RECIDE Revista Científica del Centro de Investigación y Desarrollo
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La mediación penal como expresión de la justicia
restaurativa en Paraguay: Fundamentos teóricos,
desarrollo normativo y desafíos institucionales
Criminal Mediation as an Expression of Restorative Justice in
Paraguay: Theoretical Foundations, Normative Development, and
Institutional Challenges
David Joel Soto Ortellado
Universidad Técnica de Comercialización y Desarrollo (UTCD)
Capiatá – Paraguay
davidjoelsotoorte@gmail.com
Artículo recibido: 09/marzo/2026
Aceptado para publicación: 22/mayo/2026
Conflictos de interés: El autor declara no poseer conflictos de interés. El
presente artículo es inédito y no ha sido sometido simultáneamente a evaluación
en otra revista científica.

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Resumen
La mediación penal en Paraguay se integra al sistema acusatorio como un
mecanismo alternativo orientado a la reparación del daño y a la participación
activa de víctima e infractor en la resolución del conflicto. El estudio analiza si su
incorporación normativa implica una transformación sustantiva del paradigma
punitivo tradicional o si constituye una herramienta complementaria condicionada
por factores culturales e institucionales. La investigación adopta un enfoque
cualitativo, documental y jurídico-dogmático, examinando la Constitución
Nacional de 1992, el Código Procesal Penal (Ley N.º 1286/1998), doctrina
especializada en justicia restaurativa y lineamientos jurisprudenciales nacionales.
El marco teórico destaca los principios de la justicia restaurativa: centralidad de
la víctima, responsabilidad activa del infractor, voluntariedad y reparación integral.
El análisis normativo evidencia que los acuerdos reparatorios y salidas
alternativas poseen sustento constitucional en la dignidad humana, el acceso a la
justicia y la proporcionalidad. Asimismo, el control judicial se configura como
garantía esencial que legitima la mediación dentro del ejercicio del ius puniendi
estatal, asegurando legalidad y protección de derechos fundamentales. Los
resultados indican que, aunque el marco jurídico paraguayo habilita un modelo
restaurativo compatible con el interés público, su consolidación enfrenta desafíos
estructurales: persistencia de una cultura jurídica punitiva, escasa sistematización
de datos empíricos y necesidad de capacitación especializada. Se concluye que
la mediación penal representa una evolución coherente del sistema procesal penal
paraguayo, cuyo desarrollo pleno requiere fortalecimiento institucional sostenido
y políticas públicas orientadas a consolidar una cultura restaurativa.
Palabras clave: justicia restaurativa, mediación penal, proceso penal
paraguayo, reparación del daño, salidas alternativas.

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Abstract
Criminal mediation in Paraguay is incorporated into the accusatory system as an
alternative mechanism aimed at repairing harm and promoting the active
participation of both victim and offender in resolving criminal conflict. This study
examines whether its normative incorporation represents a substantive
transformation of the traditional punitive paradigm or whether it functions as a
complementary tool conditioned by cultural and institutional factors. The research
adopts a qualitative, documentary, and legal-dogmatic approach, analyzing the
1992 National Constitution, the Criminal Procedure Code (Law No. 1286/1998),
specialized restorative justice doctrine, and relevant national jurisprudential
guidelines. The theoretical framework highlights the core principles of restorative
justice: centrality of the victim, active responsibility of the offender, voluntary
participation, and comprehensive reparation of harm. The normative analysis
shows that reparation agreements and alternative procedural measures are
constitutionally grounded in the principles of human dignity, access to justice, and
proportionality. Judicial oversight emerges as an essential safeguard that
legitimizes mediation within the exercise of the State’s punitive power (ius
puniendi), ensuring legality and the protection of fundamental rights. The findings
indicate that, although the Paraguayan legal framework formally enables a
restorative model compatible with the public interest, its effective consolidation
faces structural challenges, including the persistence of a predominantly punitive
legal culture, limited systematization of empirical data, and the need for
specialized professional training. The study concludes that criminal mediation
represents a coherent evolution of Paraguay’s criminal procedural system, whose
full development requires sustained institutional strengthening and public policies
aimed at fostering a restorative legal culture.
Keywords: restorative justice, criminal mediation, Paraguayan criminal
procedure, harm reparation, alternative mechanisms
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Cómo citar: Soto, D. (2026). La mediación penal como expresión de la justicia
restaurativa en Paraguay: Fundamentos teóricos, desarrollo normativo y
desafíos institucionales. RECIDE, 6 (1). 001 – 022.
https://www.uticvirtual.edu.py/revista.recide/index.php/revistas/article/view/43

