Vol. 13/ Núm. 3 2026 pág. 3632
https://doi.org/10.69639/arandu.v13i3.2643

Propuesta de Ley para Tipificar la Violencia Vicaria en el Código
Orgánico Integral Penal del Ecuador

Proposal
for a Law to Codify Vicarious Violence in the Comprehensive Organic
Criminal
Code
Paulo Guillermo Rosales Ramírez

paulorosalesramirez@gmail.com

https://orcid.org/0000-0002-7778-7249

Universidad Bolivariana del Ecuador

Quito – Ecuador

Gina de Lourdes Jácome Veliz

gdjacomev@ube.edu.ec

https://orcid.org/0009
-0007-2204-4708
Universidad Bolivariana del Ecuador

Quito – Ecuador

Sandra Patricia Morejón Llanos

spmorejonl@ube.edu.ec

https://orcid.org/0009-0009-7229-438X

Universidad Bolivariana del Ecuador

Quito – Ecuador

Artículo recibido: 10 agosto 2026- Aceptado para publicación:16 septiembre 2026

Conflictos de intereses: Ninguno que declarar.

RESUMEN

El presente artículo propone la tipificación de la Violencia Vicaria como un delito autónomo
dentro del Código Orgánico Integral Penal (COIP) del Ecuador, con el objetivo de cerrar los
vacíos normativos que han impedido su adecuado tratamiento jurídico. De tal manera, se parte de
un análisis conceptual que expone la evolución del término desde su origen, identificando a la
Violencia Vicaria como una forma de agresión caracterizada por la instrumentalización de
terceros, generalmente hijos e hijas, para causar daño emocional a la víctima principal.
Posteriormente, se examinan los fundamentos constitucionales e internacionales que respaldan la
necesidad de su reconocimiento, destacando los compromisos derivados de la CEDAW
(Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer), la
Convención de Belém do Pará y la Convención sobre los Derechos del Niño. Con base en un
enfoque cualitativo y un análisis doctrinal, comparado y jurisprudencial, se identifican los
elementos esenciales que diferencian este delito de figuras como la violencia psicológica, el
maltrato infantil o el feminicidio, planteando una propuesta concreta de redacción legislativa. De
igual manera, se describen procedimientos para su investigación y judicialización, medidas de
protección inmediata para las víctimas y una revisión comparada de las experiencias legislativas
de España y México, que sirven como referentes para el contexto ecuatoriano. El artículo
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concluye que la tipificación de la violencia vicaria como delito autónomo fortalecería el marco
de protección de derechos humanos en el Ecuador, contribuyendo a la prevención, sanción y
erradicación de esta forma de violencia estructural.

Palabras clave: Violencia vicaria, Violencia de género, víctimas, legislación y
tipificación

ABSTRACT

This
article proposes the classification of vicarious violence as an autonomous crime within
Ecuador’s
Comprehensive Organic Criminal Code (COIP), aiming to close the legal gaps that
have
hindered its proper judicial treatment. It begins with a conceptual analysis that outlines the
evolution
of the term, identifying vicarious violence as a form of aggression characterized by the
instrumentalization
of third parties, generally children, to cause emotional harm to the primary
victim.
The study then examines the constitutional and international foundations that support the
need
for its recognition, emphasizing commitments derived from CEDAW (Convention on the
Elimination
of All Forms of Discrimination against Women), the Belém do Pará Convention, and
the
Convention on the Rights of the Child. Based on a qualitative approach and doctrinal,
comparative,
and case law analysis, the article identifies the essential elements that distinguish
this
crime from figures such as psychological violence, child abuse, or femicide, and presents a
concrete
legislative drafting proposal. Furthermore, it describes procedures for investigation and
prosecution,
immediate protection measures for victims, and a comparative review of legislative
experiences
in Spain and Mexico, which serve as references for the Ecuadorian context. The
article
concludes that the recognition of vicarious violence as an autonomous crime would
strengthen
the human rights protection framework in Ecuador, contributing to the prevention,
punishment,
and eradication of this structural form of violence.
Keywords
: Vicarious violence, gender violence, victims, legislation and legal tipicality
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licencia Creative Commons Atribution 4.0 International.
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INTRODUCCIÓN

La violencia vicaria es una forma de agresión en la que el perpetrador daña a una persona
a través de terceros con el fin de causarle sufrimiento, siendo sus principales víctimas los hijos e
hijas en el contexto de relaciones familiares. Aunque comúnmente se asocia con la violencia de
género, su manifestación no se limita únicamente a este ámbito, ya que también puede presentarse
en otras dinámicas relacionales, como el abuso de menores, la violencia intrafamiliar y las
represalias en conflictos interpersonales, institucionales y políticos; en consecuencia, su
tipificación como un delito autónomo es una necesidad imperante dentro del ordenamiento
jurídico ecuatoriano ya que permitirá una mayor claridad en su sanción y prevención.

