3
Vol. 13/ Núm. 3 2026 pág. 3866

https://doi.org/10.69639/arandu.v13i3.2666

La injerencia de la presión mediática en el debido proceso
penal y la independencia de la administración de justicia en el
Ecuador

The impact of media pressure on due process in criminal proceedings and the

independe
nce of the judiciary in Ecuador
Karen Mercedes Barragan Monrroy

kmbarraganm@ube.edu.ec

https://orcid.org/0009-0009-3553-1243

Universidad Bolivariana del Ecuador

Ecuador – Durán

Jorge Luis Rivera Choez

jlrivercac@ube.edu.ec

https://orcid.org/0000-0002-6656-0903

Universidad Bolivariana del Ecuador

Ecuador – Durán

Edward Fabricio Freire Gaibor

effreireg@ube.edu.ec

https://orcid.org/0009-0009-2913-8445

Universidad Bolivariana del Ecuador

Ecuador – Durán

Jeimmy Lissette Saavedra Ordoñez

jlsaavedrao@ube.edu.ec

https://orcid.org/0000-0003-4422-5183

Universidad Bolivariana del Ecuador

Ecuador - Durán

Artículo recibido: 10 agosto 2026- Aceptado para publicación:16 septiembre 2026

Conflictos de intereses: Ninguno que declarar.

RESUMEN

La investigación tuvo como objetivo analizar si la presión mediática puede afectar el debido
proceso penal e influir en la independencia de la administración de justicia en el Ecuador. Se
trabajó con un enfoque cualitativo y documental, de alcance descriptivo-explicativo, mediante la
revisión de normas, doctrina, jurisprudencia y cuatro casos de amplia exposición pública: Sharon,
Sobornos 2012-2016, Metástasis y Triple A; además, se entrevistó a cuatro jueces para contrastar
sus criterios con los resultados del análisis documental. Los resultados muestran que la presión
mediática puede construirse no solo desde los medios de comunicación, sino también a partir de
declaraciones de autoridades, posiciones políticas y contenidos difundidos en espacios digitales,
principalmente cuando se adelantan responsabilidades mientras las causas continúan en trámite.
La presunción de inocencia fue la garantía que presentó mayor exposición, aunque también
adquirieron relevancia la defensa, la contradicción, la motivación y el derecho a recurrir. En
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Vol. 13/ Núm. 3 2026 pág. 3867

cuanto a la independencia judicial, se identificó que la presión externa puede generar un escenario
más complejo para los juzgadores, sin que ello implique necesariamente que determine sus
decisiones. Se concluye que su incidencia se refleja principalmente en el entorno que rodea al
proceso y en la construcción pública anticipada de culpabilidad.

Palabras clave: presión mediática, debido proceso, independencia judicial

ABSTRACT

The purpose of the research was to analyze whether media pressure can affect due process in

criminal proceedings and influence the independence of the administration of justice in Ecuador.

A qualitative and documentary approach was used, with a descriptive
-explanatory scope, through
a review of laws, legal doctrine, case law, and four cases that received extensive public attention:

Sharon, Bribery 2012
–2016, Metástasis, and Triple A. In addition, four judges were interviewed
to compare their views with the
results of the documentary analysis. The results show that media
pressure can arise not only from the media itself but also from statements by authorities, political

positions, and content disseminated online
—particularly when accusations are made while cases
are still pending. The presumption of innocence was the guarantee most frequently cited, although

the right to a defense, the right to challenge, the right to a reasoned decision, and the right to

appeal also gained prominence. Regarding judicial indep
endence, the study found that external
pressure can create a more complex scenario for judges, though this does not necessarily mean it

determines their decisions. It concludes that its impact is reflected primarily in the environment

surrounding the proce
edings and in the public’s premature assumption of guilt.
Keywords
: media pressure, due process, judicial independence
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INTRODUCCIÓN

La independencia de la administración de justicia constituye uno de los pilares
fundamentales del Estado de derecho, ya que permite que las decisiones judiciales sean adoptadas
con base en la Constitución, la ley y los elementos propios de cada proceso; sin embargo, en los
últimos años han surgido cuestionamientos relacionados con la influencia que distintos factores
externos pueden ejercer sobre el desarrollo de determinadas causas judiciales, especialmente
aquellas que generan un amplio interés social, entre estos factores, la presión mediática ha
adquirido una relevancia particular debido a la constante cobertura que reciben algunos procesos
penales y a la capacidad de los medios de comunicación para influir en la percepción pública de
los hechos y de las personas involucradas, de manera que su incidencia en la actividad
jurisdiccional se ha convertido en un tema de creciente debate; en este contexto, Moreno-Sacón
y García-Segarra (2025) advierten que ciertas formas de influencia dentro del sistema de justicia
pueden generar inseguridad jurídica, afectar el ejercicio independiente de la función jurisdiccional
y debilitar la confianza ciudadana en el respeto del debido proceso.

La relación entre la difusión de información sobre procesos judiciales y la administración
de justicia ha sido objeto de debate en distintos países de América Latina, especialmente en
aquellos casos penales que despiertan un amplio interés social, donde no solo intervienen los
medios de comunicación tradicionales, sino también autoridades públicas, actores políticos y
usuarios de redes sociales que expresan opiniones o emiten pronunciamientos sobre hechos que
aún se encuentran bajo conocimiento de los órganos jurisdiccionales; si bien estas
manifestaciones forman parte del ejercicio de la libertad de expresión y del derecho a la
información, su constante difusión puede influir en la forma en que la ciudadanía percibe los
acontecimientos e incluso generar valoraciones previas a una decisión judicial definitiva, lo que
ha dado lugar a discusiones sobre los posibles efectos que esta exposición pública podría producir
en el debido proceso, la imparcialidad de las actuaciones judiciales y el ejercicio independiente
de la función jurisdiccional (Sotomayor Valarezo, 2019).

La preocupación por este tema no responde únicamente a una discusión jurídica, sino
también a sus implicaciones sociales, debido a que la confianza de la ciudadanía en la justicia
depende, en gran medida, de la percepción de independencia y objetividad con la que actúan
jueces y tribunales; en efecto, cuando una decisión judicial es vista como el resultado de presiones
externas y no de una valoración jurídica de los hechos, pueden surgir cuestionamientos sobre la
credibilidad institucional, aspecto que diversos estudios realizados en Ecuador han vinculado con
la capacidad de los operadores de justicia para ejercer sus funciones libres de interferencias
indebidas, considerando que la legitimidad de la función judicial guarda una estrecha relación con
dicha independencia (Armendariz, 2020). En la misma línea, Gómez Villavicencio (2022)
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Vol. 13/ Núm. 3 2026 pág. 3869

sostiene que la percepción de influencia externa en las decisiones judiciales puede repercutir en
la confianza ciudadana y en la protección efectiva de los derechos fundamentales.

Estas consideraciones adquieren especial relevancia en el contexto ecuatoriano, donde
algunos procesos penales han despertado un notable interés ciudadano y han recibido una amplia
cobertura informativa, situación que ha favorecido la circulación permanente de opiniones,
valoraciones y pronunciamientos emitidos desde distintos espacios públicos; como consecuencia,
determinadas actuaciones judiciales han trascendido el ámbito estrictamente procesal para
convertirse en temas de debate social, circunstancia que ha motivado reflexiones sobre la
necesidad de garantizar que las decisiones jurisdiccionales se adopten con independencia y apego
a las garantías del debido proceso (Fiscalía General del Estado, 2016).

