Vol. 13/ Núm. 3 2026 pág. 3704
https://doi.org/10.69639/arandu.v13i3.2647

La garantía del debido proceso como eje fundamental del
derecho administrativo en la tramitación de recursos y
procesos administrativos dentro del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de San Pedro de Pimampiro –
Ecuador

The guarantee of due process as a fundamental axis of administrative law in the

processing of appeals and administrative proceedings within the
Municipal
Autonomous Decentralized Government of San Pedro de Pimampiro
- Ecuador
Edison Paúl Cabrera Lanchimba

Edison_16paul@hotmail.com

https://orcid.org/0009-0008-7450-7951

Universidad Católica de Cuenca

Cuenca – Ecuador

Diego Adrián Ormaza Ávila

daormazaa@ucacue.edu.ec

https://orcid.org/0000-0002-3492-0943

Universidad Católica de Cuenca

Ecuador– Cuenca

Artículo recibido: 10 agosto 2026- Aceptado para publicación:16 septiembre 2026

Conflictos de intereses: Ninguno que declarar.

RESUMEN

La garantía del debido proceso constituye un pilar esencial del derecho administrativo,
especialmente en la gestión de recursos y procesos ejecutados por las entidades públicas. El
presente artículo analizará la aplicación de esta garantía dentro del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de San Pedro de Pimampiro en Ecuador, evaluando la manera en que
sus unidades administrativas incorporan principios como la legalidad, la imparcialidad, la
motivación, la celeridad, la proporcionalidad y el derecho a la defensa en la tramitación de
expedientes administrativos. Con la revisión documental y procedimental, se examinará el
cumplimiento de estándares constitucionales y legales, así como los actos institucionales que
determinan la efectividad de los derechos de los administrados. Con esta investigación se busca
identificar fortalezas y debilidades en la ejecución de los procesos y recursos administrativos,
proporcionando lineamientos para fortalecer la transparencia, la seguridad jurídica y la tutela
efectiva de los derechos en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Pedro de
Pimampiro.

Palabras clave
: debido proceso, derecho administrative, recursos administrativos,
garantías constitucionales
, seguridad jurídica
Vol. 13/ Núm. 3 2026 pág. 3705
ABSTRACT

The guarantee of due process constitutes an essential pillar of administrative law, particularly

regarding the handling of administrative appeals and procedures carried out by public entities.

This article analyzes the application of this guarantee within
the Municipal Autonomous
Decentralized Government of San Pedro de Pimampiro
in Ecuador, evaluating how its
administrative units incorporate principles such as legality, impartiality, the requirement to

provide reasons for decisions (motivation), celerity,
proportionality, and the right to a defense
during the processing of administrative files. Through a review of documents and procedures, the

study examines compliance with constitutional and legal standards, as well as the institutional

actions that determ
ine the effective exercise of the rights of the parties involved in administrative
proceedings. This research aims to identify strengths and weaknesses in the execution of

administrative processes and appeals, providing guidelines to strengthen transparenc
y, legal
certainty, and the effective protection of rights within the Municipal Autonomous Decentralized

Government of San Pedro de Pimampiro.

Keywords
: due process, administrative law, administrative appeals, constitutional
guarantees
, legal certainty
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INTRODUCCIÓN

La presente investigación se orienta a fortalecer el desarrollo teórico del debido proceso
en el marco de los recursos y procedimientos administrativos, entendido como un principio y una
garantía de carácter constitucional y legal que condiciona la validez de la actuación estatal. Tal
como sostiene (Carvajal Sánchez, 2010) cuando precisa el alcance del debido proceso en el
procedimiento administrativo, el autor señala:

Para explicar mejor el alcance del debido proceso administrativo como norma jurídica
cuyo respeto es indispensable en todas las actuaciones de la Administración, se exponen
de una parte tres puntos de vista (formal, estructural y material). Estos criterios permiten
comprender el debido proceso administrativo en sus dimensiones de norma constitucional
desarrollada legal y reglamentariamente, principio del cual se desprenden conductas y
normas, y de derecho fundamental objetivo y subjetivo. De otra parte, se reconoce que no
se trata de una norma de alcance absoluto, puesto que en varias ocasiones puede
relativizarse su plena aplicación. Dos fenómenos opuestos se aprecian en este punto: de
un lado, el debido proceso administrativo tiende tradicionalmente a diferenciarse del
debido proceso judicial, para justificar así un mayor número de limitaciones a su alcance.
De otro lado, el papel de algunas autoridades administrativas tiende contemporáneamente
a parecerse al de los jueces, surgiendo entonces el reclamo de nuevas garantías
procesales. (pág. 7)

Esta visión integral del debido proceso, según (Suárez Farías y Ayala Endara, 2025):
“Constituye uno de los pilares fundamentales del Estado de derecho, cuya vigencia se extiende
no solo al ámbito judicial sino también a la esfera administrativa” (pág. 1757). Desde esta
perspectiva la investigación enfatiza que todo procedimiento administrativo debe respetar
secuencialmente las fases esenciales del debido proceso (i) la notificación válida y oportuna; (ii)
la apertura y sustanciación del período de prueba; (iii) la presentación de alegatos; y (iv) la
emisión de una resolución motivada, conforme lo exige el artículo 99 de Código Orgánico
Administrativo (COA). Esta estructura coincide con lo expuesto por (Cedeño,2023), quien, al
referirse a las etapas del proceso administrativo, indica que éstas son:

Planeación: la planeación o planificación, en el contexto del proceso administrativo
consiste en saber qué se va a hacer por anticipado y cuál va a ser la dirección que se va a
tomar para alcanzar los objetivos de la manera más eficiente. La planeación trata de crear
un futuro deseado: Organización: la organización es el sistema que permite la utilización
equilibrada de los recursos. Consiste en establecer una relación entre el trabajo y el
personal que lo debe ejecutar, es decir, ¿cómo hacerlo?; Dirección: la dirección es la
función que trata, a través de la influencia interpersonal, de lograr que todos los
involucrados en la organización contribuyan al logro de sus objetivos, es decir, verificar
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que se haga. Se ejerce a través de tres subfunciones: el liderazgo, la motivación y la
comunicación; Control; el control es la función que efectúa la medición de los resultados
obtenidos comparándolos con los esperados [planeados]con el fin de buscar la mejora
continua, es decir ¿cómo se hizo? (pág. 5).

La falta de aplicación efectiva del debido proceso en la tramitación de los recursos y
procesos administrativos constituye una problemática que afecta directamente la garantía de los
derechos de los administrados y compromete la legalidad de los actos emitidos por la
Administración Pública. Al no respetarse las garantías esenciales como la motivación adecuada,
la correcta notificación o la valoración integral de pruebas, se generan situaciones de indefensión
y se vulnera el principio de seguridad jurídica. Esta situación provoca que los actos
administrativos puedan adolecer de vicios de nulidad, conforme lo establece el Código Orgánico
Administrativo en adelante COA. La persistencia de estas prácticas en diferentes niveles de la
Administración evidencia la necesidad de investigar sus causas y efectos, con el fin de proponer
mecanismos que aseguren procedimientos más transparentes, legales y respetuosos de los
derechos ciudadanos.