El término "violencia vicaria" fue acuñado por la psicóloga española Sonia Vaccaro y hace
referencia a aquella forma de violencia en la que el agresor instrumentaliza a terceros para dañar
a su víctima principal, siendo más frecuente en situaciones de violencia de género, pero no
exclusiva de ellas. En los casos de violencia familiar, la violencia vicaria puede ser perpetrada
por cualquiera de los progenitores o cuidadores, utilizando a los menores como medio de
coacción, manipulación o venganza; sin embargo, esta violencia no se circunscribe únicamente al
ámbito familiar, sino que puede adoptar diversas manifestaciones, como la violencia vicaria
institucional, cuando el abuso de poder en organismos del Estado o instituciones priva a una
persona de sus derechos a través de sus allegados; la violencia vicaria política, que se ejerce para
afectar la imagen, credibilidad o participación de una persona en la vida pública mediante ataques
indirectos a su entorno cercano; o la violencia vicaria laboral, cuando un empleador o colega
perjudica a un trabajador a través de represalias que impactan a su familia o seres queridos.

A pesar de la gravedad de este tipo de violencia, el ordenamiento jurídico ecuatoriano aún
no cuenta con una tipificación explícita de la violencia vicaria como delito autónomo dentro del
Código Orgánico Integral Penal (COIP). Su ausencia en la legislación genera dificultades en su
identificación y sancionamiento, dado que suele abordarse bajo figuras jurídicas como el maltrato
infantil, la violencia psicológica o el feminicidio, las cuales no reflejan en su totalidad la
especificidad de esta problemática.

El reconocimiento y tipificación de la violencia vicaria responde a la necesidad de
garantizar los derechos de las víctimas conforme a los principios constitucionales y a los
instrumentos internacionales de derechos humanos, como la Convención de Belém do Pará y la
Convención sobre los Derechos del Niño, es por eso que, la falta de una normativa específica
perpetúa la impunidad y pone en riesgo la vida e integridad de las víctimas, dificultando la
aplicación de medidas preventivas y sancionadoras efectivas.

A nivel judicial, los casos de violencia vicaria en Ecuador han sido abordados de manera
fragmentada, sin un marco normativo que permita sancionar integralmente a los perpetradores,
por ello, es imperativo que el Estado ecuatoriano adopte medidas legislativas específicas que
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permitan la tipificación de la violencia vicaria como un delito autónomo, con sanciones
proporcionales a su impacto en las víctimas y con medidas preventivas que eviten su ocurrencia.

El presente artículo tiene como objetivo fundamental proponer una reforma al Código
Orgánico Integral Penal para la tipificación de la violencia vicaria como un delito específico,
considerando la experiencia de otros ordenamientos jurídicos y los compromisos internacionales
en materia de Derechos Humanos pues, se argumenta que la falta de una normativa específica
genera un vacío legal que dificulta la administración de justicia y el acceso a la protección de las
víctimas.

La tipificación de la violencia vicaria como un delito autónomo en el COIP no solo
contribuirá a la protección efectiva de mujeres, niños y otros afectados, sino que también
fortalecerá el marco de justicia y garantía de derechos asegurando un enfoque integral en la
prevención y sanción de este tipo de violencia. Este artículo científico busca aportar al debate
jurídico y social sobre la necesidad de una reforma legal que atienda una realidad innegable y
urgente dentro del marco jurídico ecuatoriano.

METODOLOGÍA

La metodología utilizada en este estudio se basa en un enfoque cualitativo, mediante el
análisis doctrinal y jurisprudencial de la violencia vicaria en Ecuador y su tratamiento en otros
sistemas jurídicos. A través de una revisión de fuentes bibliográficas especializadas, se examinan
los conceptos, definiciones y perspectivas teóricas sobre la violencia vicaria, con el fin de
identificar sus implicaciones legales y la necesidad de su regulación. De igual manera, se emplea
el método comparado para evaluar la experiencia legislativa de otros países que han avanzado en
la tipificación de este delito, extrayendo elementos clave que podrían servir como referencia en
la propuesta de reforma legal para Ecuador. Además, se realiza un estudio de casos emblemáticos
en el país, con el propósito de evidenciar la problemática existente y fundamentar la necesidad de
una respuesta jurídica específica.