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Introducción
Crisis del paradigma retributivo y surgimiento de la justicia restaurativa
Durante siglos, el derecho penal se estructuró sobre una lógica retributiva que
concibe el delito como una infracción a la norma y la pena como la respuesta
legítima y proporcional del Estado. Esta concepción, fuertemente influenciada por
la tradición kantiana y hegeliana, colocó en el centro del sistema la idea de
culpabilidad y sanción, desplazando progresivamente a la víctima hacia un lugar
marginal dentro del proceso penal. El conflicto dejó de pertenecer a las personas
directamente involucradas para convertirse en una cuestión exclusiva entre el
infractor y el Estado.
No obstante, esta arquitectura teórica comenzó a evidenciar fisuras profundas en
la segunda mitad del siglo XX. Las tasas de reincidencia, la sobrecarga
penitenciaria y la insatisfacción de las víctimas pusieron en cuestión la eficacia
real del modelo punitivo tradicional. En este contexto emergió con fuerza la justicia
restaurativa como una propuesta crítica y transformadora.
Howard Zehr (2002) sostiene que el delito no debe comprenderse únicamente
como una violación de la ley, sino como un daño causado a personas y relaciones.
Esta redefinición conceptual implica un desplazamiento radical del eje
interpretativo. En lugar de preguntar qué norma fue violada y qué pena
corresponde, la justicia restaurativa propone interrogar quién ha sido dañado,
cuáles son sus necesidades y quién tiene la responsabilidad de satisfacerlas.
La relevancia de esta formulación reside en que modifica la finalidad misma del
proceso penal. Si el centro ya no es la pena sino la reparación del daño, el sistema
debe habilitar espacios de diálogo, responsabilidad y participación. Desde esta
perspectiva, la sanción deja de ser el único horizonte posible y se abren soluciones
restaurativas orientadas a recomponer el tejido social.
Sin embargo, la justicia restaurativa no pretende abolir el derecho penal. Su
desarrollo doctrinario más sólido la concibe como complemento crítico del
sistema. Binder (2014) sostiene que los sistemas procesales modernos deben
incorporar mecanismos flexibles de solución de conflictos bajo control judicial y

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dentro del marco constitucional. No se trata de privatizar la justicia penal, sino de
humanizarla.
Desde esta perspectiva, la mediación penal en Paraguay no representa ruptura
revolucionaria del modelo acusatorio, sino reformulación parcial del ejercicio del
ius puniendi estatal.
Principios estructurantes de la justicia restaurativa
La justicia restaurativa no es simplemente un conjunto de técnicas; constituye un
paradigma normativo sustentado en principios claramente identificables que
delimitan su alcance y orientan su aplicación dentro del sistema penal.
Centralidad de la víctima
Uno de los rasgos más distintivos del enfoque restaurativo es la restitución del
protagonismo de la víctima. Durante décadas, el proceso penal tradicional la
relegó a la condición de testigo del conflicto que la afectaba directamente. La
justicia restaurativa corrige esta anomalía estructural al reconocerla como sujeto
activo.
La víctima puede expresar el impacto del hecho, participar en la construcción del
acuerdo y obtener una respuesta que atienda sus necesidades materiales y
emocionales. Este reconocimiento fortalece la legitimidad del sistema penal al
devolverle dimensión humana.
En el contexto paraguayo, donde el proceso tradicional ha tendido a invisibilizar la
experiencia subjetiva del daño, la mediación penal ofrece una vía potencialmente
más significativa de acceso a justicia.
Responsabilidad activa del infractor
La justicia restaurativa exige que el infractor asuma responsabilidad por el daño
causado. No se limita a una aceptación formal de culpabilidad, sino que promueve
comprensión del impacto producido y compromiso con su reparación.
Este enfoque introduce una dimensión ética que complementa la función
preventiva y sancionadora del sistema penal. La pena impuesta verticalmente