En primer lugar, la investigación pretende demostrar desde una perspectiva doctrinal y
jurisprudencial, la inobservancia del debido proceso que afecta directamente las garantías
constitucionales del artículo 76 de la Norma Supra de Ecuador. Esto guarda relación con lo
señalado por (Bechara Llanos,2015) cuando expresa:

En todas las actuaciones administrativas se debe procurar por el respeto del debido
proceso en todos los actos de la administración, por medio de la cual esta expresa su
voluntad, y da a conocer sus decisiones al administrado. Es en especial, la visión que tiene
el administrado en las actuaciones de la administración la que queremos resaltar, ya que
se constituye en el destinatario principal de las decisiones del ente gubernativo, y todas
sus consecuencias jurídico-legales. (pág. 96)

En el párrafo que antecede se explica que el debido proceso permite la interacción armónica
de las garantías fundamentales para la consecución del fin del sistema jurídico, y que su
vulneración incide directamente en la legitimidad de los actos administrativos. Asimismo, la
Corte Constitucional del Ecuador, según Orellana Jimbo, ha indicado que: el incumplimiento de
estas garantías esenciales genera vicios sustanciales que pueden acarrear la nulidad del acto
administrativo.

El acto administrativo debe sujetarse a los principios del debido proceso legalidad,
proporcionalidad y razonabilidad, los cuales derivan de la Constitución de la República
del Ecuador, En este sentido, la Corte Constitucional en la Sentencia Nº 002-19-SIN-CC
[2019] reafirma que todo acto administrativo debe ser controlable y susceptible de
impugnación, como parte del derecho a la tutela judicial efectiva. (Orellana Jimbo, 2025,
pág. 3687)
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En segundo lugar, se examinan los vacíos y deficiencias existentes en la práctica
administrativa respecto de la observancia integral del debido proceso. El derecho a la defensa
constituye no solo una exigencia del principio de justicia, sino también un componente esencial
de la eficacia administrativa. No obstante, diversas entidades públicas tramitan recursos
administrativos sin respetar las etapas previstas, afectando el principio de juridicidad consagrado
en el COA y generando inseguridad jurídica.

En tercer lugar, la investigación propone la elaboración de mecanismos, instructivos o
protocolos de actuación que permitan estandarizar y garantizar el cumplimiento del debido
proceso en la tramitación de recursos y procedimientos administrativos. Dichas herramientas se
orientan a consolidar un modelo de gestión pública basado en la legalidad, la legitimidad y la
transparencia mediante la adopción de criterios uniformes de notificación, sustanciación,
motivación y resolución de los actos administrativos.

Finalmente, este estudio aspira a enriquecer la doctrina administrativa ecuatoriana al
demostrar que la correcta aplicación del debido proceso constituye un elemento esencial para la
validez formal y material de todo acto administrativo. Su reconocimiento y observación no solo
protege los derechos de los administrados, sino que consolidan la confianza ciudadana en la
actuación administrativa, fortalecen el principio de seguridad jurídica y aseguran que el ejercicio
del poder público se mantenga dentro de los límites constitucionales y legales.

MATERIALES Y MÉTODOS

La presente investigación adopta un enfoque metodológico cualitativo, donde busca
comprender, interpretar y analizar la garantía del debido proceso como un eje fundamental del
derecho administrativo en la tramitación de los recursos y procesos administrativos dentro del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Pedro de Pimampiro en Ecuador. Este
enfoque permite abordar el fenómeno jurídico desde una perspectiva interpretativa y doctrinal,
partiendo con un análisis profundo de normas, prácticas institucionales y las experiencias
administrativas.

El estudio se centrará en un análisis jurídico, doctrinal y jurisprudencial del debido proceso
en la tramitación de recursos y procedimientos administrativos. Este enfoque permitirá interpretar
el contenido, alcance y aplicación de las normas que tutelan los derechos de defensa, motivación
y seguridad jurídica, así como comprender las implicaciones derivadas de su inobservancia. Para
ello se emplearán las siguientes técnicas:

•
Revisión documental, que incluirá el examen de la Constitución, el Código Orgánico
Administrativo, el Código Orgánico General de Procesos, acuerdos ministeriales,
ordenanzas municipales aplicables, así como actos y resoluciones administrativas
emitidas por las autoridades competentes.
Vol. 13/ Núm. 3 2026 pág. 3709
•
Análisis de documentos institucionales emitidos por el GAD Municipal de San Pedro de
Pimampiro relativos a los procesos y recursos administrativos.

La articulación de este enfoque al revisar doctrina y procesos administrativos realizados
dentro del GAD Municipal de Pimampiro, permitirá correlacionar la normativa con su aplicación
práctica, evidenciando cómo la inobservancia o desconocimiento del debido proceso afecta a los
administrados, y de qué manera factores organizacionales y de capacitación inciden en la eficacia
de los procedimientos y recursos administrativos. En consecuencia, el enfoque cualitativo se
constituye en un soporte metodológico sólido para evaluar de manera amplia, objetiva y rigurosa
el problema investigado, orientando búsqueda de mecanismos que fortalezcan la gestión
administrativa y garanticen el respeto del debido proceso en la actuación pública.

En el enfoque cualitativo, se emplearán los siguientes métodos:

•
Método analítico–jurídico, para descomponer e interpretar la normativa, doctrina y
jurisprudencia relacionada con el debido proceso.

•
Método inductivo, para identificar patrones y prácticas recurrentes en la tramitación
administrativa.

El universo de la presente investigación está constituido por los recursos y procedimientos
administrativos tramitados y resueltos en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
San Pedro de Pimampiro en Ecuador. La muestra, por su parte, estará integrada por las
resoluciones administrativas emitidas en el período comprendido en el año 2024. Dicho marco
permite identificar patrones de actuación, verificar el cumplimiento de las garantías del debido
proceso y evaluar la coherencia entre la normativa aplicable y la práctica administrativa
institucional.

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

La presente investigación consiste en analizar cómo la falta de aplicación efectiva del
debido proceso en la tramitación de los recursos y procesos administrativos, buscando si se afecta
la garantía de los derechos de los administrados y la legalidad de los actos emitidos por la
Administración Pública local. Se busca evidenciar las posibles inconsistencias en el manejo de
recursos administrativos vinculadas a falencias en la motivación, notificaciones incompletas,
valoración deficiente de pruebas y demoras en los plazos establecidos por el Código Orgánico
Administrativo, vulnerando el debido proceso en su tramitación.