Dentro de este escenario, el debido proceso penal adquiere una importancia especial, pues
constituye una garantía esencial para que toda persona sea juzgada bajo reglas previamente
establecidas y con pleno respeto de sus derechos. Aspectos como el derecho a la defensa, principio
de inocencia el cual es entendido como el derecho de toda persona a ser considerada inocente
mientras no exista una sentencia condenatoria ejecutoriada que determine su responsabilidad, la
motivación de las resoluciones, la imparcialidad de los juzgadores y el acceso a una tutela judicial
efectiva buscan asegurar que las decisiones judiciales respondan a criterios jurídicos y no a
factores ajenos al proceso. Su observancia resulta indispensable para preservar la legitimidad de
la justicia y evitar que intereses externos condicionen el desarrollo de las actuaciones judiciales
(Echeverría Justicia, 2024).

Desde la doctrina jurídica, el debido proceso también ha sido entendido como un
mecanismo de protección frente a posibles interferencias que puedan comprometer la objetividad
de las decisiones judiciales. Su adecuada aplicación no solo protege los derechos de las partes
involucradas, sino que además fortalece la confianza en el sistema de justicia y en el cumplimiento
de los principios que sustentan el Estado de derecho (Correa Freitas, 2022). En este sentido,
diferentes investigaciones han advertido que contextos marcados por presiones sociales, políticas
o mediáticas pueden generar riesgos para el normal desarrollo de la función jurisdiccional y para
la efectiva protección de los derechos reconocidos en el proceso penal (Basabe-Serrano, 2020;
Pardo-Rueda et al., 2025; Burbano-Fuentes & Paredes-Fuertes, 2025).

Bajo estas consideraciones, la presente investigación tiene como objetivo principal
analizar si la presión mediática puede afectar el debido proceso penal e influir en la independencia
de la administración de justicia en el Ecuador. Para alcanzar este propósito, se plantean como
objetivos específicos, en primer lugar, establecer las principales garantías del debido proceso en
materia penal y los principios relacionados con la independencia judicial; asimismo, abordar
conceptualmente los componentes de la presión mediática; posteriormente, evaluar la aplicación
de las garantías del debido proceso en casos en los que exista presión mediática; y, finalmente,
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Vol. 13/ Núm. 3 2026 pág. 3870

identificar situaciones en las que dicha presión pueda incidir en la independencia de la
administración de justicia ecuatoriana.

En este sentido, la realización de este estudio se justifica por la necesidad de comprender
una problemática que actualmente genera debate en torno a las garantías procesales y la
independencia judicial. Diversas investigaciones recientes han advertido que la exposición
mediática de determinados procesos puede generar presiones que ponen en discusión principios
como la independencia judicial, la presunción de inocencia y el respeto al debido proceso
(González Valle & Maldonado Ruiz, 2025; Rodríguez Arellanos, 2025); frente a ello, la presente
investigación busca contribuir a la comprensión de una realidad que continúa suscitando
cuestionamientos en el contexto ecuatoriano. Su importancia radica en el aporte que puede ofrecer
al derecho procesal, al promover una reflexión sobre la necesidad de que las decisiones judiciales
se adopten con base en criterios jurídicos y dentro de las garantías previstas por el ordenamiento
jurídico, sin que factores externos interfieran en el desarrollo del proceso; además, permite
analizar el equilibrio que debe existir entre el derecho de la sociedad a mantenerse informada y la
obligación de preservar la imparcialidad, la objetividad y el respeto a los derechos fundamentales
durante la tramitación de los procesos penales.

MATERIALES Y MÉTODOS

La investigación se desarrolló desde un enfoque cualitativo y documental, para lo cual se
revisaron y analizaron distintas fuentes jurídicas, doctrinarias, normativas y jurisprudenciales
relacionadas con la presión mediática, el debido proceso penal y la independencia de la
administración de justicia, de esta forma, fue posible conocer los diferentes criterios que existen
tanto en la doctrina como en la jurisprudencia y comprender cómo la cobertura mediática puede
llegar a relacionarse con el desarrollo de los procesos penales y con la actuación independiente
de la justicia.

El estudio tuvo un alcance descriptivo-explicativo, ya que, desde la parte descriptiva,
permitió reconocer las principales garantías que forman parte del debido proceso penal, los
principios relacionados con la independencia judicial y los aspectos que caracterizan la presión
mediática dentro del contexto ecuatoriano, mientras que, desde la parte explicativa, se analizaron
casos que tuvieron una amplia presencia en los medios de comunicación con la finalidad de
comprender de qué manera esta exposición pudo relacionarse con el cumplimiento del debido
proceso y con la independencia de la administración de justicia.

En cuanto a los métodos teóricos, se utilizaron el análisis-síntesis, el sistémico-estructural
y el inductivo-deductivo, mediante el análisis-síntesis se revisaron los principales conceptos
relacionados con la presión mediática, el debido proceso penal y la independencia judicial, lo que
ayudó a comprender sus características y la relación que existe entre ellos dentro del problema
estudiado, por otra parte, el método sistémico-estructural permitió observar de una manera más
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Vol. 13/ Núm. 3 2026 pág. 3871

amplia la relación entre la administración de justicia, los procesos penales y el entorno mediático
que suele generarse alrededor de ciertos casos de interés público, mientras que el método
inductivo-deductivo permitió tomar como punto de partida situaciones particulares y criterios
desarrollados por la doctrina y la jurisprudencia para llegar a planteamientos más generales sobre
la posible incidencia de la presión mediática en las garantías procesales y en la independencia
judicial.

Respecto a los métodos jurídicos, se emplearon el dogmático-analítico, el exegético y el
técnico-concretizador, el método dogmático-analítico permitió revisar el contenido de las
disposiciones constitucionales y legales, junto con los criterios doctrinarios relacionados con el
debido proceso penal y la independencia judicial, por su parte, el método exegético ayudó a
interpretar las normas jurídicas vinculadas con el objeto de estudio, principalmente aquellas que
regulan las garantías procesales reconocidas dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano,
mientras que el método técnico-concretizador permitió relacionar estos fundamentos normativos
con los casos y las decisiones judiciales que se desarrollaron en escenarios caracterizados por una
amplia exposición pública.

Como métodos empíricos se utilizaron el análisis de contenido jurisprudencial y
documental y la entrevista, por medio del primero se revisaron decisiones judiciales, documentos
jurídicos y casos de relevancia pública ocurridos en el Ecuador que tuvieron una importante
atención por parte de los medios de comunicación, a partir de esta revisión se pudo analizar la
manera en que se aplicaron las garantías que forman parte del debido proceso penal y, al mismo
tiempo, identificar situaciones en las que la presión mediática pudo tener alguna relación con la
independencia de la administración de justicia, mientras que la entrevista permitió conocer la
opinión de jueces que, desde su experiencia dentro de la función judicial, aportaron su criterio
sobre el problema estudiado.

La investigación siguió un diseño no experimental de tipo documental y jurisprudencial,
por lo que no se realizó ninguna intervención sobre las situaciones estudiadas, sino que el trabajo
se concentró en revisar y analizar la información disponible y en conocer la opinión de
profesionales que ejercen funciones judiciales, de acuerdo con esta lógica, el proceso
metodológico se organizó en cuatro fases relacionadas entre sí, las cuales se establecieron
tomando como base los objetivos específicos de la investigación y estuvieron dirigidas a estudiar
la relación entre la presión mediática, el debido proceso penal y la independencia de la
administración de justicia en el Ecuador.