DESARROLLO

Fundamentos Jurídicos y Conceptuales de la Violencia Vicaria

Conceptualización de la violencia vicaria y evolución del término

La violencia vicaria es una forma de violencia que se materializa cuando el agresor dirige
su conducta dañina no de manera directa contra la víctima principal, sino contra sus seres
queridos, en especial los hijos e hijas, con el objetivo de causar un sufrimiento emocional
devastador. Esta modalidad fue conceptualizada inicialmente por la psicóloga Sonia Vaccaro,
quien evidenció que, tras las medidas de protección y leyes que restringieron el acceso directo de
los agresores a sus víctimas, éstos adaptaron sus métodos para seguir ejerciendo control y daño
utilizando a terceros como instrumentos de violencia (Vaccaro et al., 2023).
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El término "vicaria" proviene del latín vicarius, que implica la sustitución o representación,
describiendo acertadamente esta modalidad de daño indirecto. A lo largo de su evolución, el
concepto se ha ampliado para comprender no solo su manifestación en el ámbito familiar, sino
también en espacios institucionales y políticos, donde personas cercanas a la víctima principal
son utilizadas como mecanismos de coerción o castigo emocional.

En este sentido, la conceptualización doctrinal de la violencia vicaria permite identificarla
como un fenómeno dinámico que ha respondido a los cambios en la protección legal de las
víctimas. Como sostiene Rosales (2024), la violencia vicaria es una consecuencia de la evolución
de los sistemas de protección frente a la violencia de género, que obligó a los agresores a modificar
sus patrones de dominación mediante la instrumentalización de terceros. Esto demuestra que se
trata de un fenómeno adaptativo, que debe ser comprendido no solo en su origen psicológico, sino
también en su impacto jurídico y social.

Además, la violencia vicaria se caracteriza por generar un doble nivel de victimización: por
un lado, el sufrimiento directo de las personas instrumentalizadas, y por otro, el dolor profundo
que experimenta la víctima principal al ver a sus seres queridos utilizados como medio de
agresión. Este efecto combinado convierte a la violencia vicaria en una de las expresiones más
perversas de la violencia, pues ataca simultáneamente la integridad emocional de distintos sujetos,
multiplicando el alcance del daño y debilitando los vínculos afectivos familiares.

Indudablemente, la doctrina contemporánea ha resaltado que la violencia vicaria no puede
entenderse únicamente como un subproducto de la violencia de género o intrafamiliar, sino como
un fenómeno autónomo que requiere de una respuesta legal específica. Al reconocerla como
categoría independiente, se logra visibilizar su gravedad, se fortalecen las medidas de prevención
y se impulsa el diseño de políticas públicas integrales orientadas a proteger tanto a las víctimas
principales como a las instrumentales.

Fundamentos jurídicos para su reconocimiento: principios constitucionales e instrumentos
internacionales (CEDAW, Belém do Pará, Convención sobre los Derechos del Niño)

Desde una perspectiva jurídica, el reconocimiento de la violencia vicaria como una
violación a los derechos humanos fundamentales se fundamenta tanto en el marco constitucional
ecuatoriano como en instrumentos internacionales ratificados por el Estado, esasí que, la
Constitución de la República del Ecuador establece, en sus principios rectores, la obligación del
Estado de proteger a las personas en situación de vulnerabilidad y garantizar el derecho a una vida
libre de violencia.

Esta protección se ve reforzada por tratados internacionales como la Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que obliga a los
Estados parte a adoptar medidas para erradicar la violencia de género en todas sus expresiones, y
la Convención de Belém do Pará, que reconoce expresamente la violencia contra la mujer como
una manifestación de relaciones desiguales de poder.
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De igual manera, la Convención sobre los Derechos del Niño establece que los Estados
deben garantizar la protección de los menores frente a cualquier forma de violencia, abuso o
negligencia, lo cual resulta directamente aplicable en los contextos de violencia vicaria donde los
hijos son instrumentalizados como objetos de daño emocional.

La constitucionalización de los derechos en Ecuador ha reforzado la exigencia de que las
leyes internas se ajusten a estos compromisos internacionales. La violencia vicaria, al
instrumentalizar a los hijos como medio de coacción, vulnera de manera simultánea el derecho a
la dignidad, la integridad personal y la protección prioritaria de niños, niñas y adolescentes. En
este marco, el reconocimiento jurídico de esta figura no solo es una opción legislativa, sino una
obligación derivada de los principios de supremacía constitucional e interpretación conforme a
los tratados internacionales de derechos humanos.

Necesidad de su tipificación como delito autónomo ante los vacíos del actual COIP

En Ecuador, la falta de tipificación específica de la violencia vicaria dentro del Código
Orgánico Integral Penal (COIP) representa un vacío legal significativo que limita la capacidad
del sistema judicial para ofrecer una respuesta adecuada a esta forma de agresión. Aunque algunas
conductas derivadas de la violencia vicaria pueden ser procesadas bajo tipos penales como la
violencia psicológica o el maltrato infantil, estos no capturan la esencia ni la gravedad del daño
sistemático e intencional infligido a través de terceros.