Este planteamiento dirige el estudio hacia el análisis sistemático de expedientes
administrativos tramitados en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pimampiro,
considerando como unidades de observación resoluciones administrativas, expedientes de
recursos presentados por los administrados, actuaciones de los funcionarios responsables, y
situaciones jurídicas generadas a partir de presuntas vulneraciones procesales.
Vol. 13/ Núm. 3 2026 pág. 3710
A partir de ello, la investigación busca generar evidencia que contribuya al fortalecimiento
de los mecanismos de garantía del debido proceso y a la mejora de la legalidad y legitimidad de
los actos administrativos municipales.

Debido Proceso

Por lo tanto, el debido proceso constituye una garantía fundamental del Estado
constitucional de derechos y justicia, misma que se orienta a asegurar que toda actuación de las
instituciones y autoridades públicas se desarrolle con estricto respeto por la Constitución, la ley y
los derechos de las personas. En el ámbito administrativo implica que las decisiones de la
Administración Pública deben adoptarse mediante procedimientos previamente establecidos,
respetando garantías como el derecho a la defensa, la motivación, la contradicción, la seguridad
jurídica y la imparcialidad, de esta manera el debido proceso no se limita al cumplimiento formal
de determinadas etapas procedimentales, sino que exige que toda decisión administrativa sea
legitima, razonada y respetuosa de los derechos de los administrados.

En el territorio del Ecuador, una de las garantías más relevantes en cualquier proceso
judicial o administrativo, es el debido proceso, concebido como un mecanismo de protección
esencial para la ciudadanía. Esta garantía contemplada en la Constitución y se aplica a todo
proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, (Constitución de la
República del Ecuador, 2008). En consecuencia, su cumplimiento es obligatorio tanto en la esfera
judicial como en la administrativa.

Agudelo Ramírez, 2005, señala que el debido proceso constituye:

Un derecho fundamental complejo de carácter instrumental, continente de numerosas
garantías de las personas, y constituido en la mayor expresión del derecho procesal. Se
trata de una institución integrada a la Constitución y que posibilita la adhesión de unos
sujetos que buscan una tutela ciara de sus derechos. Es un derecho fundamental que se
integra generalmente a las partes dogmáticas de las Constituciones escritas reconocido
como un derecho de primera generación en cuanto hace parte del grupo de derechos
denominados como individuales, civiles y políticos, considerados como los derechos
fundamentales por excelencia. Precisamente estos derechos cuentan con unos mecanismos
de protección y de efectividad muy concretos como el recurso de amparo o la acción de
tutela, en el caso colombiano. (pág. 90)

La Constitución de la República del Ecuador y los artículos 21, 22, 88 y siguientes del
Código Orgánico Administrativo, sostienen que las administraciones públicas están obligadas a
observar un conjunto de etapas procedimentales donde aseguren el derecho a la defensa, la
motivación y la seguridad jurídica de los administrados. Este enfoque coincide con lo señalado
por la Corte Constitucional que afirma que el debido proceso no se limita a la norma, sino que
obliga al cumplimiento material de todas las garantías destinadas a asegurar la tutela efectiva de
los derechos, de acuerdo a lo resuelto en el párrafo 61 de la sentencia 1158-17-EP/21, que expresa:
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La fundamentación normativa debe contener la enunciación y justificación
suficiente de las normas y principios jurídicos en que se funda la decisión, así como
la justificación suficiente de su aplicación a los hechos del caso […] la
fundamentación fáctica debe contener una justificación suficiente de los hechos
dados por probados en el caso. (Corte Constitucional del Ecuador, 2021, pág. 20)

En concordancia con lo expuesto, en los párrafos precedentes, trascendental importancia
tiene, a mayor abundamiento, este principio, en materia administrativa, según expresa (Rojas
Franco, 2011), cuando indica:

Debido proceso es, así, una garantía formal para el administrado en el sentido de que
deben cumplirse todos los actos y/o fases procedimentales que la ley exige para que una
decisión o resolución (acto final) pueda calificarse con validez a la luz del ordenamiento
jurídico. En un plano material, el debido proceso otorga al administrado la garantía de
que podrá hacer valer sus derechos en el ámbito y escenario de la administración. Con
ello, el debido proceso no solo va más allá de una garantía formal del desarrollo del
procedimiento, sino que, de acuerdo con la sentencia apuntada anteriormente, requiere de
un control material que verifique el contenido de una decisión que se apegue a los valores
y principios sobre los que se estructura el ordenamiento jurídico. (pág. 184)

El debido proceso se erige como una garantía constitucional esencial en los procedimientos
judiciales y administrativos, posibilitando la participación efectiva de las partes en todas sus fases
y garantizando el pleno respeto de sus derechos. No obstante, su mera consagración normativa no
basta; es imprescindible comprender su correcta aplicación dentro de los procedimientos
administrativos, razón por la cual se vuelve necesario desarrollar e implementar mecanismos que
aseguren su efectiva observancia.

Principios que rigen al Debido Proceso Administrativo

El debido proceso administrativo se encuentra sustentado en un conjunto de principios
constitucionales y legales que buscan garantizar que toda actuación de la Administración Pública
se desarrolle de manera legitima, objetiva y respetuosa de los derechos de los administrados. En
el ordenamiento jurídico ecuatoriano estos principios permiten que las decisiones administrativas
no respondan únicamente al cumplimiento formal de un procedimiento, sino que sean adoptadas
con observancia de las garantías constitucionales y de las normas que regulan el ejercicio de la
función pública.

El jurista brasileño (Reale,2003), se refiere a los principios cuando expresa:

Los principios son enunciaciones normativas de valor genérico, que condicionan y
orientan la comprensión del ordenamiento jurídico, la aplicación e integración para la
elaboración de nuevas normas. Son verdades fundantes de un sistema de conocimiento,
como tales admitidas, por ser evidentes o por haber sido comprobadas, pero también por
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motivos de orden práctico de carácter operacional, esto es, como presupuestos exigidos
por las necesidades de la investigación y de la praxis. (pág. 37)

Los principios constituyen fundamentos esenciales del ordenamiento jurídico, pues
orientan la interpretación, aplicación e integración de las normas. Su carácter general permite que
sean utilizados como criterios para resolver situaciones que no se encuentran reguladas de manera
específica, evitando interpretaciones arbitrarias o contradictorias. En el ámbito administrativo los
principios adquieren especial relevancia porque orientan y limitan el ejercicio de las potestades
públicas garantizando que las decisiones tomadas respeten derechos como el debido proceso, la
seguridad jurídica, la defensa y la motivación. En consecuencia, los principios no son simples
declaraciones de carácter abstracto, sino mandatos jurídicos que permiten asegurar una actuación
administrativa legítima, coherente y respetuosa de los derechos de los administrados.