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puede generar obediencia, pero no necesariamente conciencia. El diálogo
restaurativo, en cambio, enfrenta al infractor con las consecuencias humanas de
su conducta.
No obstante, esta lógica no puede aplicarse indiscriminadamente. Existen
supuestos en los cuales la asimetría de poder o la gravedad del hecho tornan
inviable un proceso restaurativo genuino, lo que refuerza la importancia del control
judicial.
Voluntariedad
La participación voluntaria constituye condición esencial del modelo restaurativo.
Sin consentimiento libre e informado, el proceso pierde legitimidad.
La voluntariedad requiere ausencia de coacción, adecuada información sobre
consecuencias jurídicas y posibilidad real de desistimiento. En Paraguay, este
elemento resulta crucial para evitar que la mediación se convierta en mecanismo
meramente utilitario de descongestión judicial.
Reparación integral
La reparación en el modelo restaurativo no se limita a la compensación
económica. Puede incluir disculpas públicas, compromisos conductuales,
restituciones simbólicas y otras medidas acordadas entre las partes.
Esta dimensión creativa permite soluciones adaptadas a la naturaleza específica
del conflicto, algo difícilmente alcanzable mediante la pena estándar.
Justicia restaurativa y constitucionalismo contemporáneo
La justicia restaurativa encuentra sustento en principios constitucionales
contemporáneos, especialmente en la dignidad humana, el acceso a la justicia y
la proporcionalidad.
La dignidad humana impide concebir al infractor como mero objeto de castigo y
exige que la víctima sea reconocida como sujeto pleno de derechos. En Paraguay,
la Constitución Nacional de 1992 establece un modelo garantista que prioriza los
derechos fundamentales y la tutela judicial efectiva.

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En este marco, los mecanismos restaurativos no constituyen anomalías, sino
manifestaciones compatibles con el Estado social y democrático de derecho. La
mediación penal no debilita el poder punitivo; lo redefine en clave proporcional y
racional.
Tensiones y críticas al modelo restaurativo
La justicia restaurativa ha recibido críticas relevantes. Algunos autores advierten
el riesgo de desigualdades estructurales cuando las partes no se encuentran en
igualdad real de condiciones. Otros señalan que podría trivializar el delito si se
aplica sin criterios restrictivos.
Estas objeciones subrayan la necesidad de supervisión judicial rigurosa y
estándares técnicos claros. La mediación penal no puede convertirse en
instrumento de impunidad ni en mecanismo de presión encubierta.
La construcción doctrinaria nacional del paradigma restaurativo
La consolidación de la justicia restaurativa en Paraguay no se ha limitado al plano
normativo, sino que ha sido acompañada por un desarrollo doctrinario que busca
fundamentar su compatibilidad con el sistema acusatorio y con el marco
constitucional vigente. En este sentido, Torres Leguizamón (2016) sostiene que la
justicia restaurativa no debe interpretarse como una forma de debilitamiento del
derecho penal, sino como una modalidad de intervención que humaniza el
ejercicio del poder punitivo al centrar el conflicto en las personas directamente
afectadas y no exclusivamente en la infracción normativa.
Desde esta perspectiva, la mediación penal juvenil constituye un instrumento
orientado a promover la autorresponsabilidad del infractor, la participación activa
de la víctima y la reparación del daño, configurándose como mecanismo
pedagógico y resocializador dentro del proceso penal (Torres Leguizamón, 2016).
Esta concepción refuerza la idea de que el modelo restaurativo no sustituye la
función estatal, sino que la redefine bajo parámetros de racionalidad y
proporcionalidad.

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En el plano reflexivo y expositivo, durante el Congreso de Justicia Restaurativa y
Justicia Terapéutica (2021), Torres Leguizamón afirmó que la justicia restaurativa
reconoce la madurez psicosocial del adolescente en conflicto con la ley penal y
permite una respuesta más integral que la mera aplicación de sanciones
tradicionales (Torres Leguizamón, 2021). Esta afirmación resulta consistente con
la evolución del sistema penal juvenil paraguayo, en el que la mediación se
configura como instrumento estructural y no meramente accesorio.
Desarrollo de la justicia restaurativa en América Latina
La expansión de la justicia restaurativa en América Latina se vincula al proceso de
reforma procesal penal iniciado en la década de 1990. La transición hacia
sistemas acusatorios implicó una transformación filosófica del proceso penal.
Los mecanismos alternativos —criterios de oportunidad, suspensión condicional
del procedimiento, acuerdos reparatorios— se consolidaron como herramientas
legítimas dentro del modelo acusatorio.
En Paraguay, la adopción del Código Procesal Penal mediante la Ley N.º
1286/1998 incorporó salidas alternativas compatibles con el paradigma
restaurativo. No obstante, la consolidación cultural del modelo ha sido gradual.
El conflicto penal como fenómeno relacional
La justicia restaurativa redefine el delito como fenómeno relacional que altera
vínculos humanos concretos. Zehr (2002) destaca que el daño tiene dimensiones
materiales, emocionales y sociales.
La mediación penal permite abordar estas dimensiones a través del diálogo y la
construcción conjunta de acuerdos. Sin embargo, el conflicto mantiene dimensión
pública, lo que justifica el control judicial como garantía del interés general.
Sistema acusatorio y legitimidad democrática
El sistema acusatorio descansa en publicidad, contradicción y separación de
funciones. Binder (2014) sostiene que el proceso penal moderno debe orientarse
a la solución racional del conflicto.