Como sostiene Patiño Izquierdo (2024), la omisión normativa respecto de la violencia
vicaria reproduce la invisibilidad de las víctimas indirectas y perpetúa la impunidad, evidenciando
la urgente necesidad de incorporar esta conducta como un delito autónomo en el ordenamiento
penal ecuatoriano. Tipificar de manera clara la violencia vicaria permitiría no solo sancionar
efectivamente a los agresores, sino también prevenir la revictimización y proteger integralmente
a las víctimas, contribuyendo a un sistema de justicia más garantista y especializado en derechos
humanos.

De ahí que resulte imprescindible una tipificación autónoma en el COIP, pues esta figura
constituye una manifestación de violencia compleja que no puede subsumirse en categorías
generales. Rosales (2024) afirma que la ausencia de un tipo penal propio mantiene en un estado
de indefensión tanto a las víctimas directas como a las instrumentales, creando un escenario en el
que la justicia carece de herramientas normativas adecuadas para sancionar la totalidad de los
daños ocasionados. La reforma, entonces, no solo llenaría un vacío legal, sino que consolidaría el
respeto a los estándares internacionales de protección de derechos humanos.

Elementos Esenciales del Delito de Violencia Vicaria

Definición del tipo penal: conductas típicas, sujetos activos y pasivos

La violencia vicaria debe entenderse como una conducta dolosa en la cual el agresor, con
la intención de dañar emocionalmente a su víctima principal, instrumentaliza a terceras personas
cercanas a ella (usualmente suelen ser hijos, hijas u otros familiares) como medio para ocasionar
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un perjuicio. Se trata de una acción intencional, planificada y sistemática que persigue la
vulneración de la integridad psicológica de la víctima directa mediante la afectación física,
emocional o patrimonial de personas de su círculo íntimo. En este sentido, los sujetos activos del
delito pueden ser tanto hombres como mujeres, siempre que exista un vínculo de control o
dominación hacia la víctima principal, mientras que los sujetos pasivos se dividen en dos
categorías: la víctima principal, quien recibe el daño de manera indirecta, y las víctimas
instrumentales, que sufren el ataque directo. Como señala Naranjo (2024), esta dualidad de
afectación evidencia la complejidad del delito y la necesidad de reconocerlo como una figura
autónoma que no se subsume en las categorías penales ya existentes.

En la configuración del tipo penal también se debe considerar la intención del agresor como
un elemento central, ya que la violencia vicaria no se produce por un daño colateral, sino por una
voluntad consciente y dirigida a lesionar emocionalmente a través de otros. Esta particularidad
distingue a este delito de otros donde la afectación a terceros es accidental o secundaria, pues aquí
constituye el núcleo mismo de la acción ilícita. Reconocer la intencionalidad dolosa permite
delimitar la responsabilidad penal y garantizar que la sanción sea proporcional a la gravedad del
ataque.

Diferenciación frente a otros delitos (violencia psicológica, maltrato infantil, feminicidio)

Si bien la violencia vicaria puede compartir elementos con delitos actualmente tipificados
en el COIP, su especificidad obliga a diferenciarla. Frente a la violencia psicológica, que consiste
en acciones destinadas a menoscabar la autoestima y estabilidad emocional de la víctima directa,
la violencia vicaria implica un daño mediado, en el que el agresor ataca a terceros para generar
sufrimiento en su objetivo principal. En relación con el maltrato infantil, aunque los hijos pueden
ser víctimas instrumentales de la violencia vicaria, esta figura no se limita al daño directo contra
menores, sino que su finalidad es infligir dolor a otro individuo mediante el uso de los niños como
medio. Por último, frente al feminicidio, la violencia vicaria no siempre culmina en la muerte de
la víctima directa, aunque en casos extremos puede derivar en la pérdida de la vida de los hijos o
allegados. Como explica Lezcano Torres (2023), estas diferencias sustanciales demuestran que la
violencia vicaria no puede ser absorbida por otros tipos penales, pues constituye una
manifestación de violencia autónoma con características propias que deben ser reconocidas
expresamente en el ordenamiento jurídico.