Igualmente, el jurista alemán (Alexy,2007) al definir a los principios jurídicos, expresa

Principios son normas que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible,
dentro de las posibilidades jurídicas y reales existentes. Por lo tanto, los principios son
mandatos de optimización, que se caracterizan porque pueden cumplirse en diferente
grado, y que la medida debida de su cumplimiento no solo depende de las posibilidades
reales sino también de los principios y reglas opuestos. En cambio, las reglas son normas
que solo pueden ser cumplidas o no. (págs. 67 - 68)

Los principios son considerados mandatos de optimización porque buscan que un
determinado valor o garantía sea protegido en la mayor medida posible, dependiendo de las
circunstancias concretas y de la existencia de otros principios o normas que puedan entra en
conflicto; por ello, su aplicación puede darse en diferentes grados. En cambio, las reglas
establecen obligaciones concretas que en principio deben cumplirse o no cumplirse.

Luego de definidos los principios jurídicos por los autores citados, importante es lo que
expresa la jurista brasileña, (Silva, 2025) sostiene que el procedimiento administrativo trasciende
la mera tramitación de actos burocráticos, articulándose sobre principios jurídicos fundamentales:

1) Debido proceso legal, 2) Contradictorio y amplia defensa, 3) Oficialidad, 4)
Formalismo moderado [informalismo], 5) Razonabilidad y proporcionalidad, 6)
Presunción de veracidad, 7) Seguridad jurídica, confianza y buena fe, 8) Participación o
eficiencia. Asimismo, el autor diferencia el proceso administrativo del judicial, destacando
que, aunque el primero se origina en una relación de jerarquía vertical entre el Estado y
el administrado, debe estar cobijado por garantías sustanciales equivalentes.

De acuerdo a lo expuesto en los párrafos anteriores, los agentes administrativos deben velar
por el interés público, debiendo desempeñar una labor ajustada a derecho, porque toda
irregularidad cometida es susceptible de nulidad administrativa y viola expresamente el debido
proceso administrativo, razón por la cual, en términos exactos, los agentes administrativos tienen
la expresa obligación de utilizar sus funciones conforme a derecho, esto es. Utilizar sus funciones
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en concordancia con sus funciones legales, las cuales consisten en usar sus poderes en la forma
establecida por el legislador, generando un desvío de esta finalidad la nulidad del acto y la sanción
del agente administrativo.

Los procedimientos administrativos constituyen el cause jurídico mediante el cual las
entidades que integran la Administración Pública ejercen las competencias que les han sido
atribuidas por el ordenamiento jurídico; su importancia trasciende la dimensión meramente
formal de ordenar las actuaciones administrativas, puesto que representan un mecanismo
destinado a garantizar que el ejercicio de la potestad pública se desarrolle dentro de los límites
establecidos por la Constitución y la ley, con respecto a los derechos de las personas y bajo
condiciones que permitan controlar la legalidad de las decisiones adoptadas. En este sentido, el
procedimiento administrativo puede ser entendido como una garantía jurídica frente al ejercicio
del poder público, debido a que establece reglas, etapas y condiciones que deben observarse antes
de que la Administración adopte una decisión susceptible de producir efectos jurídicos sobre los
administrados.

En el ordenamiento jurídico ecuatoriano, esta concepción encuentra fundamento en la
Constitución, particularmente en las garantías que integran el debido proceso así como en los
principios que regula la actuación de la Administración Pública, el artículo 76 de la Carta Magna
establece un conjunto de garantías aplicables a los procesos en los que se determinen derechos y
obligaciones, mientras que en el artículo 82 del mismo cuerpo legal se reconoce el derecho a la
seguridad jurídica, sustentado en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas
previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes. De manera complementaria
los artículos 226 y 227 delimitan el ejercicio de las competencias públicas y establecen que la
administración debe actuar conforme al principio de legalidad, orientando su actividad hacia el
cumplimiento de los fines públicos y bajo criterios de eficacia, eficiencia, calidad, transparencia
y responsabilidad.

Desde esta perspectiva, el procedimiento administrativo constituye un espacio en el que
coinciden con la potestad de autotutela de la administración y las garantías de los particulares. la
garantía del debido proceso dentro del procedimiento administrativo implica entre otros aspectos
que la persona interesada pueda conocer las actuaciones que inciden sobre su situación jurídica,
acceder al expediente administrativo, formular alegaciones, aportar y controvertir elementos
probatorios, ejercer su derecho a la defensa y obtener una decisión emitida por la autoridad
competente dentro del marco de sus atribuciones; estas garantías adquieren especial relevancia
cuando el procedimiento puede culminar con una decisión desfavorable para el administrado,
como sucede en los procedimientos sancionadores, de determinación de responsabilidades, de
revocación o extinción de derechos, así como en aquellos relacionados con el ejercicio de
potestades de control administrativo. Por consiguiente, el debido proceso no debe ser concebido
únicamente como una garantía propia del ámbito jurisdiccional.
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Una vez analizada la importancia del debido proceso administrativo como garantía
fundamental que orienta y limita la actuación de la Administración Pública, resulta necesario
abordar su relación con los recursos administrativos debido a que estos constituyen mecanismo
mediante los cuales los administrados pueden ejercer su derecho a impugnar las decisiones que
consideren contrarias al ordenamiento jurídico o lesivas de sus derechos e intereses. En este
contexto, la correcta tramitación y resolución de los recursos administrativos debe observar las
garantías propias del debido proceso, especialmente el derecho a la defensa, la seguridad jurídica,
la motivación y la legalidad, de manera que la decisión adoptada por la autoridad sea producto de
un procedimiento legítimo, razonado y jurídicamente fundamentado. Esta relación permite
comprender que la eficacia de los recursos administrativos no depende únicamente de su
existencia formal sino también de que las autoridades los resuelvan respetando los principios y
garantías que rigen toda actuación administrativa.

En primer lugar, es necesario definir el término recurso, al cual (Ossorio, 2021), define
como:

Denominase así todo medio que concede la ley procesal par la impugnación de las
resoluciones judiciales, a efectos de subsanar los errores de fondo o los vicios de forma en
que se haya incurrido al dictarlas. El acto de recurrir corresponde a la parte que en juicio
se sienta lesionada por la medida judicial. (pág. 808)

Los recursos son mecanismos de impugnación destinados a permitir que una decisión sea
revisada cuando se considera que contiene errores de fondo o vicios de forma. Los recursos
permiten al administrado cuestionar los actos de la administración y solicitar su revisión por la
propia autoridad o por el órgano competente; en este sentido, los recursos administrativos
constituyen una garantía vinculada con el debido proceso y el derecho a la defensa pues brindan
al administrado una vía formal para expresar su inconformidad y procurar la corrección de
posibles errores en la actuación administrativa.

El mismo (Ossorio, 2021), en la mencionada obra, debido a las notables diferencias que
tienen los recursos administrativos con los recursos judiciales, define a los primeros como:

Recursos administrativos: denominase así cada uno de los que los particulares pueden
interponer contra las resoluciones administrativas y ante los propios organismos de la
Administración Pública. En términos generales, puede decirse que esos recursos son el de
reposición o reconsideración, que se interponen ante la autoridad u organismo que haya
dictado la resolución impugnada, el jerárquico, que se interpone ante el superior, dentro
siempre de la vía administrativa, y hasta agotarla (pág. 808).