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La mediación penal puede entenderse como extensión coherente del modelo
acusatorio. No constituye concesión coyuntural, sino manifestación estructural de
racionalización del poder punitivo.
Crítica a la instrumentalización de la mediación penal
Uno de los riesgos más significativos es la instrumentalización del mecanismo
con fines de gestión estadística. Cuando la mediación se convierte en trámite
rápido sin espacio real de diálogo, pierde su esencia restaurativa.
La legitimidad del modelo depende de capacitación especializada, supervisión
judicial efectiva y evaluación empírica constante.
Justicia restaurativa y proporcionalidad
El principio de proporcionalidad actúa como criterio de selección de casos
susceptibles de mediación. No todos los delitos pueden resolverse mediante
acuerdos reparatorios.
La proporcionalidad asegura que el acuerdo sea razonable en relación con el daño
causado y preserva la confianza pública en el sistema.
Hacia una cultura restaurativa en Paraguay
La consolidación de la justicia restaurativa requiere formación universitaria,
capacitación continua y producción de datos empíricos.
El futuro de la mediación penal en Paraguay dependerá menos de reformas
legislativas y más de decisiones institucionales orientadas a fortalecer su
implementación práctica.
La experiencia de la Justicia Juvenil Restaurativa en Paraguay como concreción
práctica del paradigma restaurativo
La discusión doctrinaria sobre la mediación penal como expresión de la justicia
restaurativa adquiere mayor densidad analítica cuando se examinan experiencias
institucionales concretas que han operativizado sus principios dentro del sistema
jurídico paraguayo. En este sentido, la implementación del Programa de Justicia

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Juvenil Restaurativa en la ciudad de Lambaré constituye un antecedente empírico
relevante que fortalece la comprensión del modelo restaurativo en el ámbito
nacional (Torres Leguizamón et al., 2017).
Marco normativo y consolidación institucional
La experiencia de Lambaré no surge como iniciativa aislada, sino como
consecuencia de un proceso progresivo de internalización del paradigma
restaurativo dentro del sistema penal adolescente paraguayo. La Corte Suprema
de Justicia dictó la Acordada N.º 917/2014, estableciendo parámetros para la
aplicación de la justicia juvenil restaurativa, y posteriormente la Acordada N.º
1023/2016, que reguló la mediación penal juvenil como instrumento válido para
concretar sus fines (Torres Leguizamón et al., 2017).
Este desarrollo normativo demuestra que el ordenamiento jurídico paraguayo no
presenta obstáculos estructurales para la implementación del enfoque
restaurativo. Por el contrario, el Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley
1680/2001) ya contemplaba institutos compatibles con esta lógica, tales como la
remisión, la conciliación, la petición de perdón y la reparación del daño (Torres
Leguizamón et al., 2017).
La experiencia de Lambaré confirma, por tanto, la hipótesis central de la presente
investigación: el sistema jurídico paraguayo es constitucional y normativamente
compatible con el paradigma restaurativo, y la mediación penal no representa
ruptura del modelo acusatorio sino su evolución racional.
Articulación interinstitucional como presupuesto de legitimidad
Uno de los aportes más significativos del Plan Piloto radica en la articulación
coordinada entre el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio de la
Defensa Pública, el Ministerio de Justicia —a través del Servicio Nacional de
Atención al Adolescente Infractor (SENAAI)— y actores comunitarios (Torres
Leguizamón et al., 2017).
El flujograma de intervención descrito en el informe de capitalización evidencia
que la mediación penal juvenil no operó como mecanismo aislado, sino integrado