Ahora bien, la diferenciación doctrinal es clave para evitar la dispersión normativa y la
inseguridad jurídica. La violencia vicaria, al englobar elementos de otros tipos penales pero
trascenderlos, requiere un marco autónomo que permita tanto a fiscales como jueces identificar
de manera precisa la conducta sancionada. Esta delimitación normativa garantiza que la figura no
quede subsumida en delitos generales, lo cual podría minimizar su gravedad, sino que sea tratada
con la especificidad que demanda su impacto emocional y social.
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De tal manera que, resulta indispensable que la legislación ecuatoriana adopte un enfoque
claro de tipificación que no solo diferencie la violencia vicaria de otros delitos, sino que también
establezca criterios objetivos para su identificación y sanción; esto incluye la precisión en los
elementos constitutivos del tipo penal, tales como la intencionalidad del agresor, la
instrumentalización de terceros y el vínculo de afecto existente entre las víctimas instrumentales
y la víctima principal. Una normativa detallada permitirá a los jueces y fiscales contar con
parámetros uniformes para la aplicación de la ley, evitando interpretaciones subjetivas o
contradictorias que podrían derivar en impunidad. De igual manera, la diferenciación expresa
contribuirá a fortalecer la seguridad jurídica y la confianza ciudadana en el sistema penal,
enviando un mensaje claro de que el Estado reconoce la especificidad de esta forma de violencia
y está comprometido en garantizar una protección integral a todas las personas que la sufren.

Procedimiento Penal, Medidas de Protección y Análisis Comparado

Propuesta de procedimiento para la investigación, judicialización y sanción

La tipificación de la violencia vicaria en el COIP no tendría eficacia sin un procedimiento
penal que garantice su investigación, judicialización y sanción. En este sentido, se requiere que
la Fiscalía General del Estado cuente con protocolos especializados para la recepción de
denuncias, priorizando la valoración del riesgo de las víctimas indirectas y principales. La
investigación debería integrar pruebas psicológicas, testimoniales y periciales que acrediten la
instrumentalización de terceros como mecanismo de daño, reconociendo la complejidad
probatoria de estos delitos. Asimismo, el proceso judicial debe contemplar la posibilidad de
medidas cautelares inmediatas, tales como órdenes de alejamiento, suspensión de la patria
potestad en casos extremos y protección policial para los menores involucrados. La sanción, en
coherencia con la gravedad de la conducta, deberá ser proporcional al daño ocasionado,
incluyendo agravantes cuando la violencia vicaria derive en lesiones graves o en la muerte de las
víctimas instrumentales.

En virtud de ello, resulta fundamental capacitar de manera especializada a los operadores
de justicia, incluyendo fiscales, jueces y defensores públicos, con el fin de que comprendan la
especificidad de la violencia vicaria y puedan aplicar criterios técnicos adecuados en la valoración
de pruebas y testimonios pues, la formación interdisciplinaria en materia psicológica, social y
jurídica permitirá evitar interpretaciones reduccionistas que invisibilicen el daño ocasionado a las
víctimas indirectas, asegurando que el proceso penal se desarrolle bajo estándares de justicia
restaurativa y respeto a los derechos humanos.

Medidas de protección inmediata y reparación integral a las víctimas

La incorporación de este delito exige un enfoque centrado en la protección integral de las
víctimas. En la práctica, esto implica garantizar medidas urgentes como el acceso inmediato a
casas de acogida para mujeres e hijos en situación de riesgo, asistencia psicológica especializada
y programas de acompañamiento jurídico durante todo el proceso penal. De igual forma, deben
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contemplarse mecanismos de reparación integral que vayan más allá de la indemnización
económica, asegurando la restitución de derechos, la rehabilitación emocional y la no repetición
de las conductas. Según Castro (2023), la eficacia de las normas en torno a la violencia vicaria
depende no solo de la sanción al agresor, sino de la existencia de un sistema de atención integral
que proteja a las víctimas de manera inmediata y sostenida, evitando que se profundice la
revictimización.

La reparación integral también debe contemplar medidas de carácter simbólico y social,
como campañas de concienciación que visibilicen la violencia vicaria y reconozcan públicamente
el sufrimiento de las víctimas. Estas acciones fortalecen la confianza en el sistema de justicia y
contribuyen a generar un cambio cultural en torno a la tolerancia social frente a este tipo de
violencia; de tal forma que, resulta imprescindible que los planes de atención se articulen con
políticas públicas de género, infancia y familia, garantizando que las respuestas institucionales
sean sostenibles en el tiempo y no dependan únicamente de iniciativas aisladas.