Los recursos administrativos constituyen mecanismos de control y revisión de la actuación
de la Administración Pública, mediante los cuales el administrado puede cuestionar la legalidad
o corrección de una decisión que afecte sus derechos o intereses legítimos. Su finalidad trasciende
la simple reconsideración de un acto, pues materializan el derecho a la defensa y contribuyen a
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garantizar el debido proceso dentro de la propia sede administrativa. En consecuencia, su
adecuada regulación y resolución motivada permiten fortalecer el control de juridicidad de la
administración y reducir posibles actuaciones arbitrarias, antes de que el conflicto pueda
trasladarse de ser procedente a la jurisdicción contencioso administrativa.

En el ordenamiento jurídico ecuatoriano los mecanismos de impugnación administrativa se
encuentran regulados en el Código Orgánico Administrativo, el cual contempla el recurso de
apelación y el recurso extraordinario de revisión como instrumentos para cuestionar determinadas
decisiones administrativas. El recurso de apelación permite al administrado solicitar la revisión
de un acto administrativo ante la autoridad competente, mientras que el recurso extraordinario de
revisión constituye un mecanismo de carácter excepcional, sujeto a causales específicas previstas
legalmente. Esta diferenciación responde a la necesidad de establecer distintos niveles de control
sobre la actuación administrativa, garantizando que la impugnación se ejerza conforme a la
naturaleza del acto, los presupuestos legales y las garantías del debido proceso.

Recurso de Apelación

En el ámbito nacional, (Moreta, 2019), señala respecto del recurso de apelación:

El recurso de apelación es una impugnación abierta, es decir, que no tiene causales para
su procedencia. El interesado puede plantear fundadamente alguna inconformidad con el
acto administrativo por los hechos o el derecho en él contenidos, o inclusive alegar
nulidades del acto administrativo o del propio procedimiento administrativo […]En el
procedimiento administrativo es posible impugnar un acto no solo cuando este desconoce
un derecho subjetivo del recurrente, sino también cuando viola un interés legítimo. (pág.
232)

En la doctrina y práctica del derecho administrativo, el recurso de apelación se erige como
el mecanismo ordinario de impugnación mediante el cual el ordenamiento jurídico faculta al
administrado para objetar las resoluciones o actos de la administración que le irroguen un agravio
directo, generen indefensión o vulneren sus derechos e intereses legítimos. Al configurarse como
una vía de revisión jerárquica análoga a una segunda instancia, su interposición exige una
fundamentación rigurosa sobre los vicios del acto, lo cual habilita a la máxima autoridad para
efectuar un examen integral y de mérito, abarcando exhaustivamente tanto el acervo fáctico como
los fundamentos de derecho de la decisión controvertida.

Como consecuencia de lo anterior y dentro del diseño del procedimiento administrativo, la
interposición de este recurso constituye una garantía sustancial para activar el control de legalidad
sobre las decisiones del poder público. De conformidad con el artículo 224 del Código Orgánico
Administrativo (COA), dicho recurso debe presentarse ante el mismo órgano o autoridad de la
administración que dictó el acto recurrido, estableciéndose que el decurso del término legal para
su ejercicio comenzará a contabilizarse ineludiblemente a partir de su correspondiente
notificación.
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No obstante, resulta imperativo efectuar una precisión jurídica respecto a la interposición
de recursos horizontales. A tenor del artículo 113 del cuerpo normativo ibidem, la presentación
de una solicitud de aclaración, ampliación o subsanación no produce el efecto jurídico de
suspender el término perentorio dispuesto para la interposición del recurso de apelación. Por el
contrario, la norma prescribe de manera expresa que el término para apelar deberá computarse
desde la fecha en que se notifique al administrado con la resolución que atiende y convalida dicha
solicitud. Finalmente, en estricta observancia del principio de celeridad, el artículo 230 del Código
Orgánico Administrativo impone a la administración pública la obligación ineludible de emitir la
resolución del recurso de apelación y efectuar su respectiva notificación en el plazo máximo de
un mes, contado a partir del momento de su interposición formal.

Al analizar la configuración procesal del recurso de apelación, se evidencia una estructura
que contempla primordialmente tres hitos adjetivos: i) la notificación del acto administrativo
inicial, ii) la interposición formal del recurso frente a la alegada vulneración de derechos, y,
finalmente, iii) la emisión de la resolución que puede estimar la impugnación de forma total o
parcial. Sin embargo, en esta configuración normativa se advierte una omisión procedimental
significativa respecto a la materialización del derecho a la defensa durante la fase de inicio y
sustanciación de la impugnación.

Específicamente, existe una evidente falta de claridad normativa sobre el momento procesal
oportuno en el cual se debe correr traslado al recurrente con los informes o pruebas de descargo
generadas por la administración pública. Esta vaguedad procesal resulta crítica, toda vez que el
contradictorio y el acceso al expediente constituyen pilares ineludibles del debido proceso. Por
consiguiente, resulta imperativo que la tramitación de este recurso integre y cumpla
irrestrictamente con la garantía básica del derecho a la defensa consagrada en el artículo 76 de la
Constitución de la República del Ecuador, en estricta concordancia con el artículo 99 del Código
Orgánico Administrativo, asegurando que el administrado cuente con el tiempo, los medios y la
oportunidad procesal idónea para contradecir los elementos probatorios que obren en poder del
ente público.

El procedimiento del recurso de apelación, desde la notificación es el siguiente:
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Figura 1

Procedimiento del recurso de apelación

Nota. Procedimiento del recurso de apelación

Autores: Tupay y Bautista (2023)

Fuente: Código Orgánico Administrativo

Recurso Extraordinario de Revisión

El recurso extraordinario de revisión contemplado en el Código Orgánico Administrativo,
fue creado para que la propia administración pública cuide la legalidad, corrección y justicia de
sus actuaciones, el artículo 218 de la norma referida del COA, se interpone frente al acto
administrativo que ha causado estado, pero este no puede ser interpuesto cuando el asunto ha sido
resuelto por vía judicial, según el artículo 232 del mismo cuerpo legal.