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al procedimiento penal bajo control judicial permanente (Torres Leguizamón et al.,
2017). Este elemento confirma que la justicia restaurativa no implica privatización
del conflicto penal, sino reconfiguración del ejercicio del ius puniendi bajo
supervisión jurisdiccional.
La experiencia demuestra que la legitimidad del modelo depende de la
voluntariedad real de las partes, el control judicial estricto, la evaluación técnica
interdisciplinaria y la coordinación institucional efectiva (Torres Leguizamón et al.,
2017).
Impacto en la racionalización del uso de la privación de libertad
El informe destaca como finalidad central del Programa la optimización de la
aplicación de la prisión preventiva como medida de último recurso, el
fortalecimiento de medidas socioeducativas y la promoción de mecanismos
restaurativos en sustitución de respuestas privativas de libertad (Torres
Leguizamón et al., 2017).
La mediación penal juvenil en Lambaré operó como herramienta concreta de
desjudicialización racional y reducción de respuestas punitivas
desproporcionadas, sin comprometer el interés público.
De esta manera, la práctica institucional confirma que la justicia restaurativa
puede funcionar como mecanismo de política criminal compatible con estándares
constitucionales y convencionales, especialmente en materia de protección
reforzada de adolescentes (Torres Leguizamón et al., 2017).
Lecciones aprendidas y desafíos estructurales
La capitalización de la experiencia permitió identificar aprendizajes relevantes,
entre ellos la necesidad de capacitación especializada de los operadores jurídicos,
la progresividad del cambio cultural hacia una lógica restaurativa, el rol decisivo
de la comunidad en la reinserción y la importancia del acompañamiento técnico
interdisciplinario para garantizar la sostenibilidad de los acuerdos alcanzados
(Torres Leguizamón et al., 2017).

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No obstante, también se reconocen desafíos estructurales, tales como la
persistencia de una cultura jurídica predominantemente punitiva, la insuficiente
sistematización de datos empíricos y la dependencia de un compromiso
institucional sostenido (Torres Leguizamón et al., 2017).
Estos hallazgos empíricos fortalecen la conclusión ya sostenida en esta
investigación: la mediación penal en Paraguay posee base normativa sólida, pero
su consolidación plena exige transformación institucional y cultural.
Relevancia para el estudio de la mediación penal en el sistema general
Aunque la experiencia de Lambaré se desarrolla en el ámbito penal adolescente,
sus fundamentos son extrapolables al análisis general de la mediación penal en
Paraguay. Los principios estructurantes —voluntariedad, centralidad de la víctima,
responsabilidad activa del infractor y reparación integral— operan de manera
análoga en el proceso penal ordinario (Torres Leguizamón et al., 2017).
Por consiguiente, la experiencia juvenil no constituye fenómeno aislado, sino
laboratorio institucional que demuestra la viabilidad práctica del paradigma
restaurativo dentro del orden jurídico paraguayo.
Método
El presente estudio se enmarca en un diseño de investigación cualitativa de
naturaleza documental y enfoque jurídico-dogmático. La elección de esta
estrategia metodológica responde a la finalidad del trabajo: analizar la mediación
penal en Paraguay desde sus fundamentos teóricos, su recepción normativa y su
compatibilidad constitucional, más que medir empíricamente su impacto
estadístico.
La investigación se estructuró en tres niveles analíticos complementarios:
1. Nivel normativo-constitucional, orientado al examen sistemático de la
Constitución Nacional de la República del Paraguay (1992), particularmente
en lo relativo a los principios de dignidad humana, acceso a la justicia,
debido proceso y tutela judicial efectiva.

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2. Nivel procesal-legal, centrado en el análisis del Código Procesal Penal (Ley
N.º 1286/1998) y de las disposiciones que regulan los criterios de
oportunidad, la suspensión condicional del procedimiento y los acuerdos
reparatorios como manifestaciones normativas de la justicia restaurativa.
3. Nivel doctrinario y jurisprudencial, que incluyó la revisión de literatura
especializada en justicia restaurativa (Zehr, 2002; Binder, 2014), así como
lineamientos institucionales y criterios interpretativos adoptados en el
ámbito judicial paraguayo en materia de mediación.
El método empleado fue el análisis sistemático y comparado de normas y
doctrina, complementado con interpretación hermenéutica de principios
constitucionales. Se aplicó un enfoque de coherencia normativa, procurando
identificar la compatibilidad estructural entre el paradigma restaurativo y el
modelo acusatorio vigente.
Asimismo, se utilizó el método crítico-analítico para evaluar las tensiones
existentes entre el discurso restaurativo y las prácticas institucionales. Esta
aproximación permitió no solo describir el marco jurídico vigente, sino también
problematizar sus alcances y limitaciones.
Debe precisarse que, al tratarse de una investigación documental, el estudio no
incluyó recolección de datos empíricos primarios. No obstante, se consideró
relevante la revisión de informes institucionales disponibles y lineamientos
administrativos vinculados a la implementación de la mediación judicial.
La delimitación metodológica adoptada responde a la convicción de que el debate
sobre la mediación penal en Paraguay exige, en primer término, una clarificación
conceptual y constitucional rigurosa. Sin este sustento, cualquier evaluación
empírica carecería de marco interpretativo sólido.
Resultados
El análisis efectuado permite afirmar que la mediación penal en Paraguay
encuentra sustento directo e indirecto en el texto constitucional y en la legislación
procesal vigente, configurando un modelo compatible con el sistema acusatorio.