Según Hernández-Sampieri y Mendoza (2018), desarrollar las fases metodológicas de
manera ordenada y lógica contribuye a mantener la coherencia interna y la validez interpretativa
de las investigaciones documentales, por esta razón, en una primera fase se revisaron
disposiciones constitucionales y legales, criterios jurisprudenciales y aportes doctrinarios
relacionados con el debido proceso penal y con los principios que respaldan la independencia
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Vol. 13/ Núm. 3 2026 pág. 3872

judicial, esta revisión tuvo como finalidad reconocer las principales garantías procesales y los
criterios jurídicos que orientan la actuación de quienes intervienen en la administración de
justicia, además, permitió contar con una base de referencia para comprender la protección de los
derechos dentro del proceso penal y la importancia que tiene la independencia judicial para una
adecuada administración de justicia (Echeverría Justicia, 2024).

La segunda fase estuvo dirigida al estudio de la presión mediática desde el ámbito
jurídico, para ello se revisaron investigaciones, artículos académicos y diferentes aportes
doctrinarios que ayudaron a reconocer sus principales características y a comprender la manera
en que este fenómeno ha sido estudiado en relación con la administración de justicia, a partir de
esta revisión se establecieron los elementos teóricos necesarios para analizar posteriormente el
problema planteado en la investigación (Correa Freitas, 2022).

En la tercera fase se desarrolló un análisis jurisprudencial mediante un muestreo
intencional en el que se seleccionaron cuatro casos ecuatorianos que tuvieron una amplia
cobertura en los medios de comunicación y que generaron debate público alrededor de la
actuación de la justicia penal, para analizar cada caso se tomaron en cuenta sus antecedentes, los
principales hechos y las posibles formas de injerencia que pudieron presentarse durante su
desarrollo, especialmente aquellas relacionadas con declaraciones realizadas por autoridades
públicas y con pronunciamientos difundidos a través de medios de comunicación o espacios
digitales, además, se identificaron las garantías procesales involucradas en cada proceso y
posteriormente se revisaron las respectivas resoluciones judiciales con la finalidad de reconocer
posibles situaciones en las que la presión mediática pudiera relacionarse con el debido proceso y
con el ejercicio independiente de la función jurisdiccional.

En la cuarta fase se realizaron entrevistas a cuatro jueces mediante tres preguntas abiertas,
con la intención de conocer su opinión desde la experiencia que mantienen en el ejercicio de sus
funciones, las preguntas estuvieron dirigidas a conocer si consideraban que la presión mediática
podía afectar el debido proceso, si creían que podía influir en la independencia judicial en el
Ecuador y qué alternativas consideraban que podrían ayudar a enfrentar esta situación,
posteriormente, las respuestas obtenidas se revisaron de manera conjunta para reconocer las
principales coincidencias y diferencias entre los criterios expresados por los entrevistados y
relacionarlas con los resultados obtenidos en las fases anteriores.

Para la selección de los jueces entrevistados se aplicó un muestreo intencional, ya que no
fueron escogidos al azar, sino a partir de ciertas características que permitieran obtener criterios
cercanos a la realidad del problema estudiado, por esta razón, se consideró que fueran jueces con
competencia en materia penal, debido a que su actividad profesional se encuentra directamente
relacionada con la aplicación de las garantías procesales analizadas en la investigación, además,
se estableció como criterio que contaran con al menos cinco años de experiencia en el ejercicio
de la judicatura y que hubieran participado en la sustanciación de procesos de connotación pública
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Vol. 13/ Núm. 3 2026 pág. 3873

o que alcanzaron una importante exposición mediática, pues este tipo de experiencia permitió
conocer, desde la propia práctica judicial, cómo pueden presentarse situaciones de presión externa
alrededor de determinados procesos penales, finalmente, la participación de los entrevistados fue
voluntaria y se realizó mediante consentimiento informado, garantizando en todo momento el
anonimato y la confidencialidad de sus identidades, de manera que pudieran expresar sus
opiniones con libertad y sin que sus respuestas comprometieran el ejercicio de sus funciones.

A continuación, se presenta el siguiente esquema que resume como se desarollaron las
fases (Figura 1):

Figura 1

Fases metodológicas

La información empleada para desarrollar la investigación se obtuvo mediante la revisión
documental de normas jurídicas, doctrina, artículos científicos y decisiones judiciales vinculadas
con el debido proceso, la independencia judicial y la presión mediática, además, se consideraron
las respuestas obtenidas mediante las entrevistas realizadas a los cuatro jueces, de esta manera, se
reunió información proveniente tanto de las fuentes documentales como de la experiencia de
quienes ejercen funciones judiciales, lo que permitió complementar el análisis de los casos
seleccionados y contar con una visión más amplia del problema estudiado (Reyes-Ruiz &
Carmona Alvarado, 2020).

RESULTADOS

El debido proceso en materia penal y los principios relacionados a la independencia judicial

El debido proceso ha sido reconocido como una de las principales garantías dentro del
sistema de justicia, debido a que reúne un conjunto de derechos destinados a asegurar que toda
actuación jurisdiccional se desarrolle con apego a la legalidad y al respeto de los derechos
fundamentales, en este sentido, Alcázar-Del Castillo et al. (2025) señalan que no se trata
únicamente del cumplimiento formal de etapas procesales, sino de una garantía que busca evitar
actuaciones arbitrarias y asegurar condiciones mínimas de protección para las personas
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involucradas en un proceso judicial especialmente dentro del proceso penal, donde estas garantías
cumplen un papel fundamental en la protección de los derechos de las personas sometidas a
investigación o juzgamiento, dentro de este marco se encuentran garantías como el derecho a la
defensa, la presunción de inocencia, la motivación de las resoluciones, la imparcialidad judicial
y la tutela judicial efectiva.

En el ámbito normativo, el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador
reconoce el derecho al debido proceso e incorpora garantías como el derecho a la defensa, la
presunción de inocencia, la posibilidad de presentar y controvertir pruebas, así como la obligación
de que toda resolución emitida por autoridad competente se encuentre debidamente motivada
(Constitución de la República del Ecuador, 2008).

De manera específica en relación con el derecho a la defensa, Ayala Ayala (2019) sostiene
que esta garantía permite a las personas proteger sus derechos frente a actuaciones que puedan
afectar su situación jurídica, comprendiendo la posibilidad de ser escuchadas, presentar pruebas,
controvertir argumentos y contar con asistencia jurídica durante el proceso; asimismo, el autor
distingue entre defensa material y defensa técnica, señalando que la primera corresponde a la
participación directa de la persona procesada, mientras que la segunda se refiere al
acompañamiento y representación ejercidos por un profesional del derecho, aspectos que buscan
asegurar una adecuada participación de las partes dentro del proceso y el ejercicio efectivo de sus
derechos. Como parte de las garantías previamente señaladas dentro del artículo 76 de la
Constitución de la República del Ecuador, el derecho a la defensa reconoce a toda persona los
medios adecuados para ejercer su defensa dentro de cualquier proceso judicial o administrativo
(Constitución de la República del Ecuador, 2008).

