsibles.
En el caso de niñas, niños y adolescentes, estas obligaciones adquieren especial intensidad
debido a su condición de desarrollo y vulnerabilidad. El interés superior de la niñez y el deber de
protección reforzada deben orientar la interpretación y aplicación de las obligaciones estatales
(Convención sobre los Derechos del Niño, 1989, art. 3; Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, art. 4o.; UNICEF, 2020).
La responsabilidad estatal debe analizarse considerando, entre otros elementos, el
conocimiento que tenían o debían tener las autoridades respecto de una situación de riesgo, las
medidas adoptadas para prevenirla y la existencia de mecanismos adecuados de protección. Esta
valoración debe realizarse caso por caso y con base en las obligaciones concretas aplicables (Corte
Interamericana de Derechos Humanos, 1988, 2009).
Por ello, no resulta jurídicamente adecuado afirmar que todo hecho cometido por una
organización criminal genera automáticamente responsabilidad internacional del Estado. La
responsabilidad debe establecerse a partir de las obligaciones concretas incumplidas y de las

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circunstancias particulares de cada caso (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 1988;
Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2009).
Prevención y políticas públicas
La prevención de la captación de adolescentes requiere políticas públicas integrales.
Las estrategias exclusivamente centradas en la persecución penal pueden resultar
insuficientes si no se acompañan de acciones dirigidas a disminuir los factores que incrementan
la vulnerabilidad. La prevención integral requiere combinar medidas de seguridad con políticas
de protección social, permanencia escolar, atención familiar y fortalecimiento comunitario
(REDIM, 2023; UNICEF, 2020).
Entre las medidas preventivas pueden considerarse:
I. Fortalecimiento de la permanencia escolar;
II. recuperación de espacios comunitarios;
III. Programas de atención a familias en situación de vulnerabilidad;
IV. Prevención de violencia familiar y comunitaria;
V. Atención psicológica especializada;
VI. Mecanismos de detección temprana;
VII. Capacitación de autoridades educativas, policiales y ministeriales;
VIII. Fortalecimiento de sistemas locales de protección de niñas, niños y adolescentes.
El objetivo no debe consistir únicamente en impedir la comisión de delitos, sino también
en reducir las condiciones que permiten que las estructuras criminales ejerzan control sobre las
comunidades y aprovechen la vulnerabilidad de las personas menores de edad. Esta perspectiva
resulta congruente con los enfoques de prevención y protección integral propuestos por
organismos especializados (CNDH, 2019; REDIM y CIDE, 2019; UNICEF, 2020).
Doble victimización y respuesta del sistema de justicia
Uno de los principales problemas identificados es la posibilidad de que adolescentes
utilizados por organizaciones criminales sean considerados exclusivamente como infractores de
la ley penal. La literatura y el marco de protección de derechos de la infancia permiten advertir
que esta aproximación puede invisibilizar circunstancias de victimización y explotación
(Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2015; REDIM, 2021).
La participación de una persona menor de edad en una conducta delictiva no permite
determinar, por sí sola, si actuó libremente o bajo condiciones de violencia, amenaza, engaño,
explotación o coacción. Por ello, la valoración jurídica debe incorporar las circunstancias
concretas de captación y permanencia en la estructura criminal.
Por ello, las autoridades deben realizar un análisis individualizado que permita identificar
posibles circunstancias de victimización.
Esto no significa establecer una inmunidad automática frente a la responsabilidad penal. El
sistema de justicia para adolescentes debe determinar, conforme a la legislación aplicable, la

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existencia de una conducta delictiva, el grado de participación y las circunstancias particulares de
la persona adolescente (Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes;
Zepeda, 2022).
Sin embargo, cuando existan elementos que indiquen que fue víctima de reclutamiento,
explotación o coacción, las autoridades deben activar también los mecanismos de protección y
atención correspondientes, de conformidad con el marco de derechos de niñas, niños y
adolescentes y el régimen de víctimas (Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes; Ley General de Víctimas).
Protección integral y enfoque diferenciado
La respuesta institucional debe evitar la criminalización automática de adolescentes que se
encuentren en situaciones de vulnerabilidad.
El enfoque de derechos humanos exige que las autoridades analicen simultáneamente dos
dimensiones: la posible responsabilidad derivada de una conducta delictiva y las circunstancias
de victimización que pudieron influir en su participación. Esta aproximación evita reducir a la
persona adolescente a una sola categoría jurídica y resulta compatible con el principio de
protección integral (Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes;
Zepeda, 2022).
Esta perspectiva resulta especialmente relevante cuando existen amenazas contra la
persona adolescente o su familia, violencia física o psicológica, dependencia económica,
explotación o imposibilidad real de abandonar la estructura criminal.
La protección integral debe incluir atención psicológica, asistencia jurídica, protección
física, restitución de derechos y, cuando sea necesario, medidas destinadas a garantizar la
seguridad de la persona adolescente y de su núcleo familiar.
Reparación integral del daño
La Ley General de Víctimas reconoce el derecho a la reparación integral, que comprende
medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición,
de acuerdo con las circunstancias de cada caso (Ley General de Víctimas).
En el caso de niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia relacionada con la
delincuencia organizada, la reparación debe incorporar una perspectiva especializada y considerar
su edad, desarrollo, necesidades particulares y contexto familiar, conforme al principio de interés
superior de la niñez (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 4o.; Ley General
de Víctimas; UNICEF, 2020).
La rehabilitación puede requerir atención psicológica y médica especializada. La
restitución puede comprender medidas orientadas a recuperar derechos afectados, como
educación, salud y documentación. Las garantías de no repetición, por su parte, deben orientarse
a modificar las condiciones que permitieron la vulneración.