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Fundamentación constitucional
Se verificó que el principio de dignidad humana, como valor fundante del orden
jurídico, impide concebir el proceso penal exclusivamente como instrumento de
castigo. La dignidad exige reconocer tanto a la víctima como al infractor como
sujetos de derechos, capaces de participar activamente en la resolución del
conflicto.
Asimismo, el derecho de acceso a la justicia comprende no solo la posibilidad
formal de acudir a tribunales, sino el acceso a soluciones eficaces y razonables.
En este sentido, la mediación penal amplía las vías de respuesta estatal sin
debilitar el control jurisdiccional.
El principio de proporcionalidad opera como parámetro estructurante que legitima
la resolución de determinados conflictos mediante acuerdos reparatorios,
evitando respuestas punitivas desmedidas en casos de menor lesividad.
Regulación procesal
El Código Procesal Penal paraguayo (Ley N.º 1286/1998) incorpora diversas
salidas alternativas que materializan postulados restaurativos:
• Criterios de oportunidad.
• Suspensión condicional del procedimiento.
• Acuerdos reparatorios con efectos extintivos de la acción penal tras
homologación judicial.
Estos institutos revelan que el legislador concibió el proceso penal como sistema
flexible, capaz de adaptarse a la naturaleza del conflicto.
El control judicial como garantía estructural
El control jurisdiccional constituye elemento decisivo en la legitimación del
modelo restaurativo. El juez actúa como garante de:
• Voluntariedad real.
• Legalidad del contenido pactado.
• Proporcionalidad de la reparación.

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• Preservación del interés público.
Sin este control, la mediación podría degenerar en negociación desigual. Con él,
se integra armónicamente al sistema acusatorio.
Limitaciones estructurales identificadas
El análisis permitió identificar desafíos relevantes:
• Persistencia de cultura jurídica predominantemente punitiva.
• Insuficiente sistematización de datos empíricos.
• Capacitación desigual de operadores jurídicos.
• Limitada articulación interinstitucional.
Estas limitaciones condicionan el desarrollo pleno del modelo restaurativo.
Verificación empírica del modelo restaurativo en Paraguay: el Programa de
Justicia Juvenil Restaurativa de Lambaré
Un elemento que fortalece la hipótesis de compatibilidad estructural entre
mediación penal y paradigma restaurativo en Paraguay es la experiencia
institucional del Programa de Justicia Juvenil Restaurativa implementado en la
ciudad de Lambaré.
La Corte Suprema de Justicia impulsó el Plan Piloto mediante la Acordada N.º
917/2014 y posteriormente reguló la mediación penal juvenil a través de la
Acordada N.º 1023/2016, consolidando un marco normativo específico para la
operativización del enfoque restaurativo en materia penal adolescente (Corte
Suprema de Justicia, 2017).
El informe de capitalización del Programa documenta que la intervención se
estructuró bajo un esquema de articulación interinstitucional entre el Poder
Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio de la Defensa Pública y el Ministerio de
Justicia, integrando además actores comunitarios en el proceso restaurativo
(Corte Suprema de Justicia, 2017).

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Desde el punto de vista procesal, el flujograma de intervención evidencia que los
mecanismos restaurativos no operaron al margen del sistema acusatorio, sino
bajo control judicial permanente, garantizando la legalidad, la voluntariedad y la
proporcionalidad de los acuerdos alcanzados (Corte Suprema de Justicia, 2017).
Asimismo, el Programa tuvo como objetivos explícitos:
• Optimizar la aplicación de la prisión preventiva como medida de último
recurso.
• Potenciar medidas socioeducativas.
• Promover mecanismos restaurativos dentro del proceso penal juvenil
(Corte Suprema de Justicia, 2017).
Estos elementos permiten afirmar que la experiencia de Lambaré constituye una
manifestación empírica del paradigma restaurativo compatible con el ejercicio
constitucional del ius puniendi.
Discusión
Los resultados permiten sostener que la mediación penal paraguaya no constituye
ruptura del paradigma punitivo, sino reformulación parcial del ejercicio del ius
puniendi dentro de límites constitucionales definidos.
El modelo se presenta como híbrido, en el que coexisten lógicas retributivas y
restaurativas. Esta configuración se alinea con la doctrina que concibe la justicia
restaurativa como complemento crítico del sistema penal.
La función del control judicial adquiere centralidad como mecanismo de equilibrio
entre flexibilidad restaurativa y preservación del orden jurídico. Lejos de privatizar
el conflicto, el Estado ejerce su potestad punitiva de manera proporcional y
racional.
No obstante, la discusión revela una brecha entre diseño normativo e
implementación práctica. La persistencia de una cultura jurídica punitiva y la
ausencia de evaluación empírica sistemática limitan la consolidación del modelo
como expresión plena de justicia restaurativa.

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En este punto, resulta relevante el aporte doctrinario nacional. Torres Leguizamón
(2016) advierte que la eficacia del paradigma restaurativo no depende
exclusivamente de su reconocimiento normativo, sino de una transformación
cultural en los operadores jurídicos, orientada a privilegiar la reparación del daño
y la responsabilización consciente del infractor por sobre la respuesta meramente
sancionatoria. Desde esta perspectiva, la mediación penal no debe reducirse a un
instrumento de descongestión procesal, sino asumirse como mecanismo
estructural de humanización del proceso penal.
En consonancia con esta idea, durante el Congreso de Justicia Restaurativa y
Justicia Terapéutica, Torres Leguizamón (2021) sostuvo que la legitimidad de la
mediación penal radica en la voluntariedad real de las partes y en la participación
activa de la víctima, elementos que impiden su instrumentalización administrativa.
Esta precisión refuerza la necesidad de preservar el contenido sustantivo del
modelo restaurativo dentro del sistema acusatorio paraguayo.
La experiencia juvenil como validación institucional del paradigma restaurativo
La experiencia de Lambaré permite trascender el plano estrictamente normativo y
examinar la implementación concreta del modelo restaurativo en Paraguay. En
términos teóricos, confirma que la justicia restaurativa no supone privatización del
conflicto penal, sino reconfiguración racional del poder punitivo bajo control
jurisdiccional.
El proceso de capitalización identifica, no obstante, limitaciones estructurales
coincidentes con los hallazgos doctrinarios de la presente investigación:
persistencia de cultura jurídica punitiva, necesidad de capacitación especializada
y ausencia de sistematización estadística robusta (Corte Suprema de Justicia,
2017).
La convergencia entre análisis teórico y evidencia institucional refuerza la tesis
central de este estudio: la mediación penal en Paraguay no constituye ruptura del
modelo acusatorio, sino su evolución proporcional y racional.

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Conclusiones y recomendaciones
Conclusiones
Del análisis realizado se desprende que la mediación penal en Paraguay
constituye una manifestación jurídicamente válida y constitucionalmente
compatible con el paradigma de la justicia restaurativa. Su incorporación en el
Código Procesal Penal no implica una ruptura estructural con el modelo punitivo
tradicional, sino una reformulación parcial del ejercicio del poder punitivo estatal
orientada a racionalizar la respuesta penal en supuestos específicos.
La legitimidad del modelo descansa en principios constitucionales
fundamentales, particularmente la dignidad humana, el acceso a la justicia, la
proporcionalidad y la tutela judicial efectiva. El control judicial emerge como
elemento estructural indispensable para garantizar que los acuerdos reparatorios
respeten la voluntariedad de las partes, la legalidad del contenido y la preservación
del interés público comprometido.
Asimismo, se constató que la mediación penal paraguaya se desarrolla dentro de
un esquema híbrido, donde coexisten lógicas retributivas y restaurativas. Esta
coexistencia no constituye contradicción, sino expresión de un sistema penal que
reconoce la complejidad del conflicto humano y la necesidad de respuestas
diferenciadas.
No obstante, la consolidación efectiva del modelo enfrenta desafíos estructurales.
La persistencia de una cultura jurídica predominantemente punitiva, la ausencia
de datos empíricos sistematizados y la heterogeneidad en la capacitación de
operadores jurídicos evidencian una brecha entre diseño normativo e
implementación práctica.
La experiencia del Programa de Justicia Juvenil Restaurativa de Lambaré
constituye evidencia empírica de que el ordenamiento jurídico paraguayo no solo
habilita, sino que permite implementar de manera efectiva el paradigma
restaurativo bajo control judicial.