En cuanto a la presunción de inocencia, de acuerdo con lo señalado por Benavides-
Benalcázar (2021) esta garantía reconoce que toda persona debe ser considerada inocente
mientras no exista una decisión judicial firme que determine su responsabilidad, de esta manera
se busca evitar juicios anticipados y resguardar los derechos de las personas durante las etapas de
investigación y juzgamiento (Suarez Merchán et al., 2025), protección que también se encuentra
recogida en el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, donde se establece que
toda persona será considerada inocente y tratada como tal mientras no exista una resolución firme
o sentencia ejecutoriada que determine su responsabilidad (Constitución de la República del
Ecuador, 2008).

Respecto a la motivación de las resoluciones judiciales, Rivera Silva y Correa Calderón
(2021) sostienen que constituye una garantía esencial porque permite conocer las razones
jurídicas y fácticas que sustentan una decisión, en este contexto, los autores señalan que la
motivación exige una relación coherente entre los hechos analizados, las pruebas valoradas y la
fundamentación utilizada por la autoridad competente, permitiendo a las partes comprender el
contenido de la decisión adoptada, asimismo, destacan que esta garantía guarda una estrecha
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relación con el derecho a la defensa, debido a que facilita el ejercicio de mecanismos de
contradicción e impugnación. En concordancia con ello, el artículo 76 de la Constitución establece
la obligación de que toda resolución emitida por autoridad competente se encuentre debidamente
motivada, exigencia que también es recogida por el artículo 24 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional (Constitución de la República del Ecuador, 2008; Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009).

La imparcialidad judicial ha sido considerada por la doctrina como una condición
necesaria para el adecuado funcionamiento de la administración de justicia, de esta manera Jadán
Heredia (2019) señala que las decisiones judiciales deben adoptarse libres de intereses personales,
presiones externas o cualquier circunstancia ajena al proceso, garantizando igualdad de trato entre
las partes y respeto a sus derechos. La normativa ecuatoriana recoge esta garantía dentro de las
disposiciones del artículo 76 de la Constitución, al establecer que las actuaciones jurisdiccionales
deben desarrollarse ante autoridades competentes e imparciales (Constitución de la República del
Ecuador, 2008).

En cuanto a la tutela judicial efectiva, Machado-López y Castillo-Moreno (2025) indican
que esta garantía asegura el acceso de las personas a mecanismos judiciales destinados a la
protección de sus derechos y comprende no solo la posibilidad de acudir ante un órgano
jurisdiccional, sino también la obtención de respuestas oportunas y fundamentadas. Este derecho
se encuentra previsto en el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador, que
garantiza una tutela judicial efectiva, imparcial y expedita (Constitución de la República del
Ecuador, 2008).

Por otra parte, la independencia judicial ha sido definida por Jadán Heredia (2019) y por
la Organisation for Economic Co-operation and Development (2026) como una garantía
indispensable para que jueces y tribunales puedan ejercer sus funciones con autonomía y sin
interferencias externas, además el autor sostiene que esta garantía protege tanto a los operadores
de justicia como a los ciudadanos, ya que procura que las decisiones jurisdiccionales se
fundamenten en criterios jurídicos y no en intereses políticos, institucionales o sociales, asimismo
señala la importancia de distinguir entre independencia externa e independencia interna; la
primera se relaciona con la ausencia de presiones provenientes de actores ajenos a la Función
Judicial, mientras que la segunda se refiere a la autonomía de juezas y jueces frente a posibles
influencias dentro del propio sistema judicial.

En el ámbito normativo, la Constitución establece en su artículo 168 que los órganos de
la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa, mientras que el artículo 172
dispone que juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los
instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley (Constitución de la República del
Ecuador, 2008).
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Estas garantías también encuentran desarrollo en la normativa infraconstitucional, por
ejemplo, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional incorpora
principios relacionados con la tutela judicial efectiva, la dirección judicial del proceso y la
aplicación directa de la Constitución y de los instrumentos internacionales de derechos humanos
dentro de las acciones constitucionales, mientras que el Código Orgánico de la Función Judicial
regula aspectos vinculados con la organización de la Función Judicial, las atribuciones del
Consejo de la Judicatura y el régimen disciplinario aplicable a jueces y servidores judiciales (Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009; Código Orgánico de la
Función Judicial, 2009).

Los componentes de la presión mediática en el Ecuador

Los medios de comunicación tienen un papel importante en la manera en que las personas
conocen lo que ocurre a su alrededor, ya que permiten que la información llegue a públicos
amplios por medio de canales como la prensa, la radio y la televisión, aunque con el avance de la
tecnología esta comunicación se ha extendido a nuevos espacios y formas de difusión, por lo que
los medios no solo facilitan la circulación de información, sino que forman parte del entorno en
el que las personas conocen y discuten los asuntos de interés público (McQuail, 2005).

Esta capacidad de difusión cobra especial importancia cuando se trata de procesos
judiciales, aunque informar sobre un caso no significa necesariamente que exista presión
mediática, en este sentido, Wang et al. (2025) entienden la presión mediática como una forma de
supervisión e influencia externa ejercida mediante los reportes de los medios y consideran para
su análisis aspectos como la frecuencia de las noticias, la presencia de información negativa, la
influencia de las publicaciones y su alcance, mientras que Rupay Córdova (2025) y Nabaskues
(2024) relaciona el juicio mediático con la difusión de opiniones o información no comprobada
que puede llevar a prejuzgar la culpabilidad de una persona y generar una percepción pública
adversa antes de que concluya el proceso.

La diferencia entre informar y generar presión se vuelve más clara al observar la forma
en que se presenta públicamente un proceso, pues una cobertura amplia o el interés de la
ciudadanía no bastan por sí solos para hablar de presión mediática, mientras que la presencia de
información no comprobada, sensacionalismo, exposición pública, lenguaje condenatorio,
filtraciones o afirmaciones que adelantan la culpabilidad puede llevar la discusión hacia un
escenario distinto (Pañi-Riera & Vázquez-Martínez, 2025), de hecho, Hidalgo Cuenca (2025),
luego de revisar doce estudios sobre el contexto ecuatoriano, encontró un patrón recurrente de
construcción mediática de culpabilidad anticipada e identificó la exposición pública de los
imputados, el lenguaje condenatorio y la difusión de filtraciones como prácticas que afectan el
debido proceso y generan presión sobre jueces y fiscales, por su parte, Wu y Liu (2026) advierten
que no todos los casos que alcanzan una elevada atención terminan generando juicios impulsados
por la opinión pública y que este fenómeno responde a la combinación de diferentes condiciones.
3
Vol. 13/ Núm. 3 2026 pág. 3877

La presión mediática tampoco se limita a lo que publica un medio tradicional, ya que
actualmente una información puede aparecer en prensa, televisión o medios digitales y luego
circular por redes sociales, donde es comentada, compartida y amplificada por otras personas, de
esta forma, la sociedad también puede intervenir en la manera en que un caso adquiere notoriedad
y genera reacciones públicas, cuestión que López-Quevedo y Trelles-Vicuña (2025) relacionan
con la influencia que ejercen los medios digitales y las redes sociales sobre la opinión pública,
mientras que Wu y Liu (2026) explican que estos espacios ampliaron la participación de los
ciudadanos en la discusión de casos de interés público, por lo que la presión puede construirse a
partir de la relación entre medios, espacios digitales y reacción social y no exclusivamente desde
un medio de comunicación.