La Procuraduría General del Estado de Ecuador, en el oficio 00982 de 05 de octubre de
2018, absolvió una consulta planteada por el Superintendente de la Información y Comunicación,
sobre la diferencia entre el recurso extraordinario de revisión y la facultad de revisión de oficio,
determinando que:

No es procedente aplicar a la potestad de revisión que la administración puede ejercer de
oficio el plazo o término determinados para el recurso extraordinario de revisión, el cual
tiene una naturaleza jurídica distinta y debe ser interpuesto exclusivamente por la persona
interesada, en observancia de las causales y tiempo precisados por el artículo 232 del
citado código. (Procuraduría General del Estado, 2018)

A diferencia del recurso de apelación, este recurso no es abierto ni libre, para aplicar este
recurso debe ajustarse a las 5 causas determinadas en el artículo 232 del COA, los cuales son:

1. Que al dictarlos se ha incurrido en evidente y manifiesto error de hecho, que afecte a la
cuestión de fondo, siempre que el error de hecho resulte de los propios documentos
incorporados al expediente. 2. Que al dictarlos se haya incurrido en evidente y manifiesto
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error de derecho, que afecte a la cuestión de fondo. 3. Que aparezcan nuevos documentos
de valor esencial para la resolución del asunto que evidencien el error de la resolución
impugnada, siempre que haya sido imposible para la persona interesada su aportación
previa al procedimiento. 4. Que en la resolución hayan influido esencialmente actos
declarados nulos o documentos o testimonios declarados falsos, antes o después de aquella
resolución, siempre que, en el primer caso, el interesado desconociera la declaración de
nulidad o falsedad cuando fueron aportados al expediente dichos actos, documentos o
testimonios. 5. Que la resolución se haya dictado como consecuencia de una conducta
punible y se ha declarado así, en sentencia judicial ejecutoriada. (Código Orgánico
Administrativo, 2017)

A diferencia del recurso de apelación el recurso extraordinario de revisión solo tiene dos
etapas, una de admisión y otra de resolución; esto de conformidad al artículo 233 del COA.

Para que el recurso extraordinario de revisión se encuentre en armonía con las garantías
dentro de las etapas de admisión y resolución, es necesaria la notificación de la admisión a trámite
y así mismo un periodo de prueba que será analizado y así tener una resolución motivada,
cumpliendo con la garantía del debido proceso.

El procedimiento del recurso de extraordinario de revisión, es el siguiente:

Figura 2

Procedimiento extraordinario de revisión

Nota. Creado por Inteligencia Artificial

Fuente: Código Orgánico Administrativo
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Análisis de procedimientos administrativos dentro del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de San Pedro de Pimampiro.

En el presente análisis de los procedimientos administrativos, tiene por objeto un ejercicio
analítico y comparativo respecto a la aplicación material del debido proceso dentro de las
funciones administrativas que tiene el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón Pimampiro. Para llegar a entender de una mejor manera las implicaciones jurídicas que
conlleva la inobservancia o, por el contrario, el cumplimiento estricto de esta garantía
constitucional, consagrada en el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, este
análisis metodológico se estructurará a partir de la división de los dos escenarios procedimentales
opuestos.

En primer lugar, el análisis jurídico se abocará al estudio de un procedimiento
administrativo disciplinario, en donde se centrará en presentar el impacto de un vicio procesal
especifico en la fase inicial: la falta de documentos de respaldo al momento de notificar el acto
de inicio al servidor involucrado. El propósito de este caso es guiar al lector como una omisión
administrativa, lejos de constituir un simple “lapsus” subsanable, configura una transgresión
directa al derecho de defensa, consagrado en el artículo 76, numeral 7, literales a) y b) de la
Constitución de la República del Ecuador, así como las reglas de notificación previstas en el
Código Orgánico Administrativo.

En contraposición metodológica, el segundo eje de análisis abordara un procedimiento de
terminación unilateral de un contrato de la materia de compras públicas, bajo la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Compras Públicas (LOSNCP). Aquí, la perspectiva del análisis se enfocará
en un modelo de cumplimiento estricto. Donde el análisis se encaminará en la importancia de la
emisión de los informes técnicos fundamentados, la pulcritud de la notificación con la intención
de dar por terminado el contrato, y el respecto al término legal de diez días concedido al contratista
para presentar sus descargos. El objetivo de este caso será ilustrar la anatomía de un
procedimiento administrativo que cumple con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Compras Públicas y dotar una absoluta legitimidad del acto administrativo final.

La exposición de estos dos casos busca proporcionar el marco referencial necesario para
desarrollar un análisis comparativo sobre el impacto del debido proceso en la validez y eficacia
de los actos administrativos.

Caso 1. Llamado de atención por incumplimiento de funciones

Mediante Informe Técnico Nro. GADM-SPP-UATH-2024-014-IT, realizado por la Unidad
de Talento Humano del Gobiernito Autónomo Descentralizado Municipal de San Pedro de
Pimampiro, por incumplimiento de funciones, dentro de antecedentes expone:

Con fecha 04 de abril de 2024, se recibe Memorando Nro. GADM-SPP-DOPUS- 2024-
0633-M, suscrito por el Arq. Pablo Flores V., DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS Y USO
DE SUELO, con Asunto: Solicitud de llamado de atención; inserta sumilla de la Dirección
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Administrativa; «TTHH Atender y realizar el trámite legal correspondiente; en el cual
solicita se realice el llamado de atención al Tecnólogo Marcelo Benavides, Secretario,
quien incumplió las funciones al no haber entregado todos los informes de horas
extraordinarias y suplementarias de los trabajadores de la Dirección de Obras Públicas y
Uso de Suelo, correspondientes al período 15 de febrero al 15 de marzo de 2024, a fin de
que a futuro se evite este tipo de incidentes o errores involuntarios».

Con esta solicitud, la Unidad de Talento Humano para garantizar el derecho a la defensa,
notifica el proceso de llamado de atención conforme a la siguiente información:

(…) que dentro de 48 horas presente las pruebas de descargo a las que se ampare sobre el
hecho suscitado por el supuesto cometimiento o inobservado lo dispuesto en el literal b)
del artículo 22: lo que constituiría una falta disciplinaria leve, tipificada en el artículo 42,
literal a); y, con la responsabilidad administrativa disciplinaria correspondiente.

Transcurrido el plazo para entregar las pruebas, la mismas que no fueron presentadas, la
unidad de talento humano realiza el respectivo informe técnico donde realiza el siguiente análisis:

La Unidad de Administración de Talento Humano del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de San Pedro de Pimampiro, ha iniciado el proceso de
Investigación para instaurar el Régimen Disciplinario que corresponda observando las
disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias a fin de precautelar el debido
proceso y el derecho a la defensa del Tecnólogo JESUS MARCELO BENAVIDES
CADENA, Secretario, de la Dirección de Obras Públicas y Uso de Suelo, para determinar
la gravedad de la falta cometida, ha procedido con la NOTIFICACIÓN, respectiva, sin que
se haya recibido ningún documento o información, que justifique o contraponga a la
Notificación.

La Unidad de Administración de Talento Humano del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de San Pedro de Pimampiro, CONCLUYE que el Tecnólogo
JESUS MARCELO BENAVIDES CADENA, Secretario, de la Dirección de Obras Públicas
y Uso de Suelo, ha inobservado lo dispuesto en el literal b) del artículo 22; lo que
constituye una falta disciplinaria leve, tipificada en el artículo 42, literal a); y, con la
responsabilidad administrativa disciplinaria correspondiente.