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El desarrollo progresivo del Programa, su expansión a otras jurisdicciones y su
reconocimiento institucional demuestran que la mediación penal puede
consolidarse como política criminal racional, siempre que exista:
• Capacitación técnica sostenida.
• Coordinación interinstitucional.
• Supervisión judicial rigurosa.
• Evaluación empírica continua.
De este modo, la mediación penal en Paraguay deja de ser una figura meramente
normativa para convertirse en práctica institucional verificable.
El desarrollo doctrinario nacional confirma la solidez conceptual del modelo
restaurativo en el sistema penal paraguayo. En particular, Torres Leguizamón
(2016) sostiene que la justicia restaurativa no implica una disminución de la
respuesta estatal frente al delito, sino una reorientación del poder punitivo hacia
la reparación del daño y la reconstrucción del tejido social afectado. Esta
perspectiva refuerza la compatibilidad del paradigma restaurativo con el Estado
constitucional de derecho, en tanto mantiene el control judicial y la legalidad como
garantías estructurales.
Asimismo, en su intervención en el Congreso de Justicia Restaurativa y Justicia
Terapéutica, Torres Leguizamón (2021) destacó que la mediación penal solo
puede consolidarse como instrumento legítimo cuando se preserva su esencia
participativa, voluntaria y orientada a la responsabilización consciente del
infractor. Esta precisión resulta fundamental para evitar que el modelo
restaurativo sea reducido a un mecanismo meramente utilitario de gestión
procesal.
En consecuencia, la consolidación de la mediación penal en Paraguay exige no
solo estabilidad normativa, sino transformación cultural sostenida,
profesionalización técnica y compromiso institucional permanente. Solo bajo
estas condiciones podrá afirmarse que la justicia restaurativa constituye una
evolución racional del sistema penal paraguayo y no una simple alternativa
procedimental circunstancial.

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En consecuencia, la mediación penal puede considerarse estructuralmente viable
dentro del orden constitucional paraguayo, aunque su desarrollo pleno exige
fortalecimiento institucional sostenido y transformación cultural progresiva.
Recomendaciones
A partir de los hallazgos expuestos, se proponen las siguientes líneas de
fortalecimiento institucional:
1. Implementar programas permanentes de capacitación especializada en
justicia restaurativa dirigidos a jueces, fiscales, defensores públicos y
mediadores, con estándares técnicos homogéneos.
2. Diseñar un sistema nacional de registro y evaluación estadística que
permita medir cumplimiento de acuerdos, niveles de reincidencia y grado
de satisfacción de las partes intervinientes.
3. Incorporar contenidos obligatorios sobre justicia restaurativa en la
formación universitaria de grado y posgrado en Derecho, promoviendo
una comprensión integral del paradigma restaurativo.
4. Elaborar protocolos técnicos uniformes de actuación en mediación penal,
estableciendo criterios claros sobre voluntariedad, proporcionalidad y
protección de derechos fundamentales.
5. Fortalecer la articulación interinstitucional entre Poder Judicial, Ministerio
Público y programas de apoyo psicosocial, a fin de consolidar una
implementación coherente del modelo.
La consolidación de una cultura restaurativa no es tarea inmediata. Requiere
decisión política, inversión institucional y compromiso académico sostenido

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Referencias
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Corte Suprema de Justicia de Paraguay. (s.f.). Reglamentos y lineamientos sobre
mediación judicial.
Corte Suprema de Justicia. (2014). Acordada N.º 917/14 por la cual se establecen
parámetros para la aplicación de la justicia juvenil restaurativa.
Corte Suprema de Justicia. (2016). Acordada N.º 1023/16 sobre mediación penal
juvenil.
República del Paraguay. (1992). Constitución Nacional de la República del
Paraguay.
República del Paraguay. (1998). Ley N.º 1286/1998, Código Procesal Penal.
República del Paraguay. (2001). Ley N.º 1680/2001, Código de la Niñez y la
Adolescencia.
Torres Leguizamón, M. C. (2016). Justicia restaurativa y mediación penal juvenil.
Universidad Columbia del Paraguay.
Torres Leguizamón, M. C. (2021, octubre 15). Entrevista Sr. Mario Camilo Torres
Leguizamón. Congreso JR y JT 2021 [Video]. YouTube.
https://www.youtube.com/watch?v=1uSfBh4zdgA
Torres Leguizamón, M. C., Cerrón Castro, C., Morínigo Luraschi, M., & Vásquez
Bermejo, O. (2017). La justicia juvenil restaurativa en Paraguay:
Capitalización del primer plan piloto de la ciudad de Lambaré. Corte Suprema
de Justicia.
Zehr, H. (2002). The little book of restorative justice. Good Books.