En esta dinámica también pueden intervenir autoridades o representantes de instituciones
públicas, especialmente cuando realizan declaraciones sobre una persona sometida a un proceso
que todavía no ha terminado, Jitariuc y Bria (2025) sostienen que la presunción de inocencia
también debe ser respetada por los representantes del Estado cuando realizan pronunciamientos
públicos y advierten sobre aquellas declaraciones que pueden sugerir la culpabilidad antes de una
decisión definitiva, por lo que una situación de presión puede tener un origen mediático o social,
pero también puede incorporar una dimensión política o institucional cuando el mensaje parte de
una autoridad y posteriormente alcanza una mayor difusión a través de los medios o de la opinión
pública.

Un comunicado oficial tampoco puede considerarse presión mediática únicamente
porque haya sido emitido por una autoridad o difundido ampliamente, pues las instituciones
también comunican información de interés público (Sung, 2025) sin embargo, el límite comienza
a ser relevante cuando el mensaje deja de limitarse a informar y contribuye a presentar
anticipadamente como responsable a una persona cuya situación jurídica todavía no ha sido
resuelta, en este sentido, López-Ruiz (2026) plantea formas menos lesivas de comunicación
institucional como los comunicados sin identificación personal y la difusión de información que
no comprometa la presunción de inocencia, mientras que Jitariuc y Bria (2025) consideran que
para valorar un pronunciamiento oficial deben revisarse la naturaleza y el contenido de la
declaración, el contexto en el que se realizó, la condición de quien la emitió y su posible impacto
sobre la opinión pública y la imparcialidad del tribunal.

Por tanto, para determinar si un comunicado puede formar parte de una situación de
presión mediática no basta con observar quién lo publicó o cuántas veces fue difundido, sino que
resulta necesario revisar qué dice, cómo presenta a las personas involucradas, quién realiza el
pronunciamiento, en qué contexto se produce y qué efecto puede generar alrededor de un proceso
todavía pendiente, a estos criterios se suman para el contexto ecuatoriano la exposición pública,
el lenguaje condenatorio y la construcción anticipada de culpabilidad identificados por Hidalgo
Cuenca (2025), de modo que un comunicado mantiene una función informativa mientras se limite
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Vol. 13/ Núm. 3 2026 pág. 3878

a comunicar hechos sin anticipar responsabilidades, mientras que puede contribuir a un entorno
de presión cuando incorpora elementos que favorecen una condena pública anticipada o pueden
repercutir sobre la opinión pública y la actuación imparcial de la justicia (Hidalgo Cuenca, 2025;
Jitariuc & Bria, 2025; López-Ruiz, 2026).

Caracterización de casos penales ecuatorianos con amplia exposición mediática

En los casos analizados se observó que la exposición mediática y política estuvo presente
en diferentes momentos de los procesos penales, además de la cobertura generada por los medios
de comunicación, se registraron declaraciones públicas de autoridades, actores políticos y
personas directamente vinculadas con las causas, algunas de ellas realizadas mientras los procesos
todavía se encontraban en trámite y antes de que existiera una decisión judicial definitiva.

Estas manifestaciones se produjeron en contextos distintos y estuvieron relacionadas
tanto con los hechos investigados como con las actuaciones de fiscales, jueces y demás
participantes del proceso. A esto se suman las particularidades propias de cada caso en cuanto a
las garantías procesales involucradas y las decisiones adoptadas por los órganos jurisdiccionales
en las distintas etapas. La Tabla 1 reúne estos elementos y permite observar de manera conjunta
los antecedentes de cada caso, los principales pronunciamientos públicos identificados, las
garantías procesales relacionadas y las resoluciones judiciales emitidas.
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Tabla 1.

Síntesis de los hechos, exposición mediática y garantías procesales en los casos penales seleccionados

Caso
Antecedentes o fundamentos de hecho Manifestaciones o injerencia
mediática/política

Garantías procesales
identificadas

Resolución y aspectos relacionados con la independencia judicial

Caso Sharon
(Proceso N.°
24281-2015-
0012)

Edith Bermeo, conocida como Sharon,
falleció el 4 de enero de 2015 en la
provincia de Santa Elena. Ese mismo día
se inició instrucción fiscal contra
Geovanny Fidel López Tello por el
presunto delito de tentativa de femicidio y,
posteriormente, fue llamado a juicio por
dicha infracción. Entre el 22 y 30 de junio
de 2015 se desarrolló un primer
juzgamiento, en el cual fue declarado
culpable de homicidio culposo y
condenado a dos años de privación de
libertad. El 13 de agosto de 2015, una
nueva conformación del Tribunal declaró
de oficio la nulidad de aquella audiencia de
juzgamiento; esta decisión fue confirmada
por la Corte Provincial el 22 de septiembre
de 2015 y se realizó un nuevo juicio
(Consejo de la Judicatura, s.f.a; Fiscalía
General del Estado, 2016).

El caso tuvo amplia exposición pública y
mediática. El 4 de enero de 2015, el
entonces ministro del Interior, José
Serrano, manifestó públicamente que,
según el reporte policial, la muerte de
Sharon podría tratarse de un femicidio y no
de un accidente (El Universo, 2015b). Tras
la primera decisión judicial, que condenó
al procesado a dos años por homicidio
culposo, Serrano cuestionó públicamente
el fallo y expresó que confiaba en que la
Judicatura adoptaría acciones (El
Universo, 2015a).

Debido proceso;
derecho a la defensa;
motivación de las
decisiones judiciales;
garantía de no ser
juzgado más de una
vez por la misma causa
y materia; derecho a
recurrir (Consejo de la
Judicatura, s.f.a.).

.

El Tribunal Primero de Garantías Penales de Santa Elena declaró a
Geovanny López autor directo del delito de femicidio y le impuso 26
años de pena privativa de libertad, multa de 800 salarios básicos y USD
100.000 por concepto de reparación integral. La sentencia condenatoria
fue confirmada por la Corte Provincial de Justicia de Santa Elena.
Posteriormente, la Corte Nacional de Justicia declaró improcedentes los
recursos de casación respecto de los cargos admitidos. En 2023,
mediante Sentencia No. 393-17-EP/23, la Corte Constitucional aceptó
la acción extraordinaria de protección presentada por el sentenciado y
declaró la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de
recurrir el fallo, relacionada con la admisión parcial de su recurso de
casación. Como consecuencia, dejó sin efecto el auto de admisión
únicamente respecto del recurso presentado por el accionante y dispuso
que una nueva conformación de la Sala de la Corte Nacional resolviera
sobre su admisibilidad. Posteriormente, la Corte Nacional de Justicia
emitió resolución el 24 de octubre de 2024, mediante la cual declaró
improcedente el recurso de casación interpuesto por el sentenciado;
dicha resolución consta como ejecutoriada por ministerio de la ley
(Consejo de la Judicatura, s.f.a).

Caso
Sobornos
2012-2016
(Proceso N.°
17721-2019-
00029G)

La Fiscalía investigó aportes irregulares
efectuados por contratistas del Estado,
mediante entregas de dinero en efectivo y
cruce de facturas, destinados a financiar
actividades de un movimiento político y
recibidos por funcionarios del Gobierno de
Rafael Correa. Durante la investigación
fueron vinculados funcionarios públicos y
empresarios y, el 3 de enero de 2020, 21
personas fueron llamadas a juicio por el
presunto delito de cohecho. En la etapa de
juzgamiento, Fiscalía sostuvo que entre
2012 y 2016 operó una estructura en la que
funcionarios públicos facilitaron la
recepción de recursos entregados por
empresarios vinculados a contratos con el
Estado (Fiscalía General del Estado,
2020).

