La mediación penal como expresión de la justicia restaurativa en Paraguay

Fundamentos teóricos, desarrollo normativo y desafíos institucionales

Autores/as

  • David Joel Soto Ortellado UTCD

DOI:

https://doi.org/10.69639/recide.v6i1.57

Palabras clave:

justicia restaurativa, mediación penal, proceso penal paraguayo, reparación del daño, salidas alternativas

Resumen

La mediación penal en Paraguay se integra al sistema acusatorio como un mecanismo alternativo orientado a la reparación del daño y a la participación activa de víctima e infractor en la resolución del conflicto. El estudio analiza si su incorporación normativa implica una transformación sustantiva del paradigma punitivo tradicional o si constituye una herramienta complementaria condicionada por factores culturales e institucionales. La investigación adopta un enfoque cualitativo, documental y jurídico-dogmático, examinando la Constitución Nacional de 1992, el Código Procesal Penal (Ley N.º 1286/1998), doctrina especializada en justicia restaurativa y lineamientos jurisprudenciales nacionales. El marco teórico destaca los principios de la justicia restaurativa: centralidad de la víctima, responsabilidad activa del infractor, voluntariedad y reparación integral. El análisis normativo evidencia que los acuerdos reparatorios y salidas alternativas poseen sustento constitucional en la dignidad humana, el acceso a la justicia y la proporcionalidad. Asimismo, el control judicial se configura como garantía esencial que legitima la mediación dentro del ejercicio del ius puniendi estatal, asegurando legalidad y protección de derechos fundamentales. Los resultados indican que, aunque el marco jurídico paraguayo habilita un modelo restaurativo compatible con el interés público, su consolidación enfrenta desafíos estructurales: persistencia de una cultura jurídica punitiva, escasa sistematización de datos empíricos y necesidad de capacitación especializada. Se concluye que la mediación penal representa una evolución coherente del sistema procesal penal paraguayo, cuyo desarrollo pleno requiere fortalecimiento institucional sostenido y políticas públicas orientadas a consolidar una cultura restaurativa.

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Citas

Binder, A. (2014). Introducción al derecho procesal penal (2ª ed.). Ad-Hoc.

Corte Suprema de Justicia de Paraguay. (s.f.). Reglamentos y lineamientos sobre mediación judicial.

Corte Suprema de Justicia. (2014). Acordada N.º 917/14 por la cual se establecen parámetros para la aplicación de la justicia juvenil restaurativa.

Corte Suprema de Justicia. (2016). Acordada N.º 1023/16 sobre mediación penal juvenil.

República del Paraguay. (1992). Constitución Nacional de la República del Paraguay.

República del Paraguay. (1998). Ley N.º 1286/1998, Código Procesal Penal.

República del Paraguay. (2001). Ley N.º 1680/2001, Código de la Niñez y la Adolescencia.

Torres Leguizamón, M. C. (2016). Justicia restaurativa y mediación penal juvenil. Universidad Columbia del Paraguay.

Torres Leguizamón, M. C. (2021, octubre 15). Entrevista Sr. Mario Camilo Torres Leguizamón. Congreso JR y JT 2021 [Video]. YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=1uSfBh4zdgA

Torres Leguizamón, M. C., Cerrón Castro, C., Morínigo Luraschi, M., & Vásquez Bermejo, O. (2017). La justicia juvenil restaurativa en Paraguay: Capitalización del primer plan piloto de la ciudad de Lambaré. Corte Suprema de Justicia.

Zehr, H. (2002). The little book of restorative justice. Good Books.

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Publicado

2026-08-03

Cómo citar

Soto Ortellado, D. J. (2026). La mediación penal como expresión de la justicia restaurativa en Paraguay: Fundamentos teóricos, desarrollo normativo y desafíos institucionales. Revista Científica Del Centro De Investigación Y Desarrollo, 6(1), 1–22. https://doi.org/10.69639/recide.v6i1.57

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