En el presente caso de llamado de atención, se buscó la manera de garantizar el derecho el
derecho a la defensa por parte de la Unidad de Talento Humano, y, asimismo, se siguió un proceso
que se viene llevando por varios años, el cual es poner en conocimiento del funcionario el llamado
de atención, darle un periodo para su defensa y analizar las pruebas presentadas y realizar su
conclusión; pero, es necesario mencionar que dentro de este proceso sancionatorio la notificación
se la realiza mediante la notificación personal, como se encuentra dispuesto en el artículo 165 del
Código Orgánico Administrativo, obteniendo así la institución la justificación de recepción de la
notificación. Pero dentro de esta notificación, no se ha incluido los documentos con todo lo
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actuado para dar inicio al proceso sancionatorio como claramente exige el artículo 252 del Código
Orgánico Administrativo, siendo entonces, un caso muy viable para dar lugar a un recurso de
apelación por no garantizar una debida notificación durante el proceso, el cual es notificar con los
documentos de soporte que buscan el llamado de atención, esto de conformidad al artículo 164
del Código Orgánico Administrativo.

La Corte Constitucional en su sentencia 1228-20-EP/24, determina que dentro del caso
Ivonne Núñez 234-18-SEP-CC lo siguiente:

(…) respecto que la notificación del informe motivado en los sumarios administrativos o
procedimientos disciplinarios -así en plural- es obligatoria en tanto constituye el acto
material de comunicación por medio del cual se pone en conocimiento de las partes los
actos o decisiones proferidas por la autoridad pública en esta etapa, lo cual permitiría
garantizar los principios de publicidad, contradicción e impugnación y en especial que se
prevenga que la persona sumariada pueda ser sancionada sin ser oído. (Corte
Constitucional del Ecuador, 2024, par. 34)

En la dogmática administrativa un informe motivado o documentos que respalden el inicio
del proceso sancionatorio, tienen una innegable fuerza probatoria y una incidencia directa en la
resolución final que adopta la máxima autoridad. Al ocultar o no realizar la notificación con los
documentos que sean necesarios, la administración sitúa al administrado en un estado de
indefensión material, privándolo de la oportunidad de presentar pruebas de descargo o refutar las
premisas fácticas, antes de que se materialice la sanción.

La notificación íntegra de los informes y documentos de cargo dentro del sumario no es
facultativa. Es un mandato ineludible cuyo incumplimiento vicia de nulidad el acto administrativo
sancionador, exponiendo a la administración a la reversión judicial y comprometiendo la
seguridad jurídica del procedimiento.

Caso 2. Terminación unilateral de contratación de compras públicas.

En el proceso de Cotización de Obra signado con el Nro. COTO-GADMSPP-001-2018,
realizado el GAD Municipal de San Pedro de Pimampiro, por un vicio de nulidad insubsanable,
dentro de antecedentes expone:

El procedimiento de selección inició el 2 de octubre de 2018 con la presentación formal de
la oferta por parte de la empresa Constructora Bedón Tito S.A., lo que condujo a la adjudicación
del contrato mediante la Resolución Administrativa No. 135-GADMSP-CP-2018, emitida el 10
de octubre del mismo año. Posteriormente, tras la transferencia y recepción del anticipo legal
equivalente al 50 % del valor total de la obra (efectuada entre el 17 y el 19 de octubre de 2018),
las partes suscribieron el respectivo instrumento contractual.

No obstante, durante la fase de ejecución, la administración pública detectó un vicio de
invalidez contractual de carácter insubsanable. Específicamente, se verificó que el representante
legal y accionista mayoritario de la firma constructora, el señor Juan Cristóbal Bedón Torres,
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registraba la condición de «contratista incumplido del Estado» en el sistema oficial del Servicio
Nacional de Contratación Pública (SERCOP) con anterioridad a la suscripción del vínculo
jurídico.

Frente a esta lesión directa al principio de legalidad, la entidad contratante activó el
procedimiento sancionatorio y de autotutela administrativa amparado en el artículo 95 de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP). En garantía estricta del
debido proceso, del derecho a la defensa y del principio de contradicción, la entidad notificó
previamente al contratista los informes técnico y económico correspondientes, otorgándole el
término de diez días para la presentación de sus descargos.

El procedimiento culminó el 30 de noviembre de 2018 con la expedición de la Resolución
No. GADMSPP-SG-2018-001-R, mediante la cual la máxima autoridad declaró la terminación
unilateral y anticipada del contrato, con fundamento en el artículo 64 y el numeral 5 del artículo
94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en adelante LOSNCP.
Dichos preceptos imponen la invalidez del contrato sin derecho a indemnización cuando este se
hubiere celebrado contra expresa prohibición legal. Esta decisión cumplió con el estándar
constitucional de motivación, al sustentar la subsunción lógica entre la verdad material (la
inhabilidad preexistente del accionista) y la premisa normativa de prohibición de contratar.

Posteriormente, en la vía administrativa de reconsideración, el 12 de diciembre de 2018 el
GAD Municipal de Pimampiro emitió la Resolución No. GADMSPP-A-2018-075-R. A través de
este acto, si bien se ratificó la terminación unilateral, se reajustó la liquidación económica del
anticipo no amortizado, fijándose un saldo adeudado a favor de la entidad municipal por un monto
de USD 78.124,44.

El 16 de abril de 2019, la empresa constructora interpuso una demanda contencioso-
administrativa con el fin de impugnar la legalidad de los actos administrativos sancionatorios. El
proceso judicial concluyó el 29 de agosto de 2024, fecha en la que el Tribunal Distrital de lo
Contencioso Administrativo, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, dictó sentencia
rechazando íntegramente las pretensiones de la parte actora y confirmando la presunción de
legitimidad, legalidad y ejecutoriedad de las resoluciones municipales.

En su fallo, el órgano jurisdiccional determinó que la actuación del GAD Municipal de
Pimampiro contó con una estructura motivacional completa, dotada de fundamentos fácticos y
normativos coherentes y suficientes. Asimismo, el Tribunal validó la posición municipal al
ratificar que la personalidad jurídica de la sociedad y la identidad de sus representantes o socios
no pueden instrumentalizarse para evadir el régimen de inhabilidades ni las sanciones por
incumplimiento en el ámbito del derecho público. Finalmente, la sede judicial constató que el
control de legalidad ejecutado por la entidad administrativa respetó plenamente el debido proceso,
al substanciar el procedimiento reglado del artículo 95 de la LOSNCP y garantizar la tutela
judicial efectiva y la seguridad jurídica.
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Del análisis de los antecedentes procesales y administrativos que obran en la presente
causa, se desprende de manera inequívoca el estricto cumplimiento de las garantías del debido
proceso. La declaratoria de terminación unilateral del contrato fue notificada en legal y debida
forma, hallándose plenamente respaldada por el acervo documental pertinente. El fundamento
fáctico y jurídico de dicha resolución radica en la configuración de un vicio insubsanable,
originado en el hecho de que el socio mayoritario de la contratista registraba la calidad de
contratista incumplido; condición que constituye una inhabilidad expresa contemplada en la
normativa de contratación pública.