El caso alcanzó una elevada exposición
mediática y política. La investigación tuvo
como antecedente una publicación
periodística que dio lugar a la notitia
criminis, circunstancia reconocida por la
propia Fiscalía durante el juicio (Fiscalía
General del Estado, 2020). En mayo de
2019, el entonces presidente Lenín Moreno
se pronunció públicamente sobre las
denuncias vinculadas al denominado caso
Arroz Verde y señaló la necesidad de
revisar el financiamiento de las campañas
políticas (El Universo, 2019). Por su parte,
Rafael Correa calificó públicamente las
actuaciones desarrolladas contra
exfuncionarios de su Gobierno como una
persecución política y posteriormente
sostuvo que existía una persecución
política y mediática en su contra
(Primicias, 2019). Tras conocerse la
sentencia condenatoria, Correa volvió a
cuestionar públicamente el proceso y

Debido proceso;
presunción de
inocencia; derecho a la
defensa y
contradicción;
motivación de las
decisiones judiciales;
derecho a recurrir.
Durante el proceso se
ejercieron mecanismos
de impugnación,
incluidos los recursos
de apelación y casación
(Fiscalía General del
Estado, 2020; Consejo
de la Judicatura, s.f.b).

El Tribunal de la Corte Nacional de Justicia declaró culpables por el
delito de cohecho a varios de los procesados. Entre los sentenciados,
Rafael Correa y Jorge Glas recibieron una pena de ocho años de
privación de libertad. La decisión fue recurrida en apelación y
posteriormente en casación. En esta última instancia, el Tribunal declaró
improcedentes los recursos de casación presentados por dieciséis
sentenciados y casó de oficio la sentencia en aspectos específicos
relacionados con Pamela Martínez y Alberto Hidalgo. La sentencia
consta como ejecutoriada por ministerio de la ley el 18 de septiembre de
2020 (Fiscalía General del Estado, 2020; Consejo de la Judicatura, s.
f.b).
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afirmó que este había sido preparado
previamente (El Universo, 2020).

Caso
Metástasis
(Proceso N.°
17721-2023-
00077G)

La investigación se desarrolló a partir de
evidencias obtenidas después de la muerte
de Leandro Norero Tigua en el Centro de
Rehabilitación Social de Cotopaxi, entre
ellas dispositivos celulares cuyo contenido
permitió investigar una presunta estructura
integrada por operadores de justicia,
funcionarios públicos, abogados y
particulares que habría actuado para
favorecer los intereses de Norero y su
entorno. El 13 y 14 de diciembre de 2023,
la Fiscalía y la Policía Nacional ejecutaron
más de 75 allanamientos en varias
provincias; posteriormente se formularon
cargos y se realizaron nuevas
vinculaciones por el presunto delito de
delincuencia organizada (Fiscalía General
del Estado, 2024)

El caso tuvo una amplia exposición pública
desde los operativas iniciales. El 14 de
diciembre de 2023, la fiscal general Diana
Salazar realizó un pronunciamiento
público en el que caracterizó el caso como
una muestra de la penetración del
narcotráfico en instituciones del Estado (El
Universo, 2023).

Debido proceso;
presunción de
inocencia; derecho a la
defensa y
contradicción;
motivación de las
decisiones judiciales;
derecho a recurrir.

Durante 2024 se dictaron varias sentencias mediante procedimiento
abreviado respecto de procesados que aceptaron su participación. En el
procedimiento ordinario, treinta personas fueron llamadas a juicio y
veintiuna llegaron a la etapa de juzgamiento. El 25 de noviembre de
2024, el Tribunal de la Corte Nacional de Justicia emitió su decisión oral
y declaró culpables a veinte de los veintiún procesados juzgados por
delincuencia organizada; respecto de uno no determinó responsabilidad
penal. Las penas impuestas variaron según la forma de participación y
las circunstancias consideradas por el Tribunal (Fiscalía General del
Estado, 2024; Consejo de la Judicatura, s. f.c).

Caso Triple
A (Proceso
N.° 17U05-
2024-00186)

La investigación se originó a partir de una
denuncia presentada por la autoridad de
regulación y control del sector energético,
relacionada con presuntas irregularidades
en la distribución y comercialización de
combustibles. Según la Fiscalía, se
identificaron diferencias entre los
volúmenes despachados y facturados por
determinadas estaciones y empresas, así
como operaciones con grandes cantidades
de combustible, principalmente diésel. La
hipótesis investigativa sostiene que parte
del combustible subsidiado habría sido
destinado a segmentos distintos de
aquellos para los cuales estaba previsto el
beneficio. En diciembre de 2024 se
formularon cargos contra cinco personas
naturales y cinco personas jurídicas;
posteriormente, la investigación se amplió
mediante la vinculación de nuevos
procesados. (Fiscalía General del Estado,
2026).

El proceso estuvo acompañado de
pronunciamientos públicos de autoridades
y de uno de los procesados. En febrero de
2025, antes de su vinculación, Aquiles
Álvarez cuestionó públicamente la
actuación del fiscal encargado del caso y
anunció que emprendería acciones legales
en su contra al finalizar el proceso; la
Fiscalía rechazó estas declaraciones y las
calificó como un intento de intimidación
contra el agente fiscal (Ecuavisa, 2025).
Asimismo, durante el desarrollo del juicio,
el presidente Daniel Noboa se pronunció
públicamente sobre el proceso y, el 27 de
julio de 2026, cuestionó la defensa de
Álvarez y realizó afirmaciones
relacionadas con su eventual
responsabilidad en el manejo ilegal de
combustible, cuando el Tribunal aún no
había emitido sentencia (El Universo,
2026).

Debido proceso;
presunción de
inocencia; derecho a la
defensa y
contradicción;
motivación de las
decisiones judiciales
(Fiscalía General del
Estado, 2026)

Tras la etapa de instrucción fiscal, dieciséis personas naturales y seis
personas jurídicas fueron llamadas a juicio en julio de 2025. La
audiencia de juzgamiento se instaló en marzo de 2026 y, luego de la
práctica probatoria y los alegatos de las partes, el Tribunal de Garantías
Penales Especializado para el Juzgamiento de Delitos Relacionados con
Corrupción y Crimen Organizado emitió, el 29 de agosto de 2026,
decisión de mayoría en la que declaró culpables a nueve personas
naturales y seis empresas por el delito investigado. Cinco de los
procesados fueron considerados autores directos y condenados a seis
años y ocho meses de privación de libertad, mientras que cuatro fueron
declarados cómplices y recibieron penas de dos años y dos meses
(Fiscalía General del Estado, 2026; Consejo de la Judicatura, s. f.d).

Fuente: Elaboración propia a partir de información del Consejo de la Judicatura (s. f.a, s. f.b, s. f.c, s. f.d), Fiscalía General del Estado (2016, 2020, 2024,
2026), El Universo (2015a, 2015b, 2019, 2020, 2023, 2026), Primicias (2019) y Ecuavisa (2025)
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Percepción de los jueces sobre la presión mediática en los procesos penales

Las entrevistas realizadas a los cuatro jueces permitieron conocer su criterio sobre la
presión mediática dentro de los procesos penales, principalmente en relación con el debido
proceso y la independencia judicial, además de recoger algunas alternativas que desde su
experiencia podrían ayudar a enfrentar este tipo de situaciones.