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Uno de los principales desafíos consiste en garantizar que las víctimas sean identificadas
oportunamente y puedan acceder efectivamente a los mecanismos institucionales de protección y
reparación.
La falta de información consolidada sobre niñas, niños y adolescentes víctimas de
reclutamiento dificulta la planeación de políticas públicas y la asignación de recursos específicos.
Por ello, resulta necesario fortalecer los mecanismos de registro y coordinación institucional,
siempre bajo estándares estrictos de protección de datos personales y del interés superior de la
niñez (REDIM, 2023).
DISCUSIÓN
Los resultados permiten sostener que la captación y utilización de adolescentes por
estructuras de delincuencia organizada constituye un fenómeno multidimensional que no puede
ser explicado únicamente desde la criminología o desde el derecho penal. Esta conclusión
coincide con la literatura que relaciona vulnerabilidad, exclusión, violencia territorial y procesos
de cooptación juvenil (Alonso, 2018; León y Pérez, 2020; Nateras, 2019; Ríos, 2018).
La vulnerabilidad social puede favorecer procesos de captación, pero no constituye por sí
misma una explicación suficiente. La intervención de las organizaciones criminales, las
condiciones territoriales, la violencia familiar y comunitaria, las oportunidades educativas y
laborales y la capacidad institucional de prevención interactúan de distintas maneras. En este
punto, los resultados son consistentes con los estudios que advierten sobre la necesidad de evitar
explicaciones deterministas basadas exclusivamente en pobreza o exclusión (Alonso, 2018;
REDIM y CIDE, 2019).
Desde la perspectiva jurídica, los resultados muestran que la obligación estatal no se agota
en la persecución penal, sino que comprende medidas de prevención, protección y restitución de
derechos. Esta lectura encuentra sustento en el marco constitucional y legal mexicano, así como
en los estándares internacionales de protección de la infancia (Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, arts. 1o. y 4o.; Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;
Convención sobre los Derechos del Niño, 1989).
La existencia de organizaciones criminales y la comisión de delitos por particulares no
implican automáticamente responsabilidad internacional del Estado. Sin embargo, cuando las
autoridades conocen o deberían conocer una situación concreta de riesgo y no adoptan medidas
razonables de protección, o cuando no investigan adecuadamente las violaciones ocurridas,
pueden surgir responsabilidades conforme al derecho nacional e internacional. Este razonamiento
debe leerse a la luz de los estándares desarrollados por la Corte Interamericana en *Velásquez
Rodríguez vs. Honduras* (1988) y *González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México*
(2009).

Vol. 13/ Núm. 3 2026 pág. 2854
Otro aspecto relevante es la necesidad de evitar la confusión entre victimización y
responsabilidad penal. Una persona adolescente puede encontrarse en conflicto con la ley y,
simultáneamente, haber sido víctima de violencia o explotación. El reconocimiento de una posible
condición de víctima no elimina automáticamente la necesidad de determinar la responsabilidad
que corresponda, pero sí obliga a que la respuesta institucional sea especializada y respetuosa de
sus derechos (Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes; Ley General
de Víctimas; Zepeda, 2022).
Por ello, las políticas públicas deben orientarse no solamente a perseguir a los integrantes
de las estructuras criminales, sino también a impedir la captación, detectar tempranamente las
situaciones de riesgo y garantizar mecanismos efectivos de desvinculación y reintegración. Esta
orientación coincide con las propuestas de prevención y protección formuladas por organismos
especializados y organizaciones de defensa de la infancia (CNDH, 2019; REDIM, 2023;
UNICEF, 2020).
CONCLUSIONES
La captación, reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes por grupos de
delincuencia organizada constituye una problemática de graves implicaciones para los derechos
humanos y para las obligaciones de protección integral que corresponden al Estado mexicano
(Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2015; UNICEF, 2020).
El análisis realizado permite identificar que las personas menores de edad pueden ser
incorporadas a estructuras criminales mediante mecanismos diversos, que van desde ofertas
económicas y promesas de pertenencia hasta situaciones de engaño, violencia, amenaza,
explotación o coacción (Alonso, 2018; REDIM y CIDE, 2019; Ríos, 2018). Por ello, no es
jurídicamente adecuado tratar todas las situaciones como si fueran homogéneas.
La ausencia de un registro oficial consolidado impide determinar con exactitud la magnitud
nacional del fenómeno. Las estimaciones disponibles deben utilizarse con cautela y distinguirse
claramente de los datos oficiales de homicidios, desapariciones u otros delitos, pues estos últimos
no permiten atribuir automáticamente cada caso a la delincuencia organizada (REDIM, 2021;
Observatorio Nacional Ciudadano, 2021; SESNSP, 2024).
El Estado mexicano tiene obligaciones reforzadas de protección respecto de niñas, niños y
adolescentes. Estas obligaciones incluyen la adopción de medidas razonables de prevención,
identificación de riesgos, protección, investigación, sanción de los responsables y reparación
integral de los daños ocasionados (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, arts.
1o. y 4o.; Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; Ley General de Víctimas;
Corte Interamericana de Derechos Humanos, 1988, 2009).
Asimismo, la respuesta institucional debe evitar que los adolescentes que hayan sido
utilizados por estructuras criminales sean considerados exclusivamente desde una perspectiva de

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responsabilidad penal. Cuando existan elementos de coacción, explotación, engaño o violencia,
debe analizarse también su posible condición de víctimas y garantizarse el acceso a los
mecanismos especializados de protección (Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal
para Adolescentes; Ley General de Víctimas; Zepeda, 2022).
En consecuencia, resulta necesario fortalecer los mecanismos de identificación y atención
de adolescentes vinculados con grupos criminales, así como establecer procedimientos
coordinados que permitan garantizar su seguridad y la de sus familias. La coordinación
institucional constituye además una condición necesaria para mejorar la identificación de víctimas
y la restitución de derechos (REDIM, 2023; UNICEF, 2020).
Entre las principales propuestas derivadas de la investigación se encuentran las siguientes:
Fortalecimiento de la prevención
Diseñar políticas públicas dirigidas a comunidades con altos niveles de violencia y
vulnerabilidad, mediante programas de permanencia escolar, atención familiar, prevención de
violencia, recuperación de espacios comunitarios y acceso a oportunidades educativas y laborales.
Mecanismos especializados de detección y desvinculación
Fortalecer protocolos interinstitucionales para identificar a niñas, niños y adolescentes que
hayan sido captados o utilizados por organizaciones criminales y garantizar medidas de
protección física, atención psicológica, asistencia jurídica y restitución de derechos.
Reconocimiento de la condición de víctima
Garantizar que las autoridades evalúen las circunstancias de victimización de cada
adolescente antes de adoptar decisiones que puedan profundizar su vulnerabilidad, evitando la
criminalización automática de quienes hayan actuado bajo coacción, engaño o explotación.
Fortalecimiento de los sistemas de información
Desarrollar mecanismos coordinados de recopilación y análisis de información sobre
reclutamiento, desaparición, homicidio, explotación y otras formas de violencia contra niñas,
niños y adolescentes, respetando en todo momento sus derechos y la protección de sus datos
personales.
Reparación integral
Garantizar que las víctimas tengan acceso efectivo a medidas de restitución, rehabilitación,
compensación, satisfacción y garantías de no repetición, atendiendo a su edad, desarrollo y
circunstancias particulares.
Revisión y fortalecimiento del marco jurídico
Continuar analizando la legislación federal y local para determinar si los mecanismos
existentes resultan suficientes para prevenir, investigar y sancionar eficazmente la captación y
utilización de personas menores de edad por organizaciones criminales, así como para garantizar
la protección de quienes sean víctimas.

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Capacitación institucional
Fortalecer la capacitación de autoridades policiales, ministeriales, judiciales, educativas y
de protección de niñas, niños y adolescentes en materia de reclutamiento, violencia, trata,
explotación, derechos humanos y justicia especializada para adolescentes.
Finalmente, la protección de las personas menores de edad frente a la delincuencia
organizada no puede reducirse a una estrategia exclusivamente punitiva. La respuesta estatal debe
integrar seguridad, prevención, protección de derechos, atención a víctimas y reconstrucción del
proyecto de vida, en consonancia con el enfoque de protección integral (UNICEF, 2020; CNDH,
2019).
La responsabilidad del Estado debe analizarse desde una perspectiva de debida diligencia,
considerando las circunstancias concretas de cada caso y evitando tanto la impunidad frente a las
organizaciones criminales como la criminalización automática de adolescentes que pudieron
haber sido víctimas de sus estructuras. La aportación central del análisis consiste, por tanto, en
proponer una lectura que mantenga simultáneamente las exigencias de prevención y rendición de
cuentas estatal y la protección especializada de adolescentes en posibles condiciones de
victimización.

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