Por consiguiente, es innegable que la administración no ha vulnerado derecho
constitucional ni legal alguno del administrado. Esta actuación ha sido ratificada mediante la
sentencia expedida por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, fallo que confirma de
manera concluyente que el acto administrativo impugnado goza de presunción de legitimidad y
fue emitido con estricto apego al ordenamiento jurídico vigente.

El análisis de estos dos escenarios presenta una dicotomía fundamental en el derecho
administrativo; la diferencia entre la mera apariencia del cumplimiento procesal (Caso 1) y la
observancia material y estricta de las garantías constitucionales que legitiman el actuar de la
administración pública (Caso 2). A continuación, se expone el cuadro comparativo con las
diferencias entre los dos procesos administrativos llevados por el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Pimampiro.

Tabla 1

Análisis comparativo de la aplicación del debido proceso en los casos de procedimientos
administrativos dentro del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Pedro de
Pimampiro, en los casos de “Llamado de atención por incumplimiento de funciones” y
“Terminación unilateral de contratación de compras públicas”

Criterio de

Análisis

Caso 1: Procedimiento

Disciplinario por Incumplimiento

de Funciones

Caso 2: Terminación

Unilateral de Contrato de

Régimen Público

Naturaleza del

Procedimiento

Régimen disciplinario interno

(Derecho Administrativo

Sancionador).

Autotutela administrativa y

sancionatoria (Contratación

Pública).

Hecho Motivador

(Nexo Causal)

Omisión de entrega de informes de

horas extraordinarias y

suplementarias en la Dirección de

Obras Públicas.

Suscripción de contrato con

vicio de nulidad insubsanable

(accionista mayoritario

inhabilitado como contratista

incumplido).

Notificación y

Acceso al

Expediente

Deficiente. Se notificó el inicio del

proceso, pero se omitió adjuntar la

documentación de soporte que

fundamenta el cargo.

Íntegra. Se notificó el inicio

del procedimiento adjuntando

los informes técnicos y

económicos correspondientes.

Garantía del

Derecho a la

Defensa

Vulnerada (Garantía formal, no

material). Al no entregar los

documentos de soporte, el

administrado queda en indefensión al

desconocer los elementos de cargo

que debe desvirtuar.

Plenamente garantizada. El

contratista dispuso de todos los

elementos fácticos y jurídicos

para ejercer el principio de

contradicción.
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Plazo / Término

para Descargos

48 horas. (Un lapso ineficaz dada la

falta de acceso al acervo

documental).

10 días término (Acorde al art.

95 de la LOSNCP),

garantizando un tiempo

razonable para la defensa.

Actuación del

Administrado

Silencio administrativo (no presentó

respuesta, presumiblemente por la

indefensión generada).

Presentación de descargos e

impugnación jurisdiccional

posterior.

Resolución de la

Administración

Imposición de sanción (llamado de

atención) viciada por la vulneración

procedimental previa.

Resolución motivada de

terminación unilateral del

contrato.

Nota. Cuadro comparativo elaborado a partir de los casos de Llamado de atención por incumplimiento de funciones y
Terminación unilateral de contratación de compras públicas. Elaboración propia.

CONCLUSIONES

De la investigación desplegada se concluye de manera fehaciente que la práctica
administrativa, específicamente en el GAD Municipal de San Pedro de Pimampiro, evidencia
transgresiones sistemáticas a la garantía constitucional del debido proceso, con particular
afectación al derecho a la defensa de los servidores públicos. Se ha constatado que los actos de
inicio o de formulación de cargos se notifican, en su mayoría, desprovistos del acervo documental
y probatorio que fundamenta la presunta infracción. Esta grave omisión procedimental por parte
del área de Talento Humano sume al administrado en un estado de indefensión material,
reduciendo las imputaciones a meras presunciones carentes de rigor fáctico. Resulta imperativo
que se exija y remita la totalidad del expediente al momento de la notificación, toda vez que la
inobservancia de esta carga procesal ineludible vicia de nulidad el procedimiento y legitima la
interposición del recurso de apelación por la flagrante vulneración de derechos.

En el contexto de la terminación unilateral, se determina que el ordenamiento jurídico
ecuatoriano es una sujeción absoluta al principio de juridicidad y a las garantías del debido
proceso por parte del GAD Municipal de San Pedro de Pimampiro. En la dogmática del derecho
administrativo ecuatoriano, la potestad de autotutela no constituye un ejercicio arbitrario del poder
público, sino un mecanismo reglado y de orden público tendiente a purgar vicios de nulidad
insubsanables. Frente a este escenario, la administración se encontraba imperativamente obligada
a extinguir el vínculo, amparado en lo que dictamina la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, pues resulta imperativo destacar que la entidad contratante dio estricto e
ineludible cumplimiento al procedimiento reglado en la LOSNCP, al notificar de manera previa
y formal los respectivos informes técnicos y económicos y la posterior ratificación de estos actos
mediante sentencia del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, ya que no solo
confirma que el GAD Municipal actuó revestida de la presunción de legitimidad y ejecutoriedad,
sino que sienta un precedente: la personalidad jurídica no puede erigirse como un velo o escudo
corporativo destinado a defraudar a la ley.

Como hallazgo dogmático y procedimental, se concluye la imperiosa necesidad de que
las administraciones públicas estandaricen e integren reglamentariamente fases procesales más
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garantistas que superen y detallen el sucinto diseño del COA para la sustanciación del recurso de
apelación. Específicamente, ante impugnaciones motivadas por deficiencias en la notificación de
un procedimiento sancionador, resulta mandatorio que, una vez admitido el recurso, la autoridad
competente corra traslado formal e íntegro de los documentos de cargo al recurrente. El
establecimiento de una etapa procesal ineludible para la contradicción probatoria donde se
analicen exhaustivamente las pruebas de descargo del administrado frente a los elementos de la
administración previo a la emisión de la resolución en los plazos de ley, constituye el único
mecanismo para materializar una tutela administrativa efectiva sin menoscabar el debido proceso.

Finalmente, se colige que la eficacia material de la normativa administrativa y la
prevención de nulidades están firmemente ligadas a la capacidad técnica de los operadores
jurídicos. Por tanto, es indispensable y urgente la implementación de programas de capacitación
continúa dirigidos a los servidores públicos encargados de sustanciar e instruir los procedimientos
administrativos de principio a fin. La rigurosa profesionalización institucional en torno al respeto
irrestricto de las garantías constitucionales es la vía idónea para salvaguardar los derechos de los
administrados y, consecuentemente, restituir la seguridad jurídica y la confianza ciudadana en la
presunción de legitimidad del accionar de la administración pública.
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