Sobre la primera pregunta, tres de los cuatro jueces consideraron que la presión mediática
sí puede llegar a afectar el debido proceso, sobre todo cuando la información que circula deja de
centrarse en lo que está ocurriendo dentro de la causa y empieza a señalar a una persona como
culpable antes de que exista una sentencia, para ellos esto puede crear una imagen anticipada
frente a la sociedad y generar un ambiente de presión alrededor del proceso, mientras que el cuarto
entrevistado tuvo una posición más cautelosa y sostuvo que la presencia de los medios no tendría
por qué afectar las garantías procesales si el juez actúa conforme a la ley y mantiene su decisión
alejada de las opiniones externas.

Al hablar de la independencia judicial también se encontraron algunos matices, dos de
los jueces reconocieron que resolver un caso que recibe mucha atención pública puede ser más
complejo debido a las opiniones que aparecen constantemente en medios de comunicación y redes
sociales, especialmente cuando también existen pronunciamientos de autoridades o actores
políticos, otro entrevistado consideró que esta situación puede generar presión alrededor del juez
pero no significa necesariamente que termine influyendo en su decisión, mientras que el cuarto
sostuvo que el juzgador debe mantenerse al margen de ese escenario y resolver únicamente con
lo que consta dentro del proceso y con lo establecido en la ley.

Las opiniones fueron más variadas cuando se preguntó qué se podría hacer para enfrentar
este tipo de situaciones, uno de los jueces puso mayor atención en la prudencia que deberían
mantener las autoridades cuando hablan públicamente de una causa que todavía no ha sido
resuelta, otro consideró que los medios deberían tener más cuidado con la forma en que presentan
la información para no adelantar criterios de culpabilidad, mientras que los otros entrevistados se
inclinaron por mejorar la comunicación de las instituciones judiciales y fortalecer la preparación
de jueces y demás operadores de justicia para manejar procesos que reciben una fuerte atención
pública, aunque desde diferentes puntos de vista todos dieron importancia a que las opiniones
externas no terminen reemplazando lo que realmente se discute y demuestra dentro del proceso.

DISCUSIÓN

Los cuatro casos analizados muestran que la presión mediática estuvo presente de
distintas formas, en Sharon aparecieron declaraciones de una autoridad del Ejecutivo y
cuestionamientos a la primera sentencia, en Sobornos 2012-2016 existieron posiciones políticas
enfrentadas, en Metástasis tuvo mayor presencia la información difundida sobre la propia
investigación y en Triple A se registraron pronunciamientos de procesados y autoridades públicas,
estas diferencias muestran que la exposición de un proceso no depende solamente de los medios,
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sino también de las declaraciones de actores políticos e institucionales, algo que coincide con
Pañi-Riera y Vázquez-Martínez (2025), quienes señalan que la cobertura mediática y las
intervenciones externas pueden favorecer la formación de juicios paralelos y crear una percepción
anticipada sobre las personas procesadas.

En los cuatro casos también se encontraron declaraciones mientras las causas seguían en
desarrollo, aunque su contenido y el momento en que fueron realizadas fueron diferentes, este
aspecto se relaciona principalmente con la presunción de inocencia, pues el problema aparece
cuando la información deja de explicar lo que ocurre dentro del proceso y empieza a presentar
como cierta una responsabilidad que todavía no ha sido resuelta judicialmente, Suarez Merchán
et al. (2025) encontraron una situación similar al analizar la incidencia mediática en un caso
ecuatoriano y señalan que la formación de narrativas públicas antes de una resolución puede entrar
en tensión con esta garantía.

El caso Sharon refleja con mayor claridad esa tensión, pues luego de la primera condena
por homicidio culposo existieron cuestionamientos públicos y posteriormente se declaró la
nulidad, se realizó un nuevo juicio y se dictó una condena por femicidio, esta secuencia ocurrió
dentro de un ambiente de amplia exposición pública, aunque las decisiones judiciales
respondieron a sus propias actuaciones procesales, Nabaskues (2024) explica que alrededor de
casos con gran atención mediática puede formarse un juicio paralelo que avanza de manera
distinta al proceso desarrollado ante los tribunales, lo que puede generar una percepción social de
culpabilidad antes de que la situación jurídica de la persona esté definitivamente resuelta.

En este mismo caso, la Corte Constitucional reconoció años después una vulneración del
debido proceso relacionada con el derecho a recurrir y la admisión parcial del recurso de casación,
esta afectación respondió a una actuación procesal concreta y no fue atribuida por la Corte a las
declaraciones políticas o mediáticas que rodearon la causa, de manera que la presión pública y la
vulneración de esta garantía aparecen como situaciones distintas dentro del proceso.

En Sobornos 2012-2016 la exposición pública estuvo marcada por posiciones políticas
contrapuestas, mientras desde el Gobierno se realizaron declaraciones relacionadas con las
denuncias y el financiamiento político, Rafael Correa calificó el proceso como una persecución
política y mediática, de modo que alrededor de la causa circularon diferentes versiones sobre los
hechos, pese a ello, dentro del proceso se mantuvieron garantías como la defensa, la contradicción
y el derecho a recurrir, evidenciadas en la presentación de recursos de apelación y casación, esta
situación muestra que la discusión desarrollada fuera de los tribunales coexistió con los
mecanismos procesales establecidos para cuestionar y revisar las decisiones judiciales.

Metástasis presentó una realidad diferente porque la propia investigación involucró a
operadores de justicia, funcionarios, abogados y particulares, lo que colocó a la independencia
judicial como un aspecto especialmente sensible dentro del caso, además, los resultados no fueron
iguales para todas las personas procesadas, pues dentro del procedimiento ordinario veintiuna
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llegaron a juzgamiento, veinte fueron declaradas culpables y respecto de una no se determinó
responsabilidad penal, esta diferencia refleja la importancia de la valoración individual de cada
procesado y de la motivación de las decisiones, aun cuando el caso se desarrolló bajo una elevada
atención pública, la OCDE señala precisamente que la independencia e imparcialidad de la
justicia requieren garantías que funcionen en la práctica y protejan las decisiones frente a
influencias indebidas (Organisation for Economic Co-operation and Development, 2026).

En Triple A la presunción de inocencia vuelve a tener especial importancia, ya que
durante el desarrollo del juicio existieron pronunciamientos públicos relacionados con la posible
responsabilidad de uno de los procesados antes de que el Tribunal emitiera su decisión, este tipo
de declaraciones puede generar una imagen anticipada de culpabilidad fuera del proceso, aunque
la responsabilidad penal debe establecerse a partir de las pruebas presentadas y debatidas durante
el juicio, Pañi-Riera y Vázquez-Martínez (2025) relacionan precisamente los juicios paralelos con
posibles afectaciones a la presunción de inocencia, mientras Suarez Merchán et al. (2025)
destacan la tensión que se produce cuando el relato público sobre una causa se adelanta a su
resolución judicial.