Análisis breve del derecho comparado (México, España) y adaptabilidad al contexto
ecuatoriano

En el ámbito comparado, España constituye un referente en la lucha contra la violencia
vicaria, pues desde la Ley Orgánica 8/2021 se reconoce expresamente a los hijos como víctimas
directas de la violencia de género, incorporando medidas de protección integral y limitaciones a
la patria potestad del agresor. México, por su parte, ha avanzado en entidades federativas como
Puebla y Veracruz, donde se han incorporado disposiciones específicas que reconocen la violencia
vicaria como una forma autónoma de violencia de género, con sanciones penales diferenciadas y
medidas de protección a los menores afectados. Estas experiencias demuestran la viabilidad de
un marco normativo que contemple este tipo penal y, al mismo tiempo, la necesidad de adaptarlo
a la realidad ecuatoriana. Como afirma Coxca Guarneros (2023), la adaptación debe considerar
las particularidades culturales, sociales y judiciales del país, garantizando que las reformas no se
limiten a una norma simbólica, sino que se acompañen de políticas públicas y recursos
institucionales efectivos.

La adopción de estas medidas en Ecuador contribuiría no solo a cerrar el vacío legal
existente, sino también a fortalecer la capacidad del sistema judicial para responder de manera
efectiva a una violencia que, aunque invisible durante décadas, hoy se reconoce como una de las
más destructivas en el plano emocional, familiar y social.

En el caso ecuatoriano, la adaptación normativa debe estar acompañada de un rediseño
institucional que permita a la Fiscalía, al Consejo de la Judicatura y a las entidades de protección
de la niñez trabajar de manera coordinada en la detección temprana y atención de la violencia
vicaria. De igual modo, es necesario establecer un marco presupuestario que garantice recursos
humanos y técnicos suficientes para aplicar las medidas previstas en la ley. Solo de esta manera
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se logrará que la tipificación no quede en un enunciado formal, sino que se traduzca en una
herramienta efectiva de prevención, sanción y reparación.

Propuesta de reforma al Código Orgánico Integral Penal (COIP), Procedimiento para la
Reforma y Procedimiento penal aplicable

Propuesta de redacción del artículo de tipificación en el Código Orgánico Integral Penal
(COIP)

Con base en lo anterior, se propone la incorporación de un nuevo artículo en el COIP que
defina y sancione la violencia vicaria de manera clara y diferenciada. Una posible redacción
podría ser la siguiente:

“Artículo X.- Violencia Vicaria. Comete el delito de violencia vicaria la persona que, con
el propósito de causar daño físico, psicológico, patrimonial o emocional a otra, ejerza actos de
violencia en contra de sus hijas, hijos, familiares, personas allegadas o de especial afecto. Este
delito será sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete años, sin perjuicio de las
sanciones correspondientes a otros delitos concurrentes.

Cuando la conducta implique la muerte de la víctima instrumental, la pena será de veintidós
a veintiséis años de privación de libertad.

Constituirán circunstancias agravantes: la comisión del hecho en presencia de la víctima
principal, la utilización de niñas, niños o adolescentes como medios para la agresión, y la
reincidencia en actos de violencia contra personas del círculo íntimo de la víctima. Las víctimas
indirectas tendrán derecho a medidas de protección inmediatas, atención psicológica
especializada y reparación integral.”

Este tipo penal, al ser incorporado como figura autónoma en el COIP, permitiría superar
los vacíos normativos actuales, garantizando que los agresores enfrenten sanciones
proporcionales al daño ocasionado y que las víctimas cuenten con mecanismos de protección
eficaces.

La redacción del tipo penal debe procurar un equilibrio entre la claridad normativa y la
amplitud suficiente para abarcar las múltiples manifestaciones de la violencia vicaria puesto que,
esto implica evitar formulaciones ambiguas que puedan dar lugar a interpretaciones restrictivas
y, al mismo tiempo, establecer agravantes que reconozcan la especial vulnerabilidad de niños,
niñas y adolescentes cuando son instrumentalizados en estos actos de violencia. Claramente una
construcción legislativa sólida permitirá que el artículo no solo cumpla una función sancionadora,
sino también preventiva, al enviar un mensaje claro sobre la intolerancia del Estado frente a esta
conducta.

Procedimiento a seguir para reforma del Código Orgánico Integral Penal (COIP)

En cuanto al procedimiento para proponer la reforma que incorpore la violencia vicaria
como tipo penal autónomo dentro del Código Orgánico Integral Penal (COIP), la Constitución de
la República del Ecuador establece que las reformas legales pueden iniciarse mediante iniciativa
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legislativa de la Asamblea Nacional, del Presidente de la República, de la Corte Nacional de
Justicia o mediante iniciativa ciudadana respaldada con el 0,25% de las personas inscritas en el
registro electoral (Art. 134 y 135 CRE).

Una vez presentada la propuesta de reforma, esta debe ser calificada por el Consejo de
Administración Legislativa (CAL), remitida a la comisión especializada para su estudio y,
posteriormente, debatida en dos instancias dentro del Pleno de la Asamblea Nacional. Con base
en lo que dispone la LOFL, se requiere mayoría simple para su aprobación y, en caso de objeción
total o parcial del Presidente, la Asamblea puede allanarse o ratificarse con mayoría absoluta. Este
procedimiento refleja la necesidad de una articulación entre la propuesta académica y la vía
institucional, asegurando que la tipificación de la violencia vicaria no se quede en un
planteamiento doctrinal, sino que se traduzca en una reforma penal efectiva conforme al diseño
constitucional ecuatoriano.

Es necesario acotar que, el proceso de reforma requiere abrir espacios de participación
ciudadana y académica que enriquezcan el debate legislativo puesto que, la inclusión de
organizaciones de la sociedad civil, colectivos de víctimas y expertos en derecho penal fortalecerá
la legitimidad de la propuesta y garantizará que la norma responda a las necesidades reales de la
sociedad; así, este enfoque participativo también evitará que la reforma se limite a una imposición
desde los órganos legislativos, fomentando, en cambio, un consenso amplio que asegure su
aceptación y efectividad práctica.

Procedimiento Penal Aplicable a la Violencia Vicaria en el COIP

En caso de tipificarse la violencia vicaria como un delito autónomo dentro del Código
Orgánico Integral Penal (COIP), su tramitación procesal debe enmarcarse en las disposiciones
procedimentales ya previstas en dicho cuerpo normativo, considerando la naturaleza del delito y
la gravedad de las penas aplicables. De conformidad con los Art. 586 y siguientes del COIP, los
delitos sancionados con más de diez años de privación de libertad se ventilan bajo el
procedimiento ordinario, lo que implicaría que la violencia vicaria seguiría esta vía procesal, al
establecerse en la propuesta legislativa penas que oscilan entre diez y trece años, con un
incremento hasta veintidós a veintiséis años cuando la conducta implique la muerte de las víctimas
instrumentales.

El procedimiento ordinario comprende varias etapas que garantizan el debido proceso y la
tutela judicial efectiva. La investigación previa, dirigida por la Fiscalía General del Estado,
constituye la fase inicial en la que se recaban pruebas documentales, periciales y testimoniales
que acrediten la instrumentalización de terceros como medio de agresión. Posteriormente, en la
formulación de cargos, el juez competente conoce la imputación y resuelve sobre medidas
cautelares y de protección, tales como la prisión preventiva, la prohibición de acercamiento a las
víctimas, o la suspensión provisional de la patria potestad cuando corresponda. La instrucción
fiscal se desarrolla en un plazo de hasta ciento veinte días, tras lo cual se realiza la audiencia de
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evaluación y preparatoria de juicio, donde se determina la validez de la prueba y se emite el auto
de llamamiento a juicio. Finalmente, en la etapa de juicio, se sustancia el debate oral, público y
contradictorio, en el que se valoran las pruebas y se dicta sentencia.

De manera complementaria, resulta indispensable aplicar de forma inmediata las medidas
de protección previstas en los artículos 558 y siguientes del COIP, garantizando la seguridad de
las víctimas principales e instrumentales. Entre ellas destacan las órdenes de alejamiento, la
reubicación en casas de acogida, la asistencia psicológica especializada y la suspensión del
régimen de visitas en casos de riesgo inminente para los menores. Estas medidas responden a los
mandatos de la Constitución de la República del Ecuador, que en sus artículos 35, 66 y 78
establece la protección prioritaria de grupos vulnerables, el derecho a una vida libre de violencia
y el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación integral.

Ahora bien, existe las interrogantes del porqué no aplicar el procedimiento unificado,
especial y expedito para el juzgamiento y sanción de los delitos contra la mujer y miembros del
núcleo familiar conforme lo dispone el Art. 651 y subsiguientes, pues la deducción es
simple; éste
procedimiento fue diseñado con el propósito de otorgar celeridad procesal y medidas de
protección inmediatas en casos de violencia de género o intrafamiliar, donde la víctima directa
requiere una respuesta ágil y especializada del sistema de justicia.

No obstante, la aplicación de este procedimiento a la violencia vicaria presenta limitaciones
que impiden su viabilidad. En primer lugar, la violencia vicaria trasciende el ámbito familiar y de
género, pues puede manifestarse también en contextos institucionales, políticos o laborales. En
estos supuestos, las víctimas instrumentales y la víctima principal no necesariamente guardan un
vínculo familiar con el agresor, por lo que resultaría forzado subsumir estos casos dentro de un
procedimiento creado exclusivamente para relaciones intrafamiliares y de pareja.

En segundo lugar, las sanciones propuestas para la violencia vicaria en el marco de la
reforma al COIP oscilan entre cinco y siete años de privación de libertad, y hasta veintidós a
veintiséis años cuando la conducta implique la muerte de la víctima instrumental. Estas penas se
ubican en el rango de delitos graves que, conforme a los artículos 580 y subsiguientes del COIP,
deben tramitarse bajo el procedimiento ordinario.

Finalmente, aplicar de manera automática el procedimiento unificado, especial y expedito
para el juzgamiento y sanción de los delitos contra la mujer y miembros del núcleo familiar a la
violencia vicaria podría generar un vacío de protección para aquellas víctimas fuera del núcleo
familiar, debilitando el alcance de la norma y contraviniendo el principio de igualdad y no
discriminación previsto en el Art. 11, Num 2 de la Constitución de la República. La creación de
un tipo penal autónomo exige también un procedimiento coherente con la naturaleza compleja
del delito, garantizando no solo rapidez procesal, sino también una investigación exhaustiva y
sanciones proporcionales al daño ocasionado.
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En este sentido, la violencia vicaria, por su gravedad y amplitud, debe ser tramitada
mediante el procedimiento ordinario previsto en el COIP, reservando el procedimiento especial y
expedito exclusivamente para los casos estrictamente enmarcados en violencia de género y/o
intrafamiliar. Esta diferenciación asegura un tratamiento procesal adecuado y evita distorsiones
jurídicas que podrían obstaculizar la correcta aplicación de la norma penal.

CONCLUSIONES

La violencia vicaria, en tanto modalidad compleja de agresión que instrumentaliza a
terceros para dañar a la víctima principal, constituye una problemática invisibilizada en el
Ecuador que requiere un reconocimiento normativo urgente. El análisis conceptual permitió
evidenciar que este fenómeno no se reduce a la violencia de género, sino que abarca múltiples
contextos como el familiar, institucional, político y laboral, lo que demuestra su carácter
transversal y su impacto en distintos ámbitos de la vida social. Esta amplitud de manifestaciones
exige un abordaje jurídico que contemple su especificidad y evite su dilución en categorías
generales como la violencia psicológica o el maltrato infantil.

Desde el punto de vista normativo, el estudio reveló que los principios constitucionales,
así como los compromisos internacionales asumidos por el Estado ecuatoriano mediante la
CEDAW, la Convención de Belém do Pará y la Convención sobre los Derechos del Niño, obligan
a la adopción de medidas legislativas que garanticen una vida libre de violencia. La ausencia de
un tipo penal autónomo que sancione la violencia vicaria en el Código Orgánico Integral Penal
configura un vacío legal que impide el acceso efectivo a la justicia y perpetúa la impunidad. Por
tanto, su tipificación constituye no solo una necesidad jurídica, sino también un imperativo de
derechos humanos orientado a la protección de mujeres, niños y otros sujetos vulnerables.

El presente artículo propuso elementos esenciales para la configuración del delito de
violencia vicaria en el COIP, definiendo sus conductas típicas, sujetos activos y pasivos, así como
sus diferencias respecto de otros delitos. Se presentó una redacción legislativa preliminar que
puede servir de base para el debate parlamentario y académico, la cual prevé sanciones
proporcionales a la gravedad del daño, incluyendo agravantes cuando la conducta derive en
lesiones graves o en la muerte de las víctimas instrumentales. Asimismo, se plantearon medidas
procesales y de protección inmediata que garanticen la reparación integral de las víctimas y eviten
la revictimización.

El análisis comparado con las experiencias de España y México evidenció que la
tipificación de la violencia vicaria es jurídicamente viable y socialmente necesaria. Sin embargo,
también puso de relieve que su éxito no depende únicamente de la existencia de una norma, sino
de la implementación de políticas públicas, capacitación judicial, asignación de recursos
institucionales y generación de conciencia social sobre la gravedad de este fenómeno. De ahí que
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la reforma al COIP deba estar acompañada de estrategias de prevención, educación y atención
integral a las víctimas, para asegurar una respuesta holística y efectiva.

En definitiva, la incorporación de la violencia vicaria como un delito autónomo en el
ordenamiento penal ecuatoriano permitirá avanzar hacia un sistema de justicia más garantista y
acorde con los estándares internacionales de derechos humanos. El aporte principal de este trabajo
radica en abrir el debate académico y legislativo sobre una figura que, aunque reciente en el
ámbito jurídico, refleja una de las formas más devastadoras de violencia. Se insta, por tanto, a los
órganos legislativos y a la sociedad en general a reconocer la urgencia de esta reforma, pues su
aprobación no solo llenaría un vacío legal, sino que también significaría un paso decisivo hacia
la protección efectiva de las víctimas y la consolidación de un Estado constitucional de derechos
y justicia.
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