La comparación de los casos muestra así que la presunción de inocencia es una de las
garantías más expuestas frente a la presión mediática, aunque no es la única, pues la defensa y la
contradicción permiten que las partes respondan a los elementos presentados dentro del proceso,
la motivación exige que las decisiones expliquen las razones jurídicas y probatorias que las
sostienen y el derecho a recurrir permite que una decisión sea revisada por una instancia superior,
estas garantías cobran especial importancia en causas ampliamente difundidas porque mantienen
la decisión judicial dentro de aquello que consta y se discute en el proceso, mientras que la presión
mediática se desarrolla fuera de este espacio.

Las entrevistas realizadas mantienen una línea similar, tres de los cuatro jueces señalaron
que la presión mediática puede afectar el debido proceso cuando públicamente se presenta como
culpable a una persona que todavía no ha recibido sentencia, mientras que respecto de la
independencia judicial las opiniones fueron más variadas, algunos reconocieron la presión que
rodea a los casos de alta exposición y otros consideraron que esta no necesariamente cambia la
decisión del juez, de esta manera, los testimonios distinguen entre trabajar dentro de un ambiente
de presión y resolver una causa condicionado por ella.

La comunicación de las instituciones judiciales también apareció en las entrevistas como
un aspecto relacionado con este problema, especialmente porque en los casos de alta exposición
buena parte de la información que recibe la ciudadanía proviene de declaraciones políticas,
medios y redes sociales, Sung (2025) encontró que una comunicación judicial clara y accesible
puede favorecer la comprensión del trabajo de los tribunales y la confianza ciudadana, en este
sentido, la información institucional permite explicar el estado de una causa sin adelantar
Vol. 13/ Núm. 3 2026 pág. 3884
responsabilidades y manteniendo la presunción de inocencia mientras no exista una decisión
judicial.

En conjunto, los resultados muestran que la presión mediática puede incidir en el
desarrollo de los procesos penales al generar un entorno de presión alrededor de las causas,
especialmente cuando las declaraciones públicas adelantan responsabilidades o provienen de
actores con una fuerte presencia política o institucional, situación que coloca a la presunción de
inocencia como una de las garantías más expuestas y vuelve más sensible el ejercicio de la
independencia judicial, a pesar de ello, en los casos estudiados también se observa la actuación
de garantías como la defensa, la contradicción, la motivación y el derecho a recurrir, las cuales
permiten mantener la decisión judicial dentro de las pruebas, las normas y lo actuado en el
proceso, de modo que la principal tensión se produce entre la presión que se construye fuera de
los tribunales y la obligación de los jueces de resolver cada causa con independencia y apego al
debido proceso.

Frente a los resultados obtenidos, se propone implementar dentro de la Función Judicial
un protocolo específico de actuación ante situaciones de presión externa en procesos penales de
alta exposición pública, mediante el cual jueces y demás operadores de justicia puedan reportar
de manera confidencial pronunciamientos, amenazas, presiones políticas, institucionales o
mediáticas que consideren capaces de interferir en el ejercicio independiente de sus funciones,
para que estas situaciones sean registradas y evaluadas por la instancia competente sin afectar el
desarrollo de la causa, de esta manera, se contaría con un mecanismo preventivo de protección de
la independencia judicial y del debido proceso frente a posibles injerencias externas. La propuesta
planteada parte de los hallazgos encontrados en el análisis de los casos, la literatura revisada y las
opiniones de los jueces entrevistados.

CONCLUSIONES

Al analizar si la presión mediática puede afectar el debido proceso penal e influir en la
independencia de la administración de justicia en el Ecuador, se encontró que su incidencia se
presenta principalmente en el entorno que rodea a los procesos de alta exposición pública, sobre
todo cuando la información difundida deja de limitarse a comunicar los hechos y comienza a
adelantar responsabilidades o construir una percepción de culpabilidad antes de que exista una
decisión judicial definitiva, esta situación puede generar tensiones frente a las garantías procesales
y hacer más complejo el escenario en el que actúan los juzgadores, aunque los resultados
obtenidos no permiten afirmar que la presión externa determine necesariamente sus decisiones,
ya que estas deben sostenerse en las normas, las pruebas y las actuaciones desarrolladas dentro
de cada causa.

En cuanto a establecer las principales garantías del debido proceso en materia penal y los
principios relacionados con la independencia judicial, se identificó que la normativa ecuatoriana
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reconoce la defensa, la presunción de inocencia, la motivación de las resoluciones, la
imparcialidad y la tutela judicial efectiva como garantías destinadas a proteger los derechos de
las personas durante el proceso penal, mientras que la independencia judicial, tanto interna como
externa, busca que jueces y tribunales puedan ejercer sus funciones con autonomía y sin
interferencias ajenas a la causa, de manera que las decisiones respondan a la Constitución, la ley,
las pruebas y aquello que ha sido discutido y demostrado dentro del proceso.

Al abordar conceptualmente los componentes de la presión mediática se determinó que
esta no surge únicamente porque un proceso tenga una amplia cobertura o despierte interés en la
ciudadanía, sino que adquiere mayor relevancia cuando alrededor de una causa todavía pendiente
circulan informaciones no comprobadas, filtraciones, expresiones condenatorias o
pronunciamientos que adelantan responsabilidades, además, se observó que este fenómeno ya no
se construye solamente desde los medios tradicionales, pues las redes sociales, las autoridades y
los actores políticos también participan en la difusión y amplificación de mensajes que pueden
terminar formando una percepción anticipada sobre la responsabilidad de las personas procesadas.

En la evaluación de la aplicación de las garantías del debido proceso en los casos Sharon,
Sobornos 2012-2016, Metástasis y Triple A, se observó que la presunción de inocencia fue la
garantía que quedó más expuesta frente a la presión generada fuera de los tribunales,
principalmente por la presencia de declaraciones y valoraciones públicas realizadas mientras las
causas todavía se encontraban en desarrollo, sin embargo, la revisión de las actuaciones judiciales
también permitió reconocer la aplicación de garantías como la defensa, la contradicción, la
motivación y el derecho a recurrir, por lo que la discusión pública que acompañó estos casos se
desarrolló de manera paralela a los mecanismos jurídicos previstos dentro de cada proceso y no
permite, por sí sola, atribuir las decisiones judiciales a la presión mediática.

Finalmente, al identificar situaciones en las que la presión mediática puede incidir en la
independencia de la administración de justicia ecuatoriana, el análisis de los casos junto con la
experiencia de los jueces entrevistados permitió reconocer que estas pueden presentarse cuando
un proceso recibe una fuerte exposición pública y a la cobertura informativa se suman opiniones
difundidas en redes sociales o pronunciamientos de autoridades y actores políticos sobre asuntos
que todavía se encuentran bajo conocimiento judicial, los jueces consultados reconocieron
distintos niveles de preocupación frente a este escenario, pues algunos señalaron que puede
generar dificultades para el debido proceso y para el ejercicio de sus funciones, mientras otros
consideraron que la existencia de presión alrededor de una causa no significa necesariamente que
esta cambie la decisión del juzgador, lo que permite distinguir entre trabajar dentro de un ambiente
de presión externa y resolver un proceso condicionado por ella.

A partir de estos resultados, se recomienda que la Función Judicial cuente con un
protocolo específico para aquellos procesos de alta exposición pública en los que jueces u otros
operadores de justicia puedan enfrentar situaciones de presión externa, incorporando un
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mecanismo confidencial que permita comunicar posibles presiones mediáticas, políticas o
institucionales para que sean conocidas y evaluadas por la instancia correspondiente, sin interferir
en el desarrollo de la causa ni limitar el derecho de la ciudadanía a mantenerse